Con el objetivo de conocer las novedades y los criterios recientes en las metodologías de revisión de las autoridades fiscales, el Colegio realizó los días 25 y 26 de octubre el 9. ° Foro de fiscalización del SAT.
El presidente del Colegio, Juan Manuel Puebla Domínguez, fue encargado de inaugurar el Foro. En su mensaje invitó a la autoridad fiscal a trabajar de forma conjunta ya que el Colegio de Contadores Públicos de México es un excelente enlace entre lo que la autoridad quiere compartir con los contribuyentes y los propios contribuyentes.
“En el Colegio tenemos especialistas en la materia muy capacitados que sin lugar a duda podrían aportar en el análisis e interpretación de la normatividad, para que los contribuyentes puedan aplicarla en forma en forma correcta”.
Expresó que, aunque en los últimos años no se ha tenido la comunicación necesaria con la autoridad, el Colegio y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) están a su disposición.
“El IMCP está preparando un documento con una serie de propuestas muy concretas de cada uno de los temas que se pueden analizar por parte de nuestro gremio; por ello, nuevamente tomó estos minutos para seguir invitando a la autoridad fiscal a que podamos trabajar juntos”.
Por último, agradeció el apoyo de la comisión técnica Fiscal del Colegio por la realización del evento, así como la participación de Miguel Ángel Izquierdo Flores, director general de Acuerdos Conclusivos B de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y actual presidente de la comisión técnica Colegio-Prodecon.
Entrando de lleno a las ponencias, Izquierdo Flores habló sobre los temas de beneficiario controlador, el tipo de auditorías que aplica la dependencia a esta figura, así como implementación de los acuerdos conclusivos.
En este sentido, informó que la Prodecon realizó un análisis del total de solicitudes de acuerdo conclusivo que han recibido en el año, “de las 2151 solicitudes de acuerdo conclusivo, tenemos que la revisión de gabinete representa un 72.76% de ese número de auditorías, la visita domiciliaria el 21.94%, la revisión electrónica del 5.11% y otro tipo de revisiones el 0.19%”.
Indicó que el incrementado en el número de revisiones de gabinete es porque la autoridad prefiere que se le lleve la contabilidad a su domicilio y no que acuda al domicilio del contribuyente.
En cuanto a los cambios en la fiscalización, resaltó que esta actividad aún depende de una contabilidad muy tradicional, pero se ha ido avanzando a temas como sustancia económica, razón de negocios, entregables, trazabilidad, duda razonable, detalles y descripción de todas las operaciones que se realizan.
“Hoy se vuelve vital el levantar una minuta, el tomar una foto, el hacer un video, prácticamente dejar evidencia material de la operación que se está realizando, que en cierta forma parecería excesivo, pero me parece que tendría que ir siendo un esquema natural de ir trabajando para efecto de prevenir”.
A lo largo de su presentación, Izquierdo Flores compartió diversos casos que se han presentado en la dependencia en cuanto a acuerdos conclusivos.
Allen Saracho Carrillo, integrante de la comisión Fiscal del Colegio, fue el encargado de abordar las tendencias de fiscalización. En este sentido, brindó un pequeño panorama del contexto político-económico del país donde puntualizó que es necesario continuar con el Plan Maestro para Grandes Contribuyentes, programa de recaudación del Gobierno Federal, además de tener control sobre las devoluciones de IVA.
Dentro de los criterios de fiscalización destacó la emisión de criterios no vinculativos individualizados y subjetivos, la revisión a empresas transnacionales, así como la lista de contribuyentes incumplidos; consecuencias penales y cancelación de sellos digitales, entre otros.
Otro tema abordado en el Foro fue el de las medidas preventivas y correctivas ante las facultades de comprobación, el cual fue expuesto por Juan Manuel Franco Gallardo, miembro de la comisión Fiscal, cuyos objetivos son el facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario mediante la transparencia, certeza jurídica y fiscal, así como dar a los contribuyentes una herramienta de autoanálisis que permita medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal.
Aclaró que, en materia de ingresos, los principales rubros por los cuales se ejercen las facultades de comprobación son la presunción, las cuentas por pagar, enajenación de acciones, fusiones y escisiones, reestructuras corporativas, entre otras. En cuanto a materia de egresos, señaló los pagos al extranjero como lo son las regalías, asistencia técnica, migración de intangibles y enajenación de acciones.
También compartió algunas medidas preventivas para los Grandes Contribuyentes y MiPymes para evitar sanciones por parte de las autoridades.
Continuando con las presentaciones, Gerardo Canseco Romero y Berenice Egure Hidalgo, representantes de la comisión de comercio exterior, hablaron de las novedades fiscales que recaen en las operaciones de comercio exterior, tal es el caso de las revisiones secuenciales, que a groso modo se refiere a la capacidad de la autoridad fiscal en revisar el dictamen y cualquier otra información que pueda requerir el Contador Público Registrado (CPR), cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 52 y 52 A del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Otras revisiones analizadas fue la visita domiciliaria, actividad centrada en la revisión de la contabilidad, bienes y mercancías en el domicilio del contribuyente; y la revisión de gabinete. Coincidieron que es importante tener una validación constante de la información que se tiene para no tener complicaciones en las revisiones.
Por su parte, Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, presiente de la comisión de Precios de Transferencia, abundó en el entorno actual de los precios de transferencia y su fiscalización. Aclaró que el papel del SAT básicamente se centra en administrar los riegos de cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.
El esquema operativo de las auditorías de precios de transferencia del SAT se centra en cinco puntos: 1) enfoques centralizados y descentralizad, 2) auditorías integrales por parte de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF), 3) auditorías multi-anuales, 4) ampliación de plazos en las auditorías de PT y 5) temas considerados para la programación de fiscalización.
En su presentación compartió una serie de puntos relevantes a cuidar en los estudios en precios de transferencia para 2022 derivados de la reforma fiscal.
Dentro de la última ponencia, se abordaron los aspectos del dictamen fiscal como medida de control tributario, presentado por Santiago David Guadarrama Nieto, integrante de la comisión de Auditoría Fiscal.
Finalmente, el vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional del Colegio, Juan Ignacio Rivero Celorio, fue el encargado de clausurar el evento.
Eventos recientes
La adecuada gestión del cumplimiento tributario se ha convertido en un elemento estratégico para las personas morales, especialmente en un contexto de creciente digitalización de la fiscalización. Bajo esta premisa, los días 20 y 21 de enero se llevó a cabo el evento Mejores prácticas para el cumplimiento tributario de personas morales, organizado por la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, coordinado por Humberto Cruz Hernández.Durante el encuentro, los especialistas Salvador Rotter Aubanel y Adrián Urbina Galicia abordaron los retos actuales y compartieron recomendaciones prácticas para que las empresas puedan anticipar contingencias y garantizar la consistencia de sus registros fiscales.En su tuno, Rotter destacó que el contador público desempeña un papel clave en la prevención de riesgos fiscales y destacó que un conocimiento profundo de la empresa, su actividad, naturaleza jurídica y objeto social, es fundamental para identificar correctamente las obligaciones fiscales. “Una clasificación inadecuada o un objeto social demasiado amplio puede derivar en riesgos significativos, como la improcedencia de acreditamientos de IVA o la no deducibilidad de gastos”, comentó.Asimismo, resaltó la importancia de contar con un sistema de control interno sólido, diseñado específicamente para fines fiscales. Mencionó que este sistema debe incluir documentación digital de implementación y capacitación, guía contabilizadora con catálogo de cuentas, calendario de obligaciones, y expedientes corporativos, laborales y fiscales. “La guía contabilizadora debe ser flexible ante cambios normativos o de personal, asegurando la uniformidad y continuidad de los registros contables”, apuntó.Rotter también subrayó la relevancia de la documentación y la materialidad de las operaciones, especialmente ante reformas que exigen que tanto emisor como receptor del CFDI puedan demostrar la veracidad de las transacciones. Dijo que, para acreditar la materialidad, es necesario integrar expedientes con contratos con fecha cierta, cotizaciones, correspondencia digital, cartas porte, comprobantes de recepción de mercancías, registros de almacén, comprobantes de pago y evidencia de la capacidad técnica del personal.Por su parte, Urbina Galicia enfatizó en la necesidad de un plan de cumplimiento fiscal estructurado, orientado a prevenir multas, sanciones y afectaciones operativas. Explicó que el incumplimiento no solo genera riesgos económicos, sino también logísticos, como la cancelación del certificado de sello digital, que puede impedir la facturación o la liberación de mercancías en aduanas.Asimismo, Urbina destacó que la transformación digital impulsada por la OCDE y adoptada en México ha incrementado la interconexión de los sistemas fiscales, por lo que las autoridades utilizan inteligencia artificial para prellenar declaraciones y ejecutar programas de vigilancia. Ante esto, afirmó que las empresas deben anticipar revisiones y ejercer debida diligencia en la gestión de sus operaciones.Durante el evento, se revisaron causas frecuentes de restricción de sellos digitales, incluyendo la omisión de declaraciones y pagos, la emisión de CFDI por operaciones simuladas y la falta de acreditación de bienes o servicios. También se abordó la facultad del SAT para negar la inscripción en el RFC a personas morales cuyos socios o representantes legales presenten irregularidades fiscales, lo que refuerza la necesidad de mantener libros sociales actualizados y protocolos de actuación claros.Finalmente, se comentó que la prevención de riesgos fiscales requiere planeación, control documental, capacitación constante del personal, asesoría especializada y el uso de herramientas tecnológicas que aseguren el cumplimiento oportuno y consistente de las obligaciones tributarias.
El 21 de enero se presentó en el Colegio el curso Actualización fiscal 2026 para empresarios, precedido por Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y con la coordinación de la comisión técnica del Sector Empresarial, representada por René del Castillo Montoya. El encuentro buscó brindar información suficiente para comprender las novedades fiscales aplicables al año 2026 para asegurar la toma de decisiones estratégicas en materia fiscal.El contador Orozco-Felgueres señaló que se deben considerar tres reformas a tres cuerpos normativos en materia fiscal durante este año: la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS). Según comenta Carlos Enrique, estas reformas siguen la misma línea del año pasado, lo que resulta en un incremento recaudatorio y la extensión de facultades de la autoridad para eficientizar esta recaudación.Primero, para el caso de la LIF se comentó el aumento en la tasa de recargos y la tasa de retención de ISR en intereses, del 0.98% y el 0.90% respectivamente. Además, en materia de ISR e IVA se comentaron algunas modificaciones, donde se destacó la fracción IV del artículo 25, que señala la aplicación de una tasa de ISR del 2.5% a los contribuyentes que proporcionen el uso de plataformas digitales. Esto implicará un pago por retención de las personas físicas que prestan servicios a través de estas plataformas, por lo que tendrán que proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para evitar una retención del 20%.En este mismo sentido, el ponente comentó una retención de IVA del 50% a personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes y proporcionen este tipo de servicios a través de plataformas digitales, sumando las obligaciones de enterar la retención y expedir a cada persona el CFDI de Retenciones e información de pagos y proporcionar la información de las personas conforme el artículo 18-J, fracción III, de la LIVA.Orozco-Felgueres comentó también que las reformas relacionadas con las instituciones de tecnología financiera también suponen un incremento a la fiscalización y a las retenciones a los contribuyentes. Dentro de dichos cambios destacó el reemplazo del "cuentas bancarias" por "cuentas de instituciones financieras", lo que permite a la autoridad fiscalizar depósitos en Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs) y otras figuras.En seguimiento de las reformas al CFF, se puntualizaron los cambios que afectan al Certificado de Sellos Digitales (CSD) y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Para el primer caso, el contador refirió al artículo 17-H, donde se adiciona un nuevo supuesto que deriva en la cancelación del CSD y una nueva causa a dicha restricción si se incurriera en las infracciones del artículo 184 fracción II y 185-A de la Ley Aduanera, que enuncian la presentación de documentación e información a las autoridades aduanales y la obligación de contar con un sistema de control de inventarios.Posteriormente, para el caso de los CFDI, Carlos Enrique señaló cambios en los plazos de cancelación y la adición de la fracción IX al artículo 29-A, donde se señala que las autoridades fiscales pueden amparar mediante sus facultades que las operaciones señaladas en los CFDI sean existentes y verdaderas mediante requisitos de materialidad.En ese mismo sentido, la reforma incluye la suma de las visitas domiciliarias como facultad de la autoridad para verificar dicha materialidad de los CFDI y el uso de herramientas tecnológicas como fotografías, audios y videos digitales para estas visitas.Finalmente, la ponencia incluyó las modificaciones en la LIEPS que incluyen productos que incluyan nicotina, bebidas saborizadas con edulcorantes, juegos de apuestas y sorteos, y videojuegos; en este último caso, se incluyen obligaciones para las plataformas que presten acceso o descarga de manera digital.
Este 21 de enero, el Colegio presentó el foro virtual Precios de transferencia y comercio exterior, una visión integral, en el que se realizó un análisis de los puntos de intersección entre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y la valoración aduanera en operaciones entre partes relacionadas. El evento fue presentado por Alberto Ruiz Rioja, Gloria Estrada Antón y Rosaura Aguilar Peña, integrantes de la comisión de Comercio Exterior.Durante su intervención, Ruiz Rioja expuso que existe una aparente duplicidad conceptual entre los precios de transferencia aplicables para efectos del ISR y los criterios de vinculación que inciden en la determinación del valor en aduanas. Explicó que, en ambos casos, es necesario establecer el valor de los bienes y servicios involucrados en las operaciones, aunque con finalidades distintas.Señaló que, cuando las transacciones se realizan entre partes relacionadas, la relación existente puede dar lugar a condiciones intragrupo que no necesariamente reflejan las fuerzas de mercado, lo que abre la posibilidad de manipular precios y utilidades.En este contexto, recordó que el principio de plena competencia o arm’s length busca comparar los precios pactados entre partes relacionadas con aquellos que hubieran acordado entidades independientes en condiciones similares, como un mecanismo para salvaguardar la base tributaria.El doctor Ruiz Rioja contextualizó este marco dentro de la evolución del orden económico internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial, destacando la creación de organismos multilaterales como el GATT en 1948 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).Subrayó que la OCDE, integrada por economías que concentran una proporción significativa del mercado mundial, ha tenido un papel central en la emisión de lineamientos en materia de precios de transferencia, los cuales influyeron de manera directa en la regulación mexicana a partir de la adhesión del país a dicho organismo en 1990.Por su parte, la doctora Estrada Antón centró su exposición en la valoración aduanera y el concepto de vinculación desde la perspectiva del derecho aduanero mexicano. Explicó que la base gravable del Impuesto General de Importación se determina conforme a los métodos y principios contenidos en el acuerdo sobre valoración aduanera, incorporados en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.Detalló que el método de valor de transacción es el más utilizado, a partir del precio pagado o por pagar por el importador respecto de las mercancías objeto de valoración. Indicó que dicho precio debe ajustarse mediante los conceptos incrementables previstos en la legislación, con el fin de llegar al valor en aduanas que sirve como base gravable.Estos ajustes comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para que la mercancía sea adquirida, empacada, transportada, asegurada y manejada hasta su ingreso al territorio nacional, así como aportaciones realizadas por el importador, regalías, derechos de licencia y supuestos de reversión de valor. Enfatizó la importancia de identificar correctamente estos incrementables para evitar contingencias fiscales y aduaneras, especialmente cuando existe vinculación entre las partes.Finalmente, los especialistas coincidieron en que una adecuada documentación, el análisis técnico de los precios de transferencia y la correcta determinación del valor en aduanas son elementos clave para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.