La comisión de Investigación Fiscal del Colegio llevó a cabo el curso Efectos fiscales de la transmisión de inmuebles, el 9 de abril, donde integrantes de dicha comisión abordaron aspectos que van desde la enajenación de propiedades por parte de personas morales hasta la venta de acciones con generación de ingresos en México.
Entrando en tema, Jorge León Manzanilla Cañizares desglosó diversos temas clave relacionados con la enajenación de propiedades y sus implicaciones legales y financieras; como lo fueron definiciones técnicas hasta casos prácticos. En ese sentido, uno de los puntos destacados fue la explicación de la enajenación según el Código Fiscal de la Federación, donde se resaltó que cualquier transmisión de propiedad conlleva efectos fiscales tanto para el vendedor como para el comprador.
En esa misma línea, profundizó en cómo la ley del Impuesto sobre la Renta aborda las ganancias generadas por la enajenación de activos fijos, como terrenos, y detalló el cálculo de la ganancia acumulable, la cual mencionó ser esencial para comprender el impacto fiscal de estas transacciones.
En la charla, también se exploró situaciones específicas como el usufructo, la separación de la nuda propiedad y el usufructo, así como las reglas para determinar ganancias en casos de desmembramiento de bienes inmuebles. Compartió ejemplos para que los asistentes comprendieran cómo la interpretación de las leyes fiscales por parte de los notarios puede influir en las decisiones financieras y en los trámites relacionados con la transmisión de propiedades.
Además, Manzanilla Cañizares abordó la clasificación de los fideicomisos y su impacto en el ámbito fiscal, diferenciando entre fideicomisos empresariales y no empresariales y analizando cómo estos vehículos financieros pueden afectar la tributación de los involucrados en transacciones inmobiliarias.
Por otro lado, Oscar Narciso Brum Barrón profundizó en los efectos fiscales vinculados a la transmisión de bienes inmuebles, específicamente en las afectaciones a personas físicas y jurídicas por igual.
Dentro de los puntos tocados fue la definición de actividad empresarial según el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde el ponente resaltó cómo la enajenación de propiedades puede considerarse una actividad empresarial en ciertos contextos, con implicaciones significativas en términos tributarios y obligaciones fiscales. Para este aspecto se analizaron situaciones específicas, como herencias, legados y fideicomisos, resaltando la importancia de una evaluación detallada para determinar el tratamiento fiscal adecuado.
Asimismo, detalló las diferencias entre actividades esporádicas y empresariales recurrentes en la enajenación de inmuebles, haciendo hincapié en la necesidad de definir correctamente la actividad preponderante para efectos fiscales. compartió ejemplos donde se explicaba cómo una actividad ocasional puede transformarse en la principal fuente de ingresos de una persona, subrayando la importancia de cumplir con los requisitos legales para evitar contingencias con la autoridad fiscal.
Finalmente, Brum Barrón también ahondó en la mecánica de retención y pago provisional del impuesto en operaciones esporádicas, especialmente en el papel crucial que juegan los notarios al calcular y retener el impuesto correspondiente durante las transacciones inmobiliarias.
Eventos recientes
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.
La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones. Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas. Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”. Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios. También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”. En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”. A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones. Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes. Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento. Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.