Con el firme objetivo de analizar y debatir las nuevas reglas sobre revelación de esquemas reportables publicadas recientemente en el Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo el decimoctavo Foro de Precios de Transferencia, organizado por la comisión de Precios de Transferencia del Colegio, el cual se presentará del 23 al 26 de noviembre de 2020 y contará con diversos especialistas en la materia.
A través de un mensaje de bienvenida, Adolfo Enrique Calatayud Vázquez, presidente de la comisión organizadora y socio en PwC, fue el encargado de arrancar con las actividades. Puntualizó con los asistentes la importancia de realizar las prácticas que garanticen una adecuada presentación de esquemas reportables, y que sus procedimientos se encuentren dentro del marco que establecen las leyes fiscales mexicanas a fin de evitar penalizaciones.
En su turno, Carlos Alberto Monárrez Córdoba y Eduardo Pérez Cruz, integrantes de la comisión de Precios de Transferencia, platicaron acerca de los esquemas reportables en la exigencia que tienen los contribuyentes y asesores fiscales durante el ejercicio.
En ese contexto, Monárrez Córdoba comentó que, teniendo como base las recomendaciones realizadas en la Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a nivel mundial se han implementado diversas normas que pretenden evitar la erosión y evasión de la base fiscal, así como crear un sistema más transparente.
Los panelistas comentaron que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), los tipos de esquemas reportables pueden ser generalizados (los que se comercializan de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico y que pueden requerir mínima o nula adaptación para adecuarse) o personalizados (los que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente en específico).
Posteriormente, en el tema de economía digital y retos con el principio arm´s length (ALP), Calatayud Vázquez versó acerca del marco inclusivo de la OCDE sobre erosión de la base y transferencia de beneficios. Comentó que la transformación digital ha estimulado la innovación, ha generado eficiencias y ha mejorado los servicios, impulsando un crecimiento sustentable, por ello, el especialista informó que ha sido una prioridad reformar el sistema fiscal internacional para afrontar los desafíos fiscales originados por la digitalización de la economía.
Por lo anterior, Alma Álvarez Suárez, integrante de la comisión organizadora y directora en Procter & Gamble, comentó que la solución consensuada para asegurar equidad y razonabilidad en los sistemas fiscales es el mensaje central de la OCDE dentro del Report on the Blueprints. Explicó que este reporte está centrado en torno a dos pilares trascendentes.
El primer pilar se enfoca en el concepto de nexo y la asignación de las utilidades en el que se busca la reasignación de los derechos recaudatorios. Este enfoque busca tomar una porción de las utilidades financieras de un grupo empresarial y, reasignarla a las jurisdicciones donde se encuentran los clientes (market jurisdictions).
Y el segundo pilar enfocado en un impuesto mínimo global diseñado para atender los demás riesgos BEPS en la economía. Además, buscar crear un sistema donde un grupo multinacional sea sujeto a una tasa de impuesto mínimo de donde resida la casa matriz.
Durante el segundo día del Foro de Precios de Transferencia, los temas giraron en torno a las operaciones relevantes y criterios no vinculativos respecto a los precios de transferencia, para ello, Mónica Rico Ramírez y Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, miembros de la comisión organizadora, ahondaron sobre las operaciones relevantes incluidas en el artículo 31-A del CFF.
Los expositores recalcaron que los contribuyentes están obligados a presentar, con base en su contabilidad, la información de las operaciones financieras, las operaciones con partes relacionadas, las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal y las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
Además, Rico Ramírez comentó que, para cumplir con las obligaciones que refiere el artículo antes mencionado, se debe utilizar el aplicativo contenido en el portal del SAT, dentro de un lapso de 60 días siguientes a aquel en el que concluya el trimestre correspondiente. Informó que, en caso de que los contribuyentes presenten información incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días a partir de la notificación con la autoridad para ajustar la información presentada, por lo que exhortó al público a no caer en esta situación que les generaría multas y sanciones.
Durante su intervención, Niño de Rivera remarcó la importancia de tener la información necesaria para presentar todas las obligaciones, recordó que el asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación de éste, emitido por el SAT, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.
Por otra parte, Ivón Marlen Saénz Benítez, de la comisión de Precios de Transferencia, y Raúl López Garate, director en Grupo Bimbo, charlaron sobre la guía de precios de transferencia de la OCDE, comentaron que este informe es un modelo de seguimiento en relación con la Acción 4 y las Acciones 8-10 del BEPS, que tiene como fin aclarar la aplicación de los principios aplicables a precios de transferencia para empresas multinacionales.
Para reforzar el tema, López Garate comentó que la OCDE ha trabajado en colaboración con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en una serie de herramientas para negociaciones de tratados fiscales (Toolkit on Tax Treaty Negotiations) con el objetivo de apoyar a los países en desarrollo referente a la negociación de tratados fiscales.
El tercer día del foro se enmarcó con temas relacionados con la situación actual a raíz del confinamiento por la pandemia.
Ricardo Manuel Cruz Sánchez, socio en EY, primer expositor de la tarde, habló del impacto económico que ha dejado la reclusión social a la industria maquiladora, al respecto comentó que cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Covid-19 como pandemia de forma oficial en marzo, México estableció el Decreto de actividades no esenciales, por lo que las industrias pararon sus actividades.
“En el caso de las maquiladoras, desde el punto de vista operativo, se ha generado casi un año de costos y gastos; en cuanto al tema de los ingresos, ha sido menor, ocasionando un rezago económico, que afecta a las partes relacionadas como a las estructuras con terceros”.
Uno de los principales gastos que ha provocado la pandemia a las industrias es la liquidación del personal y los gastos Covid; es decir, gastos con medidas de desinfección, logística, variación en el tipo de cambio que incrementan el costo de ventas, adecuar espacios de trabajo… disrupciones que no estaban factorizadas cuando se creó el presupuesto 2020, moviendo los parámetros para llevar a cabo los precios de transferencia.
En la parte operativa, Cruz Sánchez comentó, se ven disrupciones en la cadena de suministros, muchos de los grupos multinacionales tenían sus centros de trabajo en Asia o China, y el cierre de fronteras ha modificado la entrega de productos, encareciendo algunas operaciones en el tema de los fletes, pues al principio era envío marítimo y ahora es vía aérea.
En esa misma línea, Miguel Morales García, de la comisión técnica de Precios de Transferencia del Colegio y socio en Deloitte, y Karla Godínez Linares, directora ejecutiva en EY, abordaron el tema del efecto Covid en precios de transferencia respecto a las perspectivas en la documentación 2020 y el impacto de las políticas en materia de las partes relacionadas.
Karla Godínez dentro del tema de los impactos en materia de precios de transferencia comentó que las empresas se han visto afectadas en las transacciones de la prestación de servicios, arrendamientos, regalías y financiamiento, a nivel operativo y financiero.
“El impacto desde el punto de vista operativo se da debido al cierre de operaciones de las empresas con actividades no esenciales; de las actividades esenciales que estuvieron operando, lo hicieron en menor capacidad, precipitando la liquidación de empleados, pérdida de contratos y la disrupción en la cadena de suministros”.
En tanto, Morales García expuso que la regla de los precios de transferencia busca que las partes relacionadas se traten como si fueran terceros independientes, y para llegar a esto se hace la búsqueda de comparabilidad; no obstante, hay empresas que se han visto beneficiadas con el confinamiento, pero aquellas que han sido afectadas en términos económicos, se da por la disminución de ventas, gastos generados durante el cierre de operaciones y posterior a éste; cambios en el capital de trabajo, pérdidas, entre otros.
El tercer panel, y último del día, versó sobre el impacto del Covid-19, pero a través de la perspectiva legal. La mesa de trabajo estuvo representada por Nora Morales Rodríguez, socia en Mijares Angoitia, Cortés y Fuentes, y Luis Andrade León, gerente corporativo de planeación y litigio fiscal en Industrias Peñoles, ambos integrantes de la comisión técnica de Precios de Transferencia.
Morales Rodríguez encabezó el panel con el tema Conceptos jurídicos relacionados con la situación actual, y al respecto habló del término jurídico de la teoría de la imprevisión, argumentando que se trata de un concepto civil y sólo aplica a cierto tipo de contratos regulados por la legislación civil y por las legislaciones locales de los estados.
“La teoría de la imprevisión trata de hacer que algunas contraprestaciones que se hubieran pactado eventualmente en un contrato, ante un acontecimiento imprevisible, puedan ajustarse, no para dar por terminado el contrato, sino que trata de hacer que las obligaciones de las partes hagan equilibrio, para ello, un juez ajustaría la relación contractual a una condición que haga más sentido de cara a la situación actual”.
Asimismo, comentó que la teoría de la imprevisión es una herramienta que se puede aplicar en los temas contractuales, así como los términos caso fortuito y fuerza mayor.
Andrade León, por su parte, abordó el tema de las penalidades como no deducibles de acuerdo con la Ley de renta; cómo facturarlas y cómo probarlas en los estudios de precios de transferencia.
“Dentro de los conceptos legales relacionados con el incumplimiento o modificación de contratos, no se podrá hacer efectiva la pena cuando el obligado a ésta no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable”.
Los abogados cerraron su participación con el tema de la subcontratación y los aspectos legales.
En el cuarto y último día del Foro de Precios de Transferencia, Miguel Ángel Izquierdo Flores, presidente de la comisión técnica Colegio-Prodecon, y Yoshio Uehara Hashimoto, integrante de la comisión organizadora, fueron los encargados de discutir acerca de la resolución de controversias y Acuerdos Conclusivos (AC).
En su presentación, Izquierdo Flores recordó que, gracias a la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión en enero de 2014, el contribuyente tiene derecho de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para arreglar los desacuerdos que tenga con el auditor de ingresos, deducciones o cualquier otro tema relacionado con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Dado lo anterior, explicó que el ciudadano podrá firmar con la autoridad el AC, el cual consiste en dar por terminada de manera anticipada la revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los doce meses que esta puede durar. Agregó que hoy en día, se tiene el registro de más de 13 mil 400 solicitudes, de las cuales cerca del 90% han terminado en expedientes concluidos.
Durante su intervención, Yoshio Uehara manifestó que, de acuerdo al artículo 69-C del CFF, una de las disposiciones fiscales trascendentes de los AC, es que estos se pueden solicitar a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Los presentadores coincidieron que, en México los AC son el primer medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal, ya que éstos logran resolver de forma rápida, ágil, sencilla y efectiva, los diferendos entre los contribuyentes y las autoridades.
Finalmente, para cerrar las actividades del foro, Alejandro Barrán Zubarán, miembro de la comisión de Precios de Transferencia y socio en EY, charló sobre el Procedimiento de Acuerdo Mutuo o MAP por sus siglas en inglés, explicó que dicho acuerdo tiene la finalidad de otorgar resolución de casos que involucren una doble imposición, no conforme a los convenios de impuestos sobre la renta de acuerdo mutuo, entre dos o múltiples jurisdicciones. Añadió que la mayoría de los casos MAP se centralizan en situaciones de doble imposición económica resultantes de ajustes de precios de transferencia.
A su vez, Barrán Zubarán mencionó que el Acuerdo Anticipado de Precios (APA) es un acuerdo contractual, es decir, una herramienta mediante la cual un contribuyente puede acercarse a la autoridad y negociar los términos de sus transacciones intercompañia de forma anticipada. El proceso APA puede ser unilateral (acuerdos con una sola autoridad fiscal), bilateral (acuerdos entre el contribuyente y dos autoridades fiscales) o multilateral (acuerdos que involucran a más de dos autoridades fiscales).
El encargado de clausurar el foro fue Adolfo Calatayud Vázquez quien agradeció la participación de los expositores, así como al público que a lo largo de la semana se hicieron presentes para actualizar a los profesionales contables.
Eventos recientes
El Colegio organizó el 16 de julio el curso Dictamex: dictamen del Estado de México 2024. El objetivo fue profundizar en los fundamentos, criterios y procedimientos para la presentación de este dictamen fiscal estatal. El curso abordó las disposiciones tributarias y su aplicación práctica en la plataforma del Dictamen Fiscal, incluyendo la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP).El evento destacó por la participación de dos paneles de expertos. El primero estuvo integrado por especialistas técnicos y funcionarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, quienes compartieron sus conocimientos y experiencia con los asistentes. Los ponentes fueron: Gustavo De la Cruz Romero (titular del Departamento de Desarrollo de Sistemas), Emilio Valdez Zepeda (titular de la Dirección General de Fiscalización), Juan Carlos Castillo Carrillo (desarrollador de software en la Secretaría), Eduardo Guerrero Negrete (subdirector de Programas de Impuestos Estatales) y Alejandro Esaú Molina Guadarrama (titular de la Dirección en Tecnologías de la Información) en la Secretaría de Finanzas del Estado de México.La segunda mesa de diálogo estuvo conformada por Eduardo Arturo Cruz Quintero, Verónica Luis Mojica y Óscar Adrián Hernández Flores, todos ellos integrantes de la comisión técnica de Contribuciones Locales y organizadores del evento. La coordinación general estuvo a cargo de José Eduardo Beristain Martínez, también miembro de la comisión organizadora.El curso cubrió un amplio espectro de temas esenciales para la correcta formulación del dictamen, incluyendo: el marco legal, el registro y autorización del Contador Público Autorizado (CPA), los sujetos del impuesto, supuestos del dictamen, opinión e informe, infracciones y sanciones. También se trataron aspectos relevantes en la elaboración del dictamen, la reforma al Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMYM), la situación actual de Dictamex y los beneficios del sistema, novedades para el 2025, como la innovación tecnológica, la seguridad y una guía audiovisual.Un punto central de la exposición fue la reforma al CFEMYM de 2021, específicamente el artículo 47.° G, fracción I. Esta modificación, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México ese mismo año, establece la integración de información detallada por cada trabajador y establecimiento dentro del Estado, incluyendo sus domicilios y ubicaciones. Es crucial destacar que esta disposición también aplica a edificaciones de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, sin importar su ubicación.Durante el curso, se presentaron datos relevantes sobre el estado actual de los avisos y dictámenes del ISERTP. Hasta el 15 de julio de 2025, se han registrado 1,981 avisos y 140 dictámenes presentados para el ejercicio 2025. En cuanto al ejercicio 2024, se recibieron 1,936 avisos, con 91 dictámenes ya presentados y 730 en proceso de formulación. La Secretaría de Finanzas expresó su expectativa de un crecimiento significativo en la presentación de dictámenes para 2024, buscando superar la cifra de 2021, que fue de 4,662 avisos.Los funcionarios estatales también resaltaron los importantes beneficios del sistema del Dictamen Fiscal del Estado de México (Dictamex):Simplificación, lo que facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de un proceso 100% electrónico.Confirmación inmediata, al proporcionar acuses y sellos digitales para verificar la presentación.Mayor control, lo que permite la administración de la información del CPR y ofrece un expediente electrónico con el historial completo de trámites.Flexibilidad, al brindar la posibilidad de modificar datos de contacto y domicilio fiscal de manera sencilla.Innovación y seguridad reforzada en el Dictamex.La innovación tecnológica fue un tema toral en la que los representantes de la Secretaría de Finanzas hablaron de las herramientas como la lectura del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la determinación del ISERTP, la vinculación de trabajadores por establecimiento mediante la herramienta TPE, y la importación masiva de información. Se explicó cómo la herramienta TPE simplifica la integración automática y masiva de datos, lo que evita retrabajos y optimiza los procesos.En cuanto a la seguridad, se enfatizó el uso de la firma electrónica y la implementación de un doble factor de autenticación a través de tokens enviados a correos electrónicos registrados, los cuales tienen una vigencia de 24 horas. Esta medida fortalece significativamente la seguridad del sitio Dictamex, una característica crucial para proteger la información de la autoridad, contadores y contribuyentes.En la segunda parte del curso, Eduardo Cruz Quintero abordó el marco legal del Dictamex. Explicó que este se fundamenta en el artículo 47.° del CFEMYM, el cual establece diversas obligaciones para los contribuyentes. Entre ellas, destacan la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), la conservación de la documentación fiscal por un periodo de cinco años y la presentación de avisos de modificación de datos. Una obligación fundamental es la de dictaminar la determinación y el pago del ISERTP a través de un CPR.Por su parte, Verónica Luis Mojica se centró en el registro y la autorización del CPA. Durante su intervención, resaltó las reglas generales del dictamen, cuyo objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el ISERTP. Estas reglas incluyen normativas para obtener el registro como CPR, la metodología para determinar los promedios mensuales de remuneraciones y trabajadores, así como los procedimientos para la presentación tanto del dictamen como de los avisos, los cuales generarán un acuse de recibo con sello digital.Por su parte, Óscar Hernández Flores cerró la sesión con el tema de las infracciones y sanciones. En su presentación, destacó que el documento establece multas para los contribuyentes que no presenten el dictamen, lo hagan de forma extemporánea o con un CPR impedido, o no entreguen las constancias de retención. Para los CPR, las sanciones pueden incluir multas, suspensión temporal o incluso la cancelación definitiva del registro por omisiones o contravenciones en la formulación del dictamen.El curso finalizó con una dinámica de preguntas y respuestas, una demostración sobre cómo acceder a la plataforma y la entrega virtual de reconocimientos.
El 14 y 15 de julio, el Colegio fue sede del curso Medios de defensa ante los procesos de fiscalización un espacio de actualización coordinado por Israel Bastida Ventura, integrante de la comisión T. Fiscal. Durante ambos días, se presentaron distintos temas en materia fiscal con el fin de compartir con los asistentes los medios de defensa que pueden interponerse ante diversos actos de fiscalización de la autoridad, como devoluciones y auditorias.Para conseguir este propósito, el evento contó con la participación de ocho expertos en materia, quienes compartieron sus conocimientos y experiencias para identificar los actos de fiscalización de mayor implementación y las acciones de defensa al alcance del contribuyente.Para comenzar, José Martín Aguayo Solano señaló que durante el 2025 no ha ocurrido una reforma fiscal, pero se ha resaltado el compromiso de la autoridad con la recaudación. Como parte de la estrategia del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se han implementado las cartas invitación, una facultad de gestión que informa a los contribuyentes sobre una irregularidad, diferencia o atipia en relación con los sistemas y bases de datos de la autoridad.A lo largo de su exposición, el experto comentó diversas incidencias comunes con el fin de encausar la atención de los profesionales contables a los aspectos que el SAT acostumbra a vigilar. Además, aunque no es obligatorio atender dichas cartas, suponen una oportunidad para conocer la perspectiva que tiene la autoridad sobre el contribuyente y demostrar el interés por aclarar las discordancias.Seguido a ello, Luis Alberto Placencia Alarcón desarrolló los medios de defensa que pudieran ser afectados por la reciente reforma al Poder Judicial de la Federación. A ello, el experto comentó que la reforma no eliminó ningún mecanismo de protección para los contribuyentes, sin embargo, señaló la importancia de identificar los plazos de generales para los medios de defensa del contribuyente.Además, el expositor indicó que la mejor forma de atender los cambios que supone la reforma judicial es mediante prevención, cumplimiento y diálogo que brinde a los contribuyentes las herramientas necesarias para adaptarse a cualquier cambio, sin importar su tamaño.Ignacio Sosa López también participó en el evento, e ilustro a la audiencia en torno a las facultades de comprobación descritas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyo fin es asegurar el correcto cumplimiento fiscal al determinar contribuciones omitidas, créditos fiscales y comprobar delitos fiscales.Sosa destacó que la autoridad puede ejercer estas facultades de comprobación de manera conjunta, indistinta y sucesiva, además de contemplar plazos temporales limitados. Por ello, brindó una serie de recomendaciones alineadas al mismo sentido: preparación; una contabilidad al día, el uso apropiado de CFDI, respaldo profesional continuo y correcto resguardo de documentación soporte permite contar con los recursos necesarios para plantear una estrategia ante una comprobación del SAT.El segundo día de la jornada contó con la participación de Arturo Alonso Hernández Cruz y Paloma Márquez Escamilla, ambos secretarios de acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quienes enriquecieron con su participación en las exposiciones del día desde su valiosa perspectiva-Primero, se dio paso a la presentación de Ulises Castilla Flores, quien extendió en materia de devoluciones de impuestos. Tras describir la normatividad aplicable contenida en el CFF, señaló que hoy en día existen más mecanismos a favor de las autoridades, lo que convierte el proceso de devolución en un proceso más complicado para los particulares; debido a ello, es fundamental que los contribuyentes cuenten con un acervo probatorio sólido e, incluso, realicen una preparación anticipada para un juicio de amparo debido a los largos plazos temporales que implican estos medios de defensa.Posteriormente, Alejandro Emmanuell Sánchez López presentó su ponencia relacionada a consultas administrativas. En su participación compartió la naturaleza jurídica, plazos de vigencia y requisitos para la procedencia de consultas vinculantes, con sustento en el CFF; además, señaló que la claridad y especificidad son claves para este medio de defensa, acompañada de la debida documentación soporte, para evitar su revocación.Complementariamente, Sánchez detalló las consultas no vinculantes, cuya función es presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de le disposiciones fiscales. Además, detalló los objetos de consulta excluidos de este medio con base en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Finalmente, comentó que una consulta no vinculante puede ser entendido como material jurídico, ya que “es un medio de convicción que soporta nuestros razonamientos jurídicos”.Para finalizar con la jornada, Eduardo Sánchez Lemoine profundizó en el uso de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y resaltó su importancia como un medio de justicia alternativa en materia fiscal en el contexto actual. El ponente señaló que la función de este medio es conciliativa, ya que brindan una ventana de oportunidad para realizar aclaraciones sobre el procedimiento de fiscalización, lo que permite alcanzar consensos sustentados en documentación y materialidad.Sánchez indicó que los acuerdos conclusivos suponen un beneficio importante para los contribuyentes, ya que evitan la judicialización de una controversia y permiten aclarar su situación fiscal ante una auditoría que, por si fuera poco, siempre cuenta con la presencia de la Prodecon durante el procedimiento, fortaleciendo el sentido de transparencia del medio.
El curso Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias, realizado los días 11 y 12 de julio por la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio, brindó un espacio para abordar los principales retos que enfrentan las organizaciones no lucrativas en México.Para dar inicio con el evento, Alejandro Gualito Hernández, integrante de la comisión antes mencionada, versó sobre los aspectos contables que deben atender las donatarias, destacando la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), en particular la B-16 y la E-2, que regulan la presentación de estados financieros y el tratamiento adecuado de los donativos. Subrayó que las organizaciones deben superar el enfoque puramente fiscal y adoptar una contabilidad financiera robusta que sirva a la toma de decisiones, rendición de cuentas y transparencia ante donantes y autoridades. Asimismo, alertó sobre los riesgos de operar sin claridad en el objeto social o sin autorización del SAT, lo que puede implicar sanciones fiscales.En el ámbito jurídico, José Sinaí Trejo Suárez, gerente jurídico de Transformando 360 Grados, explicó el proceso de constitución y actualización de las donatarias, insistiendo en la importancia de redactar adecuadamente el acta constitutiva, especialmente las cláusulas de patrimonio, liquidación y admisión de extranjeros. Advirtió que errores comunes en estos documentos, así como la omisión de actualizaciones conforme a las reformas del artículo 82 de la Ley del ISR, han derivado en la pérdida de autorizaciones. También ofreció recomendaciones prácticas para cumplir con las exigencias del SAT y evitar la revocación mediante un uso adecuado del buzón tributario y la presentación oportuna de evidencias de las actividades realizadas.Por su parte, Flora Josefina Blanes García, también integrante de la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos, abordó el marco legal de las donatarias autorizadas, detallando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 79 de la Ley del ISR, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas: no intervención en actividades políticas, destino exclusivo de activos al objeto social, y límites en ingresos no relacionados con su misión. Hizo énfasis en la necesidad de emitir comprobantes fiscales (CFDI) con los requisitos establecidos, presentar declaraciones informativas, y cumplir con obligaciones derivadas de la ley antilavado, pues cualquier omisión puede significar la revocación de la autorización.Finalmente, la contadora Elizabeth Pérez Esteban, de la comisión organizadora, centró su intervención en los aspectos administrativos y operativos de las donatarias. Habló sobre la importancia de una adecuada gestión de personal y voluntariado, del establecimiento de sistemas de control interno eficaces, y de la implementación de procesos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los programas sociales. Además, destacó que la procuración de fondos debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planeación, ética y comunicación continua con los donantes para asegurar la sostenibilidad financiera de las organizaciones.Durante los dos días del curso, los expositores tuvieron una interacción abierta y dinámica con los participantes, tanto de manera presencial como en línea, quienes pudieron plantear sus dudas y recibir orientación directa, enriqueciendo así el aprendizaje y la aplicabilidad de los temas tratados.