La pandemia por Covid-19 trajo consigo que se retomara el tema del teletrabajo, cuyas iniciativas se habían gestado durante un periodo de tres años (2016-2019), pero fue en enero de 2021 que el artículo 311.° de la Ley Federal del Trabajo fue reformado, estableciendo que el “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”; no obstante, a raíz de esta modificación, se establecen derechos y obligaciones para los patrones y trabajadores, y con ello, impuestos relacionados con esta modalidad de trabajo a distancia.
La vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación programó el curso Cálculo del Impuesto Sobre Nóminas y teletrabajo, que se efectuó el 4 de agosto, gestionado por la comisión técnica de Contribuciones Locales del Colegio, representado por las comisionadas Laila Yarina Moreno Sotelo, Ana Victoria Albareda Soberón y Nancy Leticia Segura León, quienes abordaron los temas de Teletrabajo: derechos y obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores, y el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) relativo al teletrabajo, según la entidad federativa.
Laila Moreno abrió su participación al hacer referencia del artículo 330-A al 330-K relacionados con los temas del teletrabajo, condiciones de trabajo, cambios de modalidad, reglamento interior de trabajo, obligaciones de los patrones, obligaciones de los trabajadores, equilibrio en la relación laboral, garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores, condiciones especiales de seguridad y salud, y las atribuciones y deberes especiales de los inspectores del trabajo.
“Se considera teletrabajo cuando se cubre 40% del total de la jornada. No se contempla como tal, aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
En ese sentido, agregó que en esta modalidad de home office, los patrones contraen obligaciones “especiales” como el de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios; asumir los costos derivados del trabajo de la modalidad a distancia (teletrabajo); llevar registro de los insumos entregados en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados; respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores; inscribir a los trabajadores en la seguridad social; establecer los mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
De igual forma, los trabajadores asumen obligaciones “especiales” como la guarda y conservación de los equipos y materiales que reciban del patrón; informar de manera oportuna el costo pactado por los servicios de telecomunicación y electricidad; obedecer disposiciones en materia de seguridad y salud; atender y utilizar los mecanismos para la supervisión de las actividades; atender las políticas y mecanismos de protección de datos; atender políticas, restricciones del uso de la información y almacenamiento.
A este respecto, Laila Moreno subrayó que “el cambio de modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito; además de ser reversible y considerar que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos será establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana”.
El teletrabajo desde el punto de vista fiscal fue retomado por la contadora Ana Victoria Albareda Soberón, quien habló del ISN, refiriéndose como una tributación estatal por el salario otorgado a los trabajadores y como pago estatal; es decir, este impuesto depende de cada entidad federativa, por lo que se centró en las tasas del ISN por Estado y de la normativa de cada región, tomando como referencia el artículo 31.° fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “en el que se habla de la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Sobre el particular habló de los principales elementos como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago; conjuntamente con el tema de las prestaciones legales y contractuales y lo que representa el tema de la previsión social como el pago complementario a las prestaciones que reciben los asalariados por su trabajo de acuerdo con la LFT, Ley del Seguro Social, Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.