La comisión técnica de Auditoría Fiscal en el Colegio presentó el 8 de mayo el panel Esquemas reportables y dictamen fiscal para dar a conocer las principales implicaciones que tiene el auditor en la identificación de dichos esquemas, de los riesgos en la fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT); así como de los procesos de revisión por parte del auditor, su participación en el informe fiscal y acerca de las sanciones que esto conlleva.
La mesa de trabajo estuvo conformada por Manuel Torres García Villalobos, Salvador Sánchez Soto, Luis Calvo Díaz y Jesús Guillermo Mendieta González, comisionados técnicos de Auditoría Fiscal.
Mendieta González comentó que si bien es cierto el tema no es nuevo y que tiene pocos años de estar en la jerga laboral de los fiscalistas, auditores y abogados, es necesario entender los fundamentos y aspectos generales del esquema reportable, por lo que basó su intervención en los componentes legales de estos esquemas con base en la exposición de motivos, las facultades que tienen las autoridades en materia de estos esquemas y la responsabilidad del auditor sobre el tema.
“La iniciativa de ley presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está basada en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la falta de información completa, relevante y oportuna, a propósito de las estrategias de
planeación fiscal agresiva como uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo, por lo que el acceso oportuno a esa información permitirá que las autoridades fiscales respondan de forma rápida a los riesgos tributarios”.
Asimismo, agregó que el objetivo principal en materia de esquemas reportables es el de facultar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva.
“Lo anterior concede identificar a los usuarios y promotores de éstos, los cuales están específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal”.
Un esquema reportable se entiende cuando cualquiera que genera o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características: a) eviten la acumulación en México de los ingresos percibidos en el extranjero a través de entidades jurídicas transparentes; b) involucren la transmisión de pérdidas fiscales a personas distintas de las que las originaron; c) se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación alguna a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
Referente a las facultades de las autoridades en la comprobación, Guillermo Mendieta González aludió que las autoridades están capacitadas para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales para validar que los contribuyentes hayan cumplido con sus responsabilidades fiscales; al tiempo que las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades de forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
En ese mismo tenor, García Villalobos habló de la revelación de los esquemas reportables: sus características, de las obligaciones tanto del asesor fiscal como del contribuyente, y de los efectos a revelarlos.
Acerca de las obligaciones del asesor fiscal en los esquemas reportables comentó que los asesores obligados son aquellos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento sean aquellas realizadas por un asesor fiscal.
En tanto, expresó, que las obligaciones del contribuyente, éstos deben revelar los esquemas cuando el asesor fiscal no proporcione el número de identificación del esquema reportable; cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el mismo contribuyente; cuando el contribuyente implemente y obtenga beneficios fiscales por un esquema diseñado, comercializado, organizado y administrado por una persona que no es asesor fiscal, y cuando el asesor fiscal sea un extranjero.
En torno al papel del auditor en los esquemas reportables, Salvador Sánchez Soto expuso la parte de las revisiones de estos esquemas a través del dictamen fiscal; es decir, de lo que están obligados como auditores.
“Aquí entramos en el tema de la auditoría en sí, de la revisión del conocimiento de nuestros clientes. Si son clientes con auditorías recurrentes, no hay tanto problema, puesto que conocemos qué tipo de operaciones llevan y con qué frecuencia”.
Por último, comentó que todo esquema reportable requiere de un esquema de comprobación que sustente las operaciones.
“En este momento en los instructivos del Sipred y en las reglas técnicas del mismo no existe lugar donde se exprese el contribuyente ni el auditor sobre los esquemas reportables, por lo que debemos esperar las modificaciones del Sipred para determinar dónde se manifiesta esta información”.
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Como parte de las actividades de la vicepresidencia de vinculación universitaria, el Colegio presentó la conferencia Costos en la industria del emprendimiento en colaboración con la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Santo Tomás, espacio en el que se dio cita el contador José Luis Deloya Coyotecatl, jefe del Departamento de Formación Profesional de la institución académica.Durante la ponencia, el contador habló acerca del emprendimiento como fuerza motriz de la economía, espacio en el que informó que, de acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN), se reporta que, en 2019, el 98.8% de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas. “Este mismo estudio estima que, de mayo 2019 a mayo 2023, nacieron 1.7 millones de establecimientos y murieron 1.4 millones”.Bajo esta línea, el profesor en la ESCA Santo Tomás, puntualizó que, en el periodo antes mencionado, 70% de las organizaciones implementaron estrategias de digitalización, 55% diversificó sus productos o servicios y 45% modificó su modelo de negocio para adaptarse a la nueva realidad.“Las principales razones que provocaron el cierre de estos negocios se trata, principalmente, a la falta de financiamientos, falta de demanda de sus productos o servicios, competencia desleal y, de manera desafortunada, a la pandemia”, declaró.Al platicar sobre algunas consideraciones relevantes, Deloya Coyotecatl aclaró que la crisis de la pandemia fue una de las razones principales del cierre de establecimientos durante el periodo de 2020 a 2022; no obstante, agregó que “los establecimientos que sobrevivieron es un indicador positivo de la recuperación económica de provocada por la crisis sanitaria”.Advirtió que, si bien hay una ligera recuperación según datos del EDN 2023, “existe una tendencia de creación y supervivencia de establecimientos, sin embargo, la situación aún es delicada para muchas empresas que pretenden mantenerse a flote a pesar de las dificultades.”De igual forma enfatizó que, hoy en día, un gran número de establecimientos carecen de una técnica de costeo de sus productos o servicios. En virtud de lo anterior, mencionó que el contador de costos es una herramienta indispensable en el asesoramiento a la industria, también, consideró fundamental la valoración de la infraestructura de capital para determinar la viabilidad del establecimiento, así como, la elección e implantación de la técnica de costos más adecuada a las necesidades de la entidad.Para clausurar la conferencia, el contador Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria, destacó los esfuerzos y convicciones para llevar a cabo estos espacios en favor del crecimiento de los universitarios, a través de la actualización de temas novedosos.
Como parte de las actividades de la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, el Colegio presentó la conferencia doble gratuita, espacio en el que se platicó sobre la aplicación, vigencia y procesos de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad; además, se compartieron algunos atributos que el contador debe desarrollar basados en un concepto que se denominó Contahabilidad.En la presentación, Miguel Ángel Ávila Milpa explicó que la calidad es un conjunto de propiedades inherentes a algo que permiten juzgar su valor, asimismo, habló sobre el concepto de gestionar, cuya definición se centra en ocuparse de la administración, organización o funcionamiento de un ente económico.Ante este contexto, el especialista explica que la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC), adoptadas a partir del 15 de diciembre de 2022, surge como medio de respuesta para que la sociedad confíe en la contaduría pública.Agregó que las Normas Internacionales de Auditoría aplica al dictamen financiero y dictamen fiscal; por otra parte, las Normas para Atestiguar aplica al dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit, dictamen de contribuciones locales, información financiera proforma y a exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas; en tanto, las Normas de Revisión aplica a los estados financieros y a la revisión de información intermedia.El contador Ávila Milpa aclaró que el propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan. Por lo anterior, compartió los ocho componentes de la NIGC, entre os que destacó el proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría, gobierno corporativo y liderazgo, requerimientos de ética aplicables, realización del encargo, información y comunicación.Por otro lado, el vicepresidente Héctor Vázquez González, compartió una serie de recomendaciones que el contador debe desarrollar para asegurar la excelencia en sus quehaceres profesionales, esto basado en el concepto Contahabilidad; dichas características del profesional, explicó que se deben basar, principalmente, en el autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, toma de decisiones, pensamiento creativo y crítico, manejo de problemas, entre otros.Finalmente, comentó que es importante que los estudiantes tengan presente lo anterior, ya que con ello se evitará la comisión de conductas inapropiadas de los miembros de la profesión, se brindarán servicios apegados al cumplimiento de normas, leyes y regulaciones que sean aplicables, y se garantizará que los informes estén respaldados por un trabajo de calidad, que sea adecuado y que se apegue a los estándares reconocidos.
A fin de comprender cada uno de los aspectos fiscales y, de esta forma, poder calcular de forma correcta el impuesto anual para la presentación para del ejercicio 2023, el Colegio presentó el curso Declaración anual de personas físicas 2023, espacio que contó con las participaciones de especialistas de la comisión técnica Fiscal.Durante la presentación, Alberto Castelló Durán aclaró que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, crédito, entre otros que señale la ley, “las personas físicas están obligadas a informar sobre donativos, préstamos y premios siempre que estos, en lo individual o en conjunto, excedan de 600,000”, informó.En este sentido, explicó que se consideran ingresos obtenidos, por las personas físicas, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.Al hablar sobre la discrepancia fiscal, el especialista detalló que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de este fenómeno cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.Por su parte, Juan Franco Gallardo comentó que las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el ISR por los ingresos atribuibles a los mismo, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios.Bajo esta línea, se presentó la contadora Mirella Plácido Hernández, quien tomó su espacio para dialogar acerca de los ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes; al respecto, señaló que, tratándose de arrendamiento, las deducciones serán impuestos prediales y locales pagados, gastos por mantenimiento, pago de intereses reales sobre crédito hipotecario, salarios, honorarios y comisiones pagadas, entre otras. A su vez, las deducciones subarrendamiento son las rentas pagadas; deducciones por arrendamiento parcial o gratuito se refiere a la deducción proporciona a los ingresos. En tanto, los ingresos por enajenación de bienes son aquellos que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) transmisión de propiedad.Por otro lado, Mario Ramón Escobosa compartió que se considera intereses a cualquiera que sea el nombre con el que se designen a los rendimientos de créditos de cualquier clase, “entre otros los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones.Ante este panorama, María Enriqueta Mancilla compartió cuáles son las deducciones personales, entre las que se destacaron: gastos funerales, donativos, intereses reales, y las primas por seguro de gastos médicos.En cuanto a pagos por honorarios médicos, la especialista refirió a las incapacidades siempre que se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.Por último, Angélica Valladares López y Fernando Velázquez Cruz, versaron sobre las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y abordaron, a través de casos prácticos, las principales inquietudes de los asistentes en torno al llenado de la declaración anual de personas físicas, espacio en el que recomendaron consultar el régimen inscrito, verificar que los comprobantes estés correctos y debidamente timbrados, revisar la vigencia de la contraseña, entre otras actividades.