El Colegio realizó del 11 al 13 de abril el curso Régimen Simplificado de Confianza 2023, donde se dieron a conocer las actualizaciones aplicadas al esquema de acuerdo con lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal de este año.
Entrando en tema y a manera de contexto, Jorge Paz Solís, integrante de la comisión de desarrollo Fiscal 4, mencionó que el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es una reducción administrativa para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de forma sencilla y rápida. “El objetivo principal es la de reducir las tasas del ISR para que los contribuyentes que tengan menores ingresos paguen menos”.
Recordó que para las personas físicas es un esquema opcional, en tanto que para las personas morales es un régimen obligatorio. Aclaró que, como asesores, los contadores deben conocer a sus clientes, ya que dependiendo de eso se podrá establecer si el Resico es ideal o no para ellos
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el régimen es para las personas físicas que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados y que pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Resico: 1) actividades empresariales y profesionales, 2) régimen de incorporación fiscal, 3) uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y 4) actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
“Los trabajadores asalariados no participarán en este régimen, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios”.
En su participación detalló los motivos por los cuales se puede provocar una salida del régimen, así como la determinación y pago del impuesto tanto mensual como anual.
En su turno, Guillermo López Corral, socio en KPMG, abundó en los aspectos fiscales que competen a las personas morales que están bajo el Resico. En este sentido, explicó que en este esquema estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos.
Puntualizó que en la Regla 3.13.16. de la RMF para 2023 las declaraciones mensuales del Resico de personas morales estarán prellenadas con la información del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso, de egreso y de pago, “antes la mención a los CFDI de pago no estaba incluida”.
También, detalló qué personas morales no pueden ser parte del Resico, además de exponer los motivos de la acumulación de ingresos y las deducciones que se pueden efectuar.
Por otro lado, Ricardo Mendoza Quezada, integrante de la comisión de desarrollo Fiscal 3 y Alberto Gabriel Cárdenas González, miembro de la comisión Fiscal, trataron los aspectos legales aplicables a las personas físicas y morales, así como los regímenes transitorios.
Por último, Fernando de Jesús Velázquez Cruz y Juan Edgardo Beltrán Ávila, integrantes de la comisión de desarrollo Fiscal 3, charlaron sobre los puntos más controversiales del Resico. En su turno, Velázquez Cruz explicó que se ha originado inquietudes entre los contribuyentes, partiendo de los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las asociaciones.
Asimismo, los especialistas despejaron las dudas de los asistentes, las cuales giraron en torno a la disminución de deducciones autorizadas y personales, la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pagos provisionales y sobre el CFDI.
Puntualizaron que, si bien es cierto que el ejecutivo no presentó cambios a las leyes del ISR, IVA y CFF, hubo modificaciones en diferentes regímenes fiscales, entre ellos el Resico.
“De forma general, los cambios más importantes fueron la incorporación de CFDI de pago en la información precargada en las declaraciones mensuales, baja del Resico por no presentar declaración anual, y el cambio en la fecha límite para cancelar CDDI hasta el 17 del mes siguiente de su emisión”, concluyó Beltrán Ávila.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.