Cómo hacer frente a los actos de fiscalización de las autoridades y cuáles son los medios de defensa que resultan aplicables, fueron los temas que marcaron el orden del día.
En este contexto, el recinto de la Contaduría llevó a cabo el curso virtual Aspectos a considerar durante la fiscalización del SAT y medios de defensa, los días 13 y 14 de julio, que contó con la coordinación y participaciones de comisionados técnicos en Fiscal, representados por Ignacio Sosa López, Roberto Álvarez López, Rodolfo Jerónimo Pérez, Raúl Morales Medrano y Héctor Armando Navarro Rodríguez.
Los expositores hicieron referencia de las atribuciones de las autoridades tributarias y de los métodos alternos con los que cuentan.
Ignacio Sosa se enfocó en la jurisdicción de la autoridad fiscal, quien respaldado por la Constitución, puede ejercer facultades de comprobación y de gestión, es decir, puede inspeccionar, verificar, determinar o liquidar, por medio de la asistencia, control o vigilancia.
Esta facultad de gestión, se lleva a cabo cuando el contribuyente, ante la falta de cumplimiento en sus obligaciones fiscales y por trasgredir las disposiciones de ley, es sancionado; mientras tanto, en las facultades de comprobación, la autoridad supervisa el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su determinación.
Otros métodos que facultan a las autoridades, y que pueden afectar a los contribuyentes, es la cancelación del sello digital, el envío de cartas invitación para corregir la situación fiscal y la detección de operaciones simuladas, según lo expuesto por Roberto Álvarez.
En lo que concierne a la cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital, la autoridad fiscal, dentro de sus facultades legales, podrá suspender los sellos cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, haya cometido evasión fiscal y el que no hubiese presentado su declaración de forma periódica.
Asimismo, la autoridad fiscal está facultada para enviar cartas invitación del SAT para exhortar al contribuyente a la regularización de su situación tributaria al detectar diferencia entre los ingresos reflejados de los presentados en los CFDI, aclaración en materia de operaciones realizadas con empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) o se encuentren en situación de emisores de facturas por operaciones simuladas (EFOS).
Para cerrar la primera de dos sesiones programadas en el curso, Ignacio Sosa y Roberto Álvarez pusieron en práctica lo expuesto en el estudio de un caso.
La segunda y última jornada, se abordaron qué otras herramientas no tradicionales pueden utilizar el SAT para fiscalizar y con qué medios de defensa cuenta el contribuyente, sea persona física o moral. Las participaciones estuvieron a cargo de Raúl Morales Medrano y Rodolfo Jerónimo Pérez.
En torno a las otras herramientas que emplea el SAT, Raúl Morales mencionó las normas generales antiabuso y la materialidad de operaciones. En las normas antiabuso, las autoridades fiscales pueden suponer (dentro de sus facultades legales), que un acto jurídico carece de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal; mientras tanto en la materialidad de operaciones, dicha autoridad puede precisar la falta de razón de negocios (falta de materialidad), rechazando las deducciones presentadas por el contribuyente; es decir, que la autoridad puede cuestionar los documentos presentados (archivos, documentos).
En lo que concierne a los medios de defensa, Rodolfo Jerónimo Pérez habló de los actos de autoridad como un medio unilateral, imperativo y coercitivo, como recursos y medios de defensa contra los actos dictados por las autoridades, destacando los recursos de revocación, los créditos fiscales, las revisiones electrónicas, las garantías del interés fiscal, juicio de amparo y los medios de impugnación, como vías de defensa que tienen las partes (demandado y demandante), para oponerse a una decisión tomada por alguna autoridad o resolver alguna controversia suscitada, temas con el que cerró el curso.
Eventos recientes
El curso Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias, realizado los días 11 y 12 de julio por la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio, brindó un espacio para abordar los principales retos que enfrentan las organizaciones no lucrativas en México.Para dar inicio con el evento, Alejandro Gualito Hernández, integrante de la comisión antes mencionada, versó sobre los aspectos contables que deben atender las donatarias, destacando la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), en particular la B-16 y la E-2, que regulan la presentación de estados financieros y el tratamiento adecuado de los donativos. Subrayó que las organizaciones deben superar el enfoque puramente fiscal y adoptar una contabilidad financiera robusta que sirva a la toma de decisiones, rendición de cuentas y transparencia ante donantes y autoridades. Asimismo, alertó sobre los riesgos de operar sin claridad en el objeto social o sin autorización del SAT, lo que puede implicar sanciones fiscales.En el ámbito jurídico, José Sinaí Trejo Suárez, gerente jurídico de Transformando 360 Grados, explicó el proceso de constitución y actualización de las donatarias, insistiendo en la importancia de redactar adecuadamente el acta constitutiva, especialmente las cláusulas de patrimonio, liquidación y admisión de extranjeros. Advirtió que errores comunes en estos documentos, así como la omisión de actualizaciones conforme a las reformas del artículo 82 de la Ley del ISR, han derivado en la pérdida de autorizaciones. También ofreció recomendaciones prácticas para cumplir con las exigencias del SAT y evitar la revocación mediante un uso adecuado del buzón tributario y la presentación oportuna de evidencias de las actividades realizadas.Por su parte, Flora Josefina Blanes García, también integrante de la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos, abordó el marco legal de las donatarias autorizadas, detallando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 79 de la Ley del ISR, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas: no intervención en actividades políticas, destino exclusivo de activos al objeto social, y límites en ingresos no relacionados con su misión. Hizo énfasis en la necesidad de emitir comprobantes fiscales (CFDI) con los requisitos establecidos, presentar declaraciones informativas, y cumplir con obligaciones derivadas de la ley antilavado, pues cualquier omisión puede significar la revocación de la autorización.Finalmente, la contadora Elizabeth Pérez Esteban, de la comisión organizadora, centró su intervención en los aspectos administrativos y operativos de las donatarias. Habló sobre la importancia de una adecuada gestión de personal y voluntariado, del establecimiento de sistemas de control interno eficaces, y de la implementación de procesos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los programas sociales. Además, destacó que la procuración de fondos debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planeación, ética y comunicación continua con los donantes para asegurar la sostenibilidad financiera de las organizaciones.Durante los dos días del curso, los expositores tuvieron una interacción abierta y dinámica con los participantes, tanto de manera presencial como en línea, quienes pudieron plantear sus dudas y recibir orientación directa, enriqueciendo así el aprendizaje y la aplicabilidad de los temas tratados.
El Colegio llevó a cabo el curso Concurso mercantil: impacto de la opinión del experto contable el 12 de julio en su modalidad en línea. El evento fue organizado por la comisión técnica de Peritos Contables en la Impartición de Justicia, y coordinado por Viridiana González Díaz, quien contó con la participación de expertos como Guillermo Aguilera, Miguel Ríos Rayón y Antonio Silva Oropeza (socio en Silva Oropeza y Asociados), quienes resaltaron la importancia de la opinión especializada en las distintas fases de un concurso mercantil.El objetivo principal del curso fue analizar las ventajas de la opinión de expertos para determinar el rumbo de empresas con problemas de liquidez y solvencia. Se buscó clarificar las etapas del concurso mercantil y explicar cuándo la opinión de un experto se convierte en una herramienta clave. Análisis desde el punto de vista legal y contable.Durante el desarrollo del curso, los ponentes revisaron los antecedentes históricos del concurso mercantil, desde la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 hasta la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del año 2000.En esta ley concursal establece dos etapas principales: la conciliación y la quiebra. Ambas se activan cuando un comerciante incumple de forma generalizada sus obligaciones de pago, lo que pone en riesgo la continuidad de la empresa.El curso enfatizó el artículo 9.° de la LCM, que define el incumplimiento generalizado. Se explicó que la declaración de concurso mercantil puede ser solicitada por el propio comerciante (fracción I del artículo 9.° LCM) o por cualquier acreedor o el Ministerio Público (fracción II del citado artículo).Miguel Ríos Rayón fue el encargado de abordar el tema del papel crucial de la opinión del experto dentro del proceso concursal. Aunque la LCM no especifica quiénes son "los expertos", se concluyó que el contador público es el profesional adecuado para esta labor, dada su experiencia en contabilidad, auditoría, costos, y análisis e interpretación de estados financieros. No obstante, la ley permite que las opiniones de otros expertos (financieros, fiscales o en administración) complementen el informe.El propósito de la opinión del experto es determinar si el comerciante cumple con los supuestos de concurso mercantil o, en su caso, desvirtuarlos, conforme a las fracciones I y II del artículo 10.° de la LCM.Un dictamen tradicional presentado en juzgados debe incluir:• Datos del juicio: actor, demandado y juzgado.• Datos del contador perito: nombre, domicilio, cédula profesional, tipo de perito.• Objeto del dictamen: documentos base, metodología y procedimientos utilizados.• Cuestionario: propuesto por las partes.• Cédulas o papeles de trabajo: y la fuente de información.• Conclusiones y opinión: sobre el trabajo realizado.En su intervención, Guillermo César Aguilera Galindo hizo énfasis del papel que tiene la ética profesional y la responsabilidad de los expertos, temas que deben regirse por principios como la imparcialidad, profesionalismo, excelencia, confidencialidad y honestidad. El Código de Ética Profesional establece postulados esenciales como la independencia de criterios, la calidad profesional de los trabajos, el secreto profesional y la responsabilidad personal.Los expertos tienen la obligación de ejercer sus funciones con probidad y diligencia, supervisar a sus auxiliares, rendir cuentas periódicamente y mantener la confidencialidad de la información.El curso destacó los beneficios de la participación de expertos en procesos concursales, señalando que facilitan decisiones más informadas, reducen errores, aumentan la confianza en el proceso y contribuyen a la recuperación empresarial. Sin embargo, también se discutieron desafíos como la posible dependencia excesiva en los informes técnicos, los riesgos de conflictos de interés y la diversidad de criterios.Como propuestas, se planteó la necesidad de una regulación transparente para los expertos, capacitación judicial en interpretación técnica y la creación de un padrón oficial de expertos. Acto seguido, se presentó un caso práctico en el que se desarrollaron todas las fases del proceso del concurso mercantil: desde la competencia del perito, antecedentes, planteamiento del problema, hipótesis del problema, desarrollo de la hipótesis hasta la fundamentación técnica y ratificación judicial. En el caso práctico, se presentó un análisis de la opinión de un experto que se incluyó en el documento proporcionado, el cual se refiere a una demanda de concurso mercantil contra una empresa. A partir del análisis del artículo 9.°, fracción II, y del artículo 10.°, fracciones I y II, el experto llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones necesarias para declarar el concurso mercantil. La empresa muestra un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y no cuenta con activos suficientes para hacer frente a las deudas vencidas con dos o más acreedores diferentes.El abogado Antonio Silva Oropeza destacó que la opinión de expertos es una herramienta valiosa que, con una regulación adecuada, ética y equilibrio, favorece la justicia, la transparencia y la recuperación empresarial.Por último, se llevó a cabo la ceremonia de entrega de reconocimientos, un momento que puso el broche de oro del evento de concurso mercantil.
El 10 y 11 de julio, en el Colegio se presentó el curso Criterios para elaboración del manual de cumplimiento en PLD, LFPIORPI, bajo la coordinación de la comisión técnica de Prevención de Lavado de Dinero. La intención del espacio fue brindar una visión integral y práctica que permita a los asistentes desarrollar y evaluar sus manuales de cumplimiento alineados a los estándares propuestos por las autoridades, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Para la presentación del curso, se contó con la participación de dos expertos en materia: Silvia Rosa Matus de la Cruz e Isaac Eduardo Victorino Rivas, ambos integrantes de la comisión mencionada previamente y cuya experiencia enriqueció su exposición mediante ejemplos prácticos y referencias a casos específicos.Isaac Victoriano comentó que un manual de cumplimiento permite demostrar ante frente a las autoridades que una organización cuenta con controles adecuados; reduce el riesgo de sanciones administrativas, penales y reputacionales; y fomenta una cultura de la legalidad y responsabilidad dentro de la empresa.“Este documento permite prevenir, detectar y mitigar riesgo a largo plazo, ya que establece una guía operativa independiente a las personas o equipos encargados de cada proceso”, señaló Silvia Matus. Sin embargo, su elaboración debe considerar sus fundamentos legales contenidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Reglamento de la LFPIORPI y el artículo 37 de las Reglas de Carácter General.Según comentan los expertos, el manual de cumplimiento es “un traje a la medida”, que debe responder a las necesidades y procesos únicos de cada organización; debido a ello, aunque se pueden tomar como referencia otros documentos y cuente con elementos en común, es fundamental que cada manual se adapte de manera adecuada.Así, durante la ponencia se compartieron algunos elementos clave que deberían incorporarse a un manual de cumplimiento, donde incluyeron: alcance, responsables, definiciones, criterios y procedimientos internos, así como mecanismos para la identificación del cliente, el resguardo de la información la presentación de avisos, informes en cero y avisos de 24 horas.Finalmente, se puntualizó que los sujetos obligados cuentan con 90 días naturales desde el alta para elaborar su manual de identificación, según el artículo 37 de las Reglas de Carácter General, y se invitó a los asistentes a elaborar o evaluar sus manuales para minimizar los riesgos de sus organizaciones, fortalecer la integridad profesional y facilitar procesos de auditoría.