La 34.a Semana fiscal, organizada por la comisión Fiscal, se llevó a cabo los días 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre, abordando diversos temas relevantes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en 2024. Expertos de las comisiones fiscales del Colegio, compartieron sus conocimientos sobre aspectos clave que impactan a los contribuyentes y las empresas.
La jornada comenzó con la intervención de Israel Bastida Ventura, quien abordó la materialidad y la razón de negocios en los procesos de fiscalización. Destacó la importancia del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a la autoridad fiscal presuponer la inexistencia de operaciones si un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos necesarios. Bastida subrayó que esta presunción puede ser desvirtuada con pruebas que acrediten la materialidad de las operaciones, demostrando su impacto económico real y su propósito legítimo de negocios.
En temas de transparencia, Mirella Mirandina Plácido Hernández presentó el concepto de beneficiario controlador, basado en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Explicó cómo México ha integrado estas recomendaciones en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPRIORPI) y en reformas al CFF. Destacó la necesidad de mantener información precisa sobre los beneficiarios controladores y los plazos de actualización para evitar sanciones.
Por otro lado, Julio César Mora Cuevas discutió el tema de la Carta Porte, un complemento fiscal que certifica la tenencia legal y el transporte de mercancías. Enfatizó la importancia de emitir un CFDI con complemento Carta Porte para evitar sanciones por parte del SAT y la Guardia Nacional, y abordó las complicaciones derivadas de las actualizaciones normativas.
En su turno, Manuel Baltazar Mancilla se centró en el CFDI versión 4.0, explicando la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales conforme al artículo 29 del CFF. Destacó los cambios importantes introducidos en abril de 2023, como la inclusión de nombres y domicilios fiscales, y los nuevos requisitos para el complemento de pagos. También mencionó novedades para 2024, incluyendo la versión 3.1 del complemento Carta Porte.
Por su lado, Roberto Iván Colín Mosqueda explicó el Impuesto Mínimo Global, una iniciativa de la OCDE y el G20 destinada a evitar la erosión de la base imponible. Detalló cómo México está adaptando su legislación para implementar las Reglas Modelo GloBE y ajustar la planificación fiscal de las multinacionales, destacando los impactos en las estructuras de negocios y los métodos de cobro del impuesto complementario.
La jornada continuó con Ignacio Sosa López, quien analizó los artículos 4-A y 4-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que abordan la transparencia fiscal de entidades extranjeras. Explicó las reformas de 2019 y 2020, los requisitos para considerar entidades como fiscalmente transparentes, y cómo estos artículos buscan fomentar la inversión extranjera en empresas mexicanas.
En otro orden de ideas, Iván Mena Salgado abordó las reestructuras corporativas, destacando la Ley General de Sociedades Mercantiles y el CFF. Explicó los procesos de fusión y escisión, los requisitos legales y fiscales, y cómo estas operaciones pueden optimizar la administración y eliminar la competencia.
Siguiendo con el programa, Daniel Trejo Martínez presentó el Instrumento Multilateral (MLI), un acuerdo global para prevenir la erosión de bases imponibles. Detalló los ajustes en la legislación mexicana y las implicaciones del MLI en los tratados fiscales internacionales.
Miguel Ángel Severiano Hernández trató sobre la obligación de reportar esquemas, según la Acción 12 del Proyecto BEPS de la OCDE. Explicó los tipos de esquemas reportables y la obligación de revelación para asesores fiscales y contribuyentes, destacando la reforma fiscal de 2020 que incorporó estas disposiciones en el CFF.
En la última jornada de la semana, Alberto Gabriel Cárdenas González actualizó sobre los Criterios Normativos y Vinculativos, que regulan la aplicación de normas tributarias en México. Destacó las nuevas exigencias sobre la expedición de CFDI y las prácticas indebidas asociadas.
Por su parte, Manuel Baltazar Mancilla presentó los estímulos fiscales asociados al nearshoring y al desarrollo económico en la región del Istmo de Tehuantepec, describiendo los beneficios fiscales ofrecidos por los decretos PODEBI y de Relocalización.
Finalmente, Mario Ramón Escobosa Barojas concluyó con una visión sobre la Reforma Fiscal 2025, mencionando los planos de la administración actual y la necesidad de una reforma integral que contemple factores como el cambio climático y la transformación tecnológica.
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo el pasado 16 de enero el Taller de declaración anual 2025 para donatarias autorizadas, en el que se analizaron los principales aspectos de la declaración para donatarias, así como las implicaciones que derivan de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 y de diversas disposiciones fiscales. En el encuentro participaron Maribel Trejo Estudillo, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa y Mario Espadas Sánchez, quienes ofrecieron una visión integral sobre el cumplimiento fiscal del sector.Durante su intervención, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa explicó que, tras la aprobación y publicación de la LIF 2026 el pasado 21 de noviembre, se confirma que no existe un nuevo título III para las donatarias; sin embargo, “se incorporan reglas relevantes que deben atenderse con especial cuidado”, advirtió.Entre ellas, destacó el estímulo previsto en la Ley de Ingresos que permite a las donatarias autorizadas canalizar donativos hacia organizaciones o fideicomisos no donatarios que atiendan desastres naturales, siempre que se cumplan requisitos específicos como contar con autorización vigente, haber obtenido ingresos superiores a cinco millones de pesos en el ejercicio anterior y presentar informes detallados que identifiquen a las entidades receptoras y el destino de los recursos. Asimismo, abordó el mandato en la LIF para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elaboren y publiquen un reporte de transparencia de las donatarias autorizadas, con base en la información ya prevista en la LISR, como la declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y la informativa de transparencia.Cárdenas Espinosa también destacó la precisión incorporada en la Ley de Ingresos 2026 respecto a la deducción de libros deteriorados o sin valor comercial ofrecidos en donación antes de su destrucción. Por su parte, la contadora Maribel Trejo Estudillo se enfocó en los aspectos operativos de la declaración anual, subrayando la importancia de reunir con anticipación la información necesaria para su correcta elaboración, como los CFDI de ingresos, nómina y gastos, la balanza anualizada, los estados financieros y de actividades, así como las cédulas de seguridad social e impuestos locales.Explicó que un adecuado orden y conciliación de esta información facilita el llenado y presentación de la declaración en la plataforma del SAT y reduce riesgos de inconsistencias o requerimientos posteriores.Detalló que, para el proceso de presentación, las donatarias deben contar con su RFC y contraseña o e.firma vigente, el número de oficio de autorización para recibir donativos deducibles y la información completa de las operaciones realizadas durante el ejercicio, así como con sus estados financieros debidamente elaborados. “El cumplimiento oportuno y correcto de estas obligaciones es clave para conservar la autorización y fortalecer la confianza de donantes y autoridades”, concluyó.
El Taller del dictamen pericial contable, organizado por la comisión de Peritos Contables en la Impartición de Justicia del Colegio, se enfocó en fortalecer el ejercicio profesional del contador público en su papel como perito auxiliar de las autoridades judiciales. El evento se desarrolló los días 14 y 15 de enero, con la participación de Alberto Manuel Castañeda Niebla y Gerardo Héctor López Ramírez, integrantes de la comisión mencionada, quienes expusieron los fundamentos y responsabilidades que implica la elaboración de un dictamen.La coordinación del taller estuvo a cargo de Mónica Estrada Hernández durante el primer día y de Raúl Armando Cruz Gómez en la segunda jornada, quienes guiaron el desarrollo de las actividades.Durante el taller se destacó que el dictamen pericial contable tiene como finalidad la búsqueda de la verdad y la aportación de elementos de juicio confiables que permitan al juez tomar decisiones informadas, particularmente en materias donde existen limitaciones técnicas para resolver cuestiones matemáticas, financieras o contables. En este contexto, dijeron que el perito contable se consolida como un especialista multifacético, con intervención en ámbitos mercantiles, laborales, familiares, administrativos, fiscales y penales.Un punto central del taller fue la distinción entre informe, opinión y dictamen. Explicaron que el informe se limita a describir hechos y datos; la opinión implica una valoración sujeta a ciertos supuestos; mientras que el dictamen, a diferencia de los anteriores, constituye un juicio técnico especializado, sustentado en evidencia comprobable y elaborado exclusivamente por un experto, generando una alta responsabilidad profesional y legal.Bajo esa línea, describieron que el dictamen pericial contable está dirigido principalmente a autoridades judiciales, por lo que su elaboración exige un proceso escrupuloso que incluye el análisis del expediente, la demanda, la contestación, las pruebas ofrecidas y el alcance específico del encargo, considerando si el perito actúa por alguna de las partes o como auxiliar designado por el juez.Los expositores enfatizaron que, a diferencia de una auditoría tradicional, que puede basarse en pruebas selectivas, el peritaje contable suele requerir una revisión exhaustiva del 100 % de la información, especialmente cuando debe responder a cuestionamientos directos en juicio. Por ello, la metodología científica es la columna vertebral del dictamen, apoyada en la normatividad contable (NIF, NIA), estándares forenses como la ISO 21043, el método científico y los principios éticos de la profesión.Subrayaron que el perito debe actuar con integridad, objetividad, competencia profesional, diligencia y confidencialidad, ya que un dictamen deficiente puede ocasionar perjuicios a terceros e incluso derivar en responsabilidades penales. Asimismo, recalcaron la importancia de que el lenguaje del dictamen sea claro y accesible, considerando que será leído por jueces y abogados no especializados en contabilidad.En el taller abordaron también el papel del perito dentro de las distintas etapas del juicio, desde el desahogo de pruebas hasta la ejecución de sentencia. Enseñaron la intervención de los diferentes tipos de peritos, de parte, en rebeldía y tercero en discordia, e hicieron énfasis en que, independientemente de quién lo contrate, el perito es siempre auxiliar del juez.En el contexto de los juicios orales, resaltaron que el perito debe contar con habilidades de comunicación, estudiar a fondo su dictamen y se preparar junto con el abogado, anticipando posibles cuestionamientos y evitando opiniones fuera de su ámbito de competencia.Finalmente, los expositores destacaron la importancia de la capacitación continua, dada la constante evolución de las normas y la amplia gama de asuntos en los que puede intervenir un perito contable, desde temas fiscales y laborales hasta fraudes, sucesiones, contratos, determinación de intereses y cuantificación de daños.Durante el evento se brindó un espacio a integrantes de la comisión de Peritos Contables; Ricardo Santos Giles, Maribel Ballesteros Celaya, Yolanda Olivares Mendoza, Dalia Ernestina Granados Ramos, Raúl Armando Cruz Gómez y Mónica Estrada Hernández, quienes presentaron una metodología aplicable a la pericial contable, diseñada para estandarizar procedimientos y elevar la calidad de los dictámenes en los tribunales mexicanos.Este documento propone una guía integral que incluye bases normativas, aplicación del método científico, técnicas y procedimientos de investigación, estructura del dictamen, formatos de promociones y un glosario jurídico. Con ello, se busca fortalecer el rol del contador público como perito, garantizando dictámenes transparentes, trazables y técnicamente sustentados, capaces de transformar afirmaciones en verdades demostrables.
El 13 de enero, en el Colegio se reunieron cuatro expertos en materia fiscal para desarrollar el curso Materialidad, legalidad y cumplimiento fiscal 2026, con el apoyo de la comisión técnica Fiscal. Alberto Gabriel Cárdenas González coordinó el espacio donde Luis Alberto Placencia Alarcón, Antonio Alberto Vela Peón, Manuel Toledo Espinosa y Rodolfo Jerónimo Pérez compartieron sus conocimientos y recomendaciones para abordar el tema de materialidad para permanecer en cumplimiento fiscal.Para comenzar, se puntualizó que no existe una definición establecida por alguna disposición legal sobre el concepto de materialidad, pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su publicación Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI, propone la siguiente definición: “la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de comprobantes, así como la adquisición de bienes o recepción de servicios”.Dicho de otra manera, la materialidad es la evidencia que respalda la adquisición de bienes y servicios que garantiza su validez ante una posible revisión de la autoridad. Entre los documentos que pueden demostrar materialidad de operaciones están: actas constitutivas, comprobantes fiscales, registros contables, estados de cuenta bancarios, bitácoras, mensajes, contratos, listas de asistencia y pagos de nómina.Según comentan los ponentes, la materialidad de las operaciones ha un elemento de controversia entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, debido a que es un motivo de rechazo de deducciones. La autoridad cuestiona la realidad o veracidad de una operación mediante una presunción, por lo que es prioritario para el contribuyente contar con las pruebas necesarias para disiparla.Para comenzar, se señaló las dos metodologías que las autoridades fiscales emplean: los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la validación de la realidad y veracidad de operaciones conforme el artículo 43 del CFF.Para ello es fundamental que el contribuyente considere esta acreditación de materialidad en sus operaciones antes de desatar una controversia con la autoridad. Durante el curso se presentó una metodología para dicha acreditación que debe sirviera para disipar la presunción de la autoridad o identificar áreas de oportunidad de manera preventiva para comenzar a construir evidencias que sirvan a ese fin.Para complementar estas recomendaciones, durante el evento se expusieron algunas sentencias sobre materialidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que dejan enseñanzas sobre dónde debemos tener herramientas y evidencias para demostrar la materialidad de las operaciones, así como elementos válidos para esta comprobación de manera específica.Finalmente, para asentar la explicación en acciones concretas, se describieron aspectos clave que deben contener los expedientes de acreditación de materialidad para operaciones de préstamos y regalías, así como operaciones de asistencia técnica y servicios corporativos. Estos últimos, según los expertos, suponen un reto debido a que pueden o no dejar un resultado material de la prestación de servicios, por lo que la preparación anticipada para la recuperación de documentación que valide la materialidad de este tipo de operaciones.