La comisión de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio llevó a cabo el 22 de septiembre su 6.° Foro Fintech, en el que presentaron 11 paneles de análisis, donde especialistas en la materia dieron su punto de vista acerca del ecosistema de las tecnofinanzas sobre la creación de nuevos productos y servicios del ámbito financiero para ofrecer alternativas relacionadas con temas de blockchain, NTF, exchange, IA, crowdfunding y ciberseguridad a los usuarios en estos nuevos modelos de negocio.
El foro contó con la participación especial del presidente del Colegio, Juan Manuel Puebla Domínguez, quien destacó que el tema Fintech requiere de un estudio para entender las regulaciones de esta industria financiera, que se han apoyado de las tecnologías para realizar dichas actividades; además de ser temas que llegaron para quedarse por la innovación que representa esta forma de bancarizar servicios.
Asimismo, agradeció a los coordinadores del foro —e integrantes de la comisión organizadora— para que esto se llevara a cabo: Andrés Carrera Cué, Juan Ramón Carcaño López y a Christian Pérez Carreto.
Juan Ramón Carcaño López, coordinador de la primera parte del encuentro, destacó la importancia del foro para la profesión contable, pues la especialización en el tema es un factor importante porque permite la evaluación de los riesgos, del análisis de los temas contables, que no solamente recaen en temas financieros, sino también en la parte legal.
La primera presentación estuvo a cargo de Diego Alonso Ramos Castillo, socio en Ramos Ripoll Shuster, quien habló del Futuro de los activos digitales, de la diferencia entre activos digitales y criptomonedas; blockchain y sus casos de uso: NFT, DEFI y Tokens.
Diego Alonso Ramos, especialista en el tema de activos digitales, dijo que éstos son relevantes en la industria cripto, y para dar marco a su presentación, citó a Vitalik Buterin: “Mientras que la mayoría de las tecnologías tienden a automatizar a los trabajadores en la periferia que realizan tareas menores, las cadenas de bloques automatizan el centro. En lugar de dejar al taxista sin trabajo, blockchain deja a Uber sin trabajo y permite a los taxistas trabajar con el cliente directamente”, sobre el tema mencionó que esta frase es la esencia de lo que se está generando con este fenómeno cripto, que es el de quitar a los intermediarios.
“Necesitamos a los bancos que guarden nuestro dinero para con nuestro dinero les presten a terceras personas y ellos, obtener ganancias”.
La criptomoneda, comentó Alonso Ramos, es un sistema de dinero que usa la encriptación. Este tema nace en medio de la crisis financiera de 2008 en EUA, donde grandes bancos empiezan a colapsar por ciertas actividades irregulares y la reacción del gobierno fue rescatarlos. Por este acontecimiento, muchas personas, perdieron patrimonios y se generó una desconfianza muy importante. Derivado de este colapso económico surge un individuo llamado Satoshi Nakamoto, creador del protocolo bitcoin y su software de referencia, sistema de dinero de persona a persona; es decir, descentralizar el sistema bancario e instituciones financieras, y generar con ello un modelo de dinero. Con esto nace la primera moneda digital descentralizada que es bitcoin.
“Hoy las experiencias descentralizadas nos permiten simplificar y llegar a una era donde las permutas se realizan de manera automática con bienes reales porque lo que voy a hacer es automatizar, y lo que hace un exchange descentralizado —utilizando todo tipo de tokens— es encontrar cuáles son las diferentes posturas e informatizar los intercambios entre las partes para que el resultado final se logre”.
La criptomoneda es un nicho pequeño de cripto, que se creó para fungir como moneda digital como método de intercambio de bienes y servicios, expresó Alonso Ramos.
En virtud de lo anterior, Yair Kershenovich Tavel y Daniel Salas Torres, se encargaron del tema Aspectos fiscales de los activos digitales, en el que destacaron que las criptomonedas, consideradas como monedas o activos, deberían de tratarse como fluctuación cambiaria, la cual puede ser ganancia o puede ser pérdida, ya que el tema de la fluctuación cambiaria en virtud del devengo.
De igual forma, durante sus intervenciones expusieron los temas de la Ley monetaria, los bienes en el derecho mexicano, de la naturaleza jurídica de los activos virtuales y del marco fiscal de los activos virtuales en México.
Sobre este último tema comentaron que desafortunadamente en México no existen disposiciones específicas que definan lo que ha de considerarse como activos virtuales y su tratamiento para efectos fiscales.
El reto que tiene la administración pública es grande para incorporar una definición en el Código Fiscal de la Federación de acuerdo con los estándares internacionales y crear reglas específicas para definir su tratamiento en materia del ISR e IVA, así como en las disposiciones complementarias como son sus reglamentos y las reglas administrativas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Al respecto, la Prodecon considera que a la cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo.
En ese sentido, la siguiente disertación, a cargo de Adrián Díaz Luján, cofundador de Trubit, tocó el tema de la Regulación de los modelos de negocio basados en blockchain, en el que se asentó que cuando las empresas no toman las consideraciones apropiadas hacen que el modelo no sea sustentable, generando desconfianza y se piense que aún no se está preparado para el uso de estas monedas digitales; sin embargo, se debe tener en cuenta que el ecosistema Fintech va cambiando y eso requiere un mayor desafío porque se tiene que estar en constante capacitación.
“Blockchain y los puntos que están trayendo al mercado y de lo que se habla todo el tiempo es de confianza electrónica porque no depende de terceros, pero este es un punto que habrá que aclarar. No quiere decir que podamos evitar esos terceros de confianza o que podamos obviar que haya algún participante importante en el proceso”.
Acerca de este tema, Díaz Luján aclaró que hay varios tipos de blockchain, las públicas que conocemos como bitcoin, que es la red con la que surgen todos estos temas; y las redes de consorcios, donde hay un grupo de empresas que colocan los nodos y los controlan los firmantes de éstas.
“Las compañías están cada vez más interesadas en productos blockchain; no obstante, hasta ahora su implementación sigue estando bastante limitada dado que sólo 8% de las compañías encuestadas indica algún nivel de integración con blockchain. Mientras tanto, más de un tercio de las empresas encuestadas indicó tener productos, ya sea en desarrollo o dentro de sus planes estratégicos”.
Díaz Luján cerró su intervención con el tema los Aspectos que se deben considerar al implementar modelos blockchain en México como el tema de privacidad; restricciones de almacenamiento; innovación y regulación; escalabilidad limitada por aspectos tecnológicos, principalmente.
Posterior a esta intervención, Ana Karen Ramírez, CEO & Founder Epic Queen, basó su ponencia en la Evolución del Internet, Web 3.0, qué es y por qué es importante.
Al respecto, esta versión web está relacionada con el entorno digital y está enfocada en crear una experiencia más inteligente, intuitiva y conectada.
“Los adolescentes de hoy ya trabajan o están en el metaverso a través de los videojuegos”.
Ana Karen Ramírez agregó que el mercado de criptoactivos ha cambiado, que es una tecnología exponencial por su crecimiento.
“Empresas como Twitter, Facebook, Instagram han cambiado su perspectiva hacia el futuro, involucrándose más. Facebook cambia su nombre y se llama meta. En EUA cambió su nombre a blog esperando procesar pagos mediante blockchain. Bill Gates ha mencionado que empezaremos a vivir más en el metaverso”.
En la Web 3.0 los usuarios son dueños del contenido, crean una red personalizada para cada usuario, hay una tecnología que busca descentralizar; se crearán espacios en línea donde las interacciones de los usuarios serán más multidimensionales. De lo que admite la tecnología actual, en lugar de sólo ver contenido digital, los usuarios del metaverso van a sumergirse en un espacio.
El quinto tema de la jornada fue Regulación en México de los exchange a cargo de los expertos Jorge Tavares Robledo, socio en Legal & Compliance Advisors, y de Etienne Luquet Farías, Head of Regulatory Affairs Bitso, quienes hablaron de los aspectos para considerar para que este modelo de negocios funcione, y de cómo generar confianza con la compra de criptos.
En el ámbito de regulación de los activos virtuales por instrucción de la Ley Fintech, Etienne Luquet externó que se separa a los activos virtuales del mundo financiero “lo que tenemos hoy en día es propiamente la posibilidad de operar como entidad Fintech bajo un modelo de autorización dado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco Central. En paralelo se tiene un espacio no regulado que sería el espacio cripto”.
En ese tenor, Jorge Tavares Robledo agregó que la diferencia entre una criptomoneda y un token es que una tiene su propio blockchain y el token puede estar dentro del blockchain de una criptomoneda.
“Este tema es importante porque la mayoría de los exchange descentralizados no tienen los controles regulatorios necesarios en materia, principalmente, de prevención de lavado de dinero”.
En México, un exchange centralizado se divide en dos grandes rubros, una la lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que hace a la web la institución de fondo de pago electrónico. Y la otra la lleva el Servicio Administración Tributaria por actividad vulnerable. Los reportes son diferentes, uno se emite a la autoridad financiera y otra, a una autoridad tributaria.
En esta característica de los exchange centralizados los hace seguros en cuanto a que hay una identificación, conocimiento del cliente, se tiene el origen destino en los recursos; en cambio, en los exchange descentralizados, muchas veces no se sabe quién es el que adquiere las criptomonedas.
En la sexta mesa de diálogo se atendió el tema Tokens no fungibles (NTF), su historia, usos y regulación: historia de los NFT y su aplicación en real estate y los NFT y el arte como inversión bajo las intervenciones de Carlos Fernández de Castro, CEO en Dezka Group, y de Andrea Zapata Sosa, CEO & Co-Founder en CUBIC.
Las tertulias se basaron, por un lado, en cómo adquirir un bien inmueble a través de toda esta tecnología (Carlos Fernández) y cómo adquirir una obra de arte a través de estos activos virtuales (Andrea Zapata).
Carlos Fernández apuntó que las tecnologías nos están llevando de la mano para hacer nuevos negocios y de una manera mucho más ágil. Además, esta cadena de bloques nos va llevando a tener una certificación de la propiedad, haciéndolo único con un activo digital.
“Con blockchain se puede tener un registro, un historial de cada una de las transacciones de manera importante”.
En esa línea, Andrea Zapata señaló que en materia de arte ya se puede tener cierta escritura digital para que se respeten los diseños como lo que son, arte.
“Lo que hacemos es enfocarnos en el arte físico y en sus aplicaciones como la autorización y la democratización de las inversiones. El arte es una buena inversión. Es un tema básico de oferta y demanda. Un artista hace en vida 100 pinturas y se muere, se acaba la oferta y en ese momento la demanda sigue creciendo. Cada vez más bancos ofrecen fondos de inversión en arte”.
Con este fin, necesitamos hacer un modelo que pueda apoyarnos, aprovecharnos de la tecnología. Es decir, los inversores podemos diversificar nuestras carteras con esta innovadora tecnología y verlo como otra forma de establecer un modelo de negocio.
La séptima intervención estuvo conformada por Cecilia Oropeza Álvarez, senior director of Finance Bitso; Walter Álvarez, CEO de Fëanor Corp.; Jorge Soriano, Co-founder y CEO Criptan, y Jorge Lazo, associate en Dentons Chile, quienes basaron su discurso en los Exchange y plataformas de custodia.
Entrando de lleno en el tema de los exchange, y reforzando los aspectos de regulación que se basan en seguridad, certeza y tranquilidad que brinda el tener una licencia o estar regulados en la industria de los exchange, se indagó acerca de la parte operativa de éstos en el mercado.
En lo que concierne al tema se cuenta con un impulso al marco regulatorio más claro; hay más accesibilidad (Cecilia Oropeza); aunado a esto, se agregó que hay países como El Salvador que cuenta con una regulación a nivel global y que operan con estos activos como una moneda, implementando de esta forma un ecosistema donde las personas pueden pagar y comprar con esta moneda digital (Walter Álvarez).
Las tres últimas mesas de análisis estuvieron integradas por Arturo Portilla, experto independiente; Antonio Loaiza Rivera, chief blockchain officer en Grupo Broxel, y Rubén Govea Anaya, de Global Head of Tax Bitso, quienes versaron en los Sistemas de pagos electrónicos, pagos internacionales y remesas.
Seguido del tema de Crowdfunding con las intervenciones de Rogelio Martínez, CFO de Snowball, y de Gabriel Rosado Iturralde, director general de Afluenta México.
La penúltima participación se trató el tópico de Ciberseguridad, seguridad en blockchain: retos del uso de la tecnología y herramientas para navegar de manera segura con las aportaciones de Brenda Cuevas, CEO & Fundadora de Nohbek; Ricardo Tapia, CISO GetNet, y Jesús Navarro, CEO de Data Warden.
Juan Carlos Arias Mazariegos, fundador y director en Ábargon, puso fin al 6.° Foro Fintech con el tema Inteligencia Artificial, principales retos.
Eventos recientes
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.
La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones. Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas. Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”. Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios. También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”. En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”. A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones. Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes. Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento. Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.