2021 empezó con la entrada en vigor a las modificaciones de las principales leyes como la del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y al Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios (IEPS); así como al Código Fiscal de la Federación (CFF) para fortalecer el sistema de fiscalización.
Entrando en materia, y en un trabajo en conjunto entre el Colegio y las comisiones fiscales, se realizó el curso en línea Resolución Miscelánea Fiscal 2021, los días 20 y 21 de enero, para hablar de sus principales reformas.
El equipo de especialistas estuvo conformado por José Martín Aguayo Solano y Víctor López Paz, integrantes de la comisión técnica Fiscal, y Jorge Paz Solís, integrante de la mencionada comisión y presidente del comité de desarrollo Fiscal 4, quien participó como coordinador y conciliador del evento.
La agenda del primer día se enmarcó con las modificaciones tributarias al ISR y CFF. Al respecto, Aguayo Solano, encargado en abordar el tema del ISR, comentó que el marco legal de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) está constituido por reglas administrativas, complementarias y subordinadas a las leyes, con una vigencia de un año.
Dentro de estas modificaciones 2021, la ley del ISR está recargada en el tema de las donatarias autorizadas, para evitar la evasión fiscal, algún posible abuso de personas morales con fines no lucrativos y transparentar los recursos percibidos para quienes trabajen con éstas.
En cuanto a los temas más sobresalientes en materia de donatarias autorizadas, el expositor resaltó que tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para modificar los estatus, según el artículo 80 de la LISR, sobre la conformación del patrimonio e ingresos de las donatarias, en función de su objeto social.
En esa misma línea, destacó que la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles se mantendrá, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones fiscales como la declaración de transparencia, presentar la declaración anual de ingresos y erogaciones del ejercicio, no incumplir con algunas causales de revocación y no se encuentren en el estatus de cancelación del RFC.
Respecto al tema de las modificaciones al CFF, López Paz comentó que la resolución establecida en el 2020 estará vigente a lo largo de 2021; no obstante, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del 11 de enero, publicó la versión anticipada, pero encaminados a la parte del ISR con los temas de las donatarias anticipadas y los estímulos fiscales enfocados a la frontera sur.
Sobre este último tema, el expositor refirió que los estímulos fiscales en materia del ISR aplican a los contribuyentes que perciban ingresos por sus actividades empresariales realizadas en la frontera, por ello, se modificó la regla 2.1.2 para incorporar, además de los países ya establecidos, a Armenia, Cabo Verde, Kenia, Mongolia, Montenegro, Macedonia del Norte y Omán, al considerarlos como territorios que cuentan con un acuerdo de intercambio de información con México.
Asimismo, López Paz expuso que a pesar de que no hubo modificación a la regla 2.1.3, es indispensable tenerla presente, por el tipo de operaciones de las empresas, ya que es necesario solicitar la constancia de residencia fiscal para efecto de los artículos 9 del CFF y 4 de la LISR.
Temas como los días inhábiles para el SAT por la Semana Santa, tasa mensual de recargos, aviso para eximir de responsabilidad solidaria y el procedimiento amistoso del tratado para evitar la doble tributación fueron abordados ampliamente por el expositor, con los que cerró el primer día de actividades.
La segunda parte del curso contó con la presencia del contador Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la comisión Fiscal, quien abordó la segunda parte del tema del ISR, para personas físicas. Al respecto comentó que la obligación para el pago de impuestos tiene como base el artículo 31 de la Constitución Política, que rige a nuestro país, el cual establece que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos para lo que prevén las leyes.
Asimismo, habló de algunas reglas aplicables que se han publicado en la RMF, principalmente en las actualizaciones que derivan de normas que están previstas en la ley, y que son insertadas a través de fichas técnicas en la RMF.
Jerónimo Pérez expresó que en general, algunas de las reglas previstas se mantienen de años anteriores, por lo que destacó sólo aquellas que tienen relevancia como el tema de las tarifas (art. 152 de la LISR), que deben revisarse cuando la inflación acumulada, desde la última fecha de revisión exceda del 10%. De igual modo, abarcó el tema de la declaración informativa de subsidio al empleo y su relación con el ISR.
La segunda —y última— intervención estuvo a cargo del contador Rodrigo Adrián Ramírez Venegas, quien para poner en contexto y comparar la ley de ingresos 2020 respecto de la ley 2021, marcó su participación en un análisis comparativo.
Sobre este tema comentó que la LISR tiene un aumento de 3%, entre un ejercicio a otro, mientras tanto, los impuestos al IVA, IEPS, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) e impuestos al comercio exterior vienen con un signo de menos o negativo, lo que representa que los impuestos al consumo cayeron, y no lograrán recuperarse como se tenía previsto, pero más allá de una mala estrategia o mal manejo en las finanzas públicas, es debido al problema de la contingencia sanitaria que ha afectado no sólo a México, sino a países del mundo entero.
Para ello, el gobierno federal fortaleció sus recaudaciones con actos de fiscalización severos para mantener el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicable a personas físicas y morales, y contar con información fiable y transparente por parte del contribuyente.
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Con el fin de brindar información y recomendaciones para la atención de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la comisión técnica de Seguridad Social presentó el curso Cómo atender una visita de inspección de la STPS, el 31 de julio. Con este fin, se contó con la presencia de Nancy Berenice Robles Núñez, mánager de la práctica legal laboral en EY y experta en derecho laboral, bajo la coordinación de Rubén Darío Dávalos Palomera, integrante de la comisión.Para comenzar, la ponente señaló la importancia de mantener una actualización constante en relación con estas visitas de inspección, ya que “son un terreno cambiante en términos de normatividad y se caracterizan por ser visitas focalizadas”; esto se debe a que una inspección deriva de que la autoridad ya tiene información o un antecedente de incumplimiento que examina de forma específica durante su visita. Por si fuera poco, la STPS ejecuta revisiones en plazos mayores que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y suele considerar reincidencias, lo que puede provocar que la autoridad examine de forma secuencial diferentes años donde identifique una anomalía. En conjunto con el hecho de que las multas derivadas de estas visitas pueden ser por trabajador, el incumplimiento puede provocar multas muy altas para la organización.Debido a este riesgo, la ponente sugirió que siempre debe haber una persona destinada a atender las inspecciones de forma apropiada y que mantenga atención constante en los cambios en la normatividad aplicable. En ese sentido, se aprovechó el espacio para compartir los nuevos Lineamientos Operativos en Materia de Inspección Federal del Trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2025.En esta actualización, se brinda facultad a los inspectores para ordenar medidas precautorias durante la inspección cuando se detecten riesgos inminentes a los trabajadores, donde se incluye la limitación total o parcial de operaciones y la restricción de acceso. Además, se promueve un mecanismo de seguimiento ágil, que obliga a la presentación de una resolución en un plazo máximo de 72 horas. Y, finalmente, se establece que la negativa a la inspección implicará un rigor mayor por parte del inspector.Respecto a este último punto, Robles reiteró la importancia de contar con una persona encargada de atender las inspecciones, ya que cualquier conducta que pueda ser interpretada como una negativa implicará un riesgo; incluso retrasar el acceso del inspector a las instalaciones puede ser asumido como obstrucción de la diligencia.A continuación, se comentaron las facultades y obligaciones del inspector, ya que es responsabilidad del patrón corroborar su autenticidad. Sin embargo, “es importante considerar que la imposibilidad para corroborar la autenticidad de una orden de inspección, no impiden la celebración de la inspección”.Posteriormente, la expositora señaló la documentación clave que debe considerar el patrón para gestionar una inspección, cuyo resguardo es una obligación según el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para finalizar, se puntualizó que el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) también son una responsabilidad para los centros de trabajo, por lo que se debe identificar las NOM aplicables según el giro y tipo de actividad de la empresa, integrar un expediente documental y capacitar al personal en los casos necesarios.
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.