Para dialogar acerca de la presentación de la ISSIF 2023, sus obligaciones, así como la entrega conjunta con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Colegio presentó el evento Puntos relevantes para la presentación de la ISSIF 2023, foro que contó con las participaciones de Rafael Mendoza Aguilar, Eduardo Acuña Bañuelos y Antonio Salviejo Ávila, integrantes de la comisión de Auditoría Fiscal.
Durante la presentación, el contador Mendoza Aguilar compartió un breve contexto sobre el tema, destacando que, en 1959 mediante el decreto presidencial, se creó la dirección de auditoría fiscal federal, la cual establece la obligación de dictaminar los estados financieros.
Sin embargo, el contador informó que es hasta 2014 cuando se adiciona el artículo al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que se establece que los contribuyentes deberán presentar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF). “A través de la DISIF, se pretende solicitar únicamente información con la que no cuente la autoridad en sus archivos electrónicos y documentales”, apuntó el especialista.
Por lo anterior, se informó que se deberá presentar, como parte de la declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) utilizando los medios y formatos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, los expositores explicaron que los contribuyentes que hubieran prestado aviso de suspensión de actividades en el RFC, en términos de lo dispuesto en el CFF y no cuenten con certificado de firma electrónica, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era activo.
Al abordar las reglas aplicables, los especialistas comentaron que los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminar sus estados financieros tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del código.
Asimismo, compartieron una serie de desventajas de la presentación, recalcando que su fecha límite es la misma que la declaración anual (31 de marzo de 2024), de igual forma advirtieron que la responsabilidad de su llenado y sus cifras recae directamente en el contribuyente y no existe la revisión secuencial.
Por su parte, el licenciado Salviejo Ávila charló sobre las modificaciones a las obligaciones en materia de precios de transferencia; espacio en el que señaló que, en 2022, se incorporaron y modificaron diversas disposiciones en materia de precios de transferencia, entre las que destacó las partes relacionadas.
Como consecuencia de lo anterior, a partir de este año, entre otras obligaciones en el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, se deberán reportar las mismas mediante el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, “cabe destacar que, para la presentación del citado anexo, será necesario contar con la información del estudio de precios de transferencia correspondiente”, expuso el licenciado.
Otro tema abordado por Salviejo Ávila fue el relacionado a la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, al respecto, precisó que, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de actos jurídicos como parte de sus facultades de comprobación, “para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales”.
Por último, el contador Eduardo Acuña explicó los requisitos para envío de la declaración anual 2023, “se debe contar con la firma electrónica, estar al corriente con pagos provisionales, declaraciones de retenciones, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores y contar con un servicio de banca electrónica”, aclaró.
En virtud de lo anterior, agregó que para que el aplicativo de la declaración anual permita adjuntar el archivo de la ISSIF, se deberá señalar en la propia declaración que está obligado a presentar la información sobre situación fiscal, de lo contrario el aplicativo bloqueará la posibilidad de adjuntar el archivo.
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Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.
El Colegio de Contadores Públicos de México participó en la inauguración del Programa de Capacitación Especializada para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, convocado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Éste se realizó el 12 de junio de 2025 y fue presidido por el Lic. Antonio Martínez Dagnino, jefe del SAT, para presentar el programa de capacitación dirigido a los sectores que realizan actividades vulnerables, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y reforzar los mecanismos de control que protegen la integridad del sistema económico nacional.El jefe del SAT destacó que este programa contribuirá a la protección del sistema financiero y de la economía nacional mediante la orientación adecuada a los agremiados sobre el cumplimiento de sus obligaciones, así como en la supervisión de los sectores que realizan actividades vulnerables. Además, el programa fortalecerá la cooperación en acciones de prevención de lavado de dinero para cumplir con las disposiciones de la LFPIORPI.Por su parte, la Lic. Amelia Guadalupe de León, administradora general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, señaló que quienes realizan actividades vulnerables están obligados a registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), identificar a sus clientes y solicitar información del beneficiario final.La participación del Colegio durante el evento tuvo especial relevancia debido a la próxima evaluación que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizará a México y de las reformas que se prevén en la materia, lo que exige una mayor articulación entre autoridades y sectores económicos para elevar la eficacia de los sistemas de prevención y cumplimiento.Las autoridades del SAT reconocieron la trayectoria formativa del Colegio y destacaron la participación de organismos representativos: contadores, abogados y notarios vinculados a actividades vulnerables, entre ellas: servicios inmobiliarios, prendarios, construcción, automotriz, entretenimiento, arte y comercio.
Este 13 de junio, la comisión de Auditoría Interna del Colegio presentó la conferencia Auditoría interna y riesgos en la cadena de suministro, a la que acudieron Juan Rivero Medina, Gloria Camacho Vega y Armando Patiño Torres, especialistas en la materia, quienes discutieron sobre las características y elementos de la cadena de suministro y compartieron ejemplos de controles durante la operación en las empresas.En la apertura, Juan Rivero aclaró que la cadena de suministro es el conjunto de actividades, instalaciones y recursos de distribución requeridos para ejecutar el proceso de venta de un producto. “Esto abarca desde la búsqueda del producto o materia prima, pasando por su transformación, fabricación, transporte y, finalmente, la entrega al consumidor final”, puntualizó. Sobre las fases del proceso de una cadena, el expositor informó que comienza en el área de compras, seguido de producción, transporte, centro de distribución, transporte, punto de venta y cliente final.En la charla, también se habló sobre los riesgos en este procedimiento; al respecto, destacaron el mal uso de la tecnología, el exceso de compra, producción o fabricación, el mal control de inventarios, el desorden en el recibo y distribución, el fraude, robo, corrupción, soborno y lavado de dinero, y el asalto y robo de transporte, entre otros.Respecto a cómo establecer un plan de auditoría, se mencionó que es necesario establecer el head count, el perfil del auditor y el conocimiento del negocio. Asimismo, consideraron que se debe contar con tecnología, comunicación efectiva y coordinación con los operadores para definir acciones preventivas y correctivas.Por su parte, la licenciada Camacho Vega precisó que la logística se encarga del transporte de los productos desde el almacén hasta el hogar, asegurándose de que lleguen en buen estado y a tiempo. Además, explicó que, como parte del rol del auditor en este proceso, este profesional debe dominar los procesos internos de la cadena de suministro. “Esto es fundamental para determinar las recomendaciones y los riesgos a los que se enfrentan, con el fin de fortalecer su sistema de control interno y lograr resultados financieros positivos”, aseguró.De igual forma, Gloria Camacho dialogó sobre cinco formas de segmentar el inventario, partiendo del volumen de ventas, la estabilidad de la demanda para una gestión enfocada, la criticidad e impacto en la continuidad operativa, la frecuencia de uso del inventario y el valor unitario para la gestión de costos.Sobre la visibilidad de la cadena de suministro, la especialista recomendó utilizar plataformas que permitan rastrear y monitorear operaciones en tiempo real. “Estas herramientas proporcionan información sobre inventario, transporte y producción, lo que ayuda a anticipar y abordar problemas antes de que se conviertan en crisis”.Por último, los panelistas coincidieron en que la comunicación con el área de contraloría es vital y que ambas partes deben tener dominio sobre los reportes que ejecutan el sistema, sumado a la identificación de productos con mayor rotación, y que la información debe estar actualizada.