El 31 de marzo de cada año vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual ante las autoridades tributarias, y con ello, inicia una de las obligaciones importantes en materia laboral, el reparto de utilidades; ante este contexto, el Colegio presentó el pasado 12 de abril el curso PTU: determinación y aspectos legales para empresas de subcontratación.
En el foro, David Gerardo García Morales, Rubén Darío Dávalos Palomera y Arturo Luna López, fueron los encargados de platicar sobre cómo calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las sanciones establecidas en la ley por la falta de pago.
En su turno, García Morales aclaró que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el patrón debe pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, deberá pagarse antes del 31 de mayo.
Agregó que en dicha ley se señalan dos tipos de relaciones de trabajo por su temporalidad:
“Para comprender lo anterior debe atenderse a las tareas desempeñadas, ya que estas no deberán ser consideradas permanentes dentro de la fuente de trabajo”, explicó el especialista.
Asimismo, los panelistas advirtieron que, en el ejercicio del pago de utilidades, se puede producir una inspección extraordinaria por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a efecto de verificar el posible incumplimiento en el pago. “Puede generarse una multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone la ley”, enfatizó Dávalos Palomera.
En este sentido, se informó que los trabajadores, a través de su sindicato, podrán emplazar a huelga para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, “los trabajadores podrán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral que corresponda, el pago de la participación de utilidades”, comentó García Morales.
Finalmente, el contador Dávalos Palomera detalló que se debe calcular el tope de tres meses y el promedio de tres años de PTU, pagando lo que sea mayor al trabajador; sin embargo, recordó que existe un tope primario que es el cálculo de la suma del factor peso y del factor día.
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El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con la fecha límite para el reparto de utilidades próxima a llegar, el Colegio fue sede del curso Casos especiales de la PTU con los trabajadores, un espacio de actualización para reforzar conceptos básicos sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y analizar criterios para su determinación, cálculo y distribución en escenarios específicos; todo ello con el fin de fortalecer el criterio técnico de los especialistas.El curso fue coordinado por Alberto Flores Mesa y brindado por Jorge Eugenio Martínez Vargas, quienes compartieron su experiencia y conocimiento para este espacio en representación de la comisión técnica de Sector Empresarial.Para comenzar, se definió la PTU, para lo cual se referenció a la Ley Federal del Trabajo y se señaló la importancia de la planeación para el correcto cumplimiento relacionado con ésta. Es relevante que las empresas consideren que el pago de la PTU implica la integración anticipada de una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, responsable de elaborar el proyecto de reparto, fechas límite de pagos y la recuperación de documentos laborales, fiscales, mercantiles y civiles indispensables para su cálculo. Debido a estas consideraciones, Jorge Martínez exhortó a las empresas a una planeación anticipada que de suficiente margen temporal para evitar riesgos.Posteriormente, se desarrollaron los criterios normativos de la integración salarial estipulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que éstos se sustentan en razonamientos jurídicos surgidos de ejemplos reales y consolidan un instrumento valioso para la homologación de la atención de casos específicos.En ese mismo sentido, el experto resaltó la importancia de saber identificar el salario y las prestaciones del trabajador; mientras que el salario se recibe por trabajo realizado, las prestaciones buscan cubrir necesidades de seguridad, salud y descanso. Estos elementos siguen el mismo principio que los criterios normativos, son fundamentales para la resolución de casos especiales.Jorge Eugenio enunció las excepciones al pago de PTU, que incluyen las empresas de nueva creación de la industria extractiva, aquellas dedicadas a la elaboración de un nuevo producto e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia. Al mismo tiempo, comentó que lo directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades; mismo caso para las trabajadoras y trabajadores del hogar, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados durante el año.En conjunto, estos elementos construyeron principios sólidos para la resolución de casos específicos, por lo que el experto continuó su aportación mediante la exposición de casos prácticos e invitó a la audiencia a resolverlos. Estos ejercicios sirvieron para dar cuenta la importancia de construir criterios interrelacionados que doten a los especialistas de la facultad de tomar decisiones alineadas a las normas aplicables en cada situación, por más específica que sea, ya que el la determinación y pago de la PTU dependerá de cada empresa, cada trabajador y cada ejercicio específico.
Este jueves 7 de mayo, el Colegio organizó el foro IA en la fiscalización del SAT y su aplicación en las empresas, un espacio que tuvo por objetivo desglosar las acciones que la autoridad tributaria está ejecutando a raíz de la implementación de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA). El foro contó con las participaciones de Juan Alberto Morales Mar y Luis Adrián Chávez Trujillo, quienes ofrecieron una visión que abarcó desde la evolución histórica de la fiscalización hasta los retos éticos y operativos que se presentan en las organizaciones.En la introducción, Morales Mar compartió un breve panorama sobre la situación actual como el resultado de una evolución tecnológica iniciada décadas atrás, pero que encontró un punto de inflexión en 2015 con las acciones para enfrentar los desafíos fiscales de la economía digital.Al respecto, enfatizó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha evolucionado hacia una metodología compleja donde la IA es el eje central de la fiscalización. Entre los hitos mencionados, destacó la implementación de modelos predictivos para identificar tendencias abusivas y la erosión de la base fiscal, así como el uso de la IA en procesos de autenticación mediante firmas electrónicas.Sobre lo anterior, consideró que “estamos ante una fiscalización que ya no espera a la auditoría tradicional; hoy hablamos de una reconciliación de bases de datos en tiempo real".Según el especialista, el Plan Maestro de Fiscalización 2026 es la consolidación de esta estrategia, enfocándose en programas de auditoría específicos para quienes celebren operaciones con empresas que simulan actividades, presenten pérdidas fiscales o paguen tasas efectivas por debajo de su sector. Para enfrentar este contexto, Morales Mar habló sobre cuatro pilares de atención para las auditorías digitales: la trazabilidad total de los registros, el cumplimiento fiscal corporativo, el uso de repositorios seguros en la nube y el amarre fiscal.Por su parte, Luis Chávez Trujillo centró su exposición en la aplicación práctica de la IA dentro de las estructuras corporativas, subrayando que la tecnología requiere de una gobernanza robusta para evitar riesgos legales y operativos.Asimismo, enlistó una serie de buenas prácticas en donde la transparencia ocupa un lugar trascendente, ya que, de acuerdo con Luis, es vital que los modelos y criterios utilizados por las empresas sean comprensibles y auditables. "La IA no debe sustituir el juicio profesional; el profesional contable debe validar los resultados, manteniendo la supervisión humana como el último filtro de responsabilidad", afirmó.En cuanto a los usos de la IA en el área fiscal, destacó su capacidad para leer y resumir contratos, clasificar conceptos de gasto de manera automática y alertar sobre Registro Federal de Contribuyentes (RFC) riesgosos o diferencias materiales entre el XML y la contabilidad. No obstante, advirtió que esta herramienta no debe decidir posiciones fiscales por sí sola, operar llaves criptográficas como la e.firma sin supervisión o interpretar fundamentos legales.