Con el arribo de las criptomonedas surge otra forma de pago: la Moneda Digital del banco central (CBDC, por sus siglas en inglés), representando una alternativa monetaria. Estos activos virtuales son unidades de información almacenada de forma electrónica, los cuales no representan la tenencia de algún activo subyacente a la par y que es identificable.
La comisión técnica de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio, representado por Arturo Alejandro Canseco Álvarez, coordinador de redes sociales —quien tuvo como invitados especiales a Christian Pérez Carreto, vicepresidente; Andrés Carrera Cué, coordinador de cursos, todos integrantes de la citada comisión, y Elizabeth Santillán Cárcamo, Tax Senior en Mancera Ernst & Young y moderadora del curso—, presentó el curso en línea Monedas virtuales de los bancos centrales (CBDC) el 3 de noviembre.
Alejandro Canseco, dijo que las criptomonedas son un medio digital de intercambio que utiliza la criptografía para asegurar y respaldar transacciones, controlar la creación de unidades y verificar la transferencia de activos por medio de tecnologías de registro distribuido como los stablecoins o Non Fungible Token (NFT), no sin antes aclarar que todo activo virtual es diferente, por lo que se debe tratar cada uno de acuerdo con su naturaleza, ya que existen criptomonedas para pagos, activos virtuales respaldados por proyectos o por activos.
En el campo de los CBDC, Canseco Álvarez argumentó que constituyen una alternativa al dinero en efectivo, que también es entre pares, pero abre la posibilidad de introducir cambios en las otras tres características:
“Pueden ser 1) de acceso universal o restringido a un grupo particular de usuarios. Asimismo, las DLT pueden ser abiertas o cerradas (por ejemplo, limitadas a bancos o instituciones financieras); 2) pueden ser anónimas (como el efectivo) o identificadas (como las cuentas corrientes); 3) pueden pagar intereses o no. La desvinculación del efectivo del papel moneda abre la posibilidad de incluir como característica los intereses”.
En torno a los CBDC expuso que una moneda digital del banco central se define como un registro contable electrónico a favor de un usuario final, el cual es responsabilidad del banco central en forma de pasivo para éste y que constituye una base monetaria.
“La emisión de dinero por parte del banco central puede tomar la forma digital al fungir en paralelo a la forma física; las reglas para su funcionamiento y operación son definidas por el banco central y puede utilizar cualquier tipo de tecnología de registro, siempre que demuestre ser segura y eficiente”.
Con referencia a una moneda del banco central Canseco Álvarez agregó que ésta debe sustituir las tres principales características de la moneda física como ser un medio de pago al tener la funcionalidad para ser transferido entre personas; ser una unidad de cuenta, al ser reconocida en ley como una representación de la moneda de curso legal y ser un depósito de valor al ser un pasivo directo para el banco central.
De los objetivos que se persiguen para emitir una CBDC es el de abrir cuentas para personas bancarizadas o no bancarizadas, contribuyendo a la inclusión financiera; ampliar las posibilidades de pago en la economía que sean rápidas, seguras, eficientes e interoperables; así como contar con un activo versátil que permita la implementación de diferentes funcionalidades como mecanismos de automatización al fomentar la innovación.
Por último, Alejandro Canseco expuso que en México el Banco de México lanzó CoDi, una funcionalidad adicional del SPEI que bajo el esquema de solicitud de pago, permite realizar transferencias electrónicas a través de SPEI en tiempo real, usando un teléfono inteligente o dispositivo móvil.
“El banco central proyecto el desarrollo de su moneda digital en tres etapas: el primero incluye la creación de la plataforma PagoCel; la segunda contará con la participación de las instituciones financieras del país, y la tercera, el banco central ofrecerá lugar a las personas que no posean cuenta bancaria y quieran operar con CBDC", concluyó.
Eventos recientes
El plazo máximo para el pago de la Participación en las Utilidades (PTU) en México vence el 30 de mayo y 29 de julio, para personas morales y físicas respectivamente; debido a ello, el 13 de mayo se presentó en el Colegio el Taller de PTU, implicaciones legales y fiscales, un espacio de formación que sirviera para despejar las dudas de las personas asistentes antes del fin de esos plazos.Bajo la coordinación de Pascual Guerrero Pasillas, integrante de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente, el taller contó con la participación de José Humberto Cárdenas Cabrera, integrante de la misma comisión, y Hugo Tulio Meléndez Nieto, miembro de la comisión representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México. Como punto de partida, Hugo Meléndez definió que la PTU no es una prestación determinada por el patrón; en su lugar, la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades se constituye anualmente para determinar si hay o no utilidades a repartir. De esta forma, la PTU no forma parte del salario ni está sujeta a descuentos no contemplados en la legislación aplicable.Aún con la participación de la comisión mixta, es el patrón quien se encarga de calcular y repartir la PTU, por lo que debe conocer el marco normativo aplicable a ella. Por esta razón, Meléndez señaló la importancia de conocer el marco normativo aplicable ya que, aunque en su mayoría está contenido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), de los artículos 117 a 131, se extiende hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y la Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Posteriormente, el ponente compartió aspectos clave a considerar para el proceso de preparación y determinación de la PTU, donde subrayó la obligatoriedad del reparto de utilidades y sus excepciones, así como los casos especiales y topes del cálculo de la PTU; además, cubrió la definición conceptos dos conceptos relevantes: personas eventuales y salario base de reparto. Todo lo anterior con sustento en diversos artículos de la LFT, exaltando la importancia de reconocer la amplitud del marco normativo que se relaciona con la PTU.Finalmente, el expositor comentó que el incumplimiento normativo en términos de PTU pueden resultar en multas equivalentes de 250 a 5000 veces el salario mínimo general y pueden escalar por cada trabajador afectado. En seguimiento del tema, Humberto Cárdenas se encargó de analizar las disposiciones contables relacionadas al PTU, donde comenzó por la explicación el Reporte Técnico 53, una guía expedida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) que busca guiar en el cumplimiento de las Normas de Información Financiera (NIF).Este Reporte Técnico está dirigido a empresas que hayan formado parte de un proceso de transferencia de empleados, como emisores o receptores, y estén obligadas al pago de la PTU, con el objetivo de brindar una línea de operación aplicable a la determinación. Posteriormente, Cárdenas comentó las disposiciones fiscales a considerar para la PTU, donde incluyó el ajuste anual por inflación, dividendos, utilidad y pérdida cambiaria, deducciones, ingresos exentos, entre otros.Para dar cierre al taller, el expositor brindó un caso práctico de determinación de la PTU, donde disipó las dudas del auditorio y expuso los conceptos comentados a lo largo del taller, con el fin de afianzar los conocimientos compartidos.
En el evento Tratamiento contable, fiscal y legal de pensiones y jubilaciones, organizado por la comisión de Educación del Colegio y realizado el 9 de mayo, se ofreció una visión integral de los nuevos marcos legales, contables y fiscales que impactan tanto a empresas como a trabajadores. Con un enfoque en los cambios normativos recientes, los conferencistas abordaron temas fundamentales que incluyen la actualización de la NIF D-3, las implicaciones de la reforma de pensiones de 2025 y la gestión de los beneficios laborales en un entorno fiscal cada vez más regulado.La primera intervención corrió a cargo de Rosa Gutiérrez García, presidenta de la comisión de Educación, quien detalló los recientes cambios en la Norma de Información Financiera (NIF) D-3. Según explicó Gutiérrez, la actualización de esta normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, exige que todas las empresas, incluidas las pequeñas, provisionen pasivos por beneficios laborales como las jubilaciones. Esta obligación, que responde a la PIF número 2, implica que las empresas deben contar con estudios actuariales para determinar los montos exactos a provisionar. Gutiérrez también destacó que los pagos por desvinculación solo se reconocerán si existen condiciones preestablecidas, y que los fondos destinados a estos pagos deben gestionarse en cuentas separadas, sin posibilidad de usarlos para otros fines. En su exposición, Gutiérrez también subrayó que, en términos contables, las pérdidas o ganancias actuariales deben reconocerse de inmediato en la cuenta de Otros Resultados Integrales (ORI), sin posibilidad de diferirlas, lo que representa un cambio significativo en la forma en que las empresas deben tratar estos beneficios. Además, insistió en la necesidad de tomar decisiones sobre los instrumentos financieros en los que se invertirán estos fondos, destacando la importancia de contar con instrumentos como CETES o bonos verdes.La segunda intervención fue impartida por Mónica Isela Galindo Cosme, asesora de la vicepresidencia de Normatividad Institucional, quien ofreció una exhaustiva revisión sobre los aspectos fiscales y legales que deben considerarse al momento de gestionar una pensión. Galindo Cosme destacó la relevancia de unificar los números de seguridad social de aquellos trabajadores que tienen más de un número de afiliación, lo cual es un paso previo necesario antes de iniciar cualquier trámite relacionado con pensiones. Asimismo, hizo hincapié en la importancia de validar los datos personales con la FORE y realizar las correcciones necesarias en caso de discrepancias.En cuanto a la reforma de pensiones de 2025, la ponente explicó que, a partir de esa fecha, se exigirá un mínimo de 850 semanas de cotización para poder acceder a una pensión. También advirtió sobre los nuevos cálculos que se basarán en la UMA (Unidad de Medida y Actualización) en lugar del salario mínimo, lo que afectará a los trabajadores en cuanto al monto de su pensión. Galindo Cosme instó a los trabajadores a utilizar los servicios de las AFORE y a consultar con expertos para optimizar sus ahorros para el retiro.El cierre de las ponencias estuvo a cargo de Fernando Caín Oviedo Cruz, Socio en Cali Oviedo y asociados, quien abordó el tema desde una perspectiva más amplia, comenzando con la distinción entre jubilación y pensión. Caín explicó que mientras la jubilación es el proceso mediante el cual un trabajador finaliza su vida laboral para disfrutar de una pensión, la pensión es el beneficio económico resultante de dicho proceso. Resaltó que la confusión entre ambos términos ha generado múltiples dificultades en la comprensión de los trabajadores y en la realización de los trámites ante las instituciones correspondientes. En su intervención, Caín también subrayó los efectos negativos de la reforma de 2013, que ha resultado en pensiones más bajas para los trabajadores. Sin embargo, destacó que las reformas más recientes han traído consigo una mejora en las condiciones, permitiendo a los trabajadores acceder a pensiones con menos semanas de cotización y limitando las comisiones de las AFORE, lo cual representa un avance significativo para el bienestar de los jubilados. Además, enfatizó que los trabajadores deben estar preparados con al menos 5 años de anticipación para realizar los trámites necesarios y evitar sorpresas al momento de calcular su pensión.Finalmente, Caín abordó las implicaciones legales y fiscales para las empresas, especialmente en lo que respecta a la evasión fiscal y el cumplimiento con el seguro social. Advirtió sobre las sanciones que enfrentan los patrones que no den de alta a sus trabajadores en el IMSS, lo que podría derivar en auditorías por parte del Seguro Social y poner en riesgo tanto a los empleados como a los empleadores.
El Colegio, con motivo de los últimos cambios en la normatividad, presentó el curso Sueldos y prestaciones: Aspectos fiscales, laborales y de seguridad social, el cual contó con la participación de especialistas en seguridad social, investigación fiscal, contribuciones locales y expertos en derecho laboral. Dicho evento se presentó del 6 al 8 de mayo de 2025.En el primer panel, los especialistas Óscar De la Vega Gómez y Regina De La Vega Castillo analizaron el panorama actual tras la reforma de 2021, en la que se prohibió la subcontratación de personal y se establecieron nuevas reglas para la contratación de servicios especializados.Al respecto, dialogaron sobre las obligaciones y puntos críticos para mantener el registro en el REPSE, recordaron que las empresas deben actualizar constantemente la información del registro, mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales, tener claramente definido su objeto social y las actividades registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras obligaciones.Asimismo, De La Vega Castillo destacó los recientes cambios en los criterios de inspección por parte de las autoridades laborales. “El objetivo de estas inspecciones es verificar el cumplimiento de las nuevas regulaciones sobre servicios especializados. Las inspecciones pueden ser iniciales, periódicas, compulsivas o extraordinarias, dependiendo de la situación específica de cada empresa”, informó.También discutieron varias iniciativas que podrían implementarse en 2025, tales como la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, el aumento del aguinaldo de 15 a 30 días, la ampliación del permiso de paternidad, la opción de teletrabajo, entre otras.Por su parte, Julio César Suárez Domínguez versó acerca de las consideraciones del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). En su ponencia mencionó que, si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece de manera directa que las empresas se encuentran obligadas a repartir PTU, se consideran todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, así como todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR.Sobre lo anterior, explicó quiénes son los sujetos exentos al pago de la PTU, entre ellos las empresas de nueva creación, las empresas de industria extractiva e instituciones de asistencia privada. En tanto, Sergio Alejandro Ríos Alonso, de la comisión de Contribuciones Locales, compartió los puntos de interés en materia del Impuesto Sobre Nómina (ISN) en la CDMX y el Estado de México.El segundo día de conferencias y siguiendo con el tema de deducción de nómina, Humberto Cruz Hernández y José Pablo Casales García comentaron que, a partir de 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores será de 6.5% más cuota social a 15%, incluyendo la cuota social.Agregó que, con la propuesta de mérito, la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos. “La aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar solo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total”, señaló.Aclaró que el incremento de la aportación patronal se realizará gradualmente de 2023 a 2030, conforme a la tabla que se incorpora en el artículo Segundo Transitorio, y la recomposición de la aportación del Estado entrará en vigor igualmente en 2023.Un tema importante fue el de la reforma a la ley del Infonavit, donde Miguel Ángel Silva Pedroza informó que el objeto es establecer bases para el desarrollo del Infonavit como constructor de vivienda en beneficio de las personas trabajadoras, regular la figura del arrendamiento social, ampliar los beneficios previstos y el fortalecimiento del Infonavit y su operación.Siguiendo con las participaciones, los expertos comentaron que el CFDI de nómina es la principal herramienta de fiscalización digital. “En estos comprobantes se cruzan declaraciones anuales, provisionales y contabilidad; además, es la base para cartas invitación, auditorías electrónicas y control del gasto deducible”, puntualizó Casales García.Ya en el último día de actividades, Pablo Limón Mestre informó que un trabajador expatriado es aquella persona que tiene sus intereses en su país de origen, pero es transferido por una empresa multinacional, de manera temporal o permanente, a prestar sus servicios a otro país.Sobre este tema, el contador Limón Mestre especificó que el aviso de cambio de residencia fiscal deberá presentarse cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los treinta días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de seis meses de anticipación.Los responsables de cerrar con el curso fueron Jorge Manzanilla Cañizares y Manuel García Villalobos, quienes platicaron sobre los avisos que las empresas deben presentar al RFC en su calidad de patrones y los aspectos fiscales relacionados con las prestaciones de previsión social, respectivamente.