La pandemia por Covid-19 trajo consigo que se retomara el tema del teletrabajo, cuyas iniciativas se habían gestado durante un periodo de tres años (2016-2019), pero fue en enero de 2021 que el artículo 311.° de la Ley Federal del Trabajo fue reformado, estableciendo que el “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”; no obstante, a raíz de esta modificación, se establecen derechos y obligaciones para los patrones y trabajadores, y con ello, impuestos relacionados con esta modalidad de trabajo a distancia.
La vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación programó el curso Cálculo del Impuesto Sobre Nóminas y teletrabajo, que se efectuó el 4 de agosto, gestionado por la comisión técnica de Contribuciones Locales del Colegio, representado por las comisionadas Laila Yarina Moreno Sotelo, Ana Victoria Albareda Soberón y Nancy Leticia Segura León, quienes abordaron los temas de Teletrabajo: derechos y obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores, y el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) relativo al teletrabajo, según la entidad federativa.
Laila Moreno abrió su participación al hacer referencia del artículo 330-A al 330-K relacionados con los temas del teletrabajo, condiciones de trabajo, cambios de modalidad, reglamento interior de trabajo, obligaciones de los patrones, obligaciones de los trabajadores, equilibrio en la relación laboral, garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores, condiciones especiales de seguridad y salud, y las atribuciones y deberes especiales de los inspectores del trabajo.
“Se considera teletrabajo cuando se cubre 40% del total de la jornada. No se contempla como tal, aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
En ese sentido, agregó que en esta modalidad de home office, los patrones contraen obligaciones “especiales” como el de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios; asumir los costos derivados del trabajo de la modalidad a distancia (teletrabajo); llevar registro de los insumos entregados en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados; respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores; inscribir a los trabajadores en la seguridad social; establecer los mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
De igual forma, los trabajadores asumen obligaciones “especiales” como la guarda y conservación de los equipos y materiales que reciban del patrón; informar de manera oportuna el costo pactado por los servicios de telecomunicación y electricidad; obedecer disposiciones en materia de seguridad y salud; atender y utilizar los mecanismos para la supervisión de las actividades; atender las políticas y mecanismos de protección de datos; atender políticas, restricciones del uso de la información y almacenamiento.
A este respecto, Laila Moreno subrayó que “el cambio de modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito; además de ser reversible y considerar que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos será establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana”.
El teletrabajo desde el punto de vista fiscal fue retomado por la contadora Ana Victoria Albareda Soberón, quien habló del ISN, refiriéndose como una tributación estatal por el salario otorgado a los trabajadores y como pago estatal; es decir, este impuesto depende de cada entidad federativa, por lo que se centró en las tasas del ISN por Estado y de la normativa de cada región, tomando como referencia el artículo 31.° fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “en el que se habla de la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Sobre el particular habló de los principales elementos como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago; conjuntamente con el tema de las prestaciones legales y contractuales y lo que representa el tema de la previsión social como el pago complementario a las prestaciones que reciben los asalariados por su trabajo de acuerdo con la LFT, Ley del Seguro Social, Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Eventos recientes
La comisión de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio llevó a cabo el 22 de septiembre su 6.° Foro Fintech, en el que presentaron 11 paneles de análisis, donde especialistas en la materia dieron su punto de vista acerca del ecosistema de las tecnofinanzas sobre la creación de nuevos productos y servicios del ámbito financiero para ofrecer alternativas relacionadas con temas de blockchain, NTF, exchange, IA, crowdfunding y ciberseguridad a los usuarios en estos nuevos modelos de negocio. El foro contó con la participación especial del presidente del Colegio, Juan Manuel Puebla Domínguez, quien destacó que el tema Fintech requiere de un estudio para entender las regulaciones de esta industria financiera, que se han apoyado de las tecnologías para realizar dichas actividades; además de ser temas que llegaron para quedarse por la innovación que representa esta forma de bancarizar servicios. Asimismo, agradeció a los coordinadores del foro —e integrantes de la comisión organizadora— para que esto se llevara a cabo: Andrés Carrera Cué, Juan Ramón Carcaño López y a Christian Pérez Carreto. Juan Ramón Carcaño López, coordinador de la primera parte del encuentro, destacó la importancia del foro para la profesión contable, pues la especialización en el tema es un factor importante porque permite la evaluación de los riesgos, del análisis de los temas contables, que no solamente recaen en temas financieros, sino también en la parte legal. La primera presentación estuvo a cargo de Diego Alonso Ramos Castillo, socio en Ramos Ripoll Shuster, quien habló del Futuro de los activos digitales, de la diferencia entre activos digitales y criptomonedas; blockchain y sus casos de uso: NFT, DEFI y Tokens. Diego Alonso Ramos, especialista en el tema de activos digitales, dijo que éstos son relevantes en la industria cripto, y para dar marco a su presentación, citó a Vitalik Buterin: “Mientras que la mayoría de las tecnologías tienden a automatizar a los trabajadores en la periferia que realizan tareas menores, las cadenas de bloques automatizan el centro. En lugar de dejar al taxista sin trabajo, blockchain deja a Uber sin trabajo y permite a los taxistas trabajar con el cliente directamente”, sobre el tema mencionó que esta frase es la esencia de lo que se está generando con este fenómeno cripto, que es el de quitar a los intermediarios. “Necesitamos a los bancos que guarden nuestro dinero para con nuestro dinero les presten a terceras personas y ellos, obtener ganancias”. La criptomoneda, comentó Alonso Ramos, es un sistema de dinero que usa la encriptación. Este tema nace en medio de la crisis financiera de 2008 en EUA, donde grandes bancos empiezan a colapsar por ciertas actividades irregulares y la reacción del gobierno fue rescatarlos. Por este acontecimiento, muchas personas, perdieron patrimonios y se generó una desconfianza muy importante. Derivado de este colapso económico surge un individuo llamado Satoshi Nakamoto, creador del protocolo bitcoin y su software de referencia, sistema de dinero de persona a persona; es decir, descentralizar el sistema bancario e instituciones financieras, y generar con ello un modelo de dinero. Con esto nace la primera moneda digital descentralizada que es bitcoin. “Hoy las experiencias descentralizadas nos permiten simplificar y llegar a una era donde las permutas se realizan de manera automática con bienes reales porque lo que voy a hacer es automatizar, y lo que hace un exchange descentralizado —utilizando todo tipo de tokens— es encontrar cuáles son las diferentes posturas e informatizar los intercambios entre las partes para que el resultado final se logre”. La criptomoneda es un nicho pequeño de cripto, que se creó para fungir como moneda digital como método de intercambio de bienes y servicios, expresó Alonso Ramos. En virtud de lo anterior, Yair Kershenovich Tavel y Daniel Salas Torres, se encargaron del tema Aspectos fiscales de los activos digitales, en el que destacaron que las criptomonedas, consideradas como monedas o activos, deberían de tratarse como fluctuación cambiaria, la cual puede ser ganancia o puede ser pérdida, ya que el tema de la fluctuación cambiaria en virtud del devengo. De igual forma, durante sus intervenciones expusieron los temas de la Ley monetaria, los bienes en el derecho mexicano, de la naturaleza jurídica de los activos virtuales y del marco fiscal de los activos virtuales en México. Sobre este último tema comentaron que desafortunadamente en México no existen disposiciones específicas que definan lo que ha de considerarse como activos virtuales y su tratamiento para efectos fiscales. El reto que tiene la administración pública es grande para incorporar una definición en el Código Fiscal de la Federación de acuerdo con los estándares internacionales y crear reglas específicas para definir su tratamiento en materia del ISR e IVA, así como en las disposiciones complementarias como son sus reglamentos y las reglas administrativas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal. Al respecto, la Prodecon considera que a la cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo. En ese sentido, la siguiente disertación, a cargo de Adrián Díaz Luján, cofundador de Trubit, tocó el tema de la Regulación de los modelos de negocio basados en blockchain, en el que se asentó que cuando las empresas no toman las consideraciones apropiadas hacen que el modelo no sea sustentable, generando desconfianza y se piense que aún no se está preparado para el uso de estas monedas digitales; sin embargo, se debe tener en cuenta que el ecosistema Fintech va cambiando y eso requiere un mayor desafío porque se tiene que estar en constante capacitación. “Blockchain y los puntos que están trayendo al mercado y de lo que se habla todo el tiempo es de confianza electrónica porque no depende de terceros, pero este es un punto que habrá que aclarar. No quiere decir que podamos evitar esos terceros de confianza o que podamos obviar que haya algún participante importante en el proceso”. Acerca de este tema, Díaz Luján aclaró que hay varios tipos de blockchain, las públicas que conocemos como bitcoin, que es la red con la que surgen todos estos temas; y las redes de consorcios, donde hay un grupo de empresas que colocan los nodos y los controlan los firmantes de éstas. “Las compañías están cada vez más interesadas en productos blockchain; no obstante, hasta ahora su implementación sigue estando bastante limitada dado que sólo 8% de las compañías encuestadas indica algún nivel de integración con blockchain. Mientras tanto, más de un tercio de las empresas encuestadas indicó tener productos, ya sea en desarrollo o dentro de sus planes estratégicos”. Díaz Luján cerró su intervención con el tema los Aspectos que se deben considerar al implementar modelos blockchain en México como el tema de privacidad; restricciones de almacenamiento; innovación y regulación; escalabilidad limitada por aspectos tecnológicos, principalmente. Posterior a esta intervención, Ana Karen Ramírez, CEO & Founder Epic Queen, basó su ponencia en la Evolución del Internet, Web 3.0, qué es y por qué es importante. Al respecto, esta versión web está relacionada con el entorno digital y está enfocada en crear una experiencia más inteligente, intuitiva y conectada. “Los adolescentes de hoy ya trabajan o están en el metaverso a través de los videojuegos”. Ana Karen Ramírez agregó que el mercado de criptoactivos ha cambiado, que es una tecnología exponencial por su crecimiento. “Empresas como Twitter, Facebook, Instagram han cambiado su perspectiva hacia el futuro, involucrándose más. Facebook cambia su nombre y se llama meta. En EUA cambió su nombre a blog esperando procesar pagos mediante blockchain. Bill Gates ha mencionado que empezaremos a vivir más en el metaverso”. En la Web 3.0 los usuarios son dueños del contenido, crean una red personalizada para cada usuario, hay una tecnología que busca descentralizar; se crearán espacios en línea donde las interacciones de los usuarios serán más multidimensionales. De lo que admite la tecnología actual, en lugar de sólo ver contenido digital, los usuarios del metaverso van a sumergirse en un espacio. El quinto tema de la jornada fue Regulación en México de los exchange a cargo de los expertos Jorge Tavares Robledo, socio en Legal & Compliance Advisors, y de Etienne Luquet Farías, Head of Regulatory Affairs Bitso, quienes hablaron de los aspectos para considerar para que este modelo de negocios funcione, y de cómo generar confianza con la compra de criptos. En el ámbito de regulación de los activos virtuales por instrucción de la Ley Fintech, Etienne Luquet externó que se separa a los activos virtuales del mundo financiero “lo que tenemos hoy en día es propiamente la posibilidad de operar como entidad Fintech bajo un modelo de autorización dado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco Central. En paralelo se tiene un espacio no regulado que sería el espacio cripto”. En ese tenor, Jorge Tavares Robledo agregó que la diferencia entre una criptomoneda y un token es que una tiene su propio blockchain y el token puede estar dentro del blockchain de una criptomoneda. “Este tema es importante porque la mayoría de los exchange descentralizados no tienen los controles regulatorios necesarios en materia, principalmente, de prevención de lavado de dinero”. En México, un exchange centralizado se divide en dos grandes rubros, una la lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que hace a la web la institución de fondo de pago electrónico. Y la otra la lleva el Servicio Administración Tributaria por actividad vulnerable. Los reportes son diferentes, uno se emite a la autoridad financiera y otra, a una autoridad tributaria. En esta característica de los exchange centralizados los hace seguros en cuanto a que hay una identificación, conocimiento del cliente, se tiene el origen destino en los recursos; en cambio, en los exchange descentralizados, muchas veces no se sabe quién es el que adquiere las criptomonedas. En la sexta mesa de diálogo se atendió el tema Tokens no fungibles (NTF), su historia, usos y regulación: historia de los NFT y su aplicación en real estate y los NFT y el arte como inversión bajo las intervenciones de Carlos Fernández de Castro, CEO en Dezka Group, y de Andrea Zapata Sosa, CEO & Co-Founder en CUBIC. Las tertulias se basaron, por un lado, en cómo adquirir un bien inmueble a través de toda esta tecnología (Carlos Fernández) y cómo adquirir una obra de arte a través de estos activos virtuales (Andrea Zapata). Carlos Fernández apuntó que las tecnologías nos están llevando de la mano para hacer nuevos negocios y de una manera mucho más ágil. Además, esta cadena de bloques nos va llevando a tener una certificación de la propiedad, haciéndolo único con un activo digital. “Con blockchain se puede tener un registro, un historial de cada una de las transacciones de manera importante”. En esa línea, Andrea Zapata señaló que en materia de arte ya se puede tener cierta escritura digital para que se respeten los diseños como lo que son, arte. “Lo que hacemos es enfocarnos en el arte físico y en sus aplicaciones como la autorización y la democratización de las inversiones. El arte es una buena inversión. Es un tema básico de oferta y demanda. Un artista hace en vida 100 pinturas y se muere, se acaba la oferta y en ese momento la demanda sigue creciendo. Cada vez más bancos ofrecen fondos de inversión en arte”. Con este fin, necesitamos hacer un modelo que pueda apoyarnos, aprovecharnos de la tecnología. Es decir, los inversores podemos diversificar nuestras carteras con esta innovadora tecnología y verlo como otra forma de establecer un modelo de negocio. La séptima intervención estuvo conformada por Cecilia Oropeza Álvarez, senior director of Finance Bitso; Walter Álvarez, CEO de Fëanor Corp.; Jorge Soriano, Co-founder y CEO Criptan, y Jorge Lazo, associate en Dentons Chile, quienes basaron su discurso en los Exchange y plataformas de custodia. Entrando de lleno en el tema de los exchange, y reforzando los aspectos de regulación que se basan en seguridad, certeza y tranquilidad que brinda el tener una licencia o estar regulados en la industria de los exchange, se indagó acerca de la parte operativa de éstos en el mercado. En lo que concierne al tema se cuenta con un impulso al marco regulatorio más claro; hay más accesibilidad (Cecilia Oropeza); aunado a esto, se agregó que hay países como El Salvador que cuenta con una regulación a nivel global y que operan con estos activos como una moneda, implementando de esta forma un ecosistema donde las personas pueden pagar y comprar con esta moneda digital (Walter Álvarez). Las tres últimas mesas de análisis estuvieron integradas por Arturo Portilla, experto independiente; Antonio Loaiza Rivera, chief blockchain officer en Grupo Broxel, y Rubén Govea Anaya, de Global Head of Tax Bitso, quienes versaron en los Sistemas de pagos electrónicos, pagos internacionales y remesas. Seguido del tema de Crowdfunding con las intervenciones de Rogelio Martínez, CFO de Snowball, y de Gabriel Rosado Iturralde, director general de Afluenta México. La penúltima participación se trató el tópico de Ciberseguridad, seguridad en blockchain: retos del uso de la tecnología y herramientas para navegar de manera segura con las aportaciones de Brenda Cuevas, CEO & Fundadora de Nohbek; Ricardo Tapia, CISO GetNet, y Jesús Navarro, CEO de Data Warden. Juan Carlos Arias Mazariegos, fundador y director en Ábargon, puso fin al 6.° Foro Fintech con el tema Inteligencia Artificial, principales retos.
El manejo de sucesiones patrimoniales es un aspecto fundamental en la planificación financiera y legal de cualquier individuo o entidad; dichas sucesiones incluyen herencias, legados, fideicomisos y transiciones patrimoniales que pueden tener implicaciones tanto a nivel nacional como internacional. Ante este contexto, la comisión Fiscal Internacional del Colegio presentó el 21 de septiembre la plática Sucesiones patrimoniales: herencias, legados, trusts y transiciones, la cual contó con el apoyo Alejandro Barrera Fernández y Ernest Haiat Khabie, de la comisión organizadora y Javier Díaz de León, socio en Díaz de León Abogados.Las herencias, legados y donaciones son aspectos fundamentales en el ámbito legal y fiscal que involucran la transmisión de bienes y derechos, al respecto, Barrera Fernández fue el encargado de analizar las reglas generales que rigen estos procesos en México.En su charla abordó diversos aspectos legales y fiscales; para el primer caso destacó conceptos clave, como la diferencia entre herencia y legado, las distintas formas de testamento, quiénes pueden testar, y las condiciones y obligaciones que pueden establecerse en un testamento. Además, detalló las etapas en el proceso de sucesión, desde el reconocimiento de la albacea hasta la partición y liquidación de la herencia.En cuanto el ámbito fiscal, se discutieron las implicaciones tributarias de herencias, legados y donaciones; asimismo, se resaltaron aspectos como la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en ciertos casos de herencias y legados. Continuando con las pláticas, Haiat Khabie habló acerca de dos aspectos fundamentales en el contexto legal y financiero mexicano: la sucesión testamentaria y los fideicomisos sucesorios. En cuanto a la sucesión testamentaria, el ponente resaltó los roles clave de testador, heredero, albacea y legatario, además de las consideraciones legales para las donaciones. Para el caso de los fideicomisos sucesorios, se precisaron las partes involucradas (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y comité técnico), así como las ventajas y desventajas de esta estructura. También, fueron mencionados los aspectos fiscales relacionados con los fideicomisos, donde en expositor enfatizó la importancia de la transparencia en la información corporativa y legal, y las posibles multas por incumplimiento de estas obligaciones.Por último, la presentación de Díaz de León se centró en el tema de los trust y las estructuras internacionales. Para ello explicó los pasos involucrados en la creación y administración de un fideicomiso sucesorio, donde los activos se aportan y administran en beneficio del otorgante y/o beneficiarios. Puntualizó que los trust crean una relación fiduciaria con un fiduciario que administra los activos en beneficio de los beneficiarios, y que su tratamiento fiscal puede variar según el país de constitución. Dentro del contexto fiscal mexicano, consideró importante conocer el tratamiento fiscal en el extranjero y cómo los residentes en México deben tributar por los ingresos generados a través de figuras jurídicas extranjeras. En su participación, Díaz de León argumentó por varias razones la conveniencia de crear un trust, como la agilidad en la transmisión de bienes según la ley extranjera (Probate vs. Non-Probate), la posibilidad de establecer fideicomisos con mayor temporalidad y la independencia de patrimonio en disputas con terceros.
Para platicar acerca de las nuevas obligaciones relativas a la capitalización de pasivos de las personas morales y las consideraciones que se deben de tener en cuenta, el Colegio y la comisión técnica de Auditoría Fiscal presentaron el foro Certificación de la capitalización de pasivos por el CPI, espacio en el que se presentaron los contadores y comisionados Julio Ortiz Guerrero y José Carlos Romero Cuellar.Durante el evento, presentado el 19 de septiembre, se puntualizó que la capitalización de pasivos ha sido una figura útil para las organizaciones que tienen un alto índice de endeudamiento, pues, en voz de Romero Cuellar, este concepto contribuye pone a la empresa en una mejor posición para obtener financiamiento externo en el futuro o a renegociar la deuda mejorando la condición de préstamos existentes.Ante este panorama, el especialista agregó que la capitalización de pasivos es una medida efectiva para reestructurar los pasivos de las empresas; “para la organización, al contar con pasivos, puede representar una probable disminución de recursos económicos para la misma”, explicó José Carlos Romero. Sin embargo, advirtió que la compañía puede evitar el desembolso de flujo de efectivo otorgando participación del capital a través de acciones a los acreedores.En materia fiscal, los panelistas comentaron que, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), dicha capitalización puede aumentar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) al no estar restringida como lo es el caso de capitalización de utilidades, así como la reinversión de utilidades o dividendos.“Los contribuyentes utilizaban esta figura para aumentar el monto de su CUCA y no estar sujetos a la no deducibilidad de intereses pagados a sus partes relacionadas residentes en el extranjero, de conformidad con la LISR, en la que se establece que no serán deducibles los intereses del monto de las deudas que excedan del triple de su capital contable”, señaló Romero Cuellar.Esto derivó en que la autoridad fiscal busque que el contribuyente acredite una sustancia económica en estas operaciones; por ello, aclaró Ortiz Guerrero que en respuesta a esta situación la autoridad publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Código Fiscal de la Federación (CFF) que busca regular el aumento de la CUCA por capitalización de pasivos, estableciendo que el contribuyente que utilice esta figura deberá conservar actas de asamblea donde consten dichos actos, certificar la existencia contable de pasivos y el valor de estos.“El artículo 30 del CFF establece que la contabilidad se debe conservar a disposición de la autoridad durante un plazo de cinco años a partir de presentada la declaración del ejercicio correspondiente; además, se indica que existen actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo o son a largo plazo”, enfatizó el expositor.En virtud de lo anterior, el especialista en la materia compartió los criterios que los auditores deben de tener en cuenta en caso de capitalización de pasivos, tales como que el acreedor es parte relacionada; de las operaciones que dan origen al adeudo se tienen por escrito el estudio de precios de transferencia de los periodos a que corresponden los movimientos; y finalmente, en el caso de intereses se tienen los CFDI, facturas, si son extranjeros solamente los cálculos en un papel de trabajo.El encargado de clausurar este evento fue el contador Jesús Sánchez Robles, quien además fungió como coordinador del evento y medio por el que se despejaron las dudas de los participantes.