La comisión de Comercio Exterior del Colegio llevó a cabo los días 23 y 24 de abril el curso Análisis fiscal y glosa del pedimento aduanal, el cual fue impartido por Magdalena Macías Ríos, socia directora en Ayce Consultores, quien compartió un análisis sobre del Data Stage (DS), su relación con el SAAI, y su impacto en el análisis fiscal y la glosa del pedimento aduanal.
Entrando en tema, la expositora habló sobre los fundamentos legales del DS, Macías destacó su origen en el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), implementación tecnológica de los años 90 para optimizar la captura de información en operaciones de comercio exterior. Explicó cómo el Data Stage se convierte en la base de datos esencial que respalda operaciones en tiempo real, valida información en pedimentos y estandariza procedimientos aduanales, siendo alimentado por más de 100 datos capturados por el SAAI.
Profundizando en la estructura del Data Stage, Macías detalló el proceso de transmisión de información desde Agentes Aduanales hasta la verificación en el SAAI y Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE). Destacó la generación automática de archivos DS con operaciones del periodo, esenciales para análisis fiscal, cumplimiento normativo y toma de decisiones estratégicas.
La expositora también resaltó los usos prácticos del Data Stage en la generación de reportes clave, tales como el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), alimentación de anexos 24/31 de forma de pago, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), dictamen fiscal, entre otros. Recordó que estos reportes son esenciales para el seguimiento preciso de las operaciones y el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.
Macías concluyó su exposición enfatizando la importancia de comprender a fondo el funcionamiento y la estructura del Data Stage para maximizar su utilidad en el ámbito aduanero y fiscal. Además, subrayó la necesidad de aprovechar esta herramienta para fortalecer la toma de decisiones estratégicas y garantizar el cumplimiento normativo en todas las operaciones de comercio exterior.
Eventos recientes
Este 21 de enero, el Colegio presentó el foro virtual Precios de transferencia y comercio exterior, una visión integral, en el que se realizó un análisis de los puntos de intersección entre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y la valoración aduanera en operaciones entre partes relacionadas. El evento fue presentado por Alberto Ruiz Rioja, Gloria Estrada Antón y Rosaura Aguilar Peña, integrantes de la comisión de Comercio Exterior.Durante su intervención, Ruiz Rioja expuso que existe una aparente duplicidad conceptual entre los precios de transferencia aplicables para efectos del ISR y los criterios de vinculación que inciden en la determinación del valor en aduanas. Explicó que, en ambos casos, es necesario establecer el valor de los bienes y servicios involucrados en las operaciones, aunque con finalidades distintas.Señaló que, cuando las transacciones se realizan entre partes relacionadas, la relación existente puede dar lugar a condiciones intragrupo que no necesariamente reflejan las fuerzas de mercado, lo que abre la posibilidad de manipular precios y utilidades.En este contexto, recordó que el principio de plena competencia o arm’s length busca comparar los precios pactados entre partes relacionadas con aquellos que hubieran acordado entidades independientes en condiciones similares, como un mecanismo para salvaguardar la base tributaria.El doctor Ruiz Rioja contextualizó este marco dentro de la evolución del orden económico internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial, destacando la creación de organismos multilaterales como el GATT en 1948 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).Subrayó que la OCDE, integrada por economías que concentran una proporción significativa del mercado mundial, ha tenido un papel central en la emisión de lineamientos en materia de precios de transferencia, los cuales influyeron de manera directa en la regulación mexicana a partir de la adhesión del país a dicho organismo en 1990.Por su parte, la doctora Estrada Antón centró su exposición en la valoración aduanera y el concepto de vinculación desde la perspectiva del derecho aduanero mexicano. Explicó que la base gravable del Impuesto General de Importación se determina conforme a los métodos y principios contenidos en el acuerdo sobre valoración aduanera, incorporados en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.Detalló que el método de valor de transacción es el más utilizado, a partir del precio pagado o por pagar por el importador respecto de las mercancías objeto de valoración. Indicó que dicho precio debe ajustarse mediante los conceptos incrementables previstos en la legislación, con el fin de llegar al valor en aduanas que sirve como base gravable.Estos ajustes comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para que la mercancía sea adquirida, empacada, transportada, asegurada y manejada hasta su ingreso al territorio nacional, así como aportaciones realizadas por el importador, regalías, derechos de licencia y supuestos de reversión de valor. Enfatizó la importancia de identificar correctamente estos incrementables para evitar contingencias fiscales y aduaneras, especialmente cuando existe vinculación entre las partes.Finalmente, los especialistas coincidieron en que una adecuada documentación, el análisis técnico de los precios de transferencia y la correcta determinación del valor en aduanas son elementos clave para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.
El 19 de enero, con el apoyo de la comisión técnica de Seguridad Social, se presentó en el Colegio el curso Determinación anual de prima por riesgos de trabajo y declaración 2026. La sesión contó con la participación de Jesús Gilberto Guerra Reyes, José Rodríguez Sánchez y Ariel Morales García, en soporte y coordinación de Ariel Morales García. En este espacio de actualización se compartieron los criterios normativos aplicables a la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo y los supuestos que pueden generar una rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.Para comenzar, José Rodríguez compartió los criterios aplicables a la revisión de siniestralidad que debe realizarse anualmente por los patrones según el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), donde se señala que cada año se debe determinar si se mantiene, aumenta o disminuye la prima con la que se estén cubriendo sus cuotas en una proporción igual o inferior al 1% del año inmediato anterior.Adicionalmente, refiriendo a los artículos 41, 42, 43, 55 y 72 del mismo cuerpo normativo, el ponente desarrolló conceptos clave como riesgos de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad de trabajo e incapacidad, con el fin de determinar qué casos corresponden con un riesgo de trabajo y sus excepciones, información fundamental para la presentación de la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo.Ariel Morales, por su parte, compartió los campos de clasificación de los riesgos de trabajo, que se segmentan por el nivel de peligro de la actividad (Clase I, clase II, clase III, clase IV, clase V) y contemplan peligros físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de seguridad y ambientales. Además, cada riesgo cuenta con una valuación; esta requiere la identificación de la fuente de peligro, estimación del riesgo y la valoración del éste. En conjunto, esta valuación determina la consecuencia legal y económica de los riesgos.Con ello, el ponente detalló el procedimiento para la calificación de los riesgos de trabajo, con sustento en la LSS, la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) y el Reglamento de prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM).Finalmente, Jesús Gilberto Guerra, destacó el proceso de clasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), que comienza con la autoclasificación de una empresa conforme al catálogo de actividades del RACERF, que incluye una prima media que deberá ser la aplicable al inscribirse por primera vez.El experto señaló que en caso de que el catálogo no especifique la actividad de una empresa, ésta podrá considerar una actividad similar en procesos de trabajo o riesgos según el artículo 20 del RACERF. Además, en caso de contar con más de una actividad, cada una de ellas deberá ser registrada de manera independiente a la localización de los centros de trabajo.Este registro deberá ser realizado según lo dictaminado en las normativas previamente comentadas, ya que la autoridad tiene la facultad de rectificar la clasificación en caso de que ésta no se ajuste al reglamento. Por ello, el ponente recomendó contemplar distintas variables que pudieran orientar su clasificación: productos elaborados, sus servicios prestados, los materiales o equipo indispensables, transportes necesarios, todos los procesos de trabajo y las actividades complementarias a la principal.Como cierre, el contador Guerra señaló que es obligación del patrón informar a la autoridad sobre distintos supuestos en un plazo de cinco días hábiles que incluyen ajustes, incorporaciones o suspensiones en las actividades, modificaciones en la información del patrón (como RFC o domicilio) y cambios patronales como la sustitución, fusión o escisión.
El Colegio llevó a cabo el pasado 16 de enero el Taller de declaración anual 2025 para donatarias autorizadas, en el que se analizaron los principales aspectos de la declaración para donatarias, así como las implicaciones que derivan de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 y de diversas disposiciones fiscales. En el encuentro participaron Maribel Trejo Estudillo, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa y Mario Espadas Sánchez, quienes ofrecieron una visión integral sobre el cumplimiento fiscal del sector.Durante su intervención, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa explicó que, tras la aprobación y publicación de la LIF 2026 el pasado 21 de noviembre, se confirma que no existe un nuevo título III para las donatarias; sin embargo, “se incorporan reglas relevantes que deben atenderse con especial cuidado”, advirtió.Entre ellas, destacó el estímulo previsto en la Ley de Ingresos que permite a las donatarias autorizadas canalizar donativos hacia organizaciones o fideicomisos no donatarios que atiendan desastres naturales, siempre que se cumplan requisitos específicos como contar con autorización vigente, haber obtenido ingresos superiores a cinco millones de pesos en el ejercicio anterior y presentar informes detallados que identifiquen a las entidades receptoras y el destino de los recursos. Asimismo, abordó el mandato en la LIF para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elaboren y publiquen un reporte de transparencia de las donatarias autorizadas, con base en la información ya prevista en la LISR, como la declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y la informativa de transparencia.Cárdenas Espinosa también destacó la precisión incorporada en la Ley de Ingresos 2026 respecto a la deducción de libros deteriorados o sin valor comercial ofrecidos en donación antes de su destrucción. Por su parte, la contadora Maribel Trejo Estudillo se enfocó en los aspectos operativos de la declaración anual, subrayando la importancia de reunir con anticipación la información necesaria para su correcta elaboración, como los CFDI de ingresos, nómina y gastos, la balanza anualizada, los estados financieros y de actividades, así como las cédulas de seguridad social e impuestos locales.Explicó que un adecuado orden y conciliación de esta información facilita el llenado y presentación de la declaración en la plataforma del SAT y reduce riesgos de inconsistencias o requerimientos posteriores.Detalló que, para el proceso de presentación, las donatarias deben contar con su RFC y contraseña o e.firma vigente, el número de oficio de autorización para recibir donativos deducibles y la información completa de las operaciones realizadas durante el ejercicio, así como con sus estados financieros debidamente elaborados. “El cumplimiento oportuno y correcto de estas obligaciones es clave para conservar la autorización y fortalecer la confianza de donantes y autoridades”, concluyó.