Para dialogar acerca de la presentación de la ISSIF 2023, sus obligaciones, así como la entrega conjunta con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Colegio presentó el evento Puntos relevantes para la presentación de la ISSIF 2023, foro que contó con las participaciones de Rafael Mendoza Aguilar, Eduardo Acuña Bañuelos y Antonio Salviejo Ávila, integrantes de la comisión de Auditoría Fiscal.
Durante la presentación, el contador Mendoza Aguilar compartió un breve contexto sobre el tema, destacando que, en 1959 mediante el decreto presidencial, se creó la dirección de auditoría fiscal federal, la cual establece la obligación de dictaminar los estados financieros.
Sin embargo, el contador informó que es hasta 2014 cuando se adiciona el artículo al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que se establece que los contribuyentes deberán presentar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF). “A través de la DISIF, se pretende solicitar únicamente información con la que no cuente la autoridad en sus archivos electrónicos y documentales”, apuntó el especialista.
Por lo anterior, se informó que se deberá presentar, como parte de la declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) utilizando los medios y formatos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, los expositores explicaron que los contribuyentes que hubieran prestado aviso de suspensión de actividades en el RFC, en términos de lo dispuesto en el CFF y no cuenten con certificado de firma electrónica, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era activo.
Al abordar las reglas aplicables, los especialistas comentaron que los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminar sus estados financieros tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del código.
Asimismo, compartieron una serie de desventajas de la presentación, recalcando que su fecha límite es la misma que la declaración anual (31 de marzo de 2024), de igual forma advirtieron que la responsabilidad de su llenado y sus cifras recae directamente en el contribuyente y no existe la revisión secuencial.
Por su parte, el licenciado Salviejo Ávila charló sobre las modificaciones a las obligaciones en materia de precios de transferencia; espacio en el que señaló que, en 2022, se incorporaron y modificaron diversas disposiciones en materia de precios de transferencia, entre las que destacó las partes relacionadas.
Como consecuencia de lo anterior, a partir de este año, entre otras obligaciones en el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, se deberán reportar las mismas mediante el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, “cabe destacar que, para la presentación del citado anexo, será necesario contar con la información del estudio de precios de transferencia correspondiente”, expuso el licenciado.
Otro tema abordado por Salviejo Ávila fue el relacionado a la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, al respecto, precisó que, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de actos jurídicos como parte de sus facultades de comprobación, “para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales”.
Por último, el contador Eduardo Acuña explicó los requisitos para envío de la declaración anual 2023, “se debe contar con la firma electrónica, estar al corriente con pagos provisionales, declaraciones de retenciones, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores y contar con un servicio de banca electrónica”, aclaró.
En virtud de lo anterior, agregó que para que el aplicativo de la declaración anual permita adjuntar el archivo de la ISSIF, se deberá señalar en la propia declaración que está obligado a presentar la información sobre situación fiscal, de lo contrario el aplicativo bloqueará la posibilidad de adjuntar el archivo.
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El Colegio celebró su 27.° Foro de Tributación Internacional, Acapulco 2025, un evento relevante para el análisis de la tributación internacional, el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de los impuestos y los desafíos de la industria maquiladora.El foro, que se llevó a cabo los días 14 y 15 de agosto, tuvo como objetivo principal analizar el impacto de las normas de fiscalidad internacional y sus implicaciones para el sector empresarial. El evento proporcionó una actualización integral en fiscalidad internacional, en el que se abordaron temas cruciales como los avances de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), casos de exposición fiscal, el futuro de la industria maquiladora y el efecto de las nuevas regulaciones en las plataformas digitales. El foro reunió al gremio contable para conocer, de voz de los expertos y especialistas en la materia, los precedentes más relevantes en materia fiscal.La inauguración estuvo a cargo de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio. El programa se dividió en ocho paneles durante las dos jornadas.El primer panel se centró en la Problemática en diferentes industrias por incertidumbre arancelaria. Los expertos Luis Antonio Andrade León (comisión técnica de Precios de Transferencia), Gloria Rocío Estrada Antón (comisión técnica de Comercio Exterior) y Jorge Alberto Labra Neri (ArcelorMittal México), con la coordinación de Eliud Santiago (comisión técnica Fiscal Internacional), analizaron temas como: el impacto directo en la industria del acero, afectaciones en el mercado de commodities, estrategias de adaptación para las empresas y posibles escenarios ante la incertidumbre global arancelaria.Durante sus intervenciones, los ponentes definieron el arancel como el porcentaje que se aplica a un bien manufacturado en el extranjero, impidiendo que cruce la frontera si no se paga. Los aranceles tienen dos funciones principales: ser 100% recaudatorios y proteccionistas, buscando encarecer los productos extranjeros para favorecer a los domésticos.El comercio de acero entre México y EUA se utilizó como caso de estudio. Se mencionó la pérdida de la exención arancelaria bajo el T-MEC, con aranceles que se impusieron primero en 25% y luego aumentaron a 50% en junio de este 2025. Esto resultó en un impacto negativo en las exportaciones de acero de México a EUA, con una caída acumulada del 17% en junio de 2025. Esta situación, combinada con una desaceleración económica interna, ha reducido la demanda de acero en México, afectando la construcción y la inversión. Como consecuencia, los precios del acero mexicano han disminuido.El análisis del impacto global de los aranceles muestra que los sectores más vulnerables son los metales básicos, como el cobre y el aluminio, que han sufrido caídas de precios. En contraste, los metales preciosos como el oro y la plata han actuado como activos refugio y sus precios han aumentado, reflejando un comportamiento opuesto al de los metales industriales en tiempos de incertidumbre.Para mitigar los riesgos, se sugieren estrategias de adaptación como: diversificación, nearshoring, regionalización, hedging (cobertura) e innovación.En la segunda mesa de análisis, se discutieron los Diferentes modelos de negocio ante un entorno arancelario, en los que se analizaron los desafíos que enfrentan las empresas ante las posibles implicaciones arancelarias de EUA hacia México. Bajo la coordinación de Adriana Rodríguez Cuevas (comisión técnica Fiscal Internacional), los expertos Christian Raúl Natera Niño de Rivera (comisión técnica Fiscal Internacional) e Iván Díaz Barreiro (de Alvarez & Marsal) exploraron tres modelos de negocio clave para mitigar los riesgos: fabricante por contrato a un principal, fabricante por contrato a distribuidores y fabricación bajo maquila.En cuanto a las medidas arancelarias de EUA, se anunció que el 12 de julio de 2025 los aranceles a los productos mexicanos no conformes con el T-MEC aumentarían del 25 al 30% a partir del 1.° de agosto. La justificación oficial de esta medida se basa en la insuficiente colaboración de México para controlar el tráfico de fentanilo y la migración. A pesar de estas medidas, los bienes que cumplen con las reglas de origen del T-MEC siguen exentos de aranceles. México y Canadá también han aceptado condiciones adicionales para mantener el libre comercio de acero y aluminio con EUA.En materia de los modelos de negocio ante un entorno arancelario, los ponentes hablaron de tres modelos de manufactura intragrupo para adaptarse al entorno arancelario: fabricante por contrato (suministra bienes al principal), fabricante por contrato (suministra a distribuidores) y fabricación bajo maquila (toll manufacturer).La tercera ponencia se centró en las Experiencias prácticas de auditorías. Moderado por César Julio Catalán Sánchez (comisión técnica Fiscal Internacional), la mesa de análisis contó con la participación de los comisionados técnicos en Fiscal Internacional, Alejandro Barrera Fernández (Basham, Ringe y Correa, S.C.) y César Andrés Fares Canavati. Los especialistas compartieron experiencias y casos prácticos, además de abordar temas cruciales como: intereses no deducibles (EBITDA), piramidación de pagos al extranjero, intereses pagados a bancos extranjeros, cuestionamientos a la CUCA, entre otros.En uno de los casos prácticos, sobre los intereses no deducibles (EBITDA), se puso sobre la mesa de discusión de que el SAT argumentó que una compañía no había cumplido con el artículo 28.°, fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ya que en el cálculo consolidado se observaba que no todas las sociedades del grupo reflejaban intereses devengados superiores a los 20,000,000 pesos. La autoridad fiscal solicitó excluir del cálculo consolidado a aquellas sociedades que tenían intereses devengados inferiores a esta cantidad. Además, el SAT sostuvo que la carencia de reglas no afectaba lo establecido en el artículo y que la mecánica de cálculo no debía basarse en normas contables aplicadas al ámbito fiscal.Por su parte, el contribuyente argumentó que, conforme a un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no existía impedimento legal para aplicar un cálculo consolidado, siempre que se consideraran aspectos técnicos, económicos, contables y financieros razonables. El contribuyente también afirmó que las disposiciones fiscales eran diferentes a la mecánica del Plan BEPS y que el cálculo debía hacerse como si la entidad fuera una sola, ya que excluir empresas distorsionaba el resultado consolidado.El penúltimo panel del día se centró en los Avances de la IA en impuestos internacionales. Juan Ignacio Rivero Celorio (coordinador), los expositores Juan Ángel Becerra Cantú (ambos de la comisión técnica de Fiscal Internacional) y Luis Nouel (de Latam, Africa & ME en Ámsterdam de IBFD) exploraron cómo la IA está transformando el mundo tributario, desde la automatización de procesos hasta el análisis predictivo.El quinto y último panel de la tarde, se expuso acerca de las Auditorías por llevar a cabo operaciones entre partes relacionadas. Bajo la coordinación de Manuel Tamez Zendejas (comisión técnica Fiscal Internacional), los expertos Fernando Pliego Vincent (comisión técnica de Precios de Transferencia), Eduardo Michán (de Galicia Abogados) y Elizabeth González Gasca (de White & Case), exploraron las principales operaciones que suelen ser revisadas por las autoridades fiscales, como financiamientos, prestación de servicios, pagos de regalías y comisiones, asistencia técnica, distribución y manufactura, así como la enajenación de bienes y acciones.Otro de los temas expuesto fue el de activos intangibles, en el que se hizo hincapié en el análisis funcional DEMPE (Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación), la sustancia económica, la aplicación de métodos de precios de transferencia y la migración de intangibles.En tanto, en el tópico de las reestructuras, se destacó la necesidad de considerar las implicaciones según la OCDE, la redistribución de funciones, activos y riesgos, y la evaluación conforme al principio de plena competencia. Se evaluó una reestructura con base en si un tercero independiente la aceptaría, a través de un análisis de opciones realistas y sustancia económica. También se enfatizó la importancia de una documentación robusta y un análisis funcional.Para el cierre del primer día, el Colegio llevó a cabo una tradicional cena. La reunión tuvo lugar en la alberca maya-mixteca del hotel Princess Mundo Imperial en Acapulco, donde los asistentes disfrutaron de música ambiental y una deliciosa mariscada.El segundo día inició con el panel Precedentes internacionales y análisis de la PPT, mismo que fue coordinado y expuesto por los integrantes de la comisión Fiscal Internacional: Rita Mireya Valdivia Hernández (coordinadora); Alejandro Héctor Calderón Aguilera, Koen Van't Hek y Armando Lara Yaffar (ponentes), quienes discutieron el origen de la disposición antiabuso, la regla del propósito principal (PPT) y su aplicación.El panel abordó temas de discusión y precedentes de la jurisprudencia internacional. También se analizó la diferencia entre el propósito y la sustancia de una transacción fiscal.La Regla del Propósito Principal (PPT) fue el tema central, y se definió como la negación de los beneficios de un tratado cuando uno de los propósitos principales de una transacción era la obtención de ese beneficio, a menos que la concesión fuera coherente con el objeto y propósito de las disposiciones del tratado. La consecuencia inmediata de su aplicación era la no concesión de los beneficios del tratado.El panel concluyó que el derecho busca sancionar la elusión sólo cuando se basa en actos artificiosos. También se abordó la carga de la prueba, señalando que, en el derecho comparado, la autoridad fiscal debe cumplir con un alto estándar para negar beneficios.En el penúltimo panel de la segunda jornada del foro se expuso acerca de la Actualización de criterios en materia fiscal internacional. La presentación estuvo a cargo de Enrique Bolado, director de Negociación de Tratados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), bajo el auspicio de Francisco Olivares Bello (comisión técnica Fiscal Internacional).Durante la sesión se trataron temas relevantes como los Pilares 1 y 2 del Proyecto sobre la Digitalización de la Economía, impulsado por la OCDE. Se hizo un recuento de la cronología del proyecto, destacando la publicación del reporte sobre BEPS en 2013 y el anuncio de un plan de dos pilares en 2019 para abordar los desafíos de la economía digital.De igual forma, se detalló el trabajo técnico de ambos pilares:• Pilar 1, Nuevo Derecho de Gravamen. Se enfoca en empresas multinacionales y busca resolver el problema de la falta de consenso, con el objetivo de establecer un umbral mínimo para su aplicación y abordar la complejidad de las reglas.• Pilar 2, Impuesto Mínimo Global. Las reglas de este pilar se publicaron en diciembre de 2021, y se han emitido comentarios y guías administrativas para su implementación.Referente a la Convención Fiscal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se destacó el rol más activo de la ONU en la recomendación de normas internacionales y la adopción de una resolución en diciembre de 2022 para promover la cooperación fiscal internacional. Se mencionó la incertidumbre sobre la influencia de la OCDE y el rol de EUA en este contexto.El Foro de Tributación Internacional concluyó de manera magistral con el panel Comentarios de la transición del Sistema Judicial. El evento contó con la participación estelar de Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien estuvo acompañado por Ulises Gómez Nolasco (de TSV Legal Services) y Jorge Alejandro Rubio Gamboa (comisión de desarrollo Fiscal Internacional).El ministro Laynez compartió su postura, enfocada en la defensa de la autonomía y el diálogo constructivo. El ministro Laynez expresó su profunda preocupación por las reformas que amenazan la independencia del Poder Judicial. Para él, la politización de las decisiones judiciales representaba un riesgo significativo.A pesar de su postura crítica, Laynez propuso el diálogo y la integración, subrayando la necesidad de que el Poder Judicial se acercara a la sociedad. Reconoció que, aunque la Corte había logrado avances en temas como el matrimonio igualitario, la sociedad debía sentir una mayor cercanía con sus decisiones.La postura del ministro Laynez se centró en la defensa de la autonomía y la profesionalización del Poder Judicial, el respeto al Estado de Derecho y la necesidad de que cualquier proceso de reforma se basara en un diagnóstico serio y en un diálogo constructivo, evitando la politización y el desmantelamiento de las instituciones.Con este destacado panel, se dio por finalizada una jornada que reunió al gremio contable para profundizar en los aspectos más relevantes de la materia tributaria internacional.El 27.° Foro de Tributación Internacional reunió a destacados expertos para abordar los temas más actuales del panorama fiscal internacional. Durante dos días, se profundizaron temas cruciales y, para el cierre del evento, se contó con las participaciones estelares del ministro de la SCJN y del director de Negociación de Tratados en la SHCP.Las palabras de clausura estuvieron a cargo de Catalina Mejía Balcázar, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, quien destacó el interés de los temas abordados, lo que generó gran asistencia por parte del gremio. Asimismo, destacó la labor de los coordinadores de los paneles y el profesionalismo de los expositores; para ello, les entregó un reconocimiento por su dedicación y profesionalismo.De igual forma, la vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional aprovechó para agradecer el apoyo de los patrocinadores: White & Case LLP, Galicia Abogados, Basham, Ringe y Correa, S.C., Alvarez & Marsal y Klu.Por último, para cerrar el evento, los organizadores del foro ofrecieron a los asistentes un cóctel, que puso fin al 27.° Foro de Tributación Internacional 2025 celebrado en Acapulco, Guerrero con gran éxito.
El Colegio de Contadores Públicos de México llevó a cabo su 6.° Simposio Internacional de Precios de Transferencia el 13 de agosto en el salón Ocean 1 del Hotel Princess Mundo Imperial de Acapulco. Este evento se convirtió en un punto de encuentro para analizar los desafíos y tendencias que marcarán el futuro de los precios de transferencia. El contador Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, fue el encargado de dar la bienvenida y subrayó la relevancia del tema, ya que los precios de transferencia se centraron en dos áreas fundamentales: la adaptación a los cambios en las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los desafíos que presenta la Inteligencia Artificial (IA) en las operaciones entre empresas. Los ponentes fueron integrantes de la comisión técnica de Precios de Transferencia: Ivón Marlén Sáenz Benítez, Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Luis Antonio Andrade León y Mario Barrera Vázquez. Ricardo Suárez David fungió como coordinador general del evento. La primera mesa de diálogo, moderada por Ivón Sáenz y Luis Eduardo Natera, se centró en los cambios al Capítulo VII de la OCDE y la postura de México al respecto. Estos cambios incluyen aclaraciones sobre los servicios intragrupo, las actividades de los accionistas, la duplicidad de servicios y una mayor claridad en la implementación práctica para demostrar que un servicio fue efectivamente prestado. También se busca una mejor comprensión de la mecánica de asignación de costos y los métodos de precios de transferencia para servicios de alto valor agregado. Ivón Sáenz destacó que los servicios intragrupo son actividades centralizadas en la matriz o un centro de servicios del grupo que se ponen a disposición de todo el grupo. Estos pueden ser servicios administrativos, financieros, de asistencia en áreas como producción, compras, recursos humanos, o investigación y desarrollo. En contraste, no se consideran servicios intragrupo las actividades del accionista, que son aquellas que un miembro del grupo desarrolla en su propio interés y no benefician a la empresa que los recibe. Una empresa independiente nunca contrataría ni pagaría por este tipo de servicios.En tanto, Luis Natera agregó que el Capítulo VII de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, incluido por primera vez en las Guías de 1996, proporciona un marco para el análisis de los servicios intragrupo. En 2015, tras el proyecto BEPS, se añadió una sección sobre el enfoque simplificado de servicios de bajo valor agregado. Se espera que la OCDE retome en 2025 su proyecto para modificar este capítulo, que se pospuso debido a BEPS 2.0.En el segundo panel, se discutió el uso de la IA y sus implicaciones en las operaciones entre compañías, un tema que fue desarrollado por Luis Andrade y Mario Barrera. Se subrayó que la adopción de la IA está generando nuevos activos y modelos de negocio entre empresas que desafían los enfoques tradicionales de precios de transferencia. Ahora, el valor no sólo proviene de quien desarrolla o financia el activo, sino también de quienes proporcionan datos y entrenan a la IA. Mario Barrera en su intervención expuso que la IA es una disciplina científica que crea programas informáticos capaces de realizar tareas que imitan la mente humana, como el aprendizaje y el razonamiento lógico. Asimismo, la IA es una disciplina científica que crea programas informáticos capaces de realizar tareas que imitan la mente humana, como el aprendizaje y el razonamiento lógico.Luis Andrade dijo que la adopción masiva de la IA está creando nuevos activos y esquemas entre compañías que desafían los marcos de precios de transferencia tradicionales. La revisión manual de transacciones relacionadas es costosa y requiere muchos recursos. Las tecnologías de IA pueden optimizar los procesos de análisis, detección de riesgos y evaluación de la consistencia de los precios de transferencia.El análisis de las funciones Dempe (Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación) enfrenta desafíos con la IA, ya que el valor puede generarse de manera descentralizada y sin la intervención directa de humanos.El evento concluyó con un emotivo discurso de cierre por parte de Catalina Mejía Balcázar, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional. En su intervención, resaltó la participación de todos los asistentes y la importancia de los temas que se abordaron durante el evento. La jornada concluyó con la entrega de reconocimientos y una foto grupal para conmemorar este gran encuentro.
Bajo con el apoyo de la comisión técnica de Contribuciones Locales, el 8 de agosto se presentó en el colegio el curso Saldos a favor en impuestos locales: medios de defensa y marco legal, donde se reunieron a expertos en materia para compartir información de utilidad para entender los saldos a favor, recomendaciones para darle seguimiento a su petición y medios de defensa al alcance del contribuyente.Para comenzar, Laila Yarina Moreno Sotelo, abrió con una premisa fundamental sobre el saldo a favor: “En nuestro sistema tributario, los contribuyentes no solo tienen la obligación de cumplir con el pago de impuestos, también tienen derecho a recuperar recursos cuando han pagado en exceso o de forma indebida”. Así, la devolución y compensación de saldos a favor tiene su fundamento en los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF); pero no se reduce a esa base, ya que cada estado tiene sus propias reglas, plazos y requisitos.Posteriormente, la expositora desarrolló las normativas específicas de Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz; en ese recorrido, quedó demostrado que, a pesar de fundamentarse en un punto común, cada estado tiene diferencias en sus plazos procesos de solicitud y sus requisitos. Emiliano Fajado Sotelo continuó con su ponencia para desarrollar los medios de defensa al alcance del contribuyente en contra de las solicitudes de devolución en la Ciudad de México. El primero de ellos es el juicio contencioso administrativo, que procede contra la respuesta o silencio de la autoridad ante la solicitud de devolución de una contribución efectuada por el contribuyente, medio de defensa de dos instancias que, en caso de no alcanzar su resolución favorable da lugar a la promoción de un juicio de amparo directo. Por otro lado, para juicios sin sentencias definitivas que puedan violar los derechos fundamentales o causar perjuicios a los contribuyentes, puede proceder un amparo indirecto.Finalmente, Sergio Alejandro Ríos Alonso explicó el recurso de revocación al que puede accederse desde la Ciudad de México, con sustento en el artículo 443 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), un recurso optativo y aplicable para actos o resoluciones administrativas definitivas que puede tramitarse y resolverse en línea o de forma presencial.