En la conferencia mensual con especialistas, el Colegio dio la bienvenida a los abogados Luis F. Kudo y Manuel Niño de Rivera de KNR Abogados. Este evento, celebrado el 8 de mayo, se centró en el tema de la Responsabilidad legal de los contadores, con el apoyo de KNR Abogados.
Los temas principales del día giraron en torno a la responsabilidad administrativa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en línea con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso de sanciones, los mecanismos de defensa y la responsabilidad civil entre particulares. El objetivo fue profundizar en las obligaciones derivadas del incumplimiento y los deberes fiscales.
La conferencia comenzó con una cálida bienvenida y una introducción al tema por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Comité Ejecutivo, y Guadalupe Saldívar Olivares, vicepresidenta de Comunicación e Imagen.
El presidente del Colegio destacó la relevancia del tema, pues la responsabilidad legal del contador se refiere a las obligaciones y deberes que tienen los contadores públicos ante la ley mientras ejercen su profesión. Esto significa que pueden ser considerados responsables legalmente y, por lo tanto, enfrentar sanciones si sus acciones u omisiones causan daño a sus clientes, al Estado o a terceros, por ello, la importancia de hacer sinergias de ambas profesiones (Contaduría y el Derecho).
La presentación inició con Luis F. Kudo, experto en derecho fiscal, administrativo y de propiedad intelectual, quien habló de la responsabilidad del contador desde un punto de vista legal, particularmente de la responsabilidad que tiene el contador frente a sus clientes o al Estado.
"Responsabilidad significa afrontar nuestros actos u omisiones, ser responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer. Un contador puede tener tres tipos de responsabilidades legales: civil, penal —donde el contador podría enfrentar responsabilidad penal— y administrativa", explicó.
El abogado dijo que, aunque tanto la responsabilidad civil como la administrativa surgen de errores u omisiones del contador, se aplican en contextos diferentes, sin situaciones similares y con consecuencias distintas.
La responsabilidad civil se refiere a la obligación legal que tiene el contador público de compensar los daños económicos que cause a sus clientes o a terceros debido a errores, omisiones, negligencia o dolo en el ejercicio de su profesión. En pocas palabras, se enfoca en reparar económicamente a quienes se ven afectados por la mala práctica del contador.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa abarca el conjunto de obligaciones y deberes que los contadores públicos deben cumplir ante las autoridades administrativas, principalmente el SAT, en lo que respecta al cumplimiento de las leyes y regulaciones fiscales.
"En esencia, se trata de la responsabilidad que el contador tiene ante el Estado por su ejercicio profesional, que incluye ciertas facultades. La premisa legal es que no puede haber responsabilidad del contador si no existe una norma legal que establezca una obligación que se haya incumplido", añadió.
Además, el abogado Kudo destacó que, en la relación del contador como particular frente a la administración pública, debe haber necesariamente una ley incumplida para que la Administración pueda señalar la falta y al responsable. A diferencia de la responsabilidad civil, en la administrativa no siempre hay un vínculo contractual.
En tanto, Manuel Niño de Rivera, experto en derecho mercantil y civil y como abogado litigante en soluciones de controversias corporativas, se sumó a la exposición con la responsabilidad civil como el perjuicio que le puede causar a sus clientes el actuar de forma incorrecta en el ejercicio de las funciones del contador. De esta forma, definió a la responsabilidad “como responder por una acción o una omisión que va a causar una afectación en el patrimonio de nuestro cliente; en ese sentido, la responsabilidad civil se entiende como la obligación de reparar un daño o perjuicio causado a otra persona, una actuación que estará regulada con base en las leyes, normas, reglamentos y Código de Ética Profesional”.
En materia de los tipos de responsabilidad civil, el abogado Niño de Rivera destacó la responsabilidad civil contractual, la cual se enfoca en el incumplimiento de acuerdos específicos con el cliente, mientras que la responsabilidad civil extracontractual se basa en el daño causado a terceros fuera de una relación contractual, generalmente por negligencia o una actuación ilícita del contador en el ejercicio de su profesión. Ambos tipos buscan la reparación del daño o perjuicio económico sufrido por la parte afectada.
Para cerrar su intervención, el ponente mencionó que la prevención en la responsabilidad civil para el contador implica adoptar una mentalidad proactiva y diligente en el ejercicio de su profesión, implementando medidas que minimicen los riesgos de cometer errores u omisiones que puedan generar daños económicos a sus clientes o a terceros, protegiéndose así legal y financieramente. Para ello es necesario contar con un contrato bien redactado, documentar todo, que prevalezca la comunicación constante, haya pólizas de responsabilidad civil profesional y que haya capacitación continua.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.