En el argot contable es muy común escuchar la palabra fideicomisos, pero muchas veces no se sabe con exactitud cómo operan o en qué pueden ser ocupados, por ello la comisión Fiscal del Colegio llevó a cabo los días 28 y 29 de marzo el curso Tributación a través de fideicomisos.
Para analizar lo antes mencionado, Federico Tercero Garza Torres, Rodolfo Jerónimo Pérez, Gerardo Jesús Alvarado Nieto y Allen Saracho Carrillo, miembros de comisión organizadora, fueron los encargados de abundar en la materia.
En su turno, Garza Torres habló sobre las generalidades de los fideicomisos, los cuales tienen como antecedentes los trust norteamericanos. En México, la regulación de esta figura se dio a partir de 1932 con la entrada en vigor de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), específicamente en su artículo 381.
Recordó que un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera; afecta ciertos bienes o derechos para un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendando la realización de dicho fin a una institución fiduciaria. En este sentido, los bienes pueden ser, entre otras cosas, bienes inmuebles, recursos en efectivo, valores, derechos de pólizas de seguro o acciones.
Dentro de las partes del fideicomiso, Garza Torres resaltó al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario, que, en resumidas palabras, el primero constituye el fideicomiso y destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito, el segundo se encarga de realizar el objetivo del fideicomiso y la última persona es quien recibe los beneficios.
En su charla, presentó los derechos y obligaciones que tienen cada una de las figuras antes expuestas; así como las formas por las que se puede hacer la extinción de un fideicomiso, establecidos en el artículo 392 de la LGTOC, y los tipos de fideicomisos, entre otros:
Por su parte, Saracho Carrillo profundizó en el tema del régimen fiscal del contrato de fideicomiso. En este sentido, el ponente mencionó que en el artículo 1 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se señala que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR, entre otros casos, los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
“El fideicomiso no es una persona física ni moral, por lo que quienes tienen que contribuir, mediante el pago de los impuestos correspondientes, son las personas físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso”.
Por lo que refiere ISR, se debe tomar en cuenta que es un impuesto que se paga de manera anual, por lo cual, los fideicomisarios, que son quienes reciben el beneficio, deben pagar este impuesto mediante la presentación de su declaración anual, acumulando el resultado fiscal que determine la fiduciaria a sus demás ingresos, teniendo la posibilidad de acreditar los pagos provisionales que la fiduciaria realizó por su cuenta.
Jerónimo Pérez detalló parte de las obligaciones de los fideicomisos, como la acumulación de ingresos, efectuar pagos provisionales por cuenta de los fideicomisarios, el debido registro contable, así como emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por ingresos y retenciones de las actividades empresariales efectuadas en el fideicomiso.
“Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumpliendo de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria”.
Asimismo, enfocó una parte de su presentación en hablar sobre el tratamiento impositivo aplicable a los fideicomisos, que no sólo es el pago de impuestos federales, sino que también aplica a los impuestos locales, ya que cuando se realiza una operación de fideicomiso hay una transmisión de propiedad lo que genera una afectación en material de contribuciones locales.
Por último, Alvarado Nieto cerró las actividades del curso exponiendo acerca de los fideicomisos extranjeros, parte de su tratamiento fiscal por los ingresos de fuente de riqueza, además del efecto fiscal para los mexicanos que participan en ellos.
Eventos recientes
Para conocer acerca del impacto que generan en las compañías los reportes de sostenibilidad, el Colegio presentó, el 23 de enero, el foro Introducción a las normas de sostenibilidad para empresarios, evento en el que se dieron cita Stefani Ivonne Ferreira Ruíz, Jorge Alvarado Cordero, integrantes de la comisión Sector Empresarial, y Carlos Carrillo Contreras, de la comisión de Sostenibilidad.En ponencia, Carlos Carrillo presentó un breve panorama sobre los orígenes y avances que ha manifestado el país en materia de desarrollo sostenible. Explicó que, desde los años setenta, México ha celebrado diversos acuerdos en materia de cambio climático y la desigualdad, incluidos los acuerdos de la Agenda 2030.Al respecto, comentó que el desarrollo sostenible permite a los países establecer estrategias de desarrollo y crecimiento económico que impacten de manera positiva el medio ambiente; esto obedece a que el cambio climático representa un riesgo creciente vinculado a las actividades del ser humano y un incremento de temperatura global. “Ante esta situación, se han emitido leyes y regulaciones que deben considerarse por las empresas y también para el diseño de la política ambiental en el país”, puntualizó el expositor.Además, informó que, en 2017, el ejecutivo federal mexicano creó por decreto el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; esta visión prioriza el bienestar, el medio ambiente, la reactivación económica y el impulso de la equidad y justicia social. “La Secretaría de Economía publica de forma anual el grado de avance de los programas gubernamentales con los OSD”.Por lo anterior, los expositores recalcaron la importancia de que hoy día se debe alentar a las empresas, en especial, a las trasnacionales a adoptar prácticas sostenibles e incorporar información sobre sus actividades sostenibles en sus reportes empresariales.Al presentar un estatus sobre la situación en el país, se comentó que de 2019 a 2023 se han emitido diversos instrumentos de política dirigidos a tener un consumo y producción sustentable, tales como políticas, estrategias, instrumentos voluntarios, emisión de estándares de reporte contable.Por lo anterior, los especialistas explicaron que los reportes de sostenibilidad deben incluir, entre otra información, perfil de la empresa, cadena de valor, aspectos ASG, estar alineado con marcos y estándares de referencia, grupos de interés y el reporte de aseguramiento.Por su parte, la contadora Stefani Ivonne Ferreira manifestó que la emisión de las normas de sostenibilidad representa un impulso por parte del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) para que el informe empresarial evolucione e incluya, además de los estados financieros, notas que permitan entender la capacidad de una entidad para mantenerse operando en el largo plazo.En el caso de México, expusieron que las NIS requieren que se reporten 30 métricas denominadas Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) en lugar de un reporte sofisticado de sostenibilidad; “este reporte ayuda a interconectar la información financiera con la información de sostenibilidad, cada vez se han desarrollado más guías, cursos específicos, entre otros mecanismos para atender este ámbito”, concluyó la especialista.
Con la importancia que han cobrado los trámites digitales para la presentación de obligaciones fiscales, los Certificados de Sello Digital (CSD) se han convertido en una herramienta indispensable cuya suspensión o cancelación representa un impacto financiero y económico enorme.Por ello, en el Colegio se compartió el curso Suspensión y cancelación de CSD. Acciones y medios de defensa, donde se exploraron las causas que pueden llevar a la restricción y suspensión de CSD; sus procedimientos de aclaración y revisión; y los medios legales de defensa al alcance del contribuyente.En evento, la contadora Mirella M. Plácido Hernández, integrante de la comisión D. Fiscal; Angélica L. Valladares López, presidenta de la comisión D. Fiscal 2; y Antonio Alberto Vela Peón, coordinador de noticias de la comisión T. Fiscal; compartieron su experticia con el fin de brindar a los contadores la información necesaria para evitar afectar la operación empresarial derivada de la incapacidad de emitir Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Todo ello bajo la coordinación de Jose A. Estudillo Cruz, integrante de la comisión D. Fiscal 4.La autoridad tiene la facultad de restringir CSD de manera temporal cuando detecta que el contribuyente se encuentra dentro de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF), según comenta la contadora Mirella. Dentro de estos causales se encuentra omitir la declaración anual de más de dos pagos provisionales o definitivos, sean consecutivos o no y la incapacidad de localizar al contribuyente en procedimientos administrativos.Según la contadora, “en impuestos no hay materialidad. Mientras haya una diferencia, independientemente de su tamaño, se debe desvirtuar esa diferencia”, por ello ante la restricción de CSD se debe emplear un procedimiento descrito en la regla 2.2.15 de las Reglas de Miscelánea Fiscal (RMF) que subsane las irregularidades presentadas para la posterior obtención de un nuevo certificado. Cabe mencionar que, una vez iniciada la solicitud de aclaración, la autoridad restablece el CSD de forma provisional, por lo que la agilidad es fundamental para evitar incrementar la gravedad de las afecciones provocadas por la restricción.Mediante este proceso, se presenta la aclaración correspondiente que permita desvirtuar la inconsistencia fiscal, por lo que es importante la manera en que se presenta esta aclaración, más allá de la materialidad. Lo más importante, según comentan los expositores, es dar claridad a la autoridad.Si esta aclaración no es presentada, no se subsanan las irregularidades detectadas o no se desvirtúan las causas que motivaron la restricción en primer lugar, se interrumpe y suspende el uso del CSD, dejándolo sin efectos.Una vez llegados a ese punto, donde se ha efectuado una cancelación de CSD, según el artículo 17-H Bis es posible establecer contacto con la autoridad para corregir la situación fiscal y emitir un nuevo CSD. Angélica Valladares comenta que, a pesar de existir una aparente contradicción entre el párrafo séptimo y octavo del artículo en cuestión, en la práctica estos apartados indican que se debe “acercar con la autoridad para ver la posibilidad de expedir un nuevo certificado tras realizar una aclaración”, ya que en función de la naturaleza de cancelación es posible obtener un nuevo certificado.Finalmente, Antonio Vela abona a la conversación al compartir los medios legales de defensa al alcance del contribuyente, una vez a agotados los procesos de aclaración. De ellos, el expositor destaca que la posibilidad de un juicio debe ser considerada con cuidado, ya que la duración inexacta de este mediopuede suponer una pérdida insostenible de patrimonio para cualquier negocio.Por ello, el medio de defensa óptimo resulta ser la presentación de una queja frente a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien brinda intermediación para la resolución de los procesos previamente descritos mediante un proceso administrativo.De esta manera, dicha queja nos ayuda a indicar los incumplimientos surgidos del proceso de aclaración presentado, y brinda un soporte que puede hacer la diferencia para el éxito de la aclaración.
La comisión de Seguridad Social organizó el 22 de enero el curso Cambios en la Seguridad Social 2025, con el propósito de actualizar a los participantes sobre las reformas que afectarán a las empresas y a sus sistemas de nómina, así como el impacto que tendrán en la estructura laboral. Este evento fue coordinado por Reynaldo Eleazar Olvera López, integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social.Durante la jornada, los ponentes abordaron los principales ajustes que las empresas deberán implementar a partir de 2025 para cumplir con las nuevas normativas. Entre las reformas más destacadas se encuentra el aumento del salario mínimo y de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la creación de la Unidad de Medida de Infraestructura (UMI), lo que representa un incremento del 12%. Además, la reforma incluye la absorción total de las cuotas patronales, lo que implica la eliminación de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en estos casos.Rolando Silva Briceño, miembro de la comisión organizadora, explicó que, aunque estos ajustes buscan mejorar la protección social de los trabajadores, también traerán costos adicionales para las empresas, que deberán adaptarse a los nuevos valores y cumplir con las disposiciones en un entorno fiscal más riguroso. Otro de los puntos clave fue la reforma al IMSS, relacionada con los temas de cesantía, vejez, alimentación y habitación, además de las iniciativas que promueven la reducción de la jornada laboral semanal.En su intervención también profundizó en las modificaciones a la Ley del Infonavit y los cambios en los avisos empresariales y las contribuciones patronales. La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, ha generado tanto expectativas como inquietudes entre los empresarios, quienes deberán ajustarse a nuevas normativas que impactarán directamente en sus operaciones.En su intervención, Edgar Enríquez Álvarez, socio en AE Assessment, destacó la relevancia de las herramientas digitales que entrarán en vigor en 2025, como el Buzón IMSS. Este sistema electrónico será obligatorio a partir de febrero de 2025 para la realización de trámites y consultas relacionados con la incorporación, recaudación y fiscalización. Aunque este cambio promete mejorar la eficiencia, mencionó que también representa un reto para las empresas y trabajadores, quienes deberán familiarizarse con la nueva tecnología.Otro tema relevante tratado en el curso fue la renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), que deberá realizarse cada tres años para evitar la cancelación de este registro. Además, Enríquez Álvarez señaló las nuevas obligaciones informativas, como las declaraciones SISUB e ICSOE, que obligan a las empresas a adaptarse a un entorno fiscal más estricto, en el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá realizar inspecciones si no se cumplen los plazos establecidos.La regulación de las plataformas digitales en el ámbito laboral también fue tema de discusión. A partir de diciembre de 2024, un decreto establece una relación laboral subordinada entre las plataformas y los trabajadores que perciban al menos un salario mínimo mensual, lo que responde a la creciente tendencia del empleo en la economía digital.Finalmente, José Luis Sánchez García, también integrante de la comisión de Seguridad Social, presentó la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Con la inclusión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), esta reforma tiene como objetivo mejorar la atención a los trabajadores y establecer una revisión periódica cada cinco años, ajustándose a los avances médicos.Sánchez García también destacó las reformas orientadas a los trabajadores del campo. Desde 2024, los trabajadores agrícolas, tanto permanentes como temporales, tienen derecho a acceder a la seguridad social, lo que implica nuevas responsabilidades para los empleadores en cuanto a condiciones de alojamiento, alimentación y atención médica. Además, puntualizó la importancia de los contratos laborales escritos y el seguro de vida para los jornaleros migrantes, buscando garantizar mejores condiciones de vida y trabajo en el sector agrícola.