Con la contingencia sanitaria de 2020, los esquemas de trabajo se fueron modificando y se adaptaron a las nuevas relaciones laborales; con ello, el impacto de las disposiciones fiscales, ajustes a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los efectos psicosociales en los trabajadores juegan un papel fundamental en esta nueva modalidad en los puestos de trabajo.
Ante este panorama, las comisiones de Seguridad Social en el Colegio presentaron el 26 de septiembre el curso LFT y la nueva realidad de las relaciones laborales al mando de Rubén Darío Dávalos Palomera, representante Prodecon y comisionado técnico de Seguridad Social; Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos, vicepresidente de la comisión de desarrollo de la citada comisión, y de Leobardo Muñoz Tapia, integrante técnico de la comisión organizadora del evento y moderador de las ponencias.
Dávalos Palomera, expositor de la primera parte del curso, habló de manera magistral de las modificaciones fiscales en material laboral.
Al respecto, comentó que debido a la pandemia por Covid-19 las relaciones laborales sufrieron algunos ajustes en materia fiscal y que esto ha generado una serie de retos en la interacción entre el patrón y sus empleados o posibles candidatos a ocupar algún puesto en la empresa.
“Actualmente, ya se cuentan con modificaciones legales, nuevas disposiciones en leyes e iniciativas. En los últimos años se han presentado cambios significativos en el ámbito del trabajo y el empleo que afectan las relaciones laborales en México. Contamos con la NOM 035, que trata los riesgos psicosociales; Repse, con el tema de subcontratación; NOM 037, en materia de teletrabajo; ampliación del número de vacaciones; iniciativas a la reducción de la jornada de trabajo e incremento del aguinaldo; y de forma más reciente, la denominada Ley Silla”.
Todos estos temas ya están plasmados en alguna ley, disposición, reglamento o en algunas iniciativas. De igual forma se están atendiendo las políticas de interacción de los representantes patronales, de los representantes de los trabajadores o sindicales y también por parte del gobierno federal.
Otro tema que destacó el contador Dávalos Palomera es la situación actual de las relaciones laborales, pues se ha visto reflejada una disminución de convenios de trabajo.
“En 2020 se registró una disminución del 39.4% en la realización de convenios de trabajo prejudicial en comparación con el año anterior, esto relacionado con la legitimación de los contratos de trabajo; aunado a temas como la globalización (pandemia, nearshoring, teletrabajo, nómadas digitales, estilos de trabajo de las generaciones)”.
En este sentido, adicionó que una serie de cambios y retos están modificando el panorama laboral como son la falta de oportunidades laborales para los jóvenes y para los adultos mayores, la escasa preparación de los empleados, la informalidad, el cambio en la pirámide ocupacional y poblacional y la competencia mundial por teletrabajo.
Temas asociados a la transformación del modelo de regulación laboral con leyes poco adecuadas a la realidad y al exceso de requisitos correspondientes a la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), al Sistema de Información de Subcontratación (Sisub), al Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La segunda parte del curso fue tratado por el contador Villaverde Crisantos, quien se centró en los riesgos psicosociales a los que se han enfrentado los empleados por los nuevos esquemas de trabajo que derivaron de la pandemia y que han repercutido en su salud, en especial se refirió a tres temas: NOM 035 enfocado al riesgo psicosocial, a la NOM 037 en materia del teletrabajo y a las revisiones de la STPS y su enfoque fiscalizador.
“En la NOM 035 se establecen elementos y condiciones básicas, necesarias y obligatorias en el área laboral como la identificación, análisis y prevención de riesgo psicosocial, violencia laboral y la promoción de un entorno favorable para los trabajadores, que garanticen su salud mental en el trabajo; en otras palabras, se encarga de la seguridad, medio ambiente y salud en los centros de trabajo”.
Sobre este tema, comentó que si esta norma no se cumple, la multa puede llegar hasta de 500 mil pesos, dado el carácter obligatorio de este tipo de norma (NOM), que no tienen que ver con las normas mexicanas (NMX), que son voluntarias y fungen más como recomendaciones.
Con referencia al teletrabajo y los aspectos importantes en la NOM 037, Villaverde Crisantos agregó que en el 2021 se reformó el artículo 311.° de la LFT en materia de teletrabajo, entendiéndose éste como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón.
No obstante, el contador hizo mención que como mínimo 40% del total de la jornada deberá ser a distancia.
“No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
De igual forma destacó alguna de las obligaciones especiales de los patrones en el esquema de teletrabajo como el de respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada laboral, inscribir a los trabajadores en la seguridad social bajo el régimen obligatorio, establecer mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
En lo que concierne a las obligaciones de los trabajadores en esta modalidad a distancia, se mencionó que es importante que el empleado obedezca las disposiciones en materia de seguridad y salud; atienda las políticas de restricción del uso de la información y almacenamientos; atienda y utilice los mecanismos para la supervisión de sus actividades.
“Otras consideraciones que se debe tener en cuenta es que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito; las condiciones de trabajo pueden ser reversibles; es decir, de teletrabajo a presencial; el patrón debe promover el equilibrio para las personas en teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno, decente e igualitario (remuneración, capacitación, oportunidades”.
Entrando de lleno a la NOM 037, el ponente comentó que el objetivo de esta norma es cuidar y proteger a los trabajadores de los accidentes y enfermedades relacionados con el teletrabajo (home office); asimismo, busca favorecer la flexibilidad laboral, como el de reconocer el desempeño de los trabajadores en lugares distintos a las instalaciones de la empresa.
“Dentro de las obligaciones del trabajador bajo esta NOM 037 está el de mantener la productividad, cuidar los insumos de trabajo, cumplir con la política de teletrabajo”.
Por parte de la empresa, el incumplimiento de esta NOM 037, puede ser acreedora de multas e incluso, del cierre definitivo de la empresa.
Para cerrar su intervención, Villaverde Crisantos expuso el tema de las revisiones de la STPS y su enfoque fiscalizador.
Eventos recientes
La temática tributaria fue el eje central del Maratón de conocimiento Fiscal, un evento organizado con entusiasmo y precisión por la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, encabezada por Héctor Vázquez González. La jornada, realizada el 7 de mayo, reunió a 23 equipos integrados por 149 estudiantes, quienes pusieron a prueba su dominio en materia fiscal en una competencia tan exigente como emocionante.El evento arrancó con palabras de bienvenida por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, quien, con un mensaje cercano y entusiasta, destacó que este espacio representa mucho más que una competencia académica: “Es una oportunidad para reconocer la pasión, el esfuerzo y la preparación de todos ustedes”. Además subrayó la importancia del conocimiento fiscal en la formación contable y agradeció a los maestros por su labor como formadores: “Más que maestros, son mentores y pilares del futuro de nuestra profesión”. Para cerrar su discurso, llamó a actuar siempre con ética e integridad, y deseó éxito a todos los participantes.La competencia inició con un examen de 34 reactivos de opción múltiple, resuelto en equipo a través de una tablet, en un máximo de 60 minutos. Cada grupo tuvo la libertad de decidir el momento ideal para enviar sus respuestas. Una vez entregado, los dispositivos fueron recogidos para evitar cualquier intento de revisión posterior. Finalizado el examen, los participantes salieron del recinto para un receso mientras el jurado —conformado por destacadas especialistas en el campo como Sara Barajas Cortes (presidenta del jurado) y Carlos Alberto Díaz Lara, ambos integrantes de la comisión de Docencia, así como Pablo Cervantes García, Guadalupe Santos Moreno y Roberto Iván Colín, de la comisión Fiscal— analizaba minuciosamente los resultados. Finalmente, se determinó que cinco equipos avanzaban a la fase decisiva.Los finalistas enfrentaron un nuevo desafío: resolver un caso práctico de una cuartilla, con un enfoque integral que exigía conocimientos sólidos y habilidades de argumentación. Cada equipo seleccionó a un representante para leer la resolución proyectada ante el jurado, quien evaluó aspectos como fundamentación legal, congruencia en la solución y el uso del lenguaje técnico.Concluida la ronda, se realizó una última deliberación. El jurado corroboró los puntajes acumulados de ambas fases para dar paso al esperado momento: la premiación.Tras una reñida competencia, el primer lugar fue otorgado con orgullo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) – FCA, representada por:Kevin Vargas Plascencia, Dafne Naomi Hernández Acuña, Arath Palma Alanís, Danna Paola Rodaz Ruiz, Hannia Mishelle Pacheco Duran, Jesús Lázaro Martínez y Nadia Isabel Sebastián HernándezEl segundo y tercer lugar fueron obtenidos por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) – Campus Facultad de Contaduría y Administración (FCA), con los siguientes equipos:Segundo lugar: Brayan Reyes Hurtado, Nathanael Pliego García, Antonio Ortega Cruz, Daniel Alejandro Castillo Torrijos, Esmeralda Peña García, Lizeth Leticia Ordoñez Navarro y Valeria Rosas HernándezTercer lugar: Irvin Saúl Tovar Garduño, Alondra Reza Bárcenas, Cesar Emilio Martínez Benites, Juana Robles Pastrana, Perla Alejandra García Rosas, Yeili Marlenne Martínez Mendoza y Zaira De Jesús VarónUniversidades participantes:Grupo Tecnológico Universitario - Campus AtizapánInstituto de Estudios Superiores de Tamaulipas AnáhuacUniversidad Tres Culturas - Campus AtizapánTecnológico de Estudios Superiores de Monterrey - Campus Edo Mex Tecnológico de Estudios Superiores de TianguistencoUNAM - Facultad de Contaduría y AdministraciónUNAM - Facultad de Estudios Superiores CuautitlánUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus FCAUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus ZumpangoUniversidad la Salle - Campus Ciudad de MéxicoUniversidad la Salle Pachuca - Campus la ConcepciónUniversidad Veracruzana - Campus Tuxpan
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.