En la conferencia mensual con especialistas, el Colegio dio la bienvenida a los abogados Luis F. Kudo y Manuel Niño de Rivera de KNR Abogados. Este evento, celebrado el 8 de mayo, se centró en el tema de la Responsabilidad legal de los contadores, con el apoyo de KNR Abogados.
Los temas principales del día giraron en torno a la responsabilidad administrativa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en línea con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso de sanciones, los mecanismos de defensa y la responsabilidad civil entre particulares. El objetivo fue profundizar en las obligaciones derivadas del incumplimiento y los deberes fiscales.
La conferencia comenzó con una cálida bienvenida y una introducción al tema por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Comité Ejecutivo, y Guadalupe Saldívar Olivares, vicepresidenta de Comunicación e Imagen.
El presidente del Colegio destacó la relevancia del tema, pues la responsabilidad legal del contador se refiere a las obligaciones y deberes que tienen los contadores públicos ante la ley mientras ejercen su profesión. Esto significa que pueden ser considerados responsables legalmente y, por lo tanto, enfrentar sanciones si sus acciones u omisiones causan daño a sus clientes, al Estado o a terceros, por ello, la importancia de hacer sinergias de ambas profesiones (Contaduría y el Derecho).
La presentación inició con Luis F. Kudo, experto en derecho fiscal, administrativo y de propiedad intelectual, quien habló de la responsabilidad del contador desde un punto de vista legal, particularmente de la responsabilidad que tiene el contador frente a sus clientes o al Estado.
"Responsabilidad significa afrontar nuestros actos u omisiones, ser responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer. Un contador puede tener tres tipos de responsabilidades legales: civil, penal —donde el contador podría enfrentar responsabilidad penal— y administrativa", explicó.
El abogado dijo que, aunque tanto la responsabilidad civil como la administrativa surgen de errores u omisiones del contador, se aplican en contextos diferentes, sin situaciones similares y con consecuencias distintas.
La responsabilidad civil se refiere a la obligación legal que tiene el contador público de compensar los daños económicos que cause a sus clientes o a terceros debido a errores, omisiones, negligencia o dolo en el ejercicio de su profesión. En pocas palabras, se enfoca en reparar económicamente a quienes se ven afectados por la mala práctica del contador.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa abarca el conjunto de obligaciones y deberes que los contadores públicos deben cumplir ante las autoridades administrativas, principalmente el SAT, en lo que respecta al cumplimiento de las leyes y regulaciones fiscales.
"En esencia, se trata de la responsabilidad que el contador tiene ante el Estado por su ejercicio profesional, que incluye ciertas facultades. La premisa legal es que no puede haber responsabilidad del contador si no existe una norma legal que establezca una obligación que se haya incumplido", añadió.
Además, el abogado Kudo destacó que, en la relación del contador como particular frente a la administración pública, debe haber necesariamente una ley incumplida para que la Administración pueda señalar la falta y al responsable. A diferencia de la responsabilidad civil, en la administrativa no siempre hay un vínculo contractual.
En tanto, Manuel Niño de Rivera, experto en derecho mercantil y civil y como abogado litigante en soluciones de controversias corporativas, se sumó a la exposición con la responsabilidad civil como el perjuicio que le puede causar a sus clientes el actuar de forma incorrecta en el ejercicio de las funciones del contador. De esta forma, definió a la responsabilidad “como responder por una acción o una omisión que va a causar una afectación en el patrimonio de nuestro cliente; en ese sentido, la responsabilidad civil se entiende como la obligación de reparar un daño o perjuicio causado a otra persona, una actuación que estará regulada con base en las leyes, normas, reglamentos y Código de Ética Profesional”.
En materia de los tipos de responsabilidad civil, el abogado Niño de Rivera destacó la responsabilidad civil contractual, la cual se enfoca en el incumplimiento de acuerdos específicos con el cliente, mientras que la responsabilidad civil extracontractual se basa en el daño causado a terceros fuera de una relación contractual, generalmente por negligencia o una actuación ilícita del contador en el ejercicio de su profesión. Ambos tipos buscan la reparación del daño o perjuicio económico sufrido por la parte afectada.
Para cerrar su intervención, el ponente mencionó que la prevención en la responsabilidad civil para el contador implica adoptar una mentalidad proactiva y diligente en el ejercicio de su profesión, implementando medidas que minimicen los riesgos de cometer errores u omisiones que puedan generar daños económicos a sus clientes o a terceros, protegiéndose así legal y financieramente. Para ello es necesario contar con un contrato bien redactado, documentar todo, que prevalezca la comunicación constante, haya pólizas de responsabilidad civil profesional y que haya capacitación continua.
Eventos recientes
La creciente incorporación de factores ambientales y otros aspectos no financieros a la información empresarial plantea nuevas consideraciones para el trabajo de auditoría. Este vínculo fue abordado durante el curso El auditor financiero en la revisión de temas de sostenibilidad, realizado el 19 de septiembre por la comisión de Auditoría del Colegio, en el que se revisaron los nuevos requerimientos para generar, reportar y asegurar este tipo de información.La sesión contó con la participación de Juan Carlos Rodríguez de León, integrante de la comisión de Sostenibilidad, y Rafael Yela Gutiérrez, de la comisión de Auditoría. La coordinación estuvo a cargo de Justo Elí Jiménez Rodríguez y Jessica Gómez Domínguez, también integrantes de esta última comisión.Durante su participación, Rodríguez de León explicó la relación entre la sostenibilidad y la información financiera, y destacó la importancia de conectar los datos financieros y no financieros bajo una misma narrativa. En este contexto, hizo referencia a las normas IFRS S1 y S2, así como a las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), vigentes en México desde 2025, que incorporan 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad. También abordó el concepto de doble materialidad y señaló que los riesgos de sostenibilidad pueden tener consecuencias directas en las cifras de una organización.Para ejemplificarlo, explicó que un evento como una inundación puede afectar el flujo de efectivo, el costo de capital, las provisiones, el valor de los activos o las inversiones. Bajo esta perspectiva, destacó que la información de sostenibilidad no debe permanecer aislada de los estados financieros, sino integrarse a la información que utilizan inversionistas y acreedores para valorar los riesgos y oportunidades de una empresa.Por su parte, Yela Gutiérrez centró su exposición en el trabajo del auditor frente a la información de sostenibilidad y en la transición hacia la Norma Internacional de Aseguramiento de Sostenibilidad 5000 (NIA 5000), que será obligatoria para ejercicios que inicien a partir del 15 de diciembre de 2026. Explicó que el aseguramiento de sostenibilidad es distinto de la auditoría de estados financieros y contempla encargos de seguridad limitada y de seguridad razonable. Asimismo, detalló que el proceso comprende etapas como la aceptación, planeación, evaluación de riesgos, obtención de evidencia y emisión de conclusiones.Al referirse a los riesgos del encargo, advirtió que la información de sostenibilidad suele generarse fuera de los sistemas financieros tradicionales, lo que puede incrementar la posibilidad de errores, sesgos o prácticas de greenwashing. Por ello, enfatizó la importancia de garantizar la trazabilidad de los datos desde su origen hasta el reporte final y de evaluar los controles internos. Finalmente, señaló que estos trabajos pueden requerir equipos multidisciplinarios, con especialistas en áreas como ingeniería ambiental o hidrología, aunque puntualizó que la responsabilidad sobre la conclusión final permanece en el líder del encargo.
El Colegio llevó a cabo, este 17 de septiembre, el foro Iniciativa fiscal para 2027, espacio de análisis en el que María Mancilla Rendón, Arturo Halgraves Cerda, Juan Torres Romero y Eduardo Sánchez Lemoine revisaron el proyecto de iniciativa de reforma y expusieron sus posibles implicaciones para contribuyentes y organizaciones.Durante el encuentro, la doctora Mancilla Rendón abordó los aspectos relacionados con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), los estímulos fiscales y las expectativas de recaudación. Como parte de su exposición, explicó el procedimiento previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para la presentación y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como los elementos que integran los Criterios Generales de Política Económica. Por lo anterior, informó que se prevé una aceleración de la economía mexicana con una expansión del PIB de entre 1.5% y 2.5%, menor inflación y estabilidad cambiaria.Además, puntualizó que los ingresos presupuestarios ascenderían a 9.157 billones de pesos, equivalentes a 23.2% del Producto Interno o Interior Bruto (PIB), con una variación real de 3.9% respecto a 2026. Los ingresos tributarios representarían 15.9% del PIB.La ponente explicó el papel de la recaudación como mecanismo de distribución de recursos hacia las entidades federativas y los municipios, así como la función del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas ante posibles variaciones en la recaudación.Otro de los temas expuestos fue el esquema de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas del pago de contribuciones. Al respecto, detalló los supuestos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, así como las obligaciones vinculadas con la contabilidad y los pagos provisionales.Por su parte, Arturo Halgraves Cerda concentró su participación en siete modificaciones con posibles efectos operativos, particularmente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); entre los planteamientos revisados se encontró el tratamiento fiscal para libros, periódicos y revistas, cuya tasa cero estaría condicionada a que al menos el 90% de los ingresos del ejercicio anterior proviniera de la venta de estos bienes.El análisis de Halgraves Cerda también abarcó las retenciones aplicables a plataformas digitales, la ampliación del tratamiento de tasa cero para determinados productos de gestión menstrual, las restricciones al acreditamiento del IVA en ciertos casos relacionados con aseguradoras, una alternativa de pago para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y medidas de trazabilidad para productos con nicotina.En tanto, Juan Torres Romero centró su intervención en el mecanismo propuesto para el control de las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales. Explicó que la iniciativa contempla incorporar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) un límite para las deducciones de personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, así como disposiciones relacionadas con la disminución de las cantidades que no puedan aplicarse en el ejercicio correspondiente.Finalmente, Eduardo Sánchez Lemoine incorporó la perspectiva jurídica al análisis de las deducciones estructurales y no estructurales. Explicó que las primeras corresponden a erogaciones vinculadas con la producción u obtención de los ingresos y que su reconocimiento se relaciona con el principio de proporcionalidad tributaria, al permitir determinar la renta neta que constituye la base del ISR.En contraste, señaló que las deducciones no estructurales no mantienen ese vínculo directo con la generación de ingresos. Como parte de esta revisión, Sánchez Lemoine hizo referencia al criterio de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la limitación a la deducción de intereses netos.
El 14 de septiembre se presentó en el Colegio un curso destinado a desarrollar sobre los descuentos de créditos de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit): Descuentos de Infonavit. La intención del curso fue construir un espacio práctico cercano a la realidad que permitiera a los asistentes consolidar sus conocimientos técnicos mediante ejemplos prácticos y fue presentado por Miguel Arnulfo Castellanos Cadena, coordinador del curso y representante de la comisión T. de Seguridad Social. Francisco Javier Ibarra Mayoral fue el encargado de desarrollar el tema para la audiencia, quien comenzó señalando que los créditos para la vivienda proporcionados por el Infonavit se mantienen como opciones competitivas frente a créditos bancarios en la mayoría de los casos, por lo que conocer su funcionamiento, límites y alcances es conocimiento esencial para el especialista. El experto señaló que el Infonavit proporciona distintos tipos de créditos como los créditos de cuota fija monetaria, que representan la mayor parte de la cartera, los créditos en veces de Unidad de Medida y Actualización (UMA) o unidad mixta y los créditos porcentuales, siendo estos últimos los menos comunes en comparación a los otros dos. Francisco Ibarra señaló que, para el caso de la cuota fija, ésta representa certeza para los trabajadores y facilita la planeación, convirtiéndola en una opción accesible financiera y administrativamente.Al desarrollar los cuerpos normativos vinculados a estos créditos para la vivienda se desarrolló la Ley del Infonavit, el marco legal que regula a la institución y donde se establecen las obligaciones patronales, como el pago de aportaciones de cada trabajador mientras exista una relación laboral y, por tanto, la realización de los descuentos en los salarios conforme lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT).Uno de los grandes escenarios que debe considerar el patrón, tras la reforma de la Ley Infonavit del 2025, es que la obligación de los descuentos y enteros por créditos de vivienda no se suspende por ausencias o incapacidades médicas, ya que se debe cubrir un 5% del salario base de cotización y pagar la amortización del crédito Infonavit, aunque el trabajador no perciba salario directamente. Todo esto, según comenta Francisco, representa una obligación patronal y una carga financiera que la organización debe considerar para evitar deudas y multas.Finalmente, se trazó una prelación de descuentos al salario, donde se señaló un elemento fundamental: el patrón es solidario del pago de créditos Infonavit y sujeto a multa ante el incumplimiento de descuentos judiciales, como la pensión alimenticia, por lo que se debe considera que si el sueldo neto tras retenciones de impuestos y descuentos judiciales no cubre el total de la amortización de Infonavit, el patrón debe reportar la incidencia y retener únicamente hasta el límite legal permitido sin afectar el mínimo vital del trabajador; debido a ello, la planeación es fundamental para evitar riesgos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales.