La comisión técnica sector empresa de Entidades con Propósitos no Lucrativos en el Colegio llevó a cabo el 9 y 10 de junio el curso en línea Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias. Las disertaciones fueron abordadas desde cuatro perspectivas: legal, contable, fiscal y administrativa.
Las participaciones estuvieron a cargo de miembros de la comisión organizadora del curso: Filiberto Reyes Reyes, Maribel De La Llave González, Alejandro Gualito Hernández, Sergio Sánchez Arciniega, Alma Goretti Rivera Pérez e Ivonne Canett Rivas.
En la primera jornada se analizaron los considerandos legales y contables. Dentro de los aspectos legales se habló a partir de la constitución de la sociedad, su objeto social, autorización para recibir donativos y autorización con la Secretaría de Bienestar.
Sobre el tema, Filiberto Reyes destacó el marco legal y normativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en las que mencionó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación y Estatal, Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC, Código Civil Local y la Ley y Reglamento de la Junta de Asistencia Local.
“Las OSC son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro. Su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos”.
La constitución de dicha organización de la sociedad civil es conocida como donataria autorizada y desde el punto de vista jurídico se pueden formalizar como asociaciones civiles, sociedades civiles, fideicomisos, instituciones de asistencia privada, entre otras.
Al respecto, Filiberto Reyes dijo que para efectos de constituir este tipo de entidades, es necesario hacerlo bien desde el inicio, es decir, “definir bien los estatutos sociales, acudir ante el Notario Público, inscribir a la institución en el Registro Público de Comercio y tramitar la CLUNI (Clave única de inscripción)”.
En ese tenor, destacó que el objeto social debe quedar correctamente reflejado dentro de los estatutos de la institución.
“Sabemos de casos de revocación de la autorización de recibir donativos deducibles, por no haber cumplido en tiempo y forma con lo señalado en las fracciones IV y V del artículo 82.° de la Ley del ISR en vigor”.
Acerca de la autorización para recibir donativos deducibles por parte del SAT, el contador Reyes dijo se debe atender a lo señalado en la ficha técnica 15/ISR publicada en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Desde el punto de vista contable y su relación con las Normas de Información Financiera (NIF) para entidades con propósitos no lucrativos, cómo debe ser la presentación de reportes financieros; transparencia y rendición de cuentas, Maribel De La Llave González añadió que la contabilidad como técnica se utiliza para el registro y control de operaciones que afectan de forma económica a una OSC y que produce información financiera sistemática y estructural.
“La administración financiera es la forma en la que las OSC administran y distribuyen los recursos monetarios para operar sus programas, utilizando diversas herramientas de seguimiento”.
Todo esto con apego al artículo 86.° de la LISR, que establece llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF.
En lo que concierne a su relación con las NIF, Maribel De La Llave adicionó que las NIF son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de los Estados Financieros.
“Las NIF que debe de aplicar las OSC de su normatividad Contable (IAP, AC. SC) son: NIF B-16, NIF E-2, NIF B-16, NIF A-3, NIF A-4, NIF E-2, NIF A-5, NIF A-6, NIF B-16”.
Asimismo, Maribel De La Llave comentó que es muy alto el costo de no tener una buena contabilidad por lo que exhortó a realizar una auditoría financiera para obtener una segunda opinión.
“La adquisición de un sistema de contabilidad es una inversión y además una necesidad. La contabilidad debe estar en un lugar seguro y ordenada (con base en el artículo 140.° del Reglamento de la LISR); además, la contabilidad no sólo son carpetas con pólizas y archivos digitales, debe incluir respaldos de archivos, expedientes, declaraciones y reportes para donantes. La capacitación del contador no sólo es fiscal, también es contable y en el uso de sistemas”, concluyó.
El segundo día, el tema de las donatarias fue tratado desde el punto de vista fiscal, que envuelven a las donatarias como la pérdida de la autorización para recibir donativos, envío del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y sus declaraciones; Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), por Alejandro Gualito Hernández, quien dio un panorama general de los impuestos en las donatarias autorizadas, al respecto, puso como contexto el artículo 79 de la LISR fracción XXV en el que destacó que se trata de las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
En esa misma línea contable, pero referente a los comprobantes fiscales, Alejandro Gualito habló del marco regulatorio de los CFDI, enfocándose a la emisión de comprobantes fiscales de acuerdo con la LISR, CFF, reglamento del CFF y de la RMF.
“El Complemento del CFDI en el tema de donatarias permite incorporar a una factura los siguientes datos: número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles; fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles; señalamiento expreso que el comprobante que se expide deriva de un donativo”.
Acerca de las causas de revocación de autorización para recibir donativos deducibles, Alejandro Gualito agregó:
“Si la causal de revocación es por las fracciones I a V no se podrá obtener de nueva cuenta la autorización hasta que no se corrija el motivo por el cual le fue revocado. En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del ISR”.
Para cerrar el curso, el tema administrativo en cuestión de donatarias y en materia de recursos humanos, control interno, monitoreo y evaluación de programas; así como la procuración de fondos, fue expuesto por el contador Sergio Sánchez Arciniega, quien comentó que las donatarias, a veces también como parte de los consejos, se enfrentan a distintas actividades que se tienen que realizar y se refiere a la administración general de la organización.
“Aquí se ve un poco lo que tenemos alrededor de ellos, que es la parte de recursos humanos, de control interno, la parte de monitoreo, evaluación de programas y de procuración de fondos. Si bien podemos considerarnos expertos en el tema de control interno, no somos los expertos en recursos humanos ni en monitoreo o en procuración”.
Por lo que se refiere al tema de la procuración de fondos en una entidad no lucrativa, Sergio Sánchez dijo que es la actividad que se realiza para conseguir recursos, por medio de la solicitud de donaciones a personas físicas, empresas, otras fundaciones (nacionales o internacionales), o a entidades gubernamentales, para lograr el objeto social para el que fue creada, de forma que pueda garantizarse la sustentabilidad y, por lo tanto, la permanencia de las instituciones y de sus programas y servicios.
“La procuración de fondos tiene como característica que está basada en una misión, apoyar causas no lucrativas, tiene diversificación en cuanto a sus estrategias y fuentes de ingresos, es parte de una planeación para la sustentabilidad, por lo que considera ingresos distintos para diferentes gastos y es transparente [rendición de cuentas]”.
Sobre este punto agregó que la formas de procurar fondos es por medio del financiamiento de proyectos, a través de convocatorias, donativos corporativos, redondeo, matching (proyectos cofinanciados), patrocinios, donativos en especie y voluntariado.
Dentro de los errores en la procuración es porque no son claro en la presentación, no mencionan al beneficiario, no piden pedir el donativo adecuado, ofrecen programas que no ejecuta la organización, no tienen un diálogo (sólo hablar y no escuchar), no son flexibles, dando alternativas para hacer el donativo y porque no tienen documentación de la organización, concluyó.
Eventos recientes
Con el objetivo de elevar los estándares de comparabilidad, transparencia y consistencia en la presentación de la información financiera, el Colegio llevó a cabo el foro Aplicación de la nueva norma para preparar estados financieros, NIIF 18, espacio en el que se dieron cita Manuel Romero Pérez, Bernardo Zapata Silva, Osvaldo Tovar y Alejandro Alarcón Velázquez, quienes analizaron el impacto de esta nueva regulación.En la introducción del evento, presentado este 15 de mayo, se explicó que el surgimiento de esta normativa obedece a la falta de una estructura específica para el estado de resultados bajo el esquema anterior, lo que permitía que cada entidad eligiera libremente su presentación y se generaran inconsistencias en empresas pertenecientes a un mismo sector económico. En su participación, Manuel Romero destacó que la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 18 estandariza las pautas de revelación mediante la obligatoriedad de incorporar nuevas categorías y subtotales en el reporte de pérdidas y ganancias.La primera de ellas es la categoría de operación, que agrupa todos los ingresos y gastos de las actividades principales comerciales que no queden clasificados en los demás rubros. Por su parte, la categoría de inversión concentrará los ingresos y gastos procedentes de inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas. Finalmente, la categoría de financiamiento reunirá los impactos de los pasivos que surgen exclusivamente de transacciones para obtener financiamiento. En lo que respecta a los tiempos de implementación, el especialista informó que la norma fue emitida en abril de 2024 y “su adopción obligatoria entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose de manera optativa la aplicación anticipada”.Sin embargo, un reto crítico para la profesión, de acuerdo con los especialistas, radica en que la transición tendrá un carácter retroactivo, lo que significa que, al llegar al primer año de adopción, las compañías tendrán la obligación de reformular sus estados financieros previos. “Este proceso vendrá acompañado de una estricta guía de agrupación, manteniendo a la par la vigencia del juicio profesional y el principio de materialidad”, explicó Romero Pérez.Asimismo, la administración de las entidades deberá transparentar las Medidas de Desempeño Financiero, las cuales corresponden a métricas elegidas por la dirección que a partir de ahora tendrán que revelarse de manera obligatoria y conciliarse detalladamente con las cifras financieras dentro de las notas explicativas.De acuerdo con los especialistas, estas variables resultan indispensables en la práctica contable y corporativa actual, ya que impactan directamente en las labores de análisis, modelación financiera, valuación de activos intangibles, transacciones de fusiones y adquisiciones, obtención de capital y asesorías en finanzas de alta dirección.De igual forma, Bernardo Zapata y Osvaldo Tovar coincidieron en que definir la actividad principal de las organizaciones es el eje rector de este nuevo estándar; no obstante, advirtieron que, en grupos económicos complejos, la consolidación exigirá un análisis profundo y la incorporación de ajustes técnicos adicionales para poder dictaminar con precisión la actividad preponderante a nivel consolidado.
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia institucional de las organizaciones sin fines de lucro, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio llevó a cabo el pasado 8 de mayo el Taller de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, en modalidad híbrida.La jornada fue coordinada por Sergio Sánchez Arciniega y contó con la participación de las especialistas Alma Goretti Rivera Pérez y Maribel Trejo Estudillo, quienes compartieron herramientas prácticas, fundamentos legales y recomendaciones estratégicas para la correcta preparación y presentación del informe anual de transparencia.Durante el taller, las expositoras destacaron que este informe representa un elemento fundamental para conservar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización implementados por las autoridades tributarias, las cuales actualmente realizan revisiones más profundas apoyadas en herramientas de inteligencia artificial.Las especialistas enfatizaron la importancia de mantener alineada la información presentada en la declaración anual y en el informe de transparencia, señalando que ambos documentos deben reflejar congruencia total en ingresos, gastos y operación institucional. Asimismo, advirtieron sobre la necesidad de emitir correctamente los CFDI de donativos y de dar seguimiento permanente a los comunicados del buzón tributario, a fin de evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la cancelación de sellos digitales o la pérdida de la autorización como donataria.El contenido académico abordó el fundamento legal del informe, sustentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en lo establecido por el artículo 82, que obliga a las donatarias autorizadas a poner a disposición del público información relativa a su patrimonio, uso de donativos y actividades realizadas.También se subrayó la relevancia de mantener actualizado el minisitio del SAT y de respaldar documentalmente todas las operaciones, especialmente aquellas relacionadas con donativos en especie, beneficiarios y gastos administrativos, los cuales no deben exceder el 5% permitido por la legislación aplicable.Uno de los temas que generó mayor interés entre los asistentes fue la revisión de los principales puntos críticos detectados por la autoridad fiscal, entre ellos las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones, inconsistencias en CFDI, falta de materialidad en gastos y ausencia de evidencia documental suficiente.En este contexto, se presentó el método ADA, una herramienta gratuita enfocada en la alineación entre contabilidad, declaraciones fiscales y operación institucional, destacando su utilidad preventiva frente a los procesos de revisión del SAT.El taller reunió a 78 participantes, quienes además formaron parte de una dinámica rompehielos en la que se presentaron utilizando un animal con la misma inicial de su nombre, generando un ambiente participativo y de integración desde el inicio de la sesión.Finalmente, las expositoras reiteraron que la declaración anual de transparencia debe asumirse como un instrumento estratégico de control institucional y validación operativa, indispensable para garantizar la permanencia de las organizaciones como donatarias autorizadas. Asimismo, recomendaron a las entidades preparar con anticipación toda la documentación necesaria y no esperar posibles prórrogas para cumplir con la fecha límite de presentación establecida para el 31 de mayo.