A lo largo de la pandemia han surgido diversas modificaciones fiscales con la finalidad de mantener a flote la economía del país, por lo que es importante para los contribuyentes conocer su aplicación. Ante este contexto, el Colegio llevará a cabo su 16.° Semana de actualización fiscal, durante cuatro lunes, iniciando el 17 de mayo, y que contará con la participación de diversos especialistas en la materia pertenecientes la comisión Fiscal.
Para iniciar con las ponencias del día, Eduardo Arizmendi Salcido fue el encargado de hablar sobre los aspectos prácticos de la economía digital en materia del Impuesto Sobre la Renta(ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante su plática analizó de manera detallada las actualizaciones a las leyes de los impuestos antes mencionados y que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Puntualizó que la retención del IVA e ISR, más allá de ser un impuesto a las plataformas digitales, expuesto así por el gobierno, a quienes realmente están gravando es a los usuarios del servicio, pues la retención va incluida en el cobro por utilizarlas.
“La retención del ISR la hace la plataforma cuando es intermediaria, como los servicios de transporte o de hospedaje como Airbnb, Uber, DiDi, entre otros, por lo que la retención es para las personas físicas. En el caso del IVA, lo pagan los ciudadanos que están suscritos a una plataforma digital, como Netflix o Spotify, pero en ningún caso es un impuesto a las plataformas”.
Por otro lado, Leticia Miriam Islas Benítez profundizó en el tema de la comunicación electrónica entre el contribuyente y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), específicamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), contraseña, buzón tributario y cancelación de sellos digitales.
Ante las nuevas modalidades laborales, comentó que el Servicio de Administración tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre el tratamiento fiscal de los gastos en los que incurran las empresas para apoyar a sus colaboradores en teletrabajo, entre ellos los pagos por internet y energía eléctrica y se reportarán con la clave 99 del CFDI de nóminas y serán un ingreso exento para los trabajadores.
En el tema de contraseña, la ponente señaló que, dentro de las mejoras en el servicio a los contribuyentes, el fisco puso en marcha la aplicación SAT ID donde podrán realizar trámites como generación y renovación de contraseña y de la e.firma. A manera de ejemplo, Islas Benítez compartió con la audiencia la manera de generar la contraseña desde el portal del SAT.
En el segundo día de actividades, se dieron cita Federico Tercero Garza Torres y Diana María Romo Cuesta quienes charlaron acerca de las consecuencias legales por incumplimiento, así como de los procedimientos penales de los delitos fiscales.
La violación de las leyes fiscales a través de actos ilícitos, generan sanciones administrativas, penales o civiles, que tendrá que ser cumplidas por los implicados en estos actos; en este sentido Garza Torres realizó un análisis sobre las diferencias entre infracción, sanción y multa, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF); así mismo, compartió algunas reglas enfocadas en la reducción, pago espontáneo y condonación de las multas.
También habló sobre las infracciones aplicables a los asesores fiscales, contribuyentes y en contabilidad, por el incumplimiento de sus obligaciones. Puntualmente, refiriéndose a las infracciones a contribuyentes, estas van en torno a la revelación de esquemas reportables, ya sea por no revelarlos, por no atender a los requerimientos del SAT, por no proporcionar el número de identificación del esquema o simplemente por no informar de cualquier cambio posterior a la revelación, indicó que las multas impuestas pueden oscilar entre los 50 mil pesos hasta los 2 millones de pesos.
Para dar pie al tema del sistema penal acusatorio, Romo Cuesta brindó una pequeña introducción de lo que son los delitos fiscales, el contrabando, la defraudación fiscal y la delincuencia organizada, desde la perspectiva de la autoridad fiscal y su proceder durante la investigación. Partiendo de lo anterior, recalcó que en este sistema las partes se enfrentan a un juez imparcial en igualdad de oportunidades, donde las pruebas y los argumentos juegan un papel primordial en el resultado del juez, quien determinará la inocencia o culpabilidad de los implicados.
En el tercer día de videoconferencias, Pablo Ramírez Morales e Ignacio Sosa López profundizaron en el tema de esquemas reportables y su aplicación práctica. Recordaron que, a partir de este año, los asesores fiscales están obligados a reportar al SAT todos los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes.
Ramírez Morales comentó que dentro de la adición del título sexto al CFF, se introdujeron los artículos 197 al 202, mismos que establecen las reglas de revelación de esquemas que deberán ser informados por los asesores o en su caso por los mismos contribuyentes.
De acuerdo al art. 199 del CFF, “Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”. Sosa López manifestó que, dentro de estos esquemas, existen dos clasificaciones: los generalizados y personalizados; donde el primero busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y el segundo son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Durante la charla los expositores analizaron los 14 supuestos estipulados en el artículo previamente citado, que establecen si un esquema es o no es reportable ante el fisco, asimismo se presentaron las infracciones y multas a las cuales se pueden hacerse acreedores los asesores fiscales por no revelar sus esquemas.
En el último día de la jornada de conferencias, Raúl Morales Medrano abordó el tema de la norma-antiabuso, misma que fue incorporada recientemente en el Código Fiscal de la Federación, siguiendo la tendencia internacional, y que da a las autoridades un amplio campo para cuestionar las acciones fiscales de los contribuyentes.
El expositor comentó que la disposición tiene como novedad en el sistema fiscal mexicano la substancia sobre la forma y la atribución de efectos fiscales distintos a realizados. Explicó que los actos jurídicos implicados deben ser los que no tengan razón de negocios, que generen beneficio fiscal directo o indirecto y abren la puerta para reclasificar efectos a actos teóricos para la obtención de beneficios económicos.
También comentó que el concepto de economía de opción se refiere al derecho de todos los contribuyentes a nivel de principios jurídicos, como una libertad de elegir la mejor forma de llevar a cabo sus negocios.
Finalmente, Alberto Vela Peón platicó que las reformas más importantes que se han realizado en los últimos tres años han sido al Código Fiscal de la Federación y comentó que con la reforma en 2021 se contempló lo relativo a los testigos en el caso de las visitas. Si el contribuyente se niega a firmar se deberá dejar evidencia. En la práctica, en las visitas domiciliarias sí debe haber firma y evidencia de la misma.
Por otro lado, los visitadores tienen la facultad de valorar los documentos que proporcione el tercero lo cual debe ser idóneo y tener alcance a comprobar la situación de los documentos, libros, registros e informes. Por ello, recalcó, cualquier acto de autoridad debe provenir dentro de la legalidad.
Eventos recientes
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.
El 4 de marzo se presentó en el Colegio el curso Prevención de errores en la declaración anual de personas físicas, gracias a la coordinación de la comisión técnica de Investigación Fiscal representada por Adrián Urbina Galicia. El espacio contó con la participación de expertos en materia que compartieron información fundamental para identificar errores frecuentes en la presentación de esta declaración, con el fin de prevenir fallos y facilitar el cumplimiento de obligaciones.Santiago Vélez Suberbie y Salvador Rotter Aubanel, integrantes de la comisión mencionada, fueron los encargados de poner a disposición de la audiencia sus conocimientos y experiencia para brindar este foro de actualización.Para comenzar, los ponentes señalaron las consecuencias que pueden derivar de cometer errores en la presentación de la declaración anual a personas físicas, ya que éstas pueden ir desde multas y cartas invitación hasta la pérdida de beneficios fiscales. Por ello, según comentan los expertos, el cumplimiento es fundamental para agilizar evitar estas sanciones, pero también para agilizar las devoluciones de saldo a favor por datos incorrectos, reducir riesgos de auditorías y, por lo tanto, ahorro de tiempo y costos.La prevención de errores en la declaración comienza desde los aspectos más elemental, como la verificación de la vigencia en la e.firma y contraseña del contribuyente o la omisión de esta presentación cuando se está obligado a realizarla. Los ponentes señalaron que es importante mantener presente la fecha de vencimiento, ya que puede implicar una renovación obligatoriamente presencial que comprometa la presentación fiscal puntual. Con ello, se señaló una máxima para el resto del curso: la prevención y la planeación son fundamentales para preservar el cumplimiento.Así, los expertos detallaron en los errores más comunes relacionado con la captura de ingresos de los contribuyentes basándose en el tipo de ingreso: Salarios y en General por la Presentación de un Servicio Personal Subordinado, por Actividades Empresariales y Profesionales, por Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por Enajenación de Bienes, por Adquisición de Bienes, por Intereses, por la Obtención de Premios, por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, etcétera.Entre los errores comunes destacados, se encuentra los derivados del ingreso intermediado por plataformas digitales. En este apartado, los ponentes señalaron que se deben acumular los ingresos de distintas plataformas y considerar las deducciones personales. Al respecto, los expositores señalaron que este caso refleja la importancia de mantenerse actualizado en materia fiscal, ya que nuevas formas de ingresos como esta deben responder también a la normatividad vigente.De manera complementaria, se comentaron las consideraciones que se deben tener para evitar equivocaciones en la declaración de las deducciones del contribuyente. Entre lo comentado, se señalaron algunos límites en deducciones concretas vinculados al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).Adicionalmente, los comisionados indicaron que las deducciones personales por honorarios médicos suelen ser un tema de confusión para algunos contribuyentes, por lo que extendieron las dudas más comunes derivados de éstas. Entre ellas, comentaron que los servicios de sanidad nutricional y psicológica califican como honorarios médicos, así como estudios clínicos, honorarios a enfermeras, renta de aparatos para rehabilitación e incluso medicina que haya sido incluida en facturas expedidas por hospitales.Finalmente, para reiterar lo comentado previamente, se comentó la importancia de la preparación, anticipación y actualización para la minimizar riesgos en la presentación de la declaración anual de personas físicas, por lo que se invitó a los asistentes a analizar cada caso con antelación para presentar debidamente la declaración de manera puntual y evitar retrasos que comprometan el cumplimiento fiscal.