Por quinta ocasión y fiel a su sistema de capacitación e innovación, el Colegio puso en marcha la Semana fiscal de donatarias autorizadas, un espacio que contará con la participación de diversos especialistas en la materia, quienes analizarán temas de oportunidad, entre ellos: los mitos y realidades de las donatarias, facturas electrónicas, aspectos relevantes de las Normas de Información Financiera (NIF) de las entidades no lucrativas, entre otros.
El evento, programado del 7 al 10 de junio, contó con la intervención del presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, quien, a través de un mensaje de apertura, resaltó la importancia del foro a raíz de la Reforma Fiscal 2021 y su impacto que ha generado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para las donatarias autorizadas del país.
Entrando en materia, Manuel Elías Tron Pérez Kühn, socio en Manuel Tron, platicó acerca de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al régimen de las donatarias. De lo anterior, el especialista destacó que, dichas disposiciones, se realizaron con un mayor énfasis en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo son los ingresos no registrados, compras no hechas, erogaciones no deducibles o préstamos a sus socios o miembros: remanente distribuible sujeto al pago del ISR al 35%. Agregó que las donatarias no pueden tener más del 50% de otros ingresos, ya que, de hacerlo, es una causal para la revocación de la autorización.
De igual modo, Pérez Kühn enfatizó que, debido a modificaciones planteadas a la LISR, “las donatarias autorizadas están en riesgo de desaparecer, lo que afectará a muchos mexicanos. Probablemente México tiene el índice más bajo de donatarias en América Latina y, sin duda, el más bajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”.
En otro tenor, para charlar sobre el cumpliendo con las normas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se contó con la participación de Daniel Eugenio de la Parra Huerta, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, quien dirigió su exposición a explicar características generales, así como las obligaciones que se deben cumplir.
Explicó que dicha ley establece ciertas actividades que se clasifican como vulnerables y que deben ser objeto de identificación y eventual aviso ante las autoridades fiscales, dentro de las cuales se encuentra la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Por lo anterior, el especialista exhortó a los participantes a realizar una introspección a efecto de determinar si se están cumpliendo con las obligaciones que pudieran derivar en términos de la LFPIORPI por la recepción de donativos.
Retomando las sesiones virtuales, la segunda jornada contó con las participaciones de Ángel José Turanzas Díaz, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, y de Álvaro J. Altamirano, socio en Altamirano y Estudillo, quienes se encargaron de compartir con los participantes sus conocimientos y experiencias sobre la materia legal de las donatarias.
En su exposición, Turanzas Díaz comentó que las donatarias deben ajustarse solo al desarrollo de sus actividades por las que fueron autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los oficios respectivos, ya que, de no hacerlo, la autoridad emitirá un oficio para dar a conocer la causal de revocación.
Por lo anterior, en el caso de pérdida de vigencia, el especialista informó que la donataria tendrá un periodo de 12 meses para recuperarla. Si esto no se logra, tendrán 6 meses para destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada y tributarán en los términos del Título lll “Personas Morales”; o bien, podrían quedarse en Título III, en caso de ser una IAP.
Por su parte, Álvaro Altamirano versó sobre los principales problemas dentro de las obligaciones laborales y fiscales de quienes prestan servicios a través del outsourcing.
Al respecto señaló que la subcontratación es una forma de relación jurídica natural para el desarrollo de algunos procesos especializados; sin embargo, ha tenido prácticas abusivas en perjuicio de los derechos de los trabajadores, por lo que se pretende fortalecer al empleo y eliminar prácticas que perjudiquen los derechos laborales y que evadan el cumplimiento de obligaciones patronales.
También en el ámbito fiscal, la subcontratación en muchas ocasiones ha generado la omisión en el pago del IVA e incluso se han solicitado devoluciones de IVA sin haberlo enterado. En virtud de evitar lo anterior, Álvaro Altamirano indicó que la STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento por no cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Recordó que, entre las sanciones por incumplir con la nueva ley de outsourcing , habrá multas de hasta 4.5 mdp, e incluso entrar bajo el supuesto de delito por defraudación fiscal.
En el tercer día de videoconferencias, se dieron cita los socios en Digital Signature, José Antonio Hernández Ross, Erika Anaya Díaz de León y Fernando Martínez Coss, quienes a través del panel Haciendo tus CFDI correctamente, explicaron cómo realizar una factura por donativos en CFDI 3.3 que el SAT solicita.
En su participación, Hernández Ross explicó que los representantes de las donatarias quedan obligados a presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes (RFC), lugar en donde informen el nombre de los asociados, patronos y demás personas.
Por lo anterior, los expositores comentaron que, en el caso de CFDI por donativos, se debe señalar expresamente que es un comprobante de donativo y el complemento debe contener el número y fecha de oficio de autorización.
En el caso de cuotas de recuperación, se debe emitir la factura (actos asociados a la actividad autorizada), y en dado caso de pagos diferidos, emitir el comprobante de pago.
Para el caso de donativos en especie, el oficio de renovación correspondiente, señala que, si los bienes donados han sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este recibo no será deducible.
Y finalmente, los panelistas comentaron que, en el caso de arrendamiento, se debe contener el número de cuenta predial del inmueble o, en su defecto, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Por su parte, Erika Anaya Díaz de León charló sobre las consideraciones derivadas de la pandemia al presentar CFDI por donativos. Por lo anterior, informó que, cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: Covid-19.
Para finalizar las actividades del día, Pablo Alejandro Limón Arrieta, asociado en el Despacho Limón Mestre, platicó a grandes rasgos del panorama actual de las donatarias autorizadas en el país, basado en un ecosistema filantrópico. Asimismo, mostró un cuadro comparativo entre Estados Unidos y México en el que puntualizó la afectación y proporción que representa el Producto Interno Bruto (PIB) de cada nación.
Para finalizar las videoconferencias de la Semana fiscal de donatarias autorizadas, se contó con la presencia de Maribel Trejo Estudillo, presidenta de la comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos, quien conversó sobre los aspectos más relevantes de las Normas de Información Financiera de las entidades no lucrativas, y para ello, partió de la estructura de la teoría contable de las NIF. Por lo anterior, explicó que dichas normas establecen límites y condiciones en las operaciones, además, sirven como un marco regulador para la emisión de estados financieros y el proceso de disminución y discrepancia de criterios.
De igual manera, platicó sobre el contenido del marco conceptual de las NIF vigentes, señalando las principales características durante el proceso de auscultación.
También, destacó la trascendencia que ha tomado la contabilidad electrónica, ya que, de no cumplir con esta obligación digital en el portal del SAT, se impondrán sanciones por parte de la autoridad; incluso, por ingresar la información fuera de los plazos establecidos, la multa va de $6.140.00 a 18,410.00, según lo determina el artículo 82.
Acto seguido, el evento contó con la distinguida participación de Juan Fernando de la Paz Balzaretti Ramírez, presidente de la Junta de Asistencia Privada (JAP) del Gobierno de la CDMX, quien comentó que la institución que encabeza tiene la facultad de vigilar que se cumpla la voluntad fundacional, el uso adecuado del patrimonio y el apego a la legalidad a través del portal de la transparencia.
De igual modo, recalcó la importancia de que las instituciones, en este caso las donatarias, operen de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, con el fin de dar cumplimiento a su objeto asistencial y demás obligaciones.
“Estos ejercicios permiten mirar el comportamiento financiero y operativo, así como observar puntos relevantes en el cumplimiento de obligaciones y que ponen en riesgo mantener la calidad como donatarias y la asignación de fondos”, aclaró Balzaretti Ramírez.
Para concluir las ponencias de la semana, Elio Fernando Zurita Morales, vocero de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, detalló que la exposición de motivos señala que algunas donatarias realizan modificaciones a su objeto social de manera posterior a la obtención de su autorización, destinando de manera incorrecta sus activos a otras actividades o sin realizar tal modificación destinan su patrimonio a otras acciones.
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Entender y planificar la transición generacional de un negocio familiar fue el enfoque principal del curso en línea Sucesión en empresas familiares, que se llevó a cabo el 10 de septiembre. El objetivo era ofrecer una perspectiva clara y práctica sobre cómo garantizar una transferencia ordenada y estratégica, integrando tanto los aspectos empresariales como los familiares. Sergio Jara Rullán y Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya, integrantes de la comisión técnica del Sector Empresarial y expertos en el tema, fueron los encargados de la presentación. Ambos contadores destacaron que la ausencia de un plan de sucesión representa un riesgo significativo para la mayoría de las empresas familiares en México, donde más de la mitad enfrenta la amenaza de cierre por esta razón. Una transición bien planificada es crucial para asegurar la continuidad del negocio y prevenir conflictos familiares. Según Sergio Jara Rullán, basándose en un estudio del IPADE Business School, comentó que 57% de las empresas familiares en México y Latinoamérica están en riesgo de fracasar debido a la falta de un plan de sucesión. Sólo 3% de estas empresas cuenta con un plan de sucesión explícito para su dirección general. Sin un plan claro, las empresas familiares son más vulnerables a conflictos internos y a una posible disolución. En México, 21% de estas empresas logra llegar a la segunda generación, y menos del 10% sobrevive a la tercera y cuarta generaciones.Cuando se trata de las herramientas legales para la sucesión en México, Jara Rullán destacó tres instrumentos clave que pueden facilitar la planificación sucesoria: 1.- Donación: se refiere a la transferencia gratuita de activos o acciones mientras el propietario aún está vivo. 2.- Usufructo: esta figura legal divide la propiedad en dos derechos diferentes: • Nuda Propiedad: que es la propiedad neta del activo, la cual se transfiere al sucesor. • Usufructo: el derecho a usar, disfrutar y recibir los beneficios (como dividendos) del activo, que permanece con el fundador. 3.- Fideicomiso: es un contrato donde el fundador (fideicomitente) transfiere activos a una institución financiera (fiduciario) para que los administre en beneficio de los herederos (fideicomisarios). Por su parte, el contador Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya comenzó argumentando que el patrimonio como una herramienta para el bienestar es entender que el patrimonio no es sólo un objetivo en sí mismo, sino una herramienta valiosa para lograr la seguridad económica y el bienestar familiar. Profundizó en cómo acumular activos (como propiedades, ahorros, inversiones y negocios) puede ayudar a las familias a: A) Enfrentar imprevistos: contar con un respaldo financiero para emergencias médicas, pérdidas de empleo o reparaciones inesperadas. B) Planificar el futuro: financiar la educación de los hijos, la jubilación de los padres o el lanzamiento de un nuevo negocio. C) Generar ingresos pasivos: hacer que el dinero trabaje para la familia a través de rentas o dividendos, disminuyendo así la dependencia del ingreso laboral.Asimismo, abordó los temas de los riesgos y conflictos patrimoniales vinculados a la empresa familiar y a la sucesión, así como la transferencia del patrimonio en vida o al fallecimiento y con ello, las acciones preventivas. A lo largo de su participación, el contador Orozco-Felgueres añadió que, para lograr una transición exitosa, es fundamental establecer un sólido marco de gobernanza. Esto implica crear un consejo de familia y un consejo de administración para separar las decisiones empresariales de la dinámica familiar. También recomendó implementar un protocolo familiar, que es un acuerdo privado que establece las reglas para la participación de los miembros de la familia en la empresa. Este protocolo puede integrarse oficialmente en los estatutos de la empresa y registrarse en el Registro Público de Comercio, dándole así validez legal. Alternativamente, puede vincularse a un fideicomiso, lo que le otorga una fuerte base legal e incluso puede eliminar la necesidad de un testamento o un juicio sucesorio. La clave está en elegir las herramientas adecuadas, o una combinación de ellas, para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la familia y el negocio.
El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles. Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
El pasado 9 de septiembre, la comisión Fiscal del Colegio organizó la plática Programa de regularización fiscal, de voz de las autoridades, en la que representantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicaron los alcances de este esquema contemplado en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos 2025. La medida busca apoyar a personas físicas, micro y pequeñas empresas con adeudos fiscales, ofreciendo una oportunidad excepcional para ponerse al corriente.En la apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dio la bienvenida a los asistentes y subrayó la importancia de generar foros que fortalezcan la comunicación entre la autoridad y los profesionales de la contaduría. En su mensaje, destacó la relevancia del Paquete Económico 2026 como hoja de ruta financiera del país y convocó al gremio a participar activamente en el análisis técnico y ético de las reformas fiscales en puerta.Para dar inicio con la plática, Alejandro Alcalde Andrade, administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, destacó que el programa de regularización fiscal previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 representa una oportunidad para personas físicas, micro y pequeñas empresas que enfrentan adeudos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas de los ejercicios 2023 y anteriores. Señaló que este esquema surge como respuesta a la necesidad de apoyar a los contribuyentes que, tras la pandemia, enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin que ello signifique falta de voluntad de pago.En ese sentido, explicó que el beneficio aplica únicamente para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, siempre que no hayan recibido condonaciones fiscales en programas previos (2007 y 2013), no cuenten con sentencias firmes por delitos fiscales ni estén publicados en los listados del artículo 69 del Código Fiscal. Resaltó que el crédito fiscal debe encontrarse firme o, en su caso, el contribuyente debe desistirse de los medios de defensa interpuestos, lo que permite acceder a reducciones significativas en multas, recargos y accesorios.El expositor detalló los cuatro supuestos que abarca el estímulo: Contribuciones autodeterminadasContribuyentes en facultades de comprobaciónCréditos fiscales determinados con convenio de pago a plazosCréditos fiscales firmesEn cada caso, las condiciones y fechas límite varían, siendo el 30 de septiembre de 2025 la fecha clave para solicitar el beneficio en los incisos C y D, y el 31 de diciembre de 2025 para la regularización en el inciso A. Subrayó que en todos los supuestos el pago debe realizarse en una sola exhibición o, de manera limitada, en parcialidades hasta noviembre de 2025.Para cerrar su intervención, Alcalde Andrade remarcó que el estímulo fiscal permite que los contribuyentes solo paguen la contribución actualizada, liberándolos de recargos, multas, gastos de ejecución y extraordinarios, lo que representa un ahorro considerable. Invitó a los contadores a difundir esta información entre sus clientes y colegas, ya que se trata de una medida excepcional que busca fortalecer la cultura contributiva y dar certidumbre a quienes desean ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.Continuando con la plática, la jefa del Departamento de Beneficios Fiscales en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, Temis García Alvarado, compartió los procedimientos para que los contribuyentes puedan acceder al programa de regularización fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Profundizó que, en el caso de los incisos A y B (contribuciones autodeterminadas y aquellas bajo facultades de comprobación), el trámite se realiza directamente en el portal de declaraciones y pagos del SAT, seleccionando el estímulo fiscal correspondiente para aplicar la reducción de recargos y, en su caso, de multas. En cambio, para los incisos C y D (créditos fiscales en convenio de pago a plazos y créditos firmes), comentó que el procedimiento debe realizarse a través de un caso de aclaración en Mi portal, adjuntando la documentación soporte requerida.García Alvarado destacó que este estímulo es particularmente atractivo porque permite la reducción al 100% de recargos y multas, sin importar su tipo, lo que lo hace más favorable que los beneficios previstos en otras disposiciones como el artículo 70-A del Código Fiscal. Subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, en especial el límite de ingresos de 35 millones de pesos, y de que los contadores funjan como puente de comunicación para orientar a los contribuyentes en el aprovechamiento de esta medida excepcional de regularización.Por último, Perla Xóchitl Sánchez Rodríguez, subadministradora de Recaudación en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, abundó en las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al solicitar la aplicación del estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Señaló que en los casos de los incisos C y D (adeudos con pago en parcialidades vigentes y créditos firmes), la solicitud debe realizarse mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Advirtió que los errores más frecuentes incluyen la falta de documentación, escritos incompletos o mal formateados, así como la omisión de manifestaciones necesarias, lo que retrasa o impide la procedencia del beneficio.Asimismo, destacó que el estímulo aplica únicamente cuando existe una contribución omitida, pues el objetivo es la regularización de adeudos y no el perdón de multas aisladas. Aclaró que el beneficio permite la reducción de recargos, multas, gastos de ejecución y accesorios, incluso en casos de responsabilidad solidaria, siempre que se cumpla con el límite de ingresos de 35 millones de pesos. Finalmente, subrayó que este programa es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente.