A lo largo de la pandemia han surgido diversas modificaciones fiscales con la finalidad de mantener a flote la economía del país, por lo que es importante para los contribuyentes conocer su aplicación. Ante este contexto, el Colegio llevará a cabo su 16.° Semana de actualización fiscal, durante cuatro lunes, iniciando el 17 de mayo, y que contará con la participación de diversos especialistas en la materia pertenecientes la comisión Fiscal.
Para iniciar con las ponencias del día, Eduardo Arizmendi Salcido fue el encargado de hablar sobre los aspectos prácticos de la economía digital en materia del Impuesto Sobre la Renta(ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante su plática analizó de manera detallada las actualizaciones a las leyes de los impuestos antes mencionados y que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Puntualizó que la retención del IVA e ISR, más allá de ser un impuesto a las plataformas digitales, expuesto así por el gobierno, a quienes realmente están gravando es a los usuarios del servicio, pues la retención va incluida en el cobro por utilizarlas.
“La retención del ISR la hace la plataforma cuando es intermediaria, como los servicios de transporte o de hospedaje como Airbnb, Uber, DiDi, entre otros, por lo que la retención es para las personas físicas. En el caso del IVA, lo pagan los ciudadanos que están suscritos a una plataforma digital, como Netflix o Spotify, pero en ningún caso es un impuesto a las plataformas”.
Por otro lado, Leticia Miriam Islas Benítez profundizó en el tema de la comunicación electrónica entre el contribuyente y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), específicamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), contraseña, buzón tributario y cancelación de sellos digitales.
Ante las nuevas modalidades laborales, comentó que el Servicio de Administración tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre el tratamiento fiscal de los gastos en los que incurran las empresas para apoyar a sus colaboradores en teletrabajo, entre ellos los pagos por internet y energía eléctrica y se reportarán con la clave 99 del CFDI de nóminas y serán un ingreso exento para los trabajadores.
En el tema de contraseña, la ponente señaló que, dentro de las mejoras en el servicio a los contribuyentes, el fisco puso en marcha la aplicación SAT ID donde podrán realizar trámites como generación y renovación de contraseña y de la e.firma. A manera de ejemplo, Islas Benítez compartió con la audiencia la manera de generar la contraseña desde el portal del SAT.
En el segundo día de actividades, se dieron cita Federico Tercero Garza Torres y Diana María Romo Cuesta quienes charlaron acerca de las consecuencias legales por incumplimiento, así como de los procedimientos penales de los delitos fiscales.
La violación de las leyes fiscales a través de actos ilícitos, generan sanciones administrativas, penales o civiles, que tendrá que ser cumplidas por los implicados en estos actos; en este sentido Garza Torres realizó un análisis sobre las diferencias entre infracción, sanción y multa, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF); así mismo, compartió algunas reglas enfocadas en la reducción, pago espontáneo y condonación de las multas.
También habló sobre las infracciones aplicables a los asesores fiscales, contribuyentes y en contabilidad, por el incumplimiento de sus obligaciones. Puntualmente, refiriéndose a las infracciones a contribuyentes, estas van en torno a la revelación de esquemas reportables, ya sea por no revelarlos, por no atender a los requerimientos del SAT, por no proporcionar el número de identificación del esquema o simplemente por no informar de cualquier cambio posterior a la revelación, indicó que las multas impuestas pueden oscilar entre los 50 mil pesos hasta los 2 millones de pesos.
Para dar pie al tema del sistema penal acusatorio, Romo Cuesta brindó una pequeña introducción de lo que son los delitos fiscales, el contrabando, la defraudación fiscal y la delincuencia organizada, desde la perspectiva de la autoridad fiscal y su proceder durante la investigación. Partiendo de lo anterior, recalcó que en este sistema las partes se enfrentan a un juez imparcial en igualdad de oportunidades, donde las pruebas y los argumentos juegan un papel primordial en el resultado del juez, quien determinará la inocencia o culpabilidad de los implicados.
En el tercer día de videoconferencias, Pablo Ramírez Morales e Ignacio Sosa López profundizaron en el tema de esquemas reportables y su aplicación práctica. Recordaron que, a partir de este año, los asesores fiscales están obligados a reportar al SAT todos los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes.
Ramírez Morales comentó que dentro de la adición del título sexto al CFF, se introdujeron los artículos 197 al 202, mismos que establecen las reglas de revelación de esquemas que deberán ser informados por los asesores o en su caso por los mismos contribuyentes.
De acuerdo al art. 199 del CFF, “Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”. Sosa López manifestó que, dentro de estos esquemas, existen dos clasificaciones: los generalizados y personalizados; donde el primero busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y el segundo son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Durante la charla los expositores analizaron los 14 supuestos estipulados en el artículo previamente citado, que establecen si un esquema es o no es reportable ante el fisco, asimismo se presentaron las infracciones y multas a las cuales se pueden hacerse acreedores los asesores fiscales por no revelar sus esquemas.
En el último día de la jornada de conferencias, Raúl Morales Medrano abordó el tema de la norma-antiabuso, misma que fue incorporada recientemente en el Código Fiscal de la Federación, siguiendo la tendencia internacional, y que da a las autoridades un amplio campo para cuestionar las acciones fiscales de los contribuyentes.
El expositor comentó que la disposición tiene como novedad en el sistema fiscal mexicano la substancia sobre la forma y la atribución de efectos fiscales distintos a realizados. Explicó que los actos jurídicos implicados deben ser los que no tengan razón de negocios, que generen beneficio fiscal directo o indirecto y abren la puerta para reclasificar efectos a actos teóricos para la obtención de beneficios económicos.
También comentó que el concepto de economía de opción se refiere al derecho de todos los contribuyentes a nivel de principios jurídicos, como una libertad de elegir la mejor forma de llevar a cabo sus negocios.
Finalmente, Alberto Vela Peón platicó que las reformas más importantes que se han realizado en los últimos tres años han sido al Código Fiscal de la Federación y comentó que con la reforma en 2021 se contempló lo relativo a los testigos en el caso de las visitas. Si el contribuyente se niega a firmar se deberá dejar evidencia. En la práctica, en las visitas domiciliarias sí debe haber firma y evidencia de la misma.
Por otro lado, los visitadores tienen la facultad de valorar los documentos que proporcione el tercero lo cual debe ser idóneo y tener alcance a comprobar la situación de los documentos, libros, registros e informes. Por ello, recalcó, cualquier acto de autoridad debe provenir dentro de la legalidad.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.