El pasado 14 de julio, se presentó el foro Inversión en vehículos extranjeros. Casos de tratamiento fiscal, espacio en el que especialistas dialogaron sobre la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en pagos a vehículos extranjeros, así como de la aplicación de reglas para fondos de capital privado.
En la presentación, Gerardo Napolitano Pompa y María Elena Paredes Sánchez comentaron que los contribuyentes tienen la necesidad de conocer a detalle el tipo de vehículos e instrumentos en los que se invierte, ya que, en diversos casos, el acceso a la información contable, financiera y fiscal es restringida, lo que complica el cumplimiento de sus obligaciones.
Además, puntualizaron que el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obedecía a la ausencia de disposiciones que regularan el tratamiento fiscal de los pagos realizados a entidades extranjeras, “A partir de la implementación de este artículo, la LISR delimita el concepto que en materia fiscal es aplicable a las entidades y figuras jurídicas extranjeras objeto de la norma”, explicó Napolitano Pompa.
En ese sentido, el especialista aclaró que estos dos conceptos (entidades y figuras jurídicas) son transparentes fiscales cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR en el país o jurisdicción donde estén constituidos y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
También, se considera que las entidades extranjeras son parcialmente transparentes cuando la legislación fiscal atribuya una parte de sus ingresos a sus socios o accionistas, mientras que la parte restante se atribuya a ducha entidad.
En su turno, Paredes Sánchez informó que los residentes en México podrán acreditar el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero. El acreditamiento procederá siempre y cuando el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.
Por otro lado, informó que, en el caso de los dividendos por sociedades residentes en el extranjero, se podrá acreditar el monto proporcional de ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo percibido, para ello, se debe considerar como ingreso acumulable el monto proporcional de ISR corporativo pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido.
El foro también contó con la participación de Eduardo Michan Escobar y Fernando Lorenzo Salazar quienes explicaron que, con la intención de no afectar a los fondos de inversión, se presentó el estímulo fiscal contenido en el artículo 205 de la LISR, el cual consiste en reconocer la transparencia fiscal de aquellas figuras jurídicas extranjeras que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción que administren inversiones de capital privado que inviertan en personas morales residentes en México.
Por último, subrayaron que es fundamental considerar, evaluar y analizar a detalle la aplicación del estímulo anterior para que las figuras jurídicas extranjeras puedan gozar de la transparencia y las implicaciones fiscales para los involucrados.
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Para platicar sobre la relación ética que existe entre la inteligencia artificial y el proceso de fiscalización en el país, el Colegio presentó, el 7 y 8 de diciembre, el foro Ética de los impuestos, espacio en el que se dieron cita José Alfaro Osorio, Paola Salvador López, Santiago Vélez Suberbie, comisionados del Colegio; y María José Ramírez Gutiérrez de Velasco, directora en la Universidad Panamericana.Para inaugurar las presentaciones, el contador Alfaro Osorio señaló que la ética es una es una disciplina que busca comprender qué es lo correcto, lo bueno, lo malo y, además, proporciona un marco conceptual para tomar decisiones morales, de ahí la importancia de llevarla a cabo en cada disciplina profesional.Bajo el criterio anterior, el especialista informó que existen dos principales tipos de inteligencia artificial. Por un lado, la débil o estrecha, la cual está diseñada para realizar tareas específicas sin poseer una inteligencia general; por ejemplo, los sistemas de recomendación, asistentes virtuales, y programas de reconocimiento de voz.Por otra parte, la inteligencia artificial fuerte o general, la cual tiene por objetivo replicar la inteligencia humana en su totalidad, siendo capaz de realizar cualquier tarea intelectual que un ser humano pueda hacer. Asimismo, esta relación de la ética y la inteligencia artificial tiene varias consideraciones, entre las que el experto destacó la transparencia, equidad, privacidad, seguridad, responsabilidad, impacto en el empleo, derechos humanos y la colaboración internacional.Al hablar sobre esta herramienta en el proceso de fiscalización, Santiago Vélez comentó que la automatización de declaraciones de impuestos, a través de la inteligencia artificial, puede ahorrar tiempo y dinero a los contribuyentes; “la inteligencia artificial recopila datos de diversas fuentes como CFDI emitidos y recibidos, datos de declaraciones anteriores, identificación coeficiente de utilidad aplicable al ejercicio”.De igual forma, el especialista explicó que con el uso de esta herramienta es posible analizar datos fiscales para identificar patrones inusuales en las declaraciones de impuestos, a través de la comparación de ingresos en CFDI, versus los ingresos declarados; comparación de gastos en CFDI, versus gastos declarados; y con la diferencia entre impuestos retenidos declarados y los impuestos retenidos efectivamente enterados.En tanto, María José Ramírez versó sobre el ritmo acelerado de la tecnología y su impacto que ha generado en la contaduría, ya que, según la perspectiva de la directora, la inteligencia artificial abre nuevas oportunidades, pero con ellas surgen retos éticos; “la tecnología ha mejorado el bienestar del ser humano y ha permitido la automatización de tareas tediosas, sin embargo, el uso inadecuado puede causar daño a la sociedad y al medio ambiente”, advirtió.Asimismo, la directora en la UP aclaró que es fundamental considerar cómo la tecnología afecta a las personas. Por lo anterior, enfatizó que la tecnología, desde una perspectiva ética y filosófica, debe estar al servicio de la humanidad, además, debe percibirse como un medio y no como un fin en sí misma.Finalmente, Paola Salvador López puntualizó que en el mercado cada vez más empresas apuestan por la implementación de la inteligencia artificial para proceso y análisis efectivos de grandes bases de datos, sin embargo, la sencilla accesibilidad a la inteligencia artificial genera un uso desmesurado y descontrolado.“Cualquier proyecto que su fin sea el procesamiento de datos, ya sean privados o públicos, debería tener una revisión ética sólida, enfocado en la revisión de las "5 P", procedencia de datos, propósito, protección, privacidad y preparación de datos”, concluyó.
Con el objetivo de abordar las implicaciones fiscales y los requisitos esenciales para el cierre de ejercicio de donatarias autorizadas, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos presentó el 8 de diciembre el foro Aspectos a considerar en el cierre de ejercicio para donatarias, el cual fue impartido por integrantes de dicha comisión. Entrando en tema, Maribel Trejo Estudillo abundó sobre las revisiones minuciosidad por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la necesidad de adaptar la contabilidad al flujo de efectivo. En ese sentido, enfatizó la importancia de alinear las actividades de las donatarias con las autorizaciones fiscales para evitar pérdidas de vigencia. Asimismo, recomendó implementar controles y papeles de trabajo, destacando el análisis detallado para evitar problemas con la autoridad tributaria. Por otro lado, Mario Fernando Medina López dialogó sobre la adecuada emisión de comprobantes fiscales para donativos, subrayando la necesidad de cumplir rigurosamente con las normativas del SAT. Durante su participación, realizó un análisis del tipo de comprobante, método de pago y RFC del receptor. Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de transparencia al presentar la declaración informativa, garantizando la correcta transferencia del patrimonio y el destino de los donativos. Advirtió sobre posibles penalizaciones económicas y la cancelación de autorizaciones en caso de incumplimiento.En el marco de las responsabilidades legales para las donatarias, el artículo 17 establece obligaciones que van más allá de la identificación y presentación de avisos. Ante este contexto, Flora Josefina Blanes García habló sobre la necesidad de crear manuales y expedientes para clientes, definiendo parámetros para identificar riesgos. Consideró importante conservar la documentación por al menos 5 años para sí facilitar la verificación. Además de abundar en la transparencia, también señaló responsabilidades adicionales, como designar un representante PLD y abstenerse de operaciones con clientes reticentes a proporcionar información. “Cumplir con estas disposiciones no solo es esencial para evitar sanciones, sino también para asegurar la integridad financiera y transparencia de las donatarias”.Por su parte, César Daniel Pérez Castro abordó temas relacionados con la identificación de beneficiarios controladores, como el de cumplir con las obligaciones establecidas por el artículo 32 B del Código Fiscal de la Federación (CFF); en ese sentido, destacó la complejidad de la identificación de beneficiarios controladores, ya sea por beneficios obtenidos, titularidad o control. Consideró necesario la creación de manuales y procedimientos detallados para seleccionar, actualizar y conservar la información de los beneficiarios controladores. Además, se compartió las multas por incumplimiento, así como una guía visual del Instituto Mexicano de Contadores Públicos que facilita el proceso de identificación. Para concluir el evento, José Carlos Romero Cuellar centró su participación en las causales de revocación de la autorización del SAT para donatarias. Enfatizó en el cumplimiento de requisitos como la declaración de transparencia y la anual en febrero, el expositor, también habló sobre problemas potenciales como el incorrecto manejo de activos y facturas. Finalmente, y a manera práctica, detalló el proceso de notificación y la oportunidad de subsanar faltas antes de una revocación definitiva.
Para dialogar sobre el funcionamiento, riesgos y beneficios de una organización autónoma descentralizada (DAO, por sus siglas en inglés), el Colegio y la comisión de Tecnologías Financieras y Emergentes, presentaron el foro Digitalización de las empresas y organizaciones, espacio que contó con la participación de los contadores Alejandro Méndez Rueda y juan Ramón Carcaño López.En el evento, organizado el 8 de diciembre, los expositores comenzaron la presentación explicando que la DAO es una entidad en la que todos sus integrantes participan en la toma de decisiones, ya que no existe una autoridad central, “aunque las DAO suelen basarse en la tecnología de cadena de bloques y, en general, son seguras, a pesar de que toda actividad en línea conlleva riesgos”, advirtió Méndez Rueda.Al respecto, agregó que dichas organizaciones descentralizan los procesos de gestión mediante contratos inteligentes y dando a cada integrante de una organización un voto sobre cómo se gestiona; asimismo, todos los votos se registran en la cadena de bloques, lo que asegura la transparencia.Al platicar sobre el funcionamiento de la DAO, los panelistas puntualizaron que estas sustituyen a la autoridad central de una organización con reglas codificadas en contratos inteligentes que se almacenan en la cadena de bloques.“Cualquier parte que intervenga en la DAO puede proponer y elaborar contratos inteligentes. Una vez que se elabora un contrato inteligente, se hace visible para todos los integrantes en la cadena de bloques. A continuación, los integrantes emiten sus votos, proceso que también es totalmente transparente, sobre el contrato inteligente. La DAO solo ejecutará el contrato inteligente si los integrantes llegan a un consenso”, explicó el contador.Para complementar el tema, los especialistas informaron que otro agente importante en este ecosistema son los tokens, los cuales, son activos digitales que se utilizan para representar la titularidad y pertenencia a una DAO, de forma similar a la posesión de acciones de una empresa. Estos activos pueden negociarse en bolsas de criptomonedas y guardarse en criptocarteras. Al tener tokens de una DAO concreta, los integrantes pueden participar en el proceso de gestión y percibir una cuota de los beneficios de la DAO; “tener un token es suficiente para participar en la DAO, pero cuantos más se tengan más se aumentará el poder de decisión”, precisó Méndez Rueda.Finalmente, compartieron que las DAO integran a personas de cualquier procedencia que comparten un interés o un objetivo en común; esto puede crear un sentimiento de comunidad en una red social. Sin embargo, los especialistas previnieron que estas organizaciones permiten que todos los integrantes expresen su opinión, pero algunos responsables de la toma de decisiones, quizá no tengan la formación y conocimientos adecuados acerca de un tema, “al existir diferentes niveles de educación y experiencia, se pueden llegar a tomar decisiones incorrectas en una DAO”, concluyó Alejandro Méndez Rueda.En este espacio, los participantes pudieron interactuar con los panelistas a través de la implementación de un caso práctico, en el que se demostró el funcionamiento sobre las organización autónoma descentralizada.