El Colegio, a través de su comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos, celebró este 7 de diciembre su foro Reformas fiscales para donatarias en 2025. Este evento, en el que participaron César Pérez Castro, Mario Espadas Sánchez, Mario Medina López y Flora Blanes García, integrantes de dicha comisión, se profundizó sobre las personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles, destino del patrimonio, así como las causales y procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
En la introducción, César Pérez resaltó la importancia que tiene el conocer sobre estos temas, ya que, con información del especialistas, son cerca de 100,000 organizaciones sin fines de lucro que existen en México.
Con este panorama, comentó que las personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se encuentran en 26 fracciones, entre ellas, las instituciones de beneficencia autorizada, asociaciones civiles, sociedades de responsabilidad limitada de interés público, cooperativas de consumo, sociedades mutualistas y asociaciones sin fines de lucro.
Agregó que existen tres tipos de ingresos para los que tributen bajo el régimen anterior, los donativos, ingresos relacionados y los no relacionados. Entre los ingresos relacionados son apoyos o estímulos proporcionados por la federación, enajenación de bienes, cuotas de sus integrantes, cuotas de recuperación, entre otras. Por su parte, los intereses no relacionados pueden ser las ventas de cualquier producto, bazares, cenas de gala, conciertos, rifas, entre otros.
Además, el expositor refirió que, dentro de la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo 22, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos y deben cumplir con autorización vigente durante los cinco años previos y que en ese periodo no haya sido renovada, auditar estados financieros, presentar informe de donativos otorgados, no otorgar donativos a partidos políticos y presentar la información a las cuales se les otorgó el donativo.
Al platicar sobre el destino del patrimonio, el contador Mario Espadas puntualizó que dicho patrimonio de las instituciones, incluyendo apoyos y estímulos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hay sido autorizada, esto sin poder otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.
Por lo anterior, el contador informó que, en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles a la asociación sea revocada, cancelada o su vigencia haya concluido, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, “este proceso se realizará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener de nuevo la autorización”, informó.
Por último, el contador Mario Medina precisó que las donatarias autorizadas que obtengan ingresos por actividades distintas a sus fines en un porcentaje mayor a 50%, podrán perder su autorización y, en su caso, todo su patrimonio. Otra causa que se comentó fue que la donataria se encuentre en la “lista negra” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
Asimismo, la donataria perderá autorización es que si alguno de sus representantes legales, socios o integrantes del consejo directivo, formaron parte de otra donataria que hubiera sido incluida en la lista negra dentro de los últimos cinco años.
Sobre el procedimiento de revocación, la donataria, en primer momento, tendrá que emitir un oficio ante el SAT en el que dará a conocer la causal de revocación, posteriormente, agotado el tiempo, la autoridad emitirá la resolución en un plazo que no exceda tres meses, y así, se procederá a la notificación de la resolución, la cual se avisará conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.