La comisión técnica fiscal en el Colegio realizó, del 28 de febrero al 2 de marzo, el curso Declaración anual de personas morales 2022, el primer curso presencial tras el confinamiento por la pandemia, en el que se presentaron las obligaciones fiscales de toda persona moral a partir de la identificación y determinación del impuesto anual, las medidas de control y los principales cambios en el llenado de la declaración.
Las exposiciones del primer día estuvieron a cargo de Leticia Miriam Islas Benítez, Manuel Baltazar Mancilla y Arturo Halgraves Cerda, este último, coordinador del curso.
Miriam Islas Benítez abrió su participación poniendo como referencia las obligaciones fiscales que tiene todo mexicano de tributar de acuerdo con el artículo 31.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al respecto se centró en el tema de los ingresos y deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“De acuerdo con la Ley del ISR, todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto en caso de ser residente en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; también aplica a aquellos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país o a los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional”.
En cuanto al cálculo del ISR anual, Islas Benítez destacó que tiene su base en el artículo 9.° de la LISR, para calcular los ingresos acumulables, deducciones autorizadas y pérdidas fiscales.
“De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en nominales, acumulables y no acumulables”.
En esa línea, Manuel Baltazar Mancilla se encargó del tema de las cuentas de control fiscal como la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), sobre éstos destacó que la Cuca, de acuerdo con el artículo 78.° de la LISR es la cuenta de registro de aportaciones y disminuciones de capital para fines fiscales, la cual reconoce los efectos inflacionarios.
“La Cuca se determina con la aportación de Capital, más la prima en suscripción de acciones, menos la reducción de capital”.
Baltazar Mancilla agregó que las aportaciones de capital no son ingreso acumulable para persona moral; que el capital aportado se contabiliza en la Cuca al momento en que se paga y que las reducciones de capital se disminuyen al momento en que se pague el reembolso.
Acerca de la Cufin, Baltazar Mancilla dijo que tiene su fundamento legal en el artículo 77.° de la LISR y que sirve para identificar las utilidades generadas antes y después de 2014, ya que éstas últimas, aunque provengan de la Cufin, serán sujetas de retención a los socios de una USR equivalente al 10 por ciento.
Asimismo, el contador agregó que la Cufin es el registro de utilidades por las que ya se pagó impuesto, reconoce efectos inflacionarios, controla los dividendos o utilidades repartidas entre los socios de la entidad.
El segundo día de la jornada se dio espacio para hablar de las llamadas Pruebas de control, Conciliación de ingresos y deducciones, Operaciones relacionadas con residentes en México y de la nueva informativa por parte de Raúl Morales. Así como de las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Aspectos controvertidos y Criterios normativos y no vinculativos con Federico Tercero Garza Torres, ambos integrantes de la comisión organizadora del curso.
Raúl Morales Medrano, en su participación, destacó algunos puntos que deben considerarse como pruebas de control para llevar a cabo la declaración anual de personas morales, entre los que destacó los CFDI, los soportes de materialidad, los soportes de aportaciones como la Cuca, la fecha cierta, la verificación de operaciones en contabilidad, la verificación de CFDI no duplicados versus con los registros contables; la validación de cifras CFDI contra los ingresos reportados y la identificación y conciliación de diferencias.
En cuanto al tema de las novedades para la presentación de la declaración, Morales Medrano habló del formato, de acuerdo con la regla 3.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que permite la captura de estados financieros comparativos de 2021 con el de 2022, en el que se incluyen estados financieros, flujo de efectivo y variaciones en el capital contable, notas a estados financieros (esto como punto adicional), información precargada de la declaración anual del ejercicio anterior, entre otros.
Con respecto a las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Federico Tercero Garza Torres se enfocó a las reglas 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley; 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la
aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales; 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio
para personas morales del régimen general de ley.
Acerca de los aspectos controvertidos, Federico Tercero Garza Torres mencionó lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet sobre el aplicativo para el
llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 para las personas morales.
“En comparación con el aplicativo que sirvió de base para el llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2021, encontramos los siguientes cambios como el que deberá indicarse lo siguiente: si la persona moral está obligada o si opta por presentar dictamen de estados financieros en términos del 32-A del Código Fiscal de la Federación; Si la compañía se encuentra obligada a presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente, de acuerdo con el artículo 32-H del mismo Código”.
“En caso de que el contribuyente indique que no se encuentra obligado ni opta por presentar dictamen de estados financieros y que tampoco se encuentra obligado a la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (Issif), una vez entrando al formulario, además de llenar la información referente a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas. Cabe mencionar que para la declaración anual 2021, sólo era necesario llenar la información del ejercicio correspondiente y los subapartados de Situación Financiera, Resultados y Conciliación sin el comparativo de cifras entre un año con otro".
De igual manera destacó que se debe tener en cuenta que por cada rubro de los estados financieros, se despliega la opción de agregar 'Notas', para tales efectos, el instructivo de la declaración indica que las empresas podrán detallar la información que se consideren necesaria respecto de la cuenta o subcuenta que corresponda.
“Los caracteres máximos para incluir son 300. No se aclara si éstas deben ser de estados financieros auditados. Es importante resaltar que la información adicional solicitada, es la misma que la autoridad fiscal solicita en los formatos del dictamen y de la Issif en cuanto a la información financiera”.
El tercer, y último día del curso Declaración anual de personas morales 2022, Miguel Zárraga Zárraga y Graciela Rojas Mejía, integrantes de la comisión técnica Fiscal, expusieron los temas del Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero y se abordaron Aspectos prácticos del llenado de la declaración anual, respectivamente.
Miguel Zárraga, sobre el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, refirió que la apertura comercial de los mercados internacionales ha dado
la posibilidad a las empresas de expandir sus negocios, teniendo un beneficio económico, el cual indirectamente incide en la economía nacional. México tiene un sistema de tributación global, lo cual le permite gravar los ingresos de los residentes para efectos fiscales en el país respecto de los ingresos que se generen en cualquier jurisdicción, así como los demás países tienen el derecho conforme a su legislación interna de gravar los ingresos que se
generen en su territorio.
Derivado de esto, se desprende la llamada doble tributación, que se refiere a la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo, y dado los métodos bilaterales y unilaterales con diferentes países se elimina la doble tributación.
Sobre el tema Miguel Zárraga instó a los asistentes tomar en cuenta las siguientes consideraciones para la declaración anual:
* Tener los registros en contabilidad, ingresos, deducciones e
impuestos.
* Contar con la documentación (constancias, pagos, declaraciones).
* Tener las traducciones por perito autorizado.
* Disponer de las regulaciones domesticas (requisitos)
* Poseer los requerimientos de la autoridad.
* Claridad en las disposiciones o inexistentes.
Graciela Rojas Mejía cerró el curso con los aspectos prácticos del llenado anual del ISR de personas morales, sobre el tema conversó que antes del llenado y envío de la declaración anual es necesario tener en cuenta: la e.FIRMA vigente, estados financieros, estudio de precios de transferencia, archivo de envío Issif (en los casos que aplique, de acuerdo con el artículo32-H del CFF); corrección de recibos de nómina de 2022 (28 de febrero de 2023, Regla Miscelánea 2.7.5.6. para 2023); balanza de comprobación, papeles de trabajo de la determinación del ISR del ejercicio, entre otros como la conciliación contable fiscal, provisiones, ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, pagos provisionales del ISR, determinación del coeficiente de utilidad; sueldos y salarios, gravados y exentos; atributos fiscales (Cuca, Cufin, pérdidas fiscales).
Por último, Graciela Rojas cerró su intervención con un caso práctico de cómo utilizar la plataforma del SAT y de los puntos que deben atender los contribuyentes en materia de los ingresos nominales.
“Realizar una conciliación de ingresos, tomando en consideración los comprobantes fiscales emitidos, ingresos registrados en contabilidad y los ingresos manifestados en las declaraciones mensuales. Revisar que los pagos provisionales precargados en la declaración anual sean los correctos. Hay que considerar que la plataforma no tomará en cuenta aquellos ingresos que no haya sido pagada la línea de captura. Prever posibles casos de aclaración ante el SAT en caso de que el aplicativo no sea consistente con los ingresos manifestados en pagos provisionales. Declaraciones complementarias. Actualización en el portal del SAT de 24 horas en los casos que no haya habido pago y por pagos el plazo será de 48 horas a partir del momento del pago efectivo”.
Eventos recientes
Este 23 de septiembre, el Colegio abrió sus puertas para presentar la octava edición del Foro fintech, encuentro en el que especialistas y profesionales de distintas áreas compartieron reflexiones, experiencias y discutieron sobre cómo las tecnologías emergentes están redefiniendo las actividades organizacionales y, con ello, el rol del contador público y afines.El foro dio inicio con la intervención de Alberto Ratia Mendoza, quien habló del ecosistema fintech desde la mirada del inversionista. Subrayó que hoy la diversificación es más accesible gracias a plataformas digitales que permiten invertir desde casa en instrumentos tan variados como Cetes, bonos, crowdfunding e, incluso, pymes. Aseguró que el sistema financiero mexicano atraviesa una transformación digital profunda, en la que las sucursales pierden terreno frente a los dispositivos inteligentes.Seguido se presentó Jazmín García Juvenal y Mayra Espejel Rodríguez, quienes expusieron las tendencias regulatorias en torno a los activos digitales, en particular, sobre las stablecoins. Al respecto, compararon el enfoque que existe en Estados Unidos, donde los emisores son tratados como entidades financieras bajo supervisión de la Reserva Federal (Fed), con el marco europeo, el cual, bajo el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), impone reglas estrictas de transparencia, capital y reservas.Ambas especialistas destacaron que el mercado de estas monedas estables pasó a más de 160 mil millones de dólares en el periodo de 2014 a 2025.El foro también abrió espacio para discutir sobre la función de la Inteligencia Artificial (IA). Carina Herrera Escalante y Rafael de Pina Lima cuestionaron si el uso de esta herramienta en las empresas debe verse como un gasto o como una inversión estratégica. Coincidieron en que su mayor valor radica en la interpretación de datos, la detección de anomalías y la experimentación constante, donde el contador público debe asumir un rol clave en la adopción de la IA.Más adelante, Silvia Rosa Matus de la Cruz, junto con Edmundo Romero Lázaro y Aimée Cortés Méndez, pusieron sobre la mesa los retos en materia de prevención de lavado de dinero. Sobre ello, recalcaron con los asistentes presenciales y remotos la importancia que tienen los procedimientos como la integración de expedientes, el análisis de perfiles y la debida diligencia en relaciones con terceros. Matus de la Cruz fue enfática al señalar que la responsabilidad del contador no solo es legal y regulatoria, sino también ética y preventiva, con efectos directos en la confianza del mercado y en la lucha contra la delincuencia económica.Para platicar sobre el ámbito legal, se contó con la ponencia de Adriana Jiménez Sandoval y Francisco Pinilla, quienes revisaron el estado de la Ley Fintech, promulgada en 2018. Señalaron que, mientras países como Reino Unido ya han avanzado hacia marcos específicos para la tokenización y las stablecoins, en México no existe aún un proyecto formal de reforma, lo que obliga al país a mirar hacia afuera y adaptarse hacia una Ley Fintech 2.0.Por su parte, Carlos Francisco Pérez Mejía y Jorge Manlio Sentíes Medellín hablaron de los desafíos en el reconocimiento de intangibles en las fintech, mientras que Francisco Javier Sánchez Hernández y Juan Ramón Carcaño López apuntaron que México se acerca a la barrera de las 400 startups en el sector, lo que llevará a la CNBV a reforzar su vigilancia sobre auditorías externas y a atender riesgos como el robo de identidad y la integridad de las bases de datos.Por su parte, Débora Carrizo, quien presentó su panel de forma digital, versó acerca de la tokenización de activos tangibles como el nuevo lenguaje financiero, y Jorge López Farjeat habló del emergente concepto del Internet del valor, capaz de transferir activos digitales con la misma velocidad y seguridad que hoy se comparte información en la red.El cierre estuvo marcado por reflexiones sobre los pagos digitales y la ciberseguridad a cargo de Carlos Castillo Perera, fundador de Chipipay, y Ricardo Tapia, quienes advirtieron sobre el crecimiento de fraudes y hackeos en la era fintech.Por último, Josué González Martínez, Daniel Salas Torres y Juan Carlos Santillán expusieron las consideraciones fiscales que persisten en torno a los activos digitales, especialmente en su tratamiento en ISR y en el ajuste anual por inflación de acuerdo con las leyes vigentes.
El 18 de septiembre, el Colegio fue sede de la conferencia IVA en las plataformas tecnológicas, con la colaboración de la Universidad Anáhuac, donde se dieron a conocer los servicios digitales que son sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus implicaciones prácticas para prestadores y usuarios.El espacio fue precedido por Mario Ramón Escobosa Barojas, contador público certificado y catedrático de la Anáhuac. Al comienzo de la conferencia, el ponente señaló que el pago de impuestos en México cada vez es más complejo, por lo que mantenerse actualizado es fundamental.Para contextualizar, actualmente se encuentra en vigencia el Plan maestro del SAT, una estrategia que busca reforzar la recaudación sin crear ni aumentar impuestos. Para conseguirlo, se han prohibido condonaciones fiscales a grandes contribuyentes, combatido al fraude y potenciado la modernización tecnológica. Según comenta Escabosa, el plan ha resultado provechoso hasta ahora, ya que la recaudación representa una de las principales fuentes de financiamiento del gobierno mexicano y ha alcanzado un mayor volumen de recaudación, pero sin incrementar la cantidad de contribuyentes.En este contexto ocurren los ajustes realizados mediante la regla 3.7.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el 28 de julio, que reforman las obligaciones fiscales derivadas del comercio mediante plataformas digitales. Actividad que, según comenta el ponente, cuenta con una penetración de mercado del 84% en México y ubica a Latinoamérica como la segunda región con mayor crecimiento de este comercio durante el 2024.La reforma busca combatir limitar la exención fiscal que era aprovechada por plataformas de comercio digital para reducir la cantidad de impuestos generados por esta actividad, produciendo una competencia desleal con la industria local al aprovechar los “minimis”, umbrales de tolerancia que permitían importar productos sin generar impuestos adicionales debido a la mínima aportación que suponía.Con estos cambios, las mercancías que no superen el valor de 1 dólar estadounidense seguirán sin generar IVA ni impuestos aduanales; pero si su valor se coloca entre 50 a 117 dólares producirá un 17% en estos impuestos o un 19% si excede ese umbral. Según comenta Escobosa, este cambio ya se ve reflejado en el consumidor, pero se espera que su presencia quede de manifiesto durante los próximos meses, ya que algunas empresas han comenzado a absorber estos impuestos, pero dejarán de hacerlo paulatinamente.Para finalizar su sesión, el ponente dio algunos ejemplos donde quedaron de manifiesto estos cambios que producirán, en términos generales, un aumento de precios en los productos importados mediante plataformas comerciales digitales, especialmente con insumos provenientes de naciones que carezcan de tratados comerciales con México.
El Colegio, en colaboración con la comisión Fiscal, presentó este 17 de septiembre el foro Iniciativa Fiscal para 2026, evento que reunió a destacados panelistas que presentaron las implicaciones y reformas fiscales propuestas en el Paquete Económico del Gobierno para el próximo año.En la presentación, Rodrigo Ramírez Venegas, uno de los panelistas, inició con las presentaciones destacando que la actual administración presentó, ante el Congreso de la Unión, su Paquete Económico para 2026, el cual establece un plan de ingresos y gastos para el país. El especialista enfatizó que este paquete no solo detalla las expectativas de recaudación, sino que también incluye cambios en diversas leyes fiscales para garantizar un sistema más equitativo y ordenado en el pago de impuestos.En particular, habló sobre la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), que grava ciertos bienes y servicios considerados nocivos para la salud y el medio ambiente. A manera de ejemplo, mencionó que se propone una cuota de $1.1584 por cada cigarro enajenado o importado, lo que refleja un esfuerzo por desincentivar el consumo de tabaco. Además, comentó que se introducirán nuevos gravámenes a edulcorantes y a juegos de azar.Por su parte, María Enriqueta Mancilla Rendón continuó la charla enfocándose en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; explicó que, según el artículo 42, el Ejecutivo debe enviar al Congreso un documento detallado con los objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas, tales como el crecimiento, la inflación, la tasa de interés y el precio del petróleo.Al respecto, destacó la importancia de este procedimiento para asegurar la transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. Además, mencionó que el documento debe incluir una enumeración de los programas prioritarios y sus montos, lo que permitirá una evaluación más clara de cómo se utilizarán los fondos públicos en beneficio de la sociedad.Siguiendo con las presentaciones, Juan Alberto Torres Romero abordó la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), centrándose en el sistema financiero. Destacó que se implementará una deducción del 25% de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), aunque el resto de las cuotas no será deducible.De igual manera, anunció que se homologará el tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando el régimen especial establecido en la LISR.Para cerrar el foro, Luis Alberto Placencia Alarcón dialogó sobre la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF); resaltó que esta iniciativa es estructural y abarca un total de 43 artículos del CFF, lo que sugiere una revisión profunda de la legislación fiscal. La propuesta incluye 25 reformas, 17 adiciones y una derogación, lo que busca modernizar el marco fiscal mexicano y adaptarlo a las necesidades actuales de México.