Toda persona que percibe un salario y que esté bajo el régimen de honorarios o que preste sus servicios profesionales a terceros, se le conoce como persona física y tiene hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual.
Con la finalidad de conocer los aspectos generales que todo contribuyente como persona física debe considerar en la presentación de su declaración y cómo debe registrar todos los ingresos percibidos el año anterior, el Colegio presentó el curso en línea Declaración anual de personas físicas, que se realizó del 2 al 4 de marzo.
Las ponencias estuvieron a cargo de los contadores Alberto Guillermo Castelló Durán, Guillermo Leopoldo Uribe Garay, Jorge Paz Solís y José Martín Aguayo Solano, integrantes de la comisión técnica Fiscal; y de Rodolfo Jerónimo Pérez, Roberto Iván Colín Mosqueda y Sergio Nava Camacho, comisionados de desarrollo Fiscal 2 del Colegio.
El primer día se contó con las participaciones de los fiscalistas Guillermo Castelló, Aguayo Solano y Nava Camacho.
José Martín Aguayo abordó los tópicos Generalidades de las personas físicas, Ingresos exentos y los Ingresos por salarios y asimilados. Durante su exposición habló de la importancia de conocer los casos en los que se está obligado a declarar —como datos informativos— los ingresos obtenidos por préstamos, donativos, premios, viáticos, enajenación de casa habitación, herencias o legados, “con la finalidad de evitar la acumulación o la no exención”.
En virtud de lo anterior, el contador Guillermo Castelló expuso los temas de las Deducciones personales, para ello, tomó como referencia la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Reglamento de la LISR para exponer las profesiones que entran en dicho rubro como médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos y gastos hospitalarios, “siempre y cuando, no se perciban ingresos en cantidad igual o superior a una UMA anual y que dichos gastos estén soportados con CFDI y sean pagados mediante cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito o de débito”. Asimismo, comentó que, si el contribuyente recupera parte de estos gastos, sólo deducirá la diferencia no recuperada.
En ese mismo sentido, y para cerrar su intervención, Guillermo Castelló planteó los temas de los gastos funerales, donativos, aportaciones voluntarias, primas por seguros de gastos médicos, por mencionar algunos.
El curso culminó con el planteamiento de dudas y respuestas, que fue moderada por el contador Sergio Nava Camacho, quien aprovechó el espacio para agradecer a las comisiones fiscales por la realización del evento.
La segunda jornada estuvo a cargo de los contadores Rodolfo Jerónimo Pérez y Roberto Iván Colín Mosqueda, quienes trataron los aspectos más relevantes en materia de ingresos por actividades empresariales y profesionales e ingresos por intereses, dividendos y premios, respectivamente.
Jerónimo Pérez comenzó su intervención al comentar que las personas que pueden entrar en este régimen de los servicios independientes y actividades empresariales, tienen su fundamento fiscal en la LISR, artículo 100, en el cual “entran dos grandes bloques, uno de ellos es el de las personas físicas que realicen actividades empresariales, derivadas de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas, mismas que están regidas por el Código de Comercio; es decir, se considera comerciante aquella persona que hace del comercio su actividad ordinaria, por ejemplo, si se dedican a la compraventa de ropa, un bien, transacción con fin de lucro, entre otros”.
“El segundo bloque es el correspondiente a los ingresos por la prestación de un servicio profesional”. En este rubro destacó que tienen su fundamento en el artículo 5 constitucional y la Ley General de Profesiones (profesionistas que cuentan con una cédula para ejercer); no obstante, el citado artículo 100, establece que se considera para tal efecto, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente (aquí no hay salarios ni subordinación).
Posteriormente, habló de los sujetos del impuesto y de los momentos de acumulación, que sean efectivamente percibidos como efectivo, bienes, servicios, anticipos o depósitos; pagos con cheque o cuando se reciban títulos de créditos emitidos por una persona distinta a quien efectúa el pago.
“Cuando se perciba un ingreso en cheque se toma como percibido el ingreso en la fecha en el que se cobró”.
Sobre el tema de Ingresos por intereses, dividendos y premios, Colín Mosqueda, el segundo ponente, comentó que, aunque estos ingresos no son muy comunes, se les debe dar su tratamiento fiscal a nivel de pagos provisionales y en la declaración anual.
“Los ingresos por premios son aquellos cuando una persona física tiene como ingreso, un premio, al ser ganadora de un concurso autorizado y legal, como rifas, sorteos, apuestas y loterías”.
Referente al tema de los intereses, destacó que de acuerdo con el artículo 8 de la LISR, se les da tratamiento de intereses a los rendimientos de crédito de cualquier clase, a los rendimientos de la deuda pública, de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas o premios.
Colín Mosqueda realizó una serie de ejercicios de cómo se debe calcular el interés real acumulable a partir del ingreso obtenido por el retiro menos el monto actualizado de la aportación; además de citar otros factores que intervienen como la inflación.
El tercer día, y último del evento, participó Guillermo Leopoldo Uribe Garay con el tema de los Ingresos: por arrendamiento, por enajenación de bienes y por adquisición de bienes.
Sobre éste último tema comentó, que este tipo de percepciones se obtienen por donación, tesoros o adquisición por prescripción, “y el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por personas autorizadas por las autoridades fiscales; además podrán efectuar las siguientes deducciones: contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición; gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho de adquirir; los pagos efectuados con motivo del avalúo y las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente”.
Acerca de los gastos notariales, Uribe Garibay comentó que éstos deben estar soportados por CFDI, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.
El último participante, y no por ello el menos importante, fue Jorge Paz Solís, quien hizo una reseña de todo lo expuesto durante los tres días en un ejercicio práctico del llenado de la declaración anual del ISR con información precargada en el aplicativo del SAT.
Además de poner sobre la mesa el tema de otros ingresos, que no están considerados en los capítulos del I al VIII de la LISR, refiriéndose a sueldos, honorarios, actividad empresarial, RIF, enajenación, arrendamiento, premios y adquisición, con el objetivo de conocer todo tipo de operaciones que haya realizado la persona física y que se tenga la obligación de reportarlos en la declaración.
Paz Solís exhortó a los contadores tener una comunicación abierta con el cliente (persona física) para caer en la legalidad de la tributación, pues hay actividades como inversiones en el extranjero que no son reportadas y que representan un ingreso; así como el arrendamiento de locales, uso de planes de retiro —ingreso exento, aparte se tiene la opción de que se puede deducir en la declaración anual—, pero que finalmente representó una “entrada” que debe estar reflejada en la declaración anual.
El contador cerró su participación con una serie de recomendaciones, destacando el tema de una entrevista previa con el cliente para que éste obtenga los CFDI de sus ingresos, de sus deducciones autorizadas, deducciones personales y de retenciones; preparar papeles de trabajo con la determinación del impuesto al ejercicio correspondiente a cada capítulo de la LISR, activar el buzón tributario —pues será el medio de contacto con el SAT— y consultar el visor comprobante de nómina, entre otros.
Finalmente, el contador Sergio Nava Camacho moderó el panel de preguntas; posteriormente, agradeció las participaciones de los expositores e hizo entrega de los reconocimientos virtuales a los ponentes.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.