La comisión técnica sector empresa de Entidades con Propósitos no Lucrativos en el Colegio llevó a cabo el 9 y 10 de junio el curso en línea Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias. Las disertaciones fueron abordadas desde cuatro perspectivas: legal, contable, fiscal y administrativa.
Las participaciones estuvieron a cargo de miembros de la comisión organizadora del curso: Filiberto Reyes Reyes, Maribel De La Llave González, Alejandro Gualito Hernández, Sergio Sánchez Arciniega, Alma Goretti Rivera Pérez e Ivonne Canett Rivas.
En la primera jornada se analizaron los considerandos legales y contables. Dentro de los aspectos legales se habló a partir de la constitución de la sociedad, su objeto social, autorización para recibir donativos y autorización con la Secretaría de Bienestar.
Sobre el tema, Filiberto Reyes destacó el marco legal y normativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en las que mencionó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación y Estatal, Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC, Código Civil Local y la Ley y Reglamento de la Junta de Asistencia Local.
“Las OSC son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro. Su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos”.
La constitución de dicha organización de la sociedad civil es conocida como donataria autorizada y desde el punto de vista jurídico se pueden formalizar como asociaciones civiles, sociedades civiles, fideicomisos, instituciones de asistencia privada, entre otras.
Al respecto, Filiberto Reyes dijo que para efectos de constituir este tipo de entidades, es necesario hacerlo bien desde el inicio, es decir, “definir bien los estatutos sociales, acudir ante el Notario Público, inscribir a la institución en el Registro Público de Comercio y tramitar la CLUNI (Clave única de inscripción)”.
En ese tenor, destacó que el objeto social debe quedar correctamente reflejado dentro de los estatutos de la institución.
“Sabemos de casos de revocación de la autorización de recibir donativos deducibles, por no haber cumplido en tiempo y forma con lo señalado en las fracciones IV y V del artículo 82.° de la Ley del ISR en vigor”.
Acerca de la autorización para recibir donativos deducibles por parte del SAT, el contador Reyes dijo se debe atender a lo señalado en la ficha técnica 15/ISR publicada en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Desde el punto de vista contable y su relación con las Normas de Información Financiera (NIF) para entidades con propósitos no lucrativos, cómo debe ser la presentación de reportes financieros; transparencia y rendición de cuentas, Maribel De La Llave González añadió que la contabilidad como técnica se utiliza para el registro y control de operaciones que afectan de forma económica a una OSC y que produce información financiera sistemática y estructural.
“La administración financiera es la forma en la que las OSC administran y distribuyen los recursos monetarios para operar sus programas, utilizando diversas herramientas de seguimiento”.
Todo esto con apego al artículo 86.° de la LISR, que establece llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF.
En lo que concierne a su relación con las NIF, Maribel De La Llave adicionó que las NIF son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de los Estados Financieros.
“Las NIF que debe de aplicar las OSC de su normatividad Contable (IAP, AC. SC) son: NIF B-16, NIF E-2, NIF B-16, NIF A-3, NIF A-4, NIF E-2, NIF A-5, NIF A-6, NIF B-16”.
Asimismo, Maribel De La Llave comentó que es muy alto el costo de no tener una buena contabilidad por lo que exhortó a realizar una auditoría financiera para obtener una segunda opinión.
“La adquisición de un sistema de contabilidad es una inversión y además una necesidad. La contabilidad debe estar en un lugar seguro y ordenada (con base en el artículo 140.° del Reglamento de la LISR); además, la contabilidad no sólo son carpetas con pólizas y archivos digitales, debe incluir respaldos de archivos, expedientes, declaraciones y reportes para donantes. La capacitación del contador no sólo es fiscal, también es contable y en el uso de sistemas”, concluyó.
El segundo día, el tema de las donatarias fue tratado desde el punto de vista fiscal, que envuelven a las donatarias como la pérdida de la autorización para recibir donativos, envío del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y sus declaraciones; Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), por Alejandro Gualito Hernández, quien dio un panorama general de los impuestos en las donatarias autorizadas, al respecto, puso como contexto el artículo 79 de la LISR fracción XXV en el que destacó que se trata de las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
En esa misma línea contable, pero referente a los comprobantes fiscales, Alejandro Gualito habló del marco regulatorio de los CFDI, enfocándose a la emisión de comprobantes fiscales de acuerdo con la LISR, CFF, reglamento del CFF y de la RMF.
“El Complemento del CFDI en el tema de donatarias permite incorporar a una factura los siguientes datos: número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles; fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles; señalamiento expreso que el comprobante que se expide deriva de un donativo”.
Acerca de las causas de revocación de autorización para recibir donativos deducibles, Alejandro Gualito agregó:
“Si la causal de revocación es por las fracciones I a V no se podrá obtener de nueva cuenta la autorización hasta que no se corrija el motivo por el cual le fue revocado. En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del ISR”.
Para cerrar el curso, el tema administrativo en cuestión de donatarias y en materia de recursos humanos, control interno, monitoreo y evaluación de programas; así como la procuración de fondos, fue expuesto por el contador Sergio Sánchez Arciniega, quien comentó que las donatarias, a veces también como parte de los consejos, se enfrentan a distintas actividades que se tienen que realizar y se refiere a la administración general de la organización.
“Aquí se ve un poco lo que tenemos alrededor de ellos, que es la parte de recursos humanos, de control interno, la parte de monitoreo, evaluación de programas y de procuración de fondos. Si bien podemos considerarnos expertos en el tema de control interno, no somos los expertos en recursos humanos ni en monitoreo o en procuración”.
Por lo que se refiere al tema de la procuración de fondos en una entidad no lucrativa, Sergio Sánchez dijo que es la actividad que se realiza para conseguir recursos, por medio de la solicitud de donaciones a personas físicas, empresas, otras fundaciones (nacionales o internacionales), o a entidades gubernamentales, para lograr el objeto social para el que fue creada, de forma que pueda garantizarse la sustentabilidad y, por lo tanto, la permanencia de las instituciones y de sus programas y servicios.
“La procuración de fondos tiene como característica que está basada en una misión, apoyar causas no lucrativas, tiene diversificación en cuanto a sus estrategias y fuentes de ingresos, es parte de una planeación para la sustentabilidad, por lo que considera ingresos distintos para diferentes gastos y es transparente [rendición de cuentas]”.
Sobre este punto agregó que la formas de procurar fondos es por medio del financiamiento de proyectos, a través de convocatorias, donativos corporativos, redondeo, matching (proyectos cofinanciados), patrocinios, donativos en especie y voluntariado.
Dentro de los errores en la procuración es porque no son claro en la presentación, no mencionan al beneficiario, no piden pedir el donativo adecuado, ofrecen programas que no ejecuta la organización, no tienen un diálogo (sólo hablar y no escuchar), no son flexibles, dando alternativas para hacer el donativo y porque no tienen documentación de la organización, concluyó.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.