La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.
El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.
Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.
También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.
Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.
En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones.
Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.
Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas.
Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.
Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”.
Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios.
También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”.
En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”.
A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones.
Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.
Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes.
Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento.
Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.
Eventos recientes
La temática tributaria fue el eje central del Maratón de conocimiento Fiscal, un evento organizado con entusiasmo y precisión por la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, encabezada por Héctor Vázquez González. La jornada, realizada el 7 de mayo, reunió a 23 equipos integrados por 149 estudiantes, quienes pusieron a prueba su dominio en materia fiscal en una competencia tan exigente como emocionante.El evento arrancó con palabras de bienvenida por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, quien, con un mensaje cercano y entusiasta, destacó que este espacio representa mucho más que una competencia académica: “Es una oportunidad para reconocer la pasión, el esfuerzo y la preparación de todos ustedes”. Además subrayó la importancia del conocimiento fiscal en la formación contable y agradeció a los maestros por su labor como formadores: “Más que maestros, son mentores y pilares del futuro de nuestra profesión”. Para cerrar su discurso, llamó a actuar siempre con ética e integridad, y deseó éxito a todos los participantes.La competencia inició con un examen de 34 reactivos de opción múltiple, resuelto en equipo a través de una tablet, en un máximo de 60 minutos. Cada grupo tuvo la libertad de decidir el momento ideal para enviar sus respuestas. Una vez entregado, los dispositivos fueron recogidos para evitar cualquier intento de revisión posterior. Finalizado el examen, los participantes salieron del recinto para un receso mientras el jurado —conformado por destacadas especialistas en el campo como Sara Barajas Cortes (presidenta del jurado) y Carlos Alberto Díaz Lara, ambos integrantes de la comisión de Docencia, así como Pablo Cervantes García, Guadalupe Santos Moreno y Roberto Iván Colín, de la comisión Fiscal— analizaba minuciosamente los resultados. Finalmente, se determinó que cinco equipos avanzaban a la fase decisiva.Los finalistas enfrentaron un nuevo desafío: resolver un caso práctico de una cuartilla, con un enfoque integral que exigía conocimientos sólidos y habilidades de argumentación. Cada equipo seleccionó a un representante para leer la resolución proyectada ante el jurado, quien evaluó aspectos como fundamentación legal, congruencia en la solución y el uso del lenguaje técnico.Concluida la ronda, se realizó una última deliberación. El jurado corroboró los puntajes acumulados de ambas fases para dar paso al esperado momento: la premiación.Tras una reñida competencia, el primer lugar fue otorgado con orgullo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) – FCA, representada por:Kevin Vargas Plascencia, Dafne Naomi Hernández Acuña, Arath Palma Alanís, Danna Paola Rodaz Ruiz, Hannia Mishelle Pacheco Duran, Jesús Lázaro Martínez y Nadia Isabel Sebastián HernándezEl segundo y tercer lugar fueron obtenidos por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) – Campus Facultad de Contaduría y Administración (FCA), con los siguientes equipos:Segundo lugar: Brayan Reyes Hurtado, Nathanael Pliego García, Antonio Ortega Cruz, Daniel Alejandro Castillo Torrijos, Esmeralda Peña García, Lizeth Leticia Ordoñez Navarro y Valeria Rosas HernándezTercer lugar: Irvin Saúl Tovar Garduño, Alondra Reza Bárcenas, Cesar Emilio Martínez Benites, Juana Robles Pastrana, Perla Alejandra García Rosas, Yeili Marlenne Martínez Mendoza y Zaira De Jesús VarónUniversidades participantes:Grupo Tecnológico Universitario - Campus AtizapánInstituto de Estudios Superiores de Tamaulipas AnáhuacUniversidad Tres Culturas - Campus AtizapánTecnológico de Estudios Superiores de Monterrey - Campus Edo Mex Tecnológico de Estudios Superiores de TianguistencoUNAM - Facultad de Contaduría y AdministraciónUNAM - Facultad de Estudios Superiores CuautitlánUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus FCAUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus ZumpangoUniversidad la Salle - Campus Ciudad de MéxicoUniversidad la Salle Pachuca - Campus la ConcepciónUniversidad Veracruzana - Campus Tuxpan
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.