El Colegio presentó del 3 al 5 de febrero el foro Papeles de trabajo para la declaración anual de personas morales 2025, lugar en que se discutieron criterios aplicables, ingresos acumulables y no acumulables, deducciones autorizadas, el uso adecuado de estímulos fiscales, la conciliación de pagos provisionales, entre otros temas para la correcta presentación de la declaración anual de personas morales.
En la parte introductoria, Santiago Vélez versó sobre los principales aspectos fiscales que deben considerarse para la correcta elaboración de la declaración. Asimismo, abordó las diferencias entre el Régimen General de Personas Morales y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), destacando los supuestos de aplicación, obligaciones, deducciones autorizadas y particularidades en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El expositor profundizó en la importancia de contar con papeles de trabajo sólidos y pruebas de control, subrayando la revisión y conciliación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), registros contables, deducciones, ingresos acumulables y no acumulables, así como la correcta integración de la conciliación contable-fiscal. También aclaró la necesidad de verificar la información precargada en el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de detectar oportunamente inconsistencias que puedan requerir ajustes de origen.
Por su parte, Elio Zurita Morales abordó el tratamiento fiscal de las deducciones relacionadas con la nómina, destacando los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como los efectos de los conceptos exentos y no deducibles, la correcta aplicación de los porcentajes del 47% y 53%, y la importancia de la revisión de los CFDI de nómina.
También, explicó las reglas aplicables para la corrección de comprobantes fiscales, subrayando el plazo y las condiciones previstas para su regularización.
Ese mismo día, la contadora Edyth Ramírez Sánchez dirigió su exposición hacia el cierre integral del proceso fiscal, centrada en la determinación del resultado fiscal y la correcta revisión de los pagos provisionales del ISR.
Explicó la relevancia de la conciliación contable-fiscal como eje central para la presentación de la declaración anual, señalando la necesidad de partir de estados financieros confiables y de papeles de trabajo debidamente integrados. En este contexto, abordó la estructura de la conciliación, identificando los ingresos y deducciones con tratamiento fiscal distinto al contable, así como la correcta clasificación de ingresos fiscales no contables, deducciones contables no fiscales, deducciones fiscales no contables e ingresos contables no fiscales.
La panelista profundizó en el tratamiento de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, detallando su determinación, actualización y aplicación conforme a la ley, así como las implicaciones de no ejercer oportunamente el derecho a su disminución.
En el último día de actividades, Juan Carlos Tello expuso sobre los plazos legales, la periodicidad y los distintos supuestos de presentación, con base en lo dispuesto en la LISR y el Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando los casos especiales relacionados con liquidaciones, cambios de residencia fiscal y obligaciones derivadas de la dictaminación o la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF).
Asimismo, explicó los criterios para determinar la obligación u opción de dictaminarse, así como los umbrales aplicables en materia de ingresos, activos y número de trabajadores, brindando claridad sobre los contribuyentes obligados a presentar información sobre su situación fiscal y operaciones con partes relacionadas o residentes en el extranjero.
Compartió una serie de recomendaciones orientadas a la revisión previa de la contabilidad, el aprovechamiento adecuado de estímulos fiscales, la validación de CFDI, la conciliación de pagos provisionales y el cumplimiento oportuno de obligaciones.
Por último, Mario Alberto Rodríguez enfatizó la importancia del reconocimiento contable como un pilar fundamental en la elaboración de los estados financieros y, por ende, en la correcta integración de los papeles de trabajo para la declaración anual de personas morales 2025.
Explicó que el reconocimiento implica capturar y registrar las transacciones y eventos económicos que realizan las entidades, siempre que estos cumplan con la definición de alguno de los elementos de los estados financieros —activo, pasivo, capital contable, ingreso, costo o gasto—, para su adecuada inclusión en el estado de situación financiera o en el estado de resultado integral.
Eventos recientes
Con el objetivo de despejar las dudas relacionadas con el régimen pensionario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), portabilidad y derechos de los trabajadores del Estado, el Colegio organizó el foro PENSIONISSSTE, el cual fue coordinado por Jorge Ponce Yépez y Juvenal Villaverde Crisantos, y tuvo como panelista a José Abrego Belmont, integrante de la comisión de Seguridad Social.Durante su participación, Abrego Belmont explicó que las reglas laborales para los empleados del gobierno son diferentes a las de las empresas privadas. “A diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde queda claro cómo se calcula el salario para las aportaciones, la Ley del ISSSTE estipula que el sueldo básico es solamente el sueldo neto que aparece en el tabulador según cada puesto”.Sobre la responsabilidad de las dependencias públicas, el expositor comentó que “si una oficina de gobierno olvida retener de forma correcta las cuotas de seguridad social de sus empleados, la ley solo le permite cobrarle al trabajador un máximo de dos cotizaciones atrasadas”.Al comparar los sistemas de jubilación por edad entre el IMSS y el ISSSTE, se compartieron las ventajas y desventajas. Por su parte, el ISSSTE pide menos años de servicio que el IMSS para alcanzar una pensión; sin embargo, el monto máximo está más topado en el gobierno.Mientras que en el IMSS un trabajador puede cotizar con un sueldo más alto, el ISSSTE tiene un límite estricto de solo 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto hace que las pensiones del sector privado tiendan a ser altas para quienes ganan sueldos medios y altos.De igual forma, se habló sobre la portabilidad de derechos, la cual se informó que consiste en que una persona pueda sumar años trabajados en el sector privado y en el gobierno. En este punto, el expositor comentó que, en la ley, no existe el concepto de integración del salario y salario base de cotización; “solo existe el concepto de salario básico y hay que recurrir a consultar otras leyes y jurisprudencias para tener claridad sobre lo que quiso expresar el legislador”.Antes de concluir la sesión, los especialistas destacaron la importancia de descifrar la complejidad de la seguridad social en el sector público. Coincidieron en que, ante la falta de análisis más allá de las leyes, “se necesitan expertos que clarifiquen temas clave como la integración salarial, los tipos de seguros, las cuotas y los requisitos de jubilación”.Al cierre de la sesión, los expertos hicieron un llamado a profundizar en el funcionamiento de la seguridad social pública. Advirtieron que la falta de claridad en la integración salarial y los trámites de pensión suele empujar a los trabajadores a costosos litigios.“Ante la falta de análisis más allá de las leyes, se necesitan expertos que clarifiquen temas clave como la integración salarial, los tipos de seguros, las cuotas y los requisitos de jubilación”, concluyeron.
El Colegio de Contadores Públicos de México celebró el 16 de julio una Asamblea General Extraordinaria en el Aula Magna de sus instalaciones, en la que los asociados y las asociadas ratificaron los resultados favorables de la reforma estatutaria que permitirá adoptar la denominación Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C., una vez concluyan los procedimientos de protocolización e inscripción ante las autoridades competentes.La ceremonia fue presidida por Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio, mientras que Orlando Corona Lara, vicepresidente de Gobierno, condujo el desarrollo de la sesión, verificó el cumplimiento de las formalidades estatutarias y dirigió el desahogo de cada uno de los puntos del orden del día.En el presídium participaron también Manuel Tamez Zendejas, vicepresidente de Comunicación e Imagen; Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional; Víctor Manuel Pérez Ruiz, vicepresidente de Vinculación Universitaria; Alejandro Jorge Guevara Perea, vicepresidente de Normatividad Institucional; Héctor Vázquez González, vicepresidente de Promoción y Membrecía; José Gabriel Beristáin Salmerón, vicepresidente de Finanzas, y Virginia Ríos Hernández, vicepresidenta de Estrategia, Organización y Control.Asimismo, asistieron María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva; los asesores Pablo Cervantes García, Cristina de Atela Pérez, Catalina Mejía Balcázar y Miguel Ángel Tavares Sánchez; los escrutadores María de Lourdes Domínguez Morán y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, así como Javier Isaías Pérez Almaraz, titular de la Notaría Pública número 125 de la Ciudad de México, quien dio fe de los actos y acuerdos adoptados durante la sesión.La reforma estatutaria representa una evolución institucional orientada a fortalecer la identidad del Colegio y ampliar la representación de la profesión contable, preservando en todo momento su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Además del cambio de denominación social, la actualización incorpora la posibilidad de celebrar asambleas generales en modalidad presencial, a distancia o mixta, bajo mecanismos que garanticen la identidad de los participantes, la validez del voto, la verificación del quórum y la certeza jurídica de los acuerdos.Durante la sesión, Ernesto Torres García, vicepresidente de la comisión de Estatutos, presentó un resumen del proceso que dio origen a la reforma, el cual incluyó la revisión técnica del proyecto, un periodo de auscultación entre la membrecía, una sesión informativa y la aprobación por parte de la Junta de Gobierno antes de ser sometido a votación.Posteriormente, Mónica Estrada Hernández, presidenta del Comité de Auditoría y Riesgos, informó que el proceso de votación cumplió con las disposiciones estatutarias y certificó que la propuesta obtuvo el respaldo requerido para su ratificación, sin detectarse irregularidades.Durante el espacio de participación, asociados y expresidentes coincidieron en que la reforma representa un paso relevante para fortalecer al Colegio y responder a los nuevos retos de la profesión.José Gabriel Beristáin Salmerón, vicepresidente de Finanzas, destacó que la modificación responde a una visión de futuro para la institución. "Es muy relevante aceptar este cambio de denominación social con una visión incluyente. También es importante abrir la posibilidad de que nuevas generaciones participen en nuestro Colegio mediante modalidades virtuales".Por su parte, el expresidente Víctor Keller Kaplanska señaló que la reforma formaliza una evolución que el Colegio ha construido durante años. "Este acto es el proceso legal de cambiar un nombre, pero no modifica la esencia que ya traemos ni la historia que hemos construido a través de los años".En tanto, el expresidente Juan Carlos Bojorges Pérez hizo un llamado para que la actualización estatutaria se traduzca en acciones concretas que fortalezcan la participación de la membrecía y consoliden al Colegio como referente de la profesión. "Que no se quede solamente en la palabra o en la redacción; que este cambio se refleje en iniciativas, en participación y en un mayor acercamiento con las nuevas generaciones y con la sociedad".Al clausurar los trabajos, la presidenta Rosalía Ortega López subrayó que la reforma fortalece a la institución sin alterar los principios que le han dado prestigio a lo largo de su historia. "La reforma que acabamos de ratificar no cambia nuestra esencia, la fortalece. Nos brinda una identidad que representa con mayor amplitud a la Contaduría Pública y nos dota de herramientas que permitirán responder con oportunidad a los desafíos de un entorno que evoluciona todos los días".Asimismo, destacó que la decisión refleja una visión de largo plazo para consolidar una institución preparada para el futuro. "Las organizaciones que perduran saben preservar sus principios, pero también saben evolucionar. Hoy hemos demostrado que, cuando el propósito es el bien del Colegio y el amor por nuestra profesión, siempre es posible construir consensos".Finalmente, hizo un llamado a la membrecía a continuar fortaleciendo a la institución."Estoy convencida de que esto es precisamente lo que hemos logrado. Por eso, el futuro del Colegio no se espera, se construye. Y hoy, gracias a todos y todas ustedes, hemos dado un paso más para construir un Colegio más fuerte".Con la aprobación de la reforma, el Colegio iniciará el proceso de protocolización e implementación de los estatutos reformados, así como la actualización de los instrumentos normativos y operativos que consolidarán esta nueva etapa institucional. La nueva denominación será utilizada una vez que concluyan los procedimientos legales correspondientes y la reforma quede debidamente protocolizada e inscrita ante las autoridades competentes.
El 14 y 15 de julio se presentó en el Colegio el curso Medios de defensa ante los procesos de fiscalización del SAT, un espacio de actualización dedicado a compartir y analizar las alternativas de defensa fiscal al alcance del contribuyente en el entorno actual.La coordinación del evento estuvo a cargo de la comisión técnica Fiscal, encabezada por Guadalupe Santos Moreno, acompañada integrantes de la misma comisión en calidad de ponentes y expertos en materia: Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres, Pablo Ramírez Morales, Luis Alberto Placencia Alarcón, Antonio Vela Peón y Ulises Castilla Flores.Durante el preludio del curso, Eduardo Sánchez comentó una realidad fundamental para el acercamiento a estos medios de defensa: el contribuyente se encuentra en una posición desigual con el Servicio de Administración Tributaria (SAT); la carga de la prueba reside en el contribuyente, quien debe disipar las presunciones legales de la autoridad. Establecido este elemento fundamental para el resto del curso, el experto continuó con el desarrollo del recurso de revocación, medio de defensa que permite impugnar resoluciones de una autoridad si se consideran desapegadas a la ley, sin embargo, Sánchez comentó que el SAT confirma un 80% de los actos recurridos, debido a que la resolución depende enteramente de la autoridad, sin necesidad de un tribunal.Federico Garza tomó la dirección del curso para compartir las tesis y jurisprudencias relevantes para los medios de defensa, con la intención de identificar valor en ellas y analizar su uso estratégico. Tras delimitar las diferencias entre una tesis aislada y una jurisprudencia, el experto comentó que el valor práctico de una jurisprudencia reside en su articulación con la narrativa del contribuyente y, aunque no sustituye a una prueba puede brindar sustento a una si se conecta apropiadamente con el expediente probatorio. Por su parte, Pablo Ramírez desarrolló dos mecanismos alternativos de solución de controversias: la queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y los acuerdos conclusivos. Estos medios de defensa brindan al contribuyente una resolución de controversia antes de un acto de la autoridad y habilita un entorno de negociación y diálogo que deriva en la extensión de documentación adicional que respalde el caso, lo cual hace más manejable la situación de desigualdad entre la autoridad y el contribuyente. Sin embargo, Ramírez exhortó sobre la importancia de percibir estas posibilidades con un interés colaborativo y de alcanzar acuerdos, no de oposición a la autoridad.Para el segundo día de la jornada, Luis Alberto Placencia Alarcón dedicó el espacio a conocer la estructura, etapas y elementos clave del juicio contencioso administrativo, comenzando por su definición como un sistema de protección de para los derechos y garantías de las personas administradas; además, se exploró el marco normativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que en él se traza su facultad de “dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares” y el listado de resoluciones definitivas y actos administrativos en los cuales tienen competencia. Posteriormente, Antonio Vela dio luz sobre el procedimiento especial contenido en el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, una facultad de comprobación cuya importancia reside en su capacidad de influir en el Certificado de Sello Digital y tener consecuencias penales. Debido a ello, el experto reiteró en la importancia de entender este procedimiento como un espacio para disipar la presunción de la autoridad mediante pruebas. Adicionalmente, Vela brindó algunas recomendaciones específicas, como la importancia de responder a este mecanismo, preservar un ambiente de conciliación y cómo hacer valer los derechos del contribuyente durante estas visitas.Ulises Castilla dio cierre al evento con la conceptualización y distinciones del juicio de resolución exclusiva de fondo en materia fiscal, una modalidad del juicio contencioso administrativo caracterizado por la oralidad y celeridad que, aunque tiene limitaciones respecto a los casos donde es procedente, puede representar una reducción de costo de fianza. El experto señaló que estos juicios son relevantes cuando el contribuyente quiere que el Tribunal determine si la autoridad tiene razón o no en el fondo, no en su forma; debido a esta ausencia de flexibilidad es fundamental que el contribuyente valore es un medio de defensa válido para su caso concreto.