La comisión técnica fiscal en el Colegio realizó, del 28 de febrero al 2 de marzo, el curso Declaración anual de personas morales 2022, el primer curso presencial tras el confinamiento por la pandemia, en el que se presentaron las obligaciones fiscales de toda persona moral a partir de la identificación y determinación del impuesto anual, las medidas de control y los principales cambios en el llenado de la declaración.
Las exposiciones del primer día estuvieron a cargo de Leticia Miriam Islas Benítez, Manuel Baltazar Mancilla y Arturo Halgraves Cerda, este último, coordinador del curso.
Miriam Islas Benítez abrió su participación poniendo como referencia las obligaciones fiscales que tiene todo mexicano de tributar de acuerdo con el artículo 31.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al respecto se centró en el tema de los ingresos y deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“De acuerdo con la Ley del ISR, todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto en caso de ser residente en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; también aplica a aquellos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país o a los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional”.
En cuanto al cálculo del ISR anual, Islas Benítez destacó que tiene su base en el artículo 9.° de la LISR, para calcular los ingresos acumulables, deducciones autorizadas y pérdidas fiscales.
“De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en nominales, acumulables y no acumulables”.
En esa línea, Manuel Baltazar Mancilla se encargó del tema de las cuentas de control fiscal como la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), sobre éstos destacó que la Cuca, de acuerdo con el artículo 78.° de la LISR es la cuenta de registro de aportaciones y disminuciones de capital para fines fiscales, la cual reconoce los efectos inflacionarios.
“La Cuca se determina con la aportación de Capital, más la prima en suscripción de acciones, menos la reducción de capital”.
Baltazar Mancilla agregó que las aportaciones de capital no son ingreso acumulable para persona moral; que el capital aportado se contabiliza en la Cuca al momento en que se paga y que las reducciones de capital se disminuyen al momento en que se pague el reembolso.
Acerca de la Cufin, Baltazar Mancilla dijo que tiene su fundamento legal en el artículo 77.° de la LISR y que sirve para identificar las utilidades generadas antes y después de 2014, ya que éstas últimas, aunque provengan de la Cufin, serán sujetas de retención a los socios de una USR equivalente al 10 por ciento.
Asimismo, el contador agregó que la Cufin es el registro de utilidades por las que ya se pagó impuesto, reconoce efectos inflacionarios, controla los dividendos o utilidades repartidas entre los socios de la entidad.
El segundo día de la jornada se dio espacio para hablar de las llamadas Pruebas de control, Conciliación de ingresos y deducciones, Operaciones relacionadas con residentes en México y de la nueva informativa por parte de Raúl Morales. Así como de las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Aspectos controvertidos y Criterios normativos y no vinculativos con Federico Tercero Garza Torres, ambos integrantes de la comisión organizadora del curso.
Raúl Morales Medrano, en su participación, destacó algunos puntos que deben considerarse como pruebas de control para llevar a cabo la declaración anual de personas morales, entre los que destacó los CFDI, los soportes de materialidad, los soportes de aportaciones como la Cuca, la fecha cierta, la verificación de operaciones en contabilidad, la verificación de CFDI no duplicados versus con los registros contables; la validación de cifras CFDI contra los ingresos reportados y la identificación y conciliación de diferencias.
En cuanto al tema de las novedades para la presentación de la declaración, Morales Medrano habló del formato, de acuerdo con la regla 3.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que permite la captura de estados financieros comparativos de 2021 con el de 2022, en el que se incluyen estados financieros, flujo de efectivo y variaciones en el capital contable, notas a estados financieros (esto como punto adicional), información precargada de la declaración anual del ejercicio anterior, entre otros.
Con respecto a las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Federico Tercero Garza Torres se enfocó a las reglas 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley; 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la
aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales; 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio
para personas morales del régimen general de ley.
Acerca de los aspectos controvertidos, Federico Tercero Garza Torres mencionó lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet sobre el aplicativo para el
llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 para las personas morales.
“En comparación con el aplicativo que sirvió de base para el llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2021, encontramos los siguientes cambios como el que deberá indicarse lo siguiente: si la persona moral está obligada o si opta por presentar dictamen de estados financieros en términos del 32-A del Código Fiscal de la Federación; Si la compañía se encuentra obligada a presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente, de acuerdo con el artículo 32-H del mismo Código”.
“En caso de que el contribuyente indique que no se encuentra obligado ni opta por presentar dictamen de estados financieros y que tampoco se encuentra obligado a la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (Issif), una vez entrando al formulario, además de llenar la información referente a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas. Cabe mencionar que para la declaración anual 2021, sólo era necesario llenar la información del ejercicio correspondiente y los subapartados de Situación Financiera, Resultados y Conciliación sin el comparativo de cifras entre un año con otro".
De igual manera destacó que se debe tener en cuenta que por cada rubro de los estados financieros, se despliega la opción de agregar 'Notas', para tales efectos, el instructivo de la declaración indica que las empresas podrán detallar la información que se consideren necesaria respecto de la cuenta o subcuenta que corresponda.
“Los caracteres máximos para incluir son 300. No se aclara si éstas deben ser de estados financieros auditados. Es importante resaltar que la información adicional solicitada, es la misma que la autoridad fiscal solicita en los formatos del dictamen y de la Issif en cuanto a la información financiera”.
El tercer, y último día del curso Declaración anual de personas morales 2022, Miguel Zárraga Zárraga y Graciela Rojas Mejía, integrantes de la comisión técnica Fiscal, expusieron los temas del Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero y se abordaron Aspectos prácticos del llenado de la declaración anual, respectivamente.
Miguel Zárraga, sobre el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, refirió que la apertura comercial de los mercados internacionales ha dado
la posibilidad a las empresas de expandir sus negocios, teniendo un beneficio económico, el cual indirectamente incide en la economía nacional. México tiene un sistema de tributación global, lo cual le permite gravar los ingresos de los residentes para efectos fiscales en el país respecto de los ingresos que se generen en cualquier jurisdicción, así como los demás países tienen el derecho conforme a su legislación interna de gravar los ingresos que se
generen en su territorio.
Derivado de esto, se desprende la llamada doble tributación, que se refiere a la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo, y dado los métodos bilaterales y unilaterales con diferentes países se elimina la doble tributación.
Sobre el tema Miguel Zárraga instó a los asistentes tomar en cuenta las siguientes consideraciones para la declaración anual:
* Tener los registros en contabilidad, ingresos, deducciones e
impuestos.
* Contar con la documentación (constancias, pagos, declaraciones).
* Tener las traducciones por perito autorizado.
* Disponer de las regulaciones domesticas (requisitos)
* Poseer los requerimientos de la autoridad.
* Claridad en las disposiciones o inexistentes.
Graciela Rojas Mejía cerró el curso con los aspectos prácticos del llenado anual del ISR de personas morales, sobre el tema conversó que antes del llenado y envío de la declaración anual es necesario tener en cuenta: la e.FIRMA vigente, estados financieros, estudio de precios de transferencia, archivo de envío Issif (en los casos que aplique, de acuerdo con el artículo32-H del CFF); corrección de recibos de nómina de 2022 (28 de febrero de 2023, Regla Miscelánea 2.7.5.6. para 2023); balanza de comprobación, papeles de trabajo de la determinación del ISR del ejercicio, entre otros como la conciliación contable fiscal, provisiones, ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, pagos provisionales del ISR, determinación del coeficiente de utilidad; sueldos y salarios, gravados y exentos; atributos fiscales (Cuca, Cufin, pérdidas fiscales).
Por último, Graciela Rojas cerró su intervención con un caso práctico de cómo utilizar la plataforma del SAT y de los puntos que deben atender los contribuyentes en materia de los ingresos nominales.
“Realizar una conciliación de ingresos, tomando en consideración los comprobantes fiscales emitidos, ingresos registrados en contabilidad y los ingresos manifestados en las declaraciones mensuales. Revisar que los pagos provisionales precargados en la declaración anual sean los correctos. Hay que considerar que la plataforma no tomará en cuenta aquellos ingresos que no haya sido pagada la línea de captura. Prever posibles casos de aclaración ante el SAT en caso de que el aplicativo no sea consistente con los ingresos manifestados en pagos provisionales. Declaraciones complementarias. Actualización en el portal del SAT de 24 horas en los casos que no haya habido pago y por pagos el plazo será de 48 horas a partir del momento del pago efectivo”.
Eventos recientes
Este 13 de junio, la comisión de Auditoría Interna del Colegio presentó la conferencia Auditoría interna y riesgos en la cadena de suministro, a la que acudieron Juan Rivero Medina, Gloria Camacho Vega y Armando Patiño Torres, especialistas en la materia, quienes discutieron sobre las características y elementos de la cadena de suministro y compartieron ejemplos de controles durante la operación en las empresas.En la apertura, Juan Rivero aclaró que la cadena de suministro es el conjunto de actividades, instalaciones y recursos de distribución requeridos para ejecutar el proceso de venta de un producto. “Esto abarca desde la búsqueda del producto o materia prima, pasando por su transformación, fabricación, transporte y, finalmente, la entrega al consumidor final”, puntualizó. Sobre las fases del proceso de una cadena, el expositor informó que comienza en el área de compras, seguido de producción, transporte, centro de distribución, transporte, punto de venta y cliente final.En la charla, también se habló sobre los riesgos en este procedimiento; al respecto, destacaron el mal uso de la tecnología, el exceso de compra, producción o fabricación, el mal control de inventarios, el desorden en el recibo y distribución, el fraude, robo, corrupción, soborno y lavado de dinero, y el asalto y robo de transporte, entre otros.Respecto a cómo establecer un plan de auditoría, se mencionó que es necesario establecer el head count, el perfil del auditor y el conocimiento del negocio. Asimismo, consideraron que se debe contar con tecnología, comunicación efectiva y coordinación con los operadores para definir acciones preventivas y correctivas.Por su parte, la licenciada Camacho Vega precisó que la logística se encarga del transporte de los productos desde el almacén hasta el hogar, asegurándose de que lleguen en buen estado y a tiempo. Además, explicó que, como parte del rol del auditor en este proceso, este profesional debe dominar los procesos internos de la cadena de suministro. “Esto es fundamental para determinar las recomendaciones y los riesgos a los que se enfrentan, con el fin de fortalecer su sistema de control interno y lograr resultados financieros positivos”, aseguró.De igual forma, Gloria Camacho dialogó sobre cinco formas de segmentar el inventario, partiendo del volumen de ventas, la estabilidad de la demanda para una gestión enfocada, la criticidad e impacto en la continuidad operativa, la frecuencia de uso del inventario y el valor unitario para la gestión de costos.Sobre la visibilidad de la cadena de suministro, la especialista recomendó utilizar plataformas que permitan rastrear y monitorear operaciones en tiempo real. “Estas herramientas proporcionan información sobre inventario, transporte y producción, lo que ayuda a anticipar y abordar problemas antes de que se conviertan en crisis”.Por último, los panelistas coincidieron en que la comunicación con el área de contraloría es vital y que ambas partes deben tener dominio sobre los reportes que ejecutan el sistema, sumado a la identificación de productos con mayor rotación, y que la información debe estar actualizada.
Con el objetivo de brindar herramientas actualizadas y efectivas frente a los retos fiscales actuales, el Colegio llevó a cabo el Simposio de Mecanismos de Prevención y Defensa Fiscal. La jornada, celebrada el 10 de junio y organizada por la comisión de Educación, contó con una destacada participación de especialistas, autoridades fiscales y miembros del Colegio, quienes analizaron mecanismos clave para la protección de los derechos del contribuyente y el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.En su mensaje de apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, agradeció la participación de los asistentes y subrayó la importancia de mantenerse actualizados ante los desafíos fiscales actuales. Destacó que el compliance y los mecanismos de defensa fiscal son clave para un ejercicio profesional responsable y expresó su confianza en que el simposio será de gran utilidad para todos los participantes.Pedro Larios, fundador de la Facultad Judicial de Derecho Tributario, abrió el foro destacando el valor estratégico del compliance fiscal como herramienta de gestión de riesgos. A diferencia del cumplimiento tradicional, explicó que el verdadero compliance requiere identificar, valorar y mitigar riesgos legales mediante controles internos sólidos, alineados con estándares como la ISO 31000 o el modelo COSO. Para Larios, un sistema efectivo incluye gobierno corporativo, auditorías internas y políticas disciplinarias, convirtiéndose en una barrera preventiva ante posibles infracciones fiscales o incluso penales.Carlos Javier Verduzco, vicerrector en Centro Universitario de Estudios Jurídicos, por su parte, abordó el tema de la defensa fiscal desde una perspectiva estructural. Subrayó la importancia del hecho imponible como punto de partida de la relación tributaria, insistiendo en su comprensión como elemento clave para identificar vulnerabilidades en la determinación de contribuciones. Además, explicó las distintas etapas de defensa, distinguiendo entre recursos administrativos y juicios contenciosos, e hizo énfasis en el papel del principio de legalidad como salvaguarda ante actos de autoridad.Desde una mirada institucional, Narciso Vázquez Vega, director general de Estados Normativos de la SASEN en Prodecon, ofreció un recorrido por las funciones y herramientas de Prodecon, destacando su papel como órgano no jurisdiccional pero decisivo en la defensa del contribuyente. Señaló que el enfoque integral del organismo —preventivo, conciliador, correctivo y contencioso— permite acompañar a los contribuyentes desde la asesoría inicial hasta la representación legal. Enfatizó mecanismos clave como las consultas especializadas, acuerdos conclusivos y quejas por violación a derechos, y destacó la importancia de acercarse a Prodecon antes de que los conflictos escalen.Desde la óptica de las micro, pequeñas y medianas empresas, Norma Martín Quintana, vicepresidenta de la comisión de Educación del Colegio, recalcó la urgencia de adoptar mecanismos de prevención fiscal. Explicó cómo el cumplimiento proactivo puede evitar sanciones y reducir riesgos, particularmente ante la evolución del modelo de recaudación del SAT. Señaló herramientas como el buzón tributario, la correcta emisión de CFDI, la capacitación continua y los acuerdos conclusivos como claves para la gestión fiscal responsable en las MiPyMEs.El enfoque práctico también estuvo presente en la exposición de Omar García González, analista de Mejora de Servicios Tributarios, quien presentó una guía detallada sobre los regímenes fiscales aplicables a personas físicas, con énfasis en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Destacó sus ventajas administrativas y fiscales, pero advirtió sobre la necesidad de mantener activas herramientas clave como la e.firma y el buzón tributario. Recordó que, si bien RESICO representa una simplificación, la responsabilidad del cumplimiento sigue plenamente vigente.Por último, Abraham Levi Alcántara, docente en la FCA en la UNAM y Rosa Gutiérrez García, presidenta de la comisión organizadora, ofrecieron una visión transversal del compliance como una inversión estratégica. Definieron este sistema como un conjunto de controles orientados no solo al cumplimiento fiscal, sino también a la sostenibilidad, la transparencia financiera y la prevención de delitos como el lavado de dinero. Resaltaron el papel activo que deben asumir administradores, socios y contadores en la adopción de modelos integrales de cumplimiento, incluso en pequeñas empresas.
Con el objetivo de brindar claridad y orientación sobre algunas de las obligaciones fiscales complejas y actuales en México, se llevó a cabo la presentación Beneficiario controlador, operaciones relevantes y esquemas reportables, los días 2 y 9 de junio, un evento organizado por la comisión Fiscal que reunió a destacados especialistas del área para analizar la evolución normativa, los retos operativos y las implicaciones prácticas de estas figuras.La primera intervención, a cargo de Viviana Monserrat García Porras, vicepresidenta de la comisión Fiscal 2, y Pablo Ramírez Morales, integrante de la comisión organizadora, abordó el concepto de beneficiario controlador (BC). Se explicó que este surge de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Foro Global, y ha sido incorporado al marco legal mexicano a través de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Los ponentes detallaron que el BC es aquella persona física que, directa o indirectamente, obtiene beneficios o ejerce control sobre una entidad jurídica, sin importar un umbral mínimo de participación.Durante la sesión se expusieron casos prácticos que ilustran distintos esquemas de control —como el uso de fideicomisos, prestanombres y estructuras internacionales— y se destacaron los retos comunes en su identificación, como la trazabilidad de la información, la protección de datos personales y el acceso a documentación extranjera. También se señalaron precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que validan la constitucionalidad de esta figura, y se enfatizó la necesidad de contar con políticas internas sólidas para cumplir eficazmente con esta obligación.Por su parte, Israel Bastida Ventura, integrante de la comisión Fiscal, centró su exposición en las operaciones relevantes, explicando los fundamentos legales que obligan a reportarlas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando estas, por su naturaleza o impacto fiscal, podrían ser indicativas de estrategias de planeación fiscal agresiva. Detalló el uso del formato oficial 76, conforme al artículo 31-A del CFF, así como los lineamientos del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Bastida también abordó los riesgos legales por omisión del reporte y la importancia de establecer políticas claras para su identificación oportuna.El análisis técnico de las operaciones relevantes fue ampliado por Miguel Zárraga Zárraga, también miembro de la comisión Fiscal, quien explicó que estas deben reportarse cuando superan ciertos umbrales fiscales. Zárraga presentó ejemplos detallados de operaciones complejas —como derivados financieros, cambios accionarios, reorganizaciones corporativas y ajustes por precios de transferencia— y subrayó la necesidad de equipos interdisciplinarios que integren la perspectiva fiscal, financiera y legal. Advirtió que, aunque la fiscalización directa por estas operaciones aún es limitada, su omisión puede derivar en sanciones si se detectan inconsistencias.Finalmente, los contadores Ulises Castilla Flores e Ignacio Sosa López abordaron el tema de los esquemas reportables, introducidos en México como parte de la implementación de la Acción 12 del Plan BEPS de la OCDE en 2020. Explicaron que estas disposiciones buscan proporcionar al SAT información anticipada sobre estructuras fiscales que puedan representar riesgos, sin que ello implique necesariamente evasión. Se discutieron los elementos clave como la definición de esquema reportable, los sujetos obligados (asesores fiscales y contribuyentes), los plazos para informar y la documentación exigida. También se señalaron los desafíos operativos, incluyendo la ambigüedad en conceptos como “beneficio fiscal” o “primer contacto”, así como la necesidad de adaptar la norma a la realidad mexicana.