A lo largo de la pandemia han surgido diversas modificaciones fiscales con la finalidad de mantener a flote la economía del país, por lo que es importante para los contribuyentes conocer su aplicación. Ante este contexto, el Colegio llevará a cabo su 16.° Semana de actualización fiscal, durante cuatro lunes, iniciando el 17 de mayo, y que contará con la participación de diversos especialistas en la materia pertenecientes la comisión Fiscal.
Para iniciar con las ponencias del día, Eduardo Arizmendi Salcido fue el encargado de hablar sobre los aspectos prácticos de la economía digital en materia del Impuesto Sobre la Renta(ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante su plática analizó de manera detallada las actualizaciones a las leyes de los impuestos antes mencionados y que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Puntualizó que la retención del IVA e ISR, más allá de ser un impuesto a las plataformas digitales, expuesto así por el gobierno, a quienes realmente están gravando es a los usuarios del servicio, pues la retención va incluida en el cobro por utilizarlas.
“La retención del ISR la hace la plataforma cuando es intermediaria, como los servicios de transporte o de hospedaje como Airbnb, Uber, DiDi, entre otros, por lo que la retención es para las personas físicas. En el caso del IVA, lo pagan los ciudadanos que están suscritos a una plataforma digital, como Netflix o Spotify, pero en ningún caso es un impuesto a las plataformas”.
Por otro lado, Leticia Miriam Islas Benítez profundizó en el tema de la comunicación electrónica entre el contribuyente y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), específicamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), contraseña, buzón tributario y cancelación de sellos digitales.
Ante las nuevas modalidades laborales, comentó que el Servicio de Administración tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre el tratamiento fiscal de los gastos en los que incurran las empresas para apoyar a sus colaboradores en teletrabajo, entre ellos los pagos por internet y energía eléctrica y se reportarán con la clave 99 del CFDI de nóminas y serán un ingreso exento para los trabajadores.
En el tema de contraseña, la ponente señaló que, dentro de las mejoras en el servicio a los contribuyentes, el fisco puso en marcha la aplicación SAT ID donde podrán realizar trámites como generación y renovación de contraseña y de la e.firma. A manera de ejemplo, Islas Benítez compartió con la audiencia la manera de generar la contraseña desde el portal del SAT.
En el segundo día de actividades, se dieron cita Federico Tercero Garza Torres y Diana María Romo Cuesta quienes charlaron acerca de las consecuencias legales por incumplimiento, así como de los procedimientos penales de los delitos fiscales.
La violación de las leyes fiscales a través de actos ilícitos, generan sanciones administrativas, penales o civiles, que tendrá que ser cumplidas por los implicados en estos actos; en este sentido Garza Torres realizó un análisis sobre las diferencias entre infracción, sanción y multa, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF); así mismo, compartió algunas reglas enfocadas en la reducción, pago espontáneo y condonación de las multas.
También habló sobre las infracciones aplicables a los asesores fiscales, contribuyentes y en contabilidad, por el incumplimiento de sus obligaciones. Puntualmente, refiriéndose a las infracciones a contribuyentes, estas van en torno a la revelación de esquemas reportables, ya sea por no revelarlos, por no atender a los requerimientos del SAT, por no proporcionar el número de identificación del esquema o simplemente por no informar de cualquier cambio posterior a la revelación, indicó que las multas impuestas pueden oscilar entre los 50 mil pesos hasta los 2 millones de pesos.
Para dar pie al tema del sistema penal acusatorio, Romo Cuesta brindó una pequeña introducción de lo que son los delitos fiscales, el contrabando, la defraudación fiscal y la delincuencia organizada, desde la perspectiva de la autoridad fiscal y su proceder durante la investigación. Partiendo de lo anterior, recalcó que en este sistema las partes se enfrentan a un juez imparcial en igualdad de oportunidades, donde las pruebas y los argumentos juegan un papel primordial en el resultado del juez, quien determinará la inocencia o culpabilidad de los implicados.
En el tercer día de videoconferencias, Pablo Ramírez Morales e Ignacio Sosa López profundizaron en el tema de esquemas reportables y su aplicación práctica. Recordaron que, a partir de este año, los asesores fiscales están obligados a reportar al SAT todos los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes.
Ramírez Morales comentó que dentro de la adición del título sexto al CFF, se introdujeron los artículos 197 al 202, mismos que establecen las reglas de revelación de esquemas que deberán ser informados por los asesores o en su caso por los mismos contribuyentes.
De acuerdo al art. 199 del CFF, “Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”. Sosa López manifestó que, dentro de estos esquemas, existen dos clasificaciones: los generalizados y personalizados; donde el primero busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y el segundo son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Durante la charla los expositores analizaron los 14 supuestos estipulados en el artículo previamente citado, que establecen si un esquema es o no es reportable ante el fisco, asimismo se presentaron las infracciones y multas a las cuales se pueden hacerse acreedores los asesores fiscales por no revelar sus esquemas.
En el último día de la jornada de conferencias, Raúl Morales Medrano abordó el tema de la norma-antiabuso, misma que fue incorporada recientemente en el Código Fiscal de la Federación, siguiendo la tendencia internacional, y que da a las autoridades un amplio campo para cuestionar las acciones fiscales de los contribuyentes.
El expositor comentó que la disposición tiene como novedad en el sistema fiscal mexicano la substancia sobre la forma y la atribución de efectos fiscales distintos a realizados. Explicó que los actos jurídicos implicados deben ser los que no tengan razón de negocios, que generen beneficio fiscal directo o indirecto y abren la puerta para reclasificar efectos a actos teóricos para la obtención de beneficios económicos.
También comentó que el concepto de economía de opción se refiere al derecho de todos los contribuyentes a nivel de principios jurídicos, como una libertad de elegir la mejor forma de llevar a cabo sus negocios.
Finalmente, Alberto Vela Peón platicó que las reformas más importantes que se han realizado en los últimos tres años han sido al Código Fiscal de la Federación y comentó que con la reforma en 2021 se contempló lo relativo a los testigos en el caso de las visitas. Si el contribuyente se niega a firmar se deberá dejar evidencia. En la práctica, en las visitas domiciliarias sí debe haber firma y evidencia de la misma.
Por otro lado, los visitadores tienen la facultad de valorar los documentos que proporcione el tercero lo cual debe ser idóneo y tener alcance a comprobar la situación de los documentos, libros, registros e informes. Por ello, recalcó, cualquier acto de autoridad debe provenir dentro de la legalidad.
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Entender y planificar la transición generacional de un negocio familiar fue el enfoque principal del curso en línea Sucesión en empresas familiares, que se llevó a cabo el 10 de septiembre. El objetivo era ofrecer una perspectiva clara y práctica sobre cómo garantizar una transferencia ordenada y estratégica, integrando tanto los aspectos empresariales como los familiares. Sergio Jara Rullán y Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya, integrantes de la comisión técnica del Sector Empresarial y expertos en el tema, fueron los encargados de la presentación. Ambos contadores destacaron que la ausencia de un plan de sucesión representa un riesgo significativo para la mayoría de las empresas familiares en México, donde más de la mitad enfrenta la amenaza de cierre por esta razón. Una transición bien planificada es crucial para asegurar la continuidad del negocio y prevenir conflictos familiares. Según Sergio Jara Rullán, basándose en un estudio del IPADE Business School, comentó que 57% de las empresas familiares en México y Latinoamérica están en riesgo de fracasar debido a la falta de un plan de sucesión. Sólo 3% de estas empresas cuenta con un plan de sucesión explícito para su dirección general. Sin un plan claro, las empresas familiares son más vulnerables a conflictos internos y a una posible disolución. En México, 21% de estas empresas logra llegar a la segunda generación, y menos del 10% sobrevive a la tercera y cuarta generaciones.Cuando se trata de las herramientas legales para la sucesión en México, Jara Rullán destacó tres instrumentos clave que pueden facilitar la planificación sucesoria: 1.- Donación: se refiere a la transferencia gratuita de activos o acciones mientras el propietario aún está vivo. 2.- Usufructo: esta figura legal divide la propiedad en dos derechos diferentes: • Nuda Propiedad: que es la propiedad neta del activo, la cual se transfiere al sucesor. • Usufructo: el derecho a usar, disfrutar y recibir los beneficios (como dividendos) del activo, que permanece con el fundador. 3.- Fideicomiso: es un contrato donde el fundador (fideicomitente) transfiere activos a una institución financiera (fiduciario) para que los administre en beneficio de los herederos (fideicomisarios). Por su parte, el contador Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya comenzó argumentando que el patrimonio como una herramienta para el bienestar es entender que el patrimonio no es sólo un objetivo en sí mismo, sino una herramienta valiosa para lograr la seguridad económica y el bienestar familiar. Profundizó en cómo acumular activos (como propiedades, ahorros, inversiones y negocios) puede ayudar a las familias a: A) Enfrentar imprevistos: contar con un respaldo financiero para emergencias médicas, pérdidas de empleo o reparaciones inesperadas. B) Planificar el futuro: financiar la educación de los hijos, la jubilación de los padres o el lanzamiento de un nuevo negocio. C) Generar ingresos pasivos: hacer que el dinero trabaje para la familia a través de rentas o dividendos, disminuyendo así la dependencia del ingreso laboral.Asimismo, abordó los temas de los riesgos y conflictos patrimoniales vinculados a la empresa familiar y a la sucesión, así como la transferencia del patrimonio en vida o al fallecimiento y con ello, las acciones preventivas. A lo largo de su participación, el contador Orozco-Felgueres añadió que, para lograr una transición exitosa, es fundamental establecer un sólido marco de gobernanza. Esto implica crear un consejo de familia y un consejo de administración para separar las decisiones empresariales de la dinámica familiar. También recomendó implementar un protocolo familiar, que es un acuerdo privado que establece las reglas para la participación de los miembros de la familia en la empresa. Este protocolo puede integrarse oficialmente en los estatutos de la empresa y registrarse en el Registro Público de Comercio, dándole así validez legal. Alternativamente, puede vincularse a un fideicomiso, lo que le otorga una fuerte base legal e incluso puede eliminar la necesidad de un testamento o un juicio sucesorio. La clave está en elegir las herramientas adecuadas, o una combinación de ellas, para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la familia y el negocio.
El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles. Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
El pasado 9 de septiembre, la comisión Fiscal del Colegio organizó la plática Programa de regularización fiscal, de voz de las autoridades, en la que representantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicaron los alcances de este esquema contemplado en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos 2025. La medida busca apoyar a personas físicas, micro y pequeñas empresas con adeudos fiscales, ofreciendo una oportunidad excepcional para ponerse al corriente.En la apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dio la bienvenida a los asistentes y subrayó la importancia de generar foros que fortalezcan la comunicación entre la autoridad y los profesionales de la contaduría. En su mensaje, destacó la relevancia del Paquete Económico 2026 como hoja de ruta financiera del país y convocó al gremio a participar activamente en el análisis técnico y ético de las reformas fiscales en puerta.Para dar inicio con la plática, Alejandro Alcalde Andrade, administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, destacó que el programa de regularización fiscal previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 representa una oportunidad para personas físicas, micro y pequeñas empresas que enfrentan adeudos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas de los ejercicios 2023 y anteriores. Señaló que este esquema surge como respuesta a la necesidad de apoyar a los contribuyentes que, tras la pandemia, enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin que ello signifique falta de voluntad de pago.En ese sentido, explicó que el beneficio aplica únicamente para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, siempre que no hayan recibido condonaciones fiscales en programas previos (2007 y 2013), no cuenten con sentencias firmes por delitos fiscales ni estén publicados en los listados del artículo 69 del Código Fiscal. Resaltó que el crédito fiscal debe encontrarse firme o, en su caso, el contribuyente debe desistirse de los medios de defensa interpuestos, lo que permite acceder a reducciones significativas en multas, recargos y accesorios.El expositor detalló los cuatro supuestos que abarca el estímulo: Contribuciones autodeterminadasContribuyentes en facultades de comprobaciónCréditos fiscales determinados con convenio de pago a plazosCréditos fiscales firmesEn cada caso, las condiciones y fechas límite varían, siendo el 30 de septiembre de 2025 la fecha clave para solicitar el beneficio en los incisos C y D, y el 31 de diciembre de 2025 para la regularización en el inciso A. Subrayó que en todos los supuestos el pago debe realizarse en una sola exhibición o, de manera limitada, en parcialidades hasta noviembre de 2025.Para cerrar su intervención, Alcalde Andrade remarcó que el estímulo fiscal permite que los contribuyentes solo paguen la contribución actualizada, liberándolos de recargos, multas, gastos de ejecución y extraordinarios, lo que representa un ahorro considerable. Invitó a los contadores a difundir esta información entre sus clientes y colegas, ya que se trata de una medida excepcional que busca fortalecer la cultura contributiva y dar certidumbre a quienes desean ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.Continuando con la plática, la jefa del Departamento de Beneficios Fiscales en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, Temis García Alvarado, compartió los procedimientos para que los contribuyentes puedan acceder al programa de regularización fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Profundizó que, en el caso de los incisos A y B (contribuciones autodeterminadas y aquellas bajo facultades de comprobación), el trámite se realiza directamente en el portal de declaraciones y pagos del SAT, seleccionando el estímulo fiscal correspondiente para aplicar la reducción de recargos y, en su caso, de multas. En cambio, para los incisos C y D (créditos fiscales en convenio de pago a plazos y créditos firmes), comentó que el procedimiento debe realizarse a través de un caso de aclaración en Mi portal, adjuntando la documentación soporte requerida.García Alvarado destacó que este estímulo es particularmente atractivo porque permite la reducción al 100% de recargos y multas, sin importar su tipo, lo que lo hace más favorable que los beneficios previstos en otras disposiciones como el artículo 70-A del Código Fiscal. Subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, en especial el límite de ingresos de 35 millones de pesos, y de que los contadores funjan como puente de comunicación para orientar a los contribuyentes en el aprovechamiento de esta medida excepcional de regularización.Por último, Perla Xóchitl Sánchez Rodríguez, subadministradora de Recaudación en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, abundó en las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al solicitar la aplicación del estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Señaló que en los casos de los incisos C y D (adeudos con pago en parcialidades vigentes y créditos firmes), la solicitud debe realizarse mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Advirtió que los errores más frecuentes incluyen la falta de documentación, escritos incompletos o mal formateados, así como la omisión de manifestaciones necesarias, lo que retrasa o impide la procedencia del beneficio.Asimismo, destacó que el estímulo aplica únicamente cuando existe una contribución omitida, pues el objetivo es la regularización de adeudos y no el perdón de multas aisladas. Aclaró que el beneficio permite la reducción de recargos, multas, gastos de ejecución y accesorios, incluso en casos de responsabilidad solidaria, siempre que se cumpla con el límite de ingresos de 35 millones de pesos. Finalmente, subrayó que este programa es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente.