El plazo máximo para el pago de la Participación en las Utilidades (PTU) en México vence el 30 de mayo y 29 de julio, para personas morales y físicas respectivamente; debido a ello, el 13 de mayo se presentó en el Colegio el Taller de PTU, implicaciones legales y fiscales, un espacio de formación que sirviera para despejar las dudas de las personas asistentes antes del fin de esos plazos.
Bajo la coordinación de Pascual Guerrero Pasillas, integrante de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente, el taller contó con la participación de José Humberto Cárdenas Cabrera, integrante de la misma comisión, y Hugo Tulio Meléndez Nieto, miembro de la comisión representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.
Como punto de partida, Hugo Meléndez definió que la PTU no es una prestación determinada por el patrón; en su lugar, la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades se constituye anualmente para determinar si hay o no utilidades a repartir. De esta forma, la PTU no forma parte del salario ni está sujeta a descuentos no contemplados en la legislación aplicable.
Aún con la participación de la comisión mixta, es el patrón quien se encarga de calcular y repartir la PTU, por lo que debe conocer el marco normativo aplicable a ella. Por esta razón, Meléndez señaló la importancia de conocer el marco normativo aplicable ya que, aunque en su mayoría está contenido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), de los artículos 117 a 131, se extiende hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y la Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Posteriormente, el ponente compartió aspectos clave a considerar para el proceso de preparación y determinación de la PTU, donde subrayó la obligatoriedad del reparto de utilidades y sus excepciones, así como los casos especiales y topes del cálculo de la PTU; además, cubrió la definición conceptos dos conceptos relevantes: personas eventuales y salario base de reparto. Todo lo anterior con sustento en diversos artículos de la LFT, exaltando la importancia de reconocer la amplitud del marco normativo que se relaciona con la PTU.
Finalmente, el expositor comentó que el incumplimiento normativo en términos de PTU pueden resultar en multas equivalentes de 250 a 5000 veces el salario mínimo general y pueden escalar por cada trabajador afectado.
En seguimiento del tema, Humberto Cárdenas se encargó de analizar las disposiciones contables relacionadas al PTU, donde comenzó por la explicación el Reporte Técnico 53, una guía expedida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) que busca guiar en el cumplimiento de las Normas de Información Financiera (NIF).
Este Reporte Técnico está dirigido a empresas que hayan formado parte de un proceso de transferencia de empleados, como emisores o receptores, y estén obligadas al pago de la PTU, con el objetivo de brindar una línea de operación aplicable a la determinación.
Posteriormente, Cárdenas comentó las disposiciones fiscales a considerar para la PTU, donde incluyó el ajuste anual por inflación, dividendos, utilidad y pérdida cambiaria, deducciones, ingresos exentos, entre otros.
Para dar cierre al taller, el expositor brindó un caso práctico de determinación de la PTU, donde disipó las dudas del auditorio y expuso los conceptos comentados a lo largo del taller, con el fin de afianzar los conocimientos compartidos.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.