Por quinta ocasión y fiel a su sistema de capacitación e innovación, el Colegio puso en marcha la Semana fiscal de donatarias autorizadas, un espacio que contará con la participación de diversos especialistas en la materia, quienes analizarán temas de oportunidad, entre ellos: los mitos y realidades de las donatarias, facturas electrónicas, aspectos relevantes de las Normas de Información Financiera (NIF) de las entidades no lucrativas, entre otros.
El evento, programado del 7 al 10 de junio, contó con la intervención del presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, quien, a través de un mensaje de apertura, resaltó la importancia del foro a raíz de la Reforma Fiscal 2021 y su impacto que ha generado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para las donatarias autorizadas del país.
Entrando en materia, Manuel Elías Tron Pérez Kühn, socio en Manuel Tron, platicó acerca de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al régimen de las donatarias. De lo anterior, el especialista destacó que, dichas disposiciones, se realizaron con un mayor énfasis en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo son los ingresos no registrados, compras no hechas, erogaciones no deducibles o préstamos a sus socios o miembros: remanente distribuible sujeto al pago del ISR al 35%. Agregó que las donatarias no pueden tener más del 50% de otros ingresos, ya que, de hacerlo, es una causal para la revocación de la autorización.
De igual modo, Pérez Kühn enfatizó que, debido a modificaciones planteadas a la LISR, “las donatarias autorizadas están en riesgo de desaparecer, lo que afectará a muchos mexicanos. Probablemente México tiene el índice más bajo de donatarias en América Latina y, sin duda, el más bajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”.
En otro tenor, para charlar sobre el cumpliendo con las normas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se contó con la participación de Daniel Eugenio de la Parra Huerta, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, quien dirigió su exposición a explicar características generales, así como las obligaciones que se deben cumplir.
Explicó que dicha ley establece ciertas actividades que se clasifican como vulnerables y que deben ser objeto de identificación y eventual aviso ante las autoridades fiscales, dentro de las cuales se encuentra la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Por lo anterior, el especialista exhortó a los participantes a realizar una introspección a efecto de determinar si se están cumpliendo con las obligaciones que pudieran derivar en términos de la LFPIORPI por la recepción de donativos.
Retomando las sesiones virtuales, la segunda jornada contó con las participaciones de Ángel José Turanzas Díaz, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, y de Álvaro J. Altamirano, socio en Altamirano y Estudillo, quienes se encargaron de compartir con los participantes sus conocimientos y experiencias sobre la materia legal de las donatarias.
En su exposición, Turanzas Díaz comentó que las donatarias deben ajustarse solo al desarrollo de sus actividades por las que fueron autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los oficios respectivos, ya que, de no hacerlo, la autoridad emitirá un oficio para dar a conocer la causal de revocación.
Por lo anterior, en el caso de pérdida de vigencia, el especialista informó que la donataria tendrá un periodo de 12 meses para recuperarla. Si esto no se logra, tendrán 6 meses para destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada y tributarán en los términos del Título lll “Personas Morales”; o bien, podrían quedarse en Título III, en caso de ser una IAP.
Por su parte, Álvaro Altamirano versó sobre los principales problemas dentro de las obligaciones laborales y fiscales de quienes prestan servicios a través del outsourcing.
Al respecto señaló que la subcontratación es una forma de relación jurídica natural para el desarrollo de algunos procesos especializados; sin embargo, ha tenido prácticas abusivas en perjuicio de los derechos de los trabajadores, por lo que se pretende fortalecer al empleo y eliminar prácticas que perjudiquen los derechos laborales y que evadan el cumplimiento de obligaciones patronales.
También en el ámbito fiscal, la subcontratación en muchas ocasiones ha generado la omisión en el pago del IVA e incluso se han solicitado devoluciones de IVA sin haberlo enterado. En virtud de evitar lo anterior, Álvaro Altamirano indicó que la STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento por no cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Recordó que, entre las sanciones por incumplir con la nueva ley de outsourcing , habrá multas de hasta 4.5 mdp, e incluso entrar bajo el supuesto de delito por defraudación fiscal.
En el tercer día de videoconferencias, se dieron cita los socios en Digital Signature, José Antonio Hernández Ross, Erika Anaya Díaz de León y Fernando Martínez Coss, quienes a través del panel Haciendo tus CFDI correctamente, explicaron cómo realizar una factura por donativos en CFDI 3.3 que el SAT solicita.
En su participación, Hernández Ross explicó que los representantes de las donatarias quedan obligados a presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes (RFC), lugar en donde informen el nombre de los asociados, patronos y demás personas.
Por lo anterior, los expositores comentaron que, en el caso de CFDI por donativos, se debe señalar expresamente que es un comprobante de donativo y el complemento debe contener el número y fecha de oficio de autorización.
En el caso de cuotas de recuperación, se debe emitir la factura (actos asociados a la actividad autorizada), y en dado caso de pagos diferidos, emitir el comprobante de pago.
Para el caso de donativos en especie, el oficio de renovación correspondiente, señala que, si los bienes donados han sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este recibo no será deducible.
Y finalmente, los panelistas comentaron que, en el caso de arrendamiento, se debe contener el número de cuenta predial del inmueble o, en su defecto, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Por su parte, Erika Anaya Díaz de León charló sobre las consideraciones derivadas de la pandemia al presentar CFDI por donativos. Por lo anterior, informó que, cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: Covid-19.
Para finalizar las actividades del día, Pablo Alejandro Limón Arrieta, asociado en el Despacho Limón Mestre, platicó a grandes rasgos del panorama actual de las donatarias autorizadas en el país, basado en un ecosistema filantrópico. Asimismo, mostró un cuadro comparativo entre Estados Unidos y México en el que puntualizó la afectación y proporción que representa el Producto Interno Bruto (PIB) de cada nación.
Para finalizar las videoconferencias de la Semana fiscal de donatarias autorizadas, se contó con la presencia de Maribel Trejo Estudillo, presidenta de la comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos, quien conversó sobre los aspectos más relevantes de las Normas de Información Financiera de las entidades no lucrativas, y para ello, partió de la estructura de la teoría contable de las NIF. Por lo anterior, explicó que dichas normas establecen límites y condiciones en las operaciones, además, sirven como un marco regulador para la emisión de estados financieros y el proceso de disminución y discrepancia de criterios.
De igual manera, platicó sobre el contenido del marco conceptual de las NIF vigentes, señalando las principales características durante el proceso de auscultación.
También, destacó la trascendencia que ha tomado la contabilidad electrónica, ya que, de no cumplir con esta obligación digital en el portal del SAT, se impondrán sanciones por parte de la autoridad; incluso, por ingresar la información fuera de los plazos establecidos, la multa va de $6.140.00 a 18,410.00, según lo determina el artículo 82.
Acto seguido, el evento contó con la distinguida participación de Juan Fernando de la Paz Balzaretti Ramírez, presidente de la Junta de Asistencia Privada (JAP) del Gobierno de la CDMX, quien comentó que la institución que encabeza tiene la facultad de vigilar que se cumpla la voluntad fundacional, el uso adecuado del patrimonio y el apego a la legalidad a través del portal de la transparencia.
De igual modo, recalcó la importancia de que las instituciones, en este caso las donatarias, operen de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, con el fin de dar cumplimiento a su objeto asistencial y demás obligaciones.
“Estos ejercicios permiten mirar el comportamiento financiero y operativo, así como observar puntos relevantes en el cumplimiento de obligaciones y que ponen en riesgo mantener la calidad como donatarias y la asignación de fondos”, aclaró Balzaretti Ramírez.
Para concluir las ponencias de la semana, Elio Fernando Zurita Morales, vocero de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, detalló que la exposición de motivos señala que algunas donatarias realizan modificaciones a su objeto social de manera posterior a la obtención de su autorización, destinando de manera incorrecta sus activos a otras actividades o sin realizar tal modificación destinan su patrimonio a otras acciones.
Eventos recientes
El curso Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias, realizado los días 11 y 12 de julio por la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio, brindó un espacio para abordar los principales retos que enfrentan las organizaciones no lucrativas en México.Para dar inicio con el evento, Alejandro Gualito Hernández, integrante de la comisión antes mencionada, versó sobre los aspectos contables que deben atender las donatarias, destacando la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), en particular la B-16 y la E-2, que regulan la presentación de estados financieros y el tratamiento adecuado de los donativos. Subrayó que las organizaciones deben superar el enfoque puramente fiscal y adoptar una contabilidad financiera robusta que sirva a la toma de decisiones, rendición de cuentas y transparencia ante donantes y autoridades. Asimismo, alertó sobre los riesgos de operar sin claridad en el objeto social o sin autorización del SAT, lo que puede implicar sanciones fiscales.En el ámbito jurídico, José Sinaí Trejo Suárez, gerente jurídico de Transformando 360 Grados, explicó el proceso de constitución y actualización de las donatarias, insistiendo en la importancia de redactar adecuadamente el acta constitutiva, especialmente las cláusulas de patrimonio, liquidación y admisión de extranjeros. Advirtió que errores comunes en estos documentos, así como la omisión de actualizaciones conforme a las reformas del artículo 82 de la Ley del ISR, han derivado en la pérdida de autorizaciones. También ofreció recomendaciones prácticas para cumplir con las exigencias del SAT y evitar la revocación mediante un uso adecuado del buzón tributario y la presentación oportuna de evidencias de las actividades realizadas.Por su parte, Flora Josefina Blanes García, también integrante de la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos, abordó el marco legal de las donatarias autorizadas, detallando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 79 de la Ley del ISR, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas: no intervención en actividades políticas, destino exclusivo de activos al objeto social, y límites en ingresos no relacionados con su misión. Hizo énfasis en la necesidad de emitir comprobantes fiscales (CFDI) con los requisitos establecidos, presentar declaraciones informativas, y cumplir con obligaciones derivadas de la ley antilavado, pues cualquier omisión puede significar la revocación de la autorización.Finalmente, la contadora Elizabeth Pérez Esteban, de la comisión organizadora, centró su intervención en los aspectos administrativos y operativos de las donatarias. Habló sobre la importancia de una adecuada gestión de personal y voluntariado, del establecimiento de sistemas de control interno eficaces, y de la implementación de procesos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los programas sociales. Además, destacó que la procuración de fondos debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planeación, ética y comunicación continua con los donantes para asegurar la sostenibilidad financiera de las organizaciones.Durante los dos días del curso, los expositores tuvieron una interacción abierta y dinámica con los participantes, tanto de manera presencial como en línea, quienes pudieron plantear sus dudas y recibir orientación directa, enriqueciendo así el aprendizaje y la aplicabilidad de los temas tratados.
El Colegio llevó a cabo el curso Concurso mercantil: impacto de la opinión del experto contable el 12 de julio en su modalidad en línea. El evento fue organizado por la comisión técnica de Peritos Contables en la Impartición de Justicia, y coordinado por Viridiana González Díaz, quien contó con la participación de expertos como Guillermo Aguilera, Miguel Ríos Rayón y Antonio Silva Oropeza (socio en Silva Oropeza y Asociados), quienes resaltaron la importancia de la opinión especializada en las distintas fases de un concurso mercantil.El objetivo principal del curso fue analizar las ventajas de la opinión de expertos para determinar el rumbo de empresas con problemas de liquidez y solvencia. Se buscó clarificar las etapas del concurso mercantil y explicar cuándo la opinión de un experto se convierte en una herramienta clave. Análisis desde el punto de vista legal y contable.Durante el desarrollo del curso, los ponentes revisaron los antecedentes históricos del concurso mercantil, desde la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 hasta la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del año 2000.En esta ley concursal establece dos etapas principales: la conciliación y la quiebra. Ambas se activan cuando un comerciante incumple de forma generalizada sus obligaciones de pago, lo que pone en riesgo la continuidad de la empresa.El curso enfatizó el artículo 9.° de la LCM, que define el incumplimiento generalizado. Se explicó que la declaración de concurso mercantil puede ser solicitada por el propio comerciante (fracción I del artículo 9.° LCM) o por cualquier acreedor o el Ministerio Público (fracción II del citado artículo).Miguel Ríos Rayón fue el encargado de abordar el tema del papel crucial de la opinión del experto dentro del proceso concursal. Aunque la LCM no especifica quiénes son "los expertos", se concluyó que el contador público es el profesional adecuado para esta labor, dada su experiencia en contabilidad, auditoría, costos, y análisis e interpretación de estados financieros. No obstante, la ley permite que las opiniones de otros expertos (financieros, fiscales o en administración) complementen el informe.El propósito de la opinión del experto es determinar si el comerciante cumple con los supuestos de concurso mercantil o, en su caso, desvirtuarlos, conforme a las fracciones I y II del artículo 10.° de la LCM.Un dictamen tradicional presentado en juzgados debe incluir:• Datos del juicio: actor, demandado y juzgado.• Datos del contador perito: nombre, domicilio, cédula profesional, tipo de perito.• Objeto del dictamen: documentos base, metodología y procedimientos utilizados.• Cuestionario: propuesto por las partes.• Cédulas o papeles de trabajo: y la fuente de información.• Conclusiones y opinión: sobre el trabajo realizado.En su intervención, Guillermo César Aguilera Galindo hizo énfasis del papel que tiene la ética profesional y la responsabilidad de los expertos, temas que deben regirse por principios como la imparcialidad, profesionalismo, excelencia, confidencialidad y honestidad. El Código de Ética Profesional establece postulados esenciales como la independencia de criterios, la calidad profesional de los trabajos, el secreto profesional y la responsabilidad personal.Los expertos tienen la obligación de ejercer sus funciones con probidad y diligencia, supervisar a sus auxiliares, rendir cuentas periódicamente y mantener la confidencialidad de la información.El curso destacó los beneficios de la participación de expertos en procesos concursales, señalando que facilitan decisiones más informadas, reducen errores, aumentan la confianza en el proceso y contribuyen a la recuperación empresarial. Sin embargo, también se discutieron desafíos como la posible dependencia excesiva en los informes técnicos, los riesgos de conflictos de interés y la diversidad de criterios.Como propuestas, se planteó la necesidad de una regulación transparente para los expertos, capacitación judicial en interpretación técnica y la creación de un padrón oficial de expertos. Acto seguido, se presentó un caso práctico en el que se desarrollaron todas las fases del proceso del concurso mercantil: desde la competencia del perito, antecedentes, planteamiento del problema, hipótesis del problema, desarrollo de la hipótesis hasta la fundamentación técnica y ratificación judicial. En el caso práctico, se presentó un análisis de la opinión de un experto que se incluyó en el documento proporcionado, el cual se refiere a una demanda de concurso mercantil contra una empresa. A partir del análisis del artículo 9.°, fracción II, y del artículo 10.°, fracciones I y II, el experto llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones necesarias para declarar el concurso mercantil. La empresa muestra un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y no cuenta con activos suficientes para hacer frente a las deudas vencidas con dos o más acreedores diferentes.El abogado Antonio Silva Oropeza destacó que la opinión de expertos es una herramienta valiosa que, con una regulación adecuada, ética y equilibrio, favorece la justicia, la transparencia y la recuperación empresarial.Por último, se llevó a cabo la ceremonia de entrega de reconocimientos, un momento que puso el broche de oro del evento de concurso mercantil.
El 10 y 11 de julio, en el Colegio se presentó el curso Criterios para elaboración del manual de cumplimiento en PLD, LFPIORPI, bajo la coordinación de la comisión técnica de Prevención de Lavado de Dinero. La intención del espacio fue brindar una visión integral y práctica que permita a los asistentes desarrollar y evaluar sus manuales de cumplimiento alineados a los estándares propuestos por las autoridades, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Para la presentación del curso, se contó con la participación de dos expertos en materia: Silvia Rosa Matus de la Cruz e Isaac Eduardo Victorino Rivas, ambos integrantes de la comisión mencionada previamente y cuya experiencia enriqueció su exposición mediante ejemplos prácticos y referencias a casos específicos.Isaac Victoriano comentó que un manual de cumplimiento permite demostrar ante frente a las autoridades que una organización cuenta con controles adecuados; reduce el riesgo de sanciones administrativas, penales y reputacionales; y fomenta una cultura de la legalidad y responsabilidad dentro de la empresa.“Este documento permite prevenir, detectar y mitigar riesgo a largo plazo, ya que establece una guía operativa independiente a las personas o equipos encargados de cada proceso”, señaló Silvia Matus. Sin embargo, su elaboración debe considerar sus fundamentos legales contenidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Reglamento de la LFPIORPI y el artículo 37 de las Reglas de Carácter General.Según comentan los expertos, el manual de cumplimiento es “un traje a la medida”, que debe responder a las necesidades y procesos únicos de cada organización; debido a ello, aunque se pueden tomar como referencia otros documentos y cuente con elementos en común, es fundamental que cada manual se adapte de manera adecuada.Así, durante la ponencia se compartieron algunos elementos clave que deberían incorporarse a un manual de cumplimiento, donde incluyeron: alcance, responsables, definiciones, criterios y procedimientos internos, así como mecanismos para la identificación del cliente, el resguardo de la información la presentación de avisos, informes en cero y avisos de 24 horas.Finalmente, se puntualizó que los sujetos obligados cuentan con 90 días naturales desde el alta para elaborar su manual de identificación, según el artículo 37 de las Reglas de Carácter General, y se invitó a los asistentes a elaborar o evaluar sus manuales para minimizar los riesgos de sus organizaciones, fortalecer la integridad profesional y facilitar procesos de auditoría.