La comisión técnica fiscal en el Colegio realizó, del 28 de febrero al 2 de marzo, el curso Declaración anual de personas morales 2022, el primer curso presencial tras el confinamiento por la pandemia, en el que se presentaron las obligaciones fiscales de toda persona moral a partir de la identificación y determinación del impuesto anual, las medidas de control y los principales cambios en el llenado de la declaración.
Las exposiciones del primer día estuvieron a cargo de Leticia Miriam Islas Benítez, Manuel Baltazar Mancilla y Arturo Halgraves Cerda, este último, coordinador del curso.
Miriam Islas Benítez abrió su participación poniendo como referencia las obligaciones fiscales que tiene todo mexicano de tributar de acuerdo con el artículo 31.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al respecto se centró en el tema de los ingresos y deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“De acuerdo con la Ley del ISR, todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto en caso de ser residente en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; también aplica a aquellos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país o a los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional”.
En cuanto al cálculo del ISR anual, Islas Benítez destacó que tiene su base en el artículo 9.° de la LISR, para calcular los ingresos acumulables, deducciones autorizadas y pérdidas fiscales.
“De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en nominales, acumulables y no acumulables”.
En esa línea, Manuel Baltazar Mancilla se encargó del tema de las cuentas de control fiscal como la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), sobre éstos destacó que la Cuca, de acuerdo con el artículo 78.° de la LISR es la cuenta de registro de aportaciones y disminuciones de capital para fines fiscales, la cual reconoce los efectos inflacionarios.
“La Cuca se determina con la aportación de Capital, más la prima en suscripción de acciones, menos la reducción de capital”.
Baltazar Mancilla agregó que las aportaciones de capital no son ingreso acumulable para persona moral; que el capital aportado se contabiliza en la Cuca al momento en que se paga y que las reducciones de capital se disminuyen al momento en que se pague el reembolso.
Acerca de la Cufin, Baltazar Mancilla dijo que tiene su fundamento legal en el artículo 77.° de la LISR y que sirve para identificar las utilidades generadas antes y después de 2014, ya que éstas últimas, aunque provengan de la Cufin, serán sujetas de retención a los socios de una USR equivalente al 10 por ciento.
Asimismo, el contador agregó que la Cufin es el registro de utilidades por las que ya se pagó impuesto, reconoce efectos inflacionarios, controla los dividendos o utilidades repartidas entre los socios de la entidad.
El segundo día de la jornada se dio espacio para hablar de las llamadas Pruebas de control, Conciliación de ingresos y deducciones, Operaciones relacionadas con residentes en México y de la nueva informativa por parte de Raúl Morales. Así como de las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Aspectos controvertidos y Criterios normativos y no vinculativos con Federico Tercero Garza Torres, ambos integrantes de la comisión organizadora del curso.
Raúl Morales Medrano, en su participación, destacó algunos puntos que deben considerarse como pruebas de control para llevar a cabo la declaración anual de personas morales, entre los que destacó los CFDI, los soportes de materialidad, los soportes de aportaciones como la Cuca, la fecha cierta, la verificación de operaciones en contabilidad, la verificación de CFDI no duplicados versus con los registros contables; la validación de cifras CFDI contra los ingresos reportados y la identificación y conciliación de diferencias.
En cuanto al tema de las novedades para la presentación de la declaración, Morales Medrano habló del formato, de acuerdo con la regla 3.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que permite la captura de estados financieros comparativos de 2021 con el de 2022, en el que se incluyen estados financieros, flujo de efectivo y variaciones en el capital contable, notas a estados financieros (esto como punto adicional), información precargada de la declaración anual del ejercicio anterior, entre otros.
Con respecto a las Principales reglas misceláneas aplicables a la declaración anual, Federico Tercero Garza Torres se enfocó a las reglas 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley; 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la
aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales; 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio
para personas morales del régimen general de ley.
Acerca de los aspectos controvertidos, Federico Tercero Garza Torres mencionó lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet sobre el aplicativo para el
llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 para las personas morales.
“En comparación con el aplicativo que sirvió de base para el llenado de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2021, encontramos los siguientes cambios como el que deberá indicarse lo siguiente: si la persona moral está obligada o si opta por presentar dictamen de estados financieros en términos del 32-A del Código Fiscal de la Federación; Si la compañía se encuentra obligada a presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente, de acuerdo con el artículo 32-H del mismo Código”.
“En caso de que el contribuyente indique que no se encuentra obligado ni opta por presentar dictamen de estados financieros y que tampoco se encuentra obligado a la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (Issif), una vez entrando al formulario, además de llenar la información referente a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas. Cabe mencionar que para la declaración anual 2021, sólo era necesario llenar la información del ejercicio correspondiente y los subapartados de Situación Financiera, Resultados y Conciliación sin el comparativo de cifras entre un año con otro".
De igual manera destacó que se debe tener en cuenta que por cada rubro de los estados financieros, se despliega la opción de agregar 'Notas', para tales efectos, el instructivo de la declaración indica que las empresas podrán detallar la información que se consideren necesaria respecto de la cuenta o subcuenta que corresponda.
“Los caracteres máximos para incluir son 300. No se aclara si éstas deben ser de estados financieros auditados. Es importante resaltar que la información adicional solicitada, es la misma que la autoridad fiscal solicita en los formatos del dictamen y de la Issif en cuanto a la información financiera”.
El tercer, y último día del curso Declaración anual de personas morales 2022, Miguel Zárraga Zárraga y Graciela Rojas Mejía, integrantes de la comisión técnica Fiscal, expusieron los temas del Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero y se abordaron Aspectos prácticos del llenado de la declaración anual, respectivamente.
Miguel Zárraga, sobre el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, refirió que la apertura comercial de los mercados internacionales ha dado
la posibilidad a las empresas de expandir sus negocios, teniendo un beneficio económico, el cual indirectamente incide en la economía nacional. México tiene un sistema de tributación global, lo cual le permite gravar los ingresos de los residentes para efectos fiscales en el país respecto de los ingresos que se generen en cualquier jurisdicción, así como los demás países tienen el derecho conforme a su legislación interna de gravar los ingresos que se
generen en su territorio.
Derivado de esto, se desprende la llamada doble tributación, que se refiere a la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo, y dado los métodos bilaterales y unilaterales con diferentes países se elimina la doble tributación.
Sobre el tema Miguel Zárraga instó a los asistentes tomar en cuenta las siguientes consideraciones para la declaración anual:
* Tener los registros en contabilidad, ingresos, deducciones e
impuestos.
* Contar con la documentación (constancias, pagos, declaraciones).
* Tener las traducciones por perito autorizado.
* Disponer de las regulaciones domesticas (requisitos)
* Poseer los requerimientos de la autoridad.
* Claridad en las disposiciones o inexistentes.
Graciela Rojas Mejía cerró el curso con los aspectos prácticos del llenado anual del ISR de personas morales, sobre el tema conversó que antes del llenado y envío de la declaración anual es necesario tener en cuenta: la e.FIRMA vigente, estados financieros, estudio de precios de transferencia, archivo de envío Issif (en los casos que aplique, de acuerdo con el artículo32-H del CFF); corrección de recibos de nómina de 2022 (28 de febrero de 2023, Regla Miscelánea 2.7.5.6. para 2023); balanza de comprobación, papeles de trabajo de la determinación del ISR del ejercicio, entre otros como la conciliación contable fiscal, provisiones, ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, pagos provisionales del ISR, determinación del coeficiente de utilidad; sueldos y salarios, gravados y exentos; atributos fiscales (Cuca, Cufin, pérdidas fiscales).
Por último, Graciela Rojas cerró su intervención con un caso práctico de cómo utilizar la plataforma del SAT y de los puntos que deben atender los contribuyentes en materia de los ingresos nominales.
“Realizar una conciliación de ingresos, tomando en consideración los comprobantes fiscales emitidos, ingresos registrados en contabilidad y los ingresos manifestados en las declaraciones mensuales. Revisar que los pagos provisionales precargados en la declaración anual sean los correctos. Hay que considerar que la plataforma no tomará en cuenta aquellos ingresos que no haya sido pagada la línea de captura. Prever posibles casos de aclaración ante el SAT en caso de que el aplicativo no sea consistente con los ingresos manifestados en pagos provisionales. Declaraciones complementarias. Actualización en el portal del SAT de 24 horas en los casos que no haya habido pago y por pagos el plazo será de 48 horas a partir del momento del pago efectivo”.
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Con el fin de brindar información y recomendaciones para la atención de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la comisión técnica de Seguridad Social presentó el curso Cómo atender una visita de inspección de la STPS, el 31 de julio. Con este fin, se contó con la presencia de Nancy Berenice Robles Núñez, mánager de la práctica legal laboral en EY y experta en derecho laboral, bajo la coordinación de Rubén Darío Dávalos Palomera, integrante de la comisión.Para comenzar, la ponente señaló la importancia de mantener una actualización constante en relación con estas visitas de inspección, ya que “son un terreno cambiante en términos de normatividad y se caracterizan por ser visitas focalizadas”; esto se debe a que una inspección deriva de que la autoridad ya tiene información o un antecedente de incumplimiento que examina de forma específica durante su visita. Por si fuera poco, la STPS ejecuta revisiones en plazos mayores que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y suele considerar reincidencias, lo que puede provocar que la autoridad examine de forma secuencial diferentes años donde identifique una anomalía. En conjunto con el hecho de que las multas derivadas de estas visitas pueden ser por trabajador, el incumplimiento puede provocar multas muy altas para la organización.Debido a este riesgo, la ponente sugirió que siempre debe haber una persona destinada a atender las inspecciones de forma apropiada y que mantenga atención constante en los cambios en la normatividad aplicable. En ese sentido, se aprovechó el espacio para compartir los nuevos Lineamientos Operativos en Materia de Inspección Federal del Trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2025.En esta actualización, se brinda facultad a los inspectores para ordenar medidas precautorias durante la inspección cuando se detecten riesgos inminentes a los trabajadores, donde se incluye la limitación total o parcial de operaciones y la restricción de acceso. Además, se promueve un mecanismo de seguimiento ágil, que obliga a la presentación de una resolución en un plazo máximo de 72 horas. Y, finalmente, se establece que la negativa a la inspección implicará un rigor mayor por parte del inspector.Respecto a este último punto, Robles reiteró la importancia de contar con una persona encargada de atender las inspecciones, ya que cualquier conducta que pueda ser interpretada como una negativa implicará un riesgo; incluso retrasar el acceso del inspector a las instalaciones puede ser asumido como obstrucción de la diligencia.A continuación, se comentaron las facultades y obligaciones del inspector, ya que es responsabilidad del patrón corroborar su autenticidad. Sin embargo, “es importante considerar que la imposibilidad para corroborar la autenticidad de una orden de inspección, no impiden la celebración de la inspección”.Posteriormente, la expositora señaló la documentación clave que debe considerar el patrón para gestionar una inspección, cuyo resguardo es una obligación según el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para finalizar, se puntualizó que el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) también son una responsabilidad para los centros de trabajo, por lo que se debe identificar las NOM aplicables según el giro y tipo de actividad de la empresa, integrar un expediente documental y capacitar al personal en los casos necesarios.
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.