Por quinta ocasión y fiel a su sistema de capacitación e innovación, el Colegio puso en marcha la Semana fiscal de donatarias autorizadas, un espacio que contará con la participación de diversos especialistas en la materia, quienes analizarán temas de oportunidad, entre ellos: los mitos y realidades de las donatarias, facturas electrónicas, aspectos relevantes de las Normas de Información Financiera (NIF) de las entidades no lucrativas, entre otros.
El evento, programado del 7 al 10 de junio, contó con la intervención del presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, quien, a través de un mensaje de apertura, resaltó la importancia del foro a raíz de la Reforma Fiscal 2021 y su impacto que ha generado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para las donatarias autorizadas del país.
Entrando en materia, Manuel Elías Tron Pérez Kühn, socio en Manuel Tron, platicó acerca de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al régimen de las donatarias. De lo anterior, el especialista destacó que, dichas disposiciones, se realizaron con un mayor énfasis en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo son los ingresos no registrados, compras no hechas, erogaciones no deducibles o préstamos a sus socios o miembros: remanente distribuible sujeto al pago del ISR al 35%. Agregó que las donatarias no pueden tener más del 50% de otros ingresos, ya que, de hacerlo, es una causal para la revocación de la autorización.
De igual modo, Pérez Kühn enfatizó que, debido a modificaciones planteadas a la LISR, “las donatarias autorizadas están en riesgo de desaparecer, lo que afectará a muchos mexicanos. Probablemente México tiene el índice más bajo de donatarias en América Latina y, sin duda, el más bajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”.
En otro tenor, para charlar sobre el cumpliendo con las normas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se contó con la participación de Daniel Eugenio de la Parra Huerta, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, quien dirigió su exposición a explicar características generales, así como las obligaciones que se deben cumplir.
Explicó que dicha ley establece ciertas actividades que se clasifican como vulnerables y que deben ser objeto de identificación y eventual aviso ante las autoridades fiscales, dentro de las cuales se encuentra la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Por lo anterior, el especialista exhortó a los participantes a realizar una introspección a efecto de determinar si se están cumpliendo con las obligaciones que pudieran derivar en términos de la LFPIORPI por la recepción de donativos.
Retomando las sesiones virtuales, la segunda jornada contó con las participaciones de Ángel José Turanzas Díaz, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, y de Álvaro J. Altamirano, socio en Altamirano y Estudillo, quienes se encargaron de compartir con los participantes sus conocimientos y experiencias sobre la materia legal de las donatarias.
En su exposición, Turanzas Díaz comentó que las donatarias deben ajustarse solo al desarrollo de sus actividades por las que fueron autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los oficios respectivos, ya que, de no hacerlo, la autoridad emitirá un oficio para dar a conocer la causal de revocación.
Por lo anterior, en el caso de pérdida de vigencia, el especialista informó que la donataria tendrá un periodo de 12 meses para recuperarla. Si esto no se logra, tendrán 6 meses para destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada y tributarán en los términos del Título lll “Personas Morales”; o bien, podrían quedarse en Título III, en caso de ser una IAP.
Por su parte, Álvaro Altamirano versó sobre los principales problemas dentro de las obligaciones laborales y fiscales de quienes prestan servicios a través del outsourcing.
Al respecto señaló que la subcontratación es una forma de relación jurídica natural para el desarrollo de algunos procesos especializados; sin embargo, ha tenido prácticas abusivas en perjuicio de los derechos de los trabajadores, por lo que se pretende fortalecer al empleo y eliminar prácticas que perjudiquen los derechos laborales y que evadan el cumplimiento de obligaciones patronales.
También en el ámbito fiscal, la subcontratación en muchas ocasiones ha generado la omisión en el pago del IVA e incluso se han solicitado devoluciones de IVA sin haberlo enterado. En virtud de evitar lo anterior, Álvaro Altamirano indicó que la STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento por no cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Recordó que, entre las sanciones por incumplir con la nueva ley de outsourcing , habrá multas de hasta 4.5 mdp, e incluso entrar bajo el supuesto de delito por defraudación fiscal.
En el tercer día de videoconferencias, se dieron cita los socios en Digital Signature, José Antonio Hernández Ross, Erika Anaya Díaz de León y Fernando Martínez Coss, quienes a través del panel Haciendo tus CFDI correctamente, explicaron cómo realizar una factura por donativos en CFDI 3.3 que el SAT solicita.
En su participación, Hernández Ross explicó que los representantes de las donatarias quedan obligados a presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes (RFC), lugar en donde informen el nombre de los asociados, patronos y demás personas.
Por lo anterior, los expositores comentaron que, en el caso de CFDI por donativos, se debe señalar expresamente que es un comprobante de donativo y el complemento debe contener el número y fecha de oficio de autorización.
En el caso de cuotas de recuperación, se debe emitir la factura (actos asociados a la actividad autorizada), y en dado caso de pagos diferidos, emitir el comprobante de pago.
Para el caso de donativos en especie, el oficio de renovación correspondiente, señala que, si los bienes donados han sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este recibo no será deducible.
Y finalmente, los panelistas comentaron que, en el caso de arrendamiento, se debe contener el número de cuenta predial del inmueble o, en su defecto, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Por su parte, Erika Anaya Díaz de León charló sobre las consideraciones derivadas de la pandemia al presentar CFDI por donativos. Por lo anterior, informó que, cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: Covid-19.
Para finalizar las actividades del día, Pablo Alejandro Limón Arrieta, asociado en el Despacho Limón Mestre, platicó a grandes rasgos del panorama actual de las donatarias autorizadas en el país, basado en un ecosistema filantrópico. Asimismo, mostró un cuadro comparativo entre Estados Unidos y México en el que puntualizó la afectación y proporción que representa el Producto Interno Bruto (PIB) de cada nación.
Para finalizar las videoconferencias de la Semana fiscal de donatarias autorizadas, se contó con la presencia de Maribel Trejo Estudillo, presidenta de la comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos, quien conversó sobre los aspectos más relevantes de las Normas de Información Financiera de las entidades no lucrativas, y para ello, partió de la estructura de la teoría contable de las NIF. Por lo anterior, explicó que dichas normas establecen límites y condiciones en las operaciones, además, sirven como un marco regulador para la emisión de estados financieros y el proceso de disminución y discrepancia de criterios.
De igual manera, platicó sobre el contenido del marco conceptual de las NIF vigentes, señalando las principales características durante el proceso de auscultación.
También, destacó la trascendencia que ha tomado la contabilidad electrónica, ya que, de no cumplir con esta obligación digital en el portal del SAT, se impondrán sanciones por parte de la autoridad; incluso, por ingresar la información fuera de los plazos establecidos, la multa va de $6.140.00 a 18,410.00, según lo determina el artículo 82.
Acto seguido, el evento contó con la distinguida participación de Juan Fernando de la Paz Balzaretti Ramírez, presidente de la Junta de Asistencia Privada (JAP) del Gobierno de la CDMX, quien comentó que la institución que encabeza tiene la facultad de vigilar que se cumpla la voluntad fundacional, el uso adecuado del patrimonio y el apego a la legalidad a través del portal de la transparencia.
De igual modo, recalcó la importancia de que las instituciones, en este caso las donatarias, operen de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, con el fin de dar cumplimiento a su objeto asistencial y demás obligaciones.
“Estos ejercicios permiten mirar el comportamiento financiero y operativo, así como observar puntos relevantes en el cumplimiento de obligaciones y que ponen en riesgo mantener la calidad como donatarias y la asignación de fondos”, aclaró Balzaretti Ramírez.
Para concluir las ponencias de la semana, Elio Fernando Zurita Morales, vocero de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, detalló que la exposición de motivos señala que algunas donatarias realizan modificaciones a su objeto social de manera posterior a la obtención de su autorización, destinando de manera incorrecta sus activos a otras actividades o sin realizar tal modificación destinan su patrimonio a otras acciones.
Eventos recientes
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.
El 4 de marzo se presentó en el Colegio el curso Prevención de errores en la declaración anual de personas físicas, gracias a la coordinación de la comisión técnica de Investigación Fiscal representada por Adrián Urbina Galicia. El espacio contó con la participación de expertos en materia que compartieron información fundamental para identificar errores frecuentes en la presentación de esta declaración, con el fin de prevenir fallos y facilitar el cumplimiento de obligaciones.Santiago Vélez Suberbie y Salvador Rotter Aubanel, integrantes de la comisión mencionada, fueron los encargados de poner a disposición de la audiencia sus conocimientos y experiencia para brindar este foro de actualización.Para comenzar, los ponentes señalaron las consecuencias que pueden derivar de cometer errores en la presentación de la declaración anual a personas físicas, ya que éstas pueden ir desde multas y cartas invitación hasta la pérdida de beneficios fiscales. Por ello, según comentan los expertos, el cumplimiento es fundamental para agilizar evitar estas sanciones, pero también para agilizar las devoluciones de saldo a favor por datos incorrectos, reducir riesgos de auditorías y, por lo tanto, ahorro de tiempo y costos.La prevención de errores en la declaración comienza desde los aspectos más elemental, como la verificación de la vigencia en la e.firma y contraseña del contribuyente o la omisión de esta presentación cuando se está obligado a realizarla. Los ponentes señalaron que es importante mantener presente la fecha de vencimiento, ya que puede implicar una renovación obligatoriamente presencial que comprometa la presentación fiscal puntual. Con ello, se señaló una máxima para el resto del curso: la prevención y la planeación son fundamentales para preservar el cumplimiento.Así, los expertos detallaron en los errores más comunes relacionado con la captura de ingresos de los contribuyentes basándose en el tipo de ingreso: Salarios y en General por la Presentación de un Servicio Personal Subordinado, por Actividades Empresariales y Profesionales, por Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por Enajenación de Bienes, por Adquisición de Bienes, por Intereses, por la Obtención de Premios, por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, etcétera.Entre los errores comunes destacados, se encuentra los derivados del ingreso intermediado por plataformas digitales. En este apartado, los ponentes señalaron que se deben acumular los ingresos de distintas plataformas y considerar las deducciones personales. Al respecto, los expositores señalaron que este caso refleja la importancia de mantenerse actualizado en materia fiscal, ya que nuevas formas de ingresos como esta deben responder también a la normatividad vigente.De manera complementaria, se comentaron las consideraciones que se deben tener para evitar equivocaciones en la declaración de las deducciones del contribuyente. Entre lo comentado, se señalaron algunos límites en deducciones concretas vinculados al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).Adicionalmente, los comisionados indicaron que las deducciones personales por honorarios médicos suelen ser un tema de confusión para algunos contribuyentes, por lo que extendieron las dudas más comunes derivados de éstas. Entre ellas, comentaron que los servicios de sanidad nutricional y psicológica califican como honorarios médicos, así como estudios clínicos, honorarios a enfermeras, renta de aparatos para rehabilitación e incluso medicina que haya sido incluida en facturas expedidas por hospitales.Finalmente, para reiterar lo comentado previamente, se comentó la importancia de la preparación, anticipación y actualización para la minimizar riesgos en la presentación de la declaración anual de personas físicas, por lo que se invitó a los asistentes a analizar cada caso con antelación para presentar debidamente la declaración de manera puntual y evitar retrasos que comprometan el cumplimiento fiscal.