Se acerca el fin de año y con él, el cierre fiscal contable, que todo empresario debe tener presente, sobre todo en materia de utilidades generadas como persona moral durante el ejercicio fiscal del año por concluir.
Dada la importancia del tema, la vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional del Colegio, presentó su curso Cierre fiscal para empresarios, que se llevó a cabo el viernes 5 de noviembre, con la participación de Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya (ponente) y de René del Castillo Montoya (coordinador), presidente e integrante de la comisión técnica Sector Empresarial del Colegio.
En su participación, Orozco-Felgueres Loya enlistó los temas más relevantes que se deben considerar, entre éstos, los principales ingresos en Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su momento de acumulación; deducciones en el ISR y sus requisitos de deducibilidad; Capital de aportación (Cuca), Capital de utilidad fiscal neta (Cufin) y datos informativos.
El presidente de la comisión Sector Empresarial comentó que lo primero que se debe considerar es si la empresa tuvo utilidades fiscales durante el año y si dichas utilidades pagarán impuesto, mismos que se van metiendo a una cuenta denominada Cufin.
En material de subcontratación destacó que debe evaluarse si existe una subcontratación permitida o prohibida (parte del suministro de personal), como parte de la reforma laboral, que entró en vigor en abril de 2021.
“Es necesario revisar los contratos emitidos del 24 de abril a la fecha, en el que ya no se puede contratar a una empresa que suministre personal, siendo la subcontratación de servicios especializados como la contratación permitida a proveedores con el giro y que se encuentre registrada en el padrón público de empresas de outsourcing denominado Repse (registro que debe ser renovado cada tres años)”.
En ese mismo tenor, listó una serie de recomendaciones, que ayudará a los empresarios a un cierre fiscal “sano”:
1) Cambio de contrato para efectos de deducibilidad (el contratista debe proporcionar el pago del ISR de las retenciones, el acuse de recibo, pago del IMSS e Infonavit, copia de los recibos de nómina, pago del IVA para efectos de acreditamiento);
2) Toma de inventario físico (evaluación para ver el efecto del ISR);
3) Conciliaciones bancarias (tema de los flujos para efectos del IVA, ajuste anual por inflación, y del ISR, cuentas por cobrar, deducción de incobrables y los efectos del ISR);
4) Préstamos a los socios y accionistas (razón de negocio);
5) Reconocimiento de reservas por cuentas incobrables, inventarios de lento movimiento, pensiones, indemnizaciones, gratificaciones a empleados (con la intención de identificar las deducibles para efectos del ISR);
6) Inventario de activos fijos y su conciliación contable fiscal (para ver la parte de la deducibilidad para sus efectos del ISR, análisis de gastos y cargos diferidos, reconocimiento de pasivos exigibles);
7) Registro contable de la PTU e ISR;
8) Manejo adecuado de las partidas no deducibles (PT, CO, Subsubcuenta, etc.) y su distinción para efectos fiscales;
9) Registros contables conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento;
10) Adecuado manejo de las subcuentas de gastos y sus repercusiones fiscales;
11) Soporte jurídico de las operaciones realizadas en el ejercicio (con base en los artículos 69 y 69-B del CFF);
12) Utilización de cuentas de orden (ISR e IVA);
13) Revisar ajustes de auditoría, si es el caso, del ejercicio anterior;
Asimismo, sugirió "no olvidar mantener y conservar actualizados los libros de actas, acciones y accionistas, así como verificar que se tengan físicamente las acciones y cupones respectivos".
En lo concerniente a los ingresos, enumeró:
1) Momento de acumulación;
2) Regla general;
3) Reglas de excepción;
4) Anticipos de clientes;
5) Pagos a cuenta;
6) Otros ingresos acumulables;
7) Opción de financiamiento;
Por último, Orozco-Felgueres Loya cerró su intervención con la mención de los requisitos generales como la documentación comprobatoria, forma de pago, pago a través de un tercero, costo de mercado, retenciones, pago de honorarios a administradores y consejeros y las deducción de incobrables.
Eventos recientes
Este 16 de mayo, el Colegio presentó el foro Compliance, criterios ESG, terrorismo fiscal y lavado de dinero, lugar al que se dieron cita Edmundo Romero Lázaro, de la comisión de tecnologías financieras; y Rosa Gutiérrez García, presidenta de la comisión de Educación. En la charla, los especialistas platicaron los aspectos que tienen que cumplir las empresas en cuanto a prevención de lavado de dinero, compliance, gobierno corporativo y criterios ASG (ambiental, social y de gobernanza).En la apertura, Edmundo Romero explicó que, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el lavado de dinero se define como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.Sobre lo anterior, informó que las etapas del lavado de dinero se establecen en la colocación, recolección física del efectivo para ingresarlo al sistema financiero; estratificación, conversión de los fondos precedentes de actividades ilícitas a otra forma y crear capas complejas de transacciones financieras para disimular el rastro documentado; e integración, dar apariencia legítima a riqueza ilícita mediante reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentemente sean normales.Por otro lado, señaló que el financiamiento al terrorismo es la provisión o recolección de fondos, con el conocimiento de que serán utilizados para cometer o apoyar la realización de un acto terrorista. “Su combate tiene como base acabar con la fuente de ingresos para las organizaciones terroristas y con ello, impedir la realización de actos”, precisó.Además, mencionó que la radicalización no es un fenómeno nuevo, pero se ha convertido en una amenaza más grave en los últimos años, especialmente debido al desarrollo de nuevas tecnologías y al creciente uso de Internet y los medios sociales.Al abordar las diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, el ponente puntualizó que el lavado de dinero siempre se va a dar respecto de recursos que provengan de actividades ilícitas; además, el único interés por parte de la organización criminal radica en sustraer sus ganancias. Por su parte, el financiamiento al terrorismo se puede dar con recursos provenientes de actividades lícitas o ilícitas. Los fines son el sostenimiento de la organización terrorista.Previo a finalizar su participación, Edmundo habló sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual busca evitar que el sistema financiero y la economía mexicana se vean afectados por operaciones con recursos de procedencia ilícita, incorporando nuevas medidas indispensables para quienes realicen actividades vulnerables señaladas en la ley.En tanto, la contadora Rosa Gutiérrez precisó que el compliance (cumplimiento normativo) hace alusión a la conformidad con las leyes, normas, reglamentos y regulaciones aplicables a una organización.Abonó que el cumplimiento normativo garantiza la observancia de la legislación aplicable, así como el compromiso con las normas de autorregulación, tales como el Código de Ética Profesional. Sobre los beneficios, la contadora consideró que se centran en prevención de sanciones, mejora de la reputación, eficiencia operativa y cultura organizacional.Sin embargo, entre los desafíos de implementar el compliance empresarial se encuentran la complejidad regulatoria, resistencia al cambio, costos y recursos, integración con la estrategia organizacional y el monitoreo y auditoría continua. “Para implementar un cumplimiento normativo se debe prestar atención en el desarrollo de políticas y procedimientos, capacitación, establecimiento de canales de denuncia y revisión; para ello, todos los actores de una organización deberán participar en ello”, precisó la especialista.
El plazo máximo para el pago de la Participación en las Utilidades (PTU) en México vence el 30 de mayo y 29 de julio, para personas morales y físicas respectivamente; debido a ello, el 13 de mayo se presentó en el Colegio el Taller de PTU, implicaciones legales y fiscales, un espacio de formación que sirviera para despejar las dudas de las personas asistentes antes del fin de esos plazos.Bajo la coordinación de Pascual Guerrero Pasillas, integrante de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente, el taller contó con la participación de José Humberto Cárdenas Cabrera, integrante de la misma comisión, y Hugo Tulio Meléndez Nieto, miembro de la comisión representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México. Como punto de partida, Hugo Meléndez definió que la PTU no es una prestación determinada por el patrón; en su lugar, la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades se constituye anualmente para determinar si hay o no utilidades a repartir. De esta forma, la PTU no forma parte del salario ni está sujeta a descuentos no contemplados en la legislación aplicable.Aún con la participación de la comisión mixta, es el patrón quien se encarga de calcular y repartir la PTU, por lo que debe conocer el marco normativo aplicable a ella. Por esta razón, Meléndez señaló la importancia de conocer el marco normativo aplicable ya que, aunque en su mayoría está contenido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), de los artículos 117 a 131, se extiende hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y la Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Posteriormente, el ponente compartió aspectos clave a considerar para el proceso de preparación y determinación de la PTU, donde subrayó la obligatoriedad del reparto de utilidades y sus excepciones, así como los casos especiales y topes del cálculo de la PTU; además, cubrió la definición conceptos dos conceptos relevantes: personas eventuales y salario base de reparto. Todo lo anterior con sustento en diversos artículos de la LFT, exaltando la importancia de reconocer la amplitud del marco normativo que se relaciona con la PTU.Finalmente, el expositor comentó que el incumplimiento normativo en términos de PTU pueden resultar en multas equivalentes de 250 a 5000 veces el salario mínimo general y pueden escalar por cada trabajador afectado. En seguimiento del tema, Humberto Cárdenas se encargó de analizar las disposiciones contables relacionadas al PTU, donde comenzó por la explicación el Reporte Técnico 53, una guía expedida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) que busca guiar en el cumplimiento de las Normas de Información Financiera (NIF).Este Reporte Técnico está dirigido a empresas que hayan formado parte de un proceso de transferencia de empleados, como emisores o receptores, y estén obligadas al pago de la PTU, con el objetivo de brindar una línea de operación aplicable a la determinación. Posteriormente, Cárdenas comentó las disposiciones fiscales a considerar para la PTU, donde incluyó el ajuste anual por inflación, dividendos, utilidad y pérdida cambiaria, deducciones, ingresos exentos, entre otros.Para dar cierre al taller, el expositor brindó un caso práctico de determinación de la PTU, donde disipó las dudas del auditorio y expuso los conceptos comentados a lo largo del taller, con el fin de afianzar los conocimientos compartidos.
En el evento Tratamiento contable, fiscal y legal de pensiones y jubilaciones, organizado por la comisión de Educación del Colegio y realizado el 9 de mayo, se ofreció una visión integral de los nuevos marcos legales, contables y fiscales que impactan tanto a empresas como a trabajadores. Con un enfoque en los cambios normativos recientes, los conferencistas abordaron temas fundamentales que incluyen la actualización de la NIF D-3, las implicaciones de la reforma de pensiones de 2025 y la gestión de los beneficios laborales en un entorno fiscal cada vez más regulado.La primera intervención corrió a cargo de Rosa Gutiérrez García, presidenta de la comisión de Educación, quien detalló los recientes cambios en la Norma de Información Financiera (NIF) D-3. Según explicó Gutiérrez, la actualización de esta normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, exige que todas las empresas, incluidas las pequeñas, provisionen pasivos por beneficios laborales como las jubilaciones. Esta obligación, que responde a la PIF número 2, implica que las empresas deben contar con estudios actuariales para determinar los montos exactos a provisionar. Gutiérrez también destacó que los pagos por desvinculación solo se reconocerán si existen condiciones preestablecidas, y que los fondos destinados a estos pagos deben gestionarse en cuentas separadas, sin posibilidad de usarlos para otros fines. En su exposición, Gutiérrez también subrayó que, en términos contables, las pérdidas o ganancias actuariales deben reconocerse de inmediato en la cuenta de Otros Resultados Integrales (ORI), sin posibilidad de diferirlas, lo que representa un cambio significativo en la forma en que las empresas deben tratar estos beneficios. Además, insistió en la necesidad de tomar decisiones sobre los instrumentos financieros en los que se invertirán estos fondos, destacando la importancia de contar con instrumentos como CETES o bonos verdes.La segunda intervención fue impartida por Mónica Isela Galindo Cosme, asesora de la vicepresidencia de Normatividad Institucional, quien ofreció una exhaustiva revisión sobre los aspectos fiscales y legales que deben considerarse al momento de gestionar una pensión. Galindo Cosme destacó la relevancia de unificar los números de seguridad social de aquellos trabajadores que tienen más de un número de afiliación, lo cual es un paso previo necesario antes de iniciar cualquier trámite relacionado con pensiones. Asimismo, hizo hincapié en la importancia de validar los datos personales con la FORE y realizar las correcciones necesarias en caso de discrepancias.En cuanto a la reforma de pensiones de 2025, la ponente explicó que, a partir de esa fecha, se exigirá un mínimo de 850 semanas de cotización para poder acceder a una pensión. También advirtió sobre los nuevos cálculos que se basarán en la UMA (Unidad de Medida y Actualización) en lugar del salario mínimo, lo que afectará a los trabajadores en cuanto al monto de su pensión. Galindo Cosme instó a los trabajadores a utilizar los servicios de las AFORE y a consultar con expertos para optimizar sus ahorros para el retiro.El cierre de las ponencias estuvo a cargo de Fernando Caín Oviedo Cruz, Socio en Cali Oviedo y asociados, quien abordó el tema desde una perspectiva más amplia, comenzando con la distinción entre jubilación y pensión. Caín explicó que mientras la jubilación es el proceso mediante el cual un trabajador finaliza su vida laboral para disfrutar de una pensión, la pensión es el beneficio económico resultante de dicho proceso. Resaltó que la confusión entre ambos términos ha generado múltiples dificultades en la comprensión de los trabajadores y en la realización de los trámites ante las instituciones correspondientes. En su intervención, Caín también subrayó los efectos negativos de la reforma de 2013, que ha resultado en pensiones más bajas para los trabajadores. Sin embargo, destacó que las reformas más recientes han traído consigo una mejora en las condiciones, permitiendo a los trabajadores acceder a pensiones con menos semanas de cotización y limitando las comisiones de las AFORE, lo cual representa un avance significativo para el bienestar de los jubilados. Además, enfatizó que los trabajadores deben estar preparados con al menos 5 años de anticipación para realizar los trámites necesarios y evitar sorpresas al momento de calcular su pensión.Finalmente, Caín abordó las implicaciones legales y fiscales para las empresas, especialmente en lo que respecta a la evasión fiscal y el cumplimiento con el seguro social. Advirtió sobre las sanciones que enfrentan los patrones que no den de alta a sus trabajadores en el IMSS, lo que podría derivar en auditorías por parte del Seguro Social y poner en riesgo tanto a los empleados como a los empleadores.