Bajo el nombre Temas Selectos de Contribuciones Locales, la comisión especializada en la materia organizó este foro del 11 al 13 de marzo, donde se ofreció un panorama de las tendencias y aspectos clave de los impuestos estatales.
Entrando en tema, Miguel Castañeda Villalobos habló sobre el impuesto sobre nóminas, destacando su relevancia como una fuente de ingresos para los estados y su aplicación en la retención de salarios y otros conceptos relacionados con el trabajo personal subordinado.
En esa línea, dialogó acerca de las obligaciones de los sujetos del impuesto, así como la base gravable y las tasas aplicables en diversos estados de México durante los años 2023 y 2024. Además, examinó la figura de la retención del impuesto sobre nóminas, especificando los sujetos, las ubicaciones y las bases para su aplicación en distintos estados, junto con las recomendaciones para un control adecuado por parte de los contratantes de los servicios de personal.
Durante su participación, compartió ejemplos específicos de estados como San Luis Potosí, Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Estado de México, donde resaltó las disposiciones legales y los procedimientos para la retención y el entero del impuesto, incluyendo la emisión de constancias correspondientes.
Para dialogar sobre el análisis fiscal estatal en el teletrabajo, Enrique Augusto Zamora Paredes contextualizó cómo la pandemia de COVID-19 ha transformado las relaciones laborales a nivel mundial, resaltando el aumento exponencial del teletrabajo. Para ello se revisó el marco legal en México, desde la reforma de la Ley Federal del Trabajo en enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la NOM-037-STPS-2023 en diciembre de 2023, así como las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores en esta modalidad laboral.
Externó que, debido a los cambios en las leyes federales y locales, y considerando la naturaleza del teletrabajo como una provisión de herramientas para llevar a cabo las actividades laborales, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos, es factible que en algunas entidades federativas los pagos asociados al teletrabajo puedan quedar fuera de la base del impuesto a los pagos por nómina, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos laborales y fiscales correspondientes. En este sentido, subrayó la necesidad de analizar detalladamente cada legislación estatal para determinar la situación específica en cada caso.
Respecto a los estímulos y subsidios emitidos por las autoridades locales en la Ciudad de México, Jazmín Vera Montes de Oca, compartió una serie de reducciones y beneficios fiscales proporcionados por el Gobierno de la CDMX a diversos grupos de contribuyentes para fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover acciones que beneficien a la población.
Estos estímulos abarcan diferentes áreas como el Impuesto Predial, el Impuesto sobre Nómina, y los Derechos por el Suministro de Agua. Entre los beneficios se incluyen reducciones del impuesto predial para actividades agrícolas, restauración de inmuebles, iniciativas ambientales y de desarrollo tecnológico, así como incentivos para la contratación de empleados, la inversión en equipamiento e infraestructura, y la realización de obras públicas.
Informó que el procedimiento para solicitar estas reducciones fiscales implica presentar la documentación necesaria ante la Secretaría de Desarrollo Económico, cumpliendo con requisitos específicos y siguiendo un proceso de revisión por parte de las autoridades competentes. Apuntó que las reducciones se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente y no procederán en caso de haber interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones. Además, enfatizó que no se permitirá la acumulación de beneficios fiscales para un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto en el caso del pago anual anticipado del impuesto predial.
En su turno, Gaspar Cerón González abordó el tema del impuesto predial y sus aspectos relevantes para su revisión, destacando su fundamento legal según lo establecido en la Constitución Mexicana en el artículo 31-IV, que indica la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público.
Mencionó que dentro de los impuestos aplicados a quienes obtienen ingresos en territorio nacional se encuentra el impuesto predial, regulado por el Código Fiscal de la Ciudad de México, donde el artículo 8 establece quiénes están obligados al pago, incluyendo tanto a personas físicas como morales que sean propietarias de inmuebles, y el artículo 9 detalla las obligaciones principales de los contribuyentes, como inscribirse al padrón, declarar y pagar el impuesto derivado del valor catastral, entre otros. Además, se menciona la necesidad de determinar el valor catastral con base en el valor de mercado del inmueble, así como la clasificación del suelo según su ubicación y uso, con distintas categorías que afectan la determinación del impuesto.
En cuanto a la determinación del valor catastral, hizo hincapié en considerar aspectos como el uso habitacional o no habitacional, así como los diferentes tipos de suelo y áreas de valor. “Los contribuyentes deben identificar los datos de las cuentas catastrales, incluyendo el avalúo vigente y deméritos para la revisión del dictamen”.
Por otra parte, Verónica Luis Mojica profundizó en el dictamen del contador público y sus obligaciones en la elaboración del informe de Contribuciones Locales. En ese sentido, charló sobre los plazos de presentación en diversas entidades federativas de México, junto con los supuestos para dictaminar en la Ciudad de México, según el Artículo 58 del Código Financiero local.
Revisó los elementos fundamentales del informe, incluyendo el marco legal que rige las normativas de auditoría, con énfasis en la transición de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), estableciendo los tipos de trabajo como auditoría, atestiguamiento, revisión y otros servicios relacionados.
Además, proporcionó una comparativa entre el dictamen según las NIA y el informe específico para la Ciudad de México, detallando las responsabilidades del contador público, los aspectos clave de auditoría y las manifestaciones fiscales necesarias.
Continuando con el programa, Rodrigo Farías García fue el encargado de hablar sobre los impuestos ecológicos y su obligatoriedad en los estados abordando una amplia gama de medidas implementadas en 15 entidades federativas de México. Refirió que estos impuestos se centran en la extracción de materiales, transporte, emisión de gases y contaminantes, así como el depósito de residuos, para ello, compartió ejemplos detallados de cada uno.
Comentó que la jurisprudencia de la SCJN se presenta para clarificar competencias y límites legales. “Se observa una tendencia hacia la autonomía estatal en la regulación tributaria ambiental, sugiriendo que este modelo podría replicarse en más entidades federativas, acompañado de un enfoque en auditorías para garantizar la eficacia y transparencia en el uso de estos recursos”, externó.
Durante la plática, externó cómo cada estado ejerce su autonomía en la regulación de impuestos ecológicos, estableciendo diferentes tarifas y condiciones según sus necesidades y recursos naturales. “Esta tendencia sugiere un movimiento hacia la adopción generalizada de este tipo de impuestos en todo México, reflejando una preocupación creciente por la protección del medio ambiente a nivel local”.
Por otro lado, José Eduardo Beristain Martínez abundó acerca de la atención de requerimientos e invitaciones en materia local, por lo que abordó el fundamento legal de los requerimientos fiscales, destacando la posibilidad de imponer multas y requerir información hasta en tres ocasiones, así como la facultad de rectificar errores en declaraciones y solicitudes.
Resaltó la conveniencia de las cartas invitación o exhortos utilizados por las autoridades hacendarias para fiscalizar a contribuyentes, gracias a la sistematización de procesos y la implementación de tecnología, lo que permite acciones más dirigidas y eficientes. Hizo hincapié en la importancia de atender estas comunicaciones como muestra de cooperación, aunque no generen una obligación inmediata de respuesta o pago.
El expositor detalló el proceso de aclaración de discrepancias fiscales a partir de las cartas invitación, destacando la validación de la legitimidad del documento, la identificación de fechas y datos relevantes, así como el acceso a la información mediante códigos QR y páginas web específicas.
Para cerrar las participaciones del curso, César Martínez Hernández centró su participación en el tema del impuesto cedular, destacando su fundamentación legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), específicamente en el Capítulo IX sobre las participaciones a las entidades federativas.
Explicó que este impuesto permite a las entidades federativas establecer gravámenes sobre los ingresos obtenidos por personas físicas en diversas actividades, como la prestación de servicios profesionales, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, la enajenación de bienes inmuebles y actividades empresariales, siempre y cuando cumplan con ciertas características.
Se compartieron ejemplos de entidades federativas que ya aplican este impuesto, así como aspectos importantes como las tasas impositivas y las retenciones por parte de personas morales. Asimismo, resaltó aspectos a vigilar del impuesto cedular, como las retenciones, las constancias de retención, las exenciones, los sujetos exentos, los responsables solidarios y las sanciones aplicables.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.