Del 21 al 23 de marzo, la comisión fiscal del Colegio organizó el evento Régimen Simplificado de Confianza, RESICO 2024, donde expertos en la materia compartieron aspectos técnicos y prácticos fundamentales para comprender este régimen.
Iniciando con las presentaciones, Alejandro Bolaños Pérez habló sobre los aspectos fiscales de las personas físicas; en ese sentido, destacó la implementación de este régimen como una forma simplificada, ágil y eficiente de cumplir con las obligaciones fiscales y que va especialmente dirigido a contribuyentes con menores capacidades administrativas.
“RESICO se basa en la emisión y solicitud de CFDI como eje central, reduciendo así la carga administrativa para los contribuyentes, con tasas impositivas mínimas escalonadas según el monto de ingresos”.
Resaltó algunos de los beneficios como la participación en sorteos y remates del SAT, exención de presentar declaraciones informativas, no llevar contabilidad, y la opción de una sola declaración anual, con la intensión de incorporar a la base de contribuyentes mediante tasas informales de tributación bajas.
En la exposición, Bolaños también resaltó el incremento en la presentación de declaraciones gracias a la simplificación administrativa de RESICO, así como el aumento en la recaudación durante el periodo 2023.
Se mencionaron los cambios y consideraciones relevantes para quienes optan por este régimen, así como las implicaciones y consecuencias de no cumplir con las obligaciones establecidas. Además, el expositor ofreció un caso de estudio y comentarios finales que enfatizan la necesidad de evaluar la conveniencia del régimen, vigilar el cumplimiento de las obligaciones y reconocer la utilidad de la contabilidad para el negocio.
Por otro lado, Ricardo Martín González dialogó sobre los aspectos legales del RESICO. Al resaltar la importancia de este régimen como un instrumento para integrar a más contribuyentes a la economía formal, González señaló que “el RESICO tiene como objetivo principal brindar estímulos y facilitar los procedimientos administrativos para aquellos que desean cumplir con sus obligaciones fiscales”.
A través de un análisis del origen del RESICO en la Reforma Fiscal de 2022 y sus implicaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), González proporciona una clave de contextualización para comprender su alcance y aplicación.
En otra idea, el expositor abordó las preguntas frecuentes planteadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y compartió tanto los beneficios como las obligaciones asociadas con el RESICO, subrayando que “los contribuyentes bajo este régimen tienen la oportunidad de participar en eventos como el Buen Fin y remates del SAT, además de no estar obligados a presentar declaraciones informativas o llevar contabilidad electrónica”.
En su turno, Oswaldo Méndez Álvarez enfatizó las condiciones que rigen la participación de personas morales en este régimen fiscal, citando directamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para respaldar sus puntos. Destacó que este régimen está reservado para personas morales conformadas únicamente por individuos y con ingresos totales anuales que no superan los $35 millones. Además, subrayó que las empresas que inicien operaciones y proyecten no exceder dicho límite también pueden optar por RESICO, lo que resalta la flexibilidad del régimen para empresas emergentes. Méndez Álvarez hizo hincapié en las exclusiones del RESICO, citando específicamente las actividades que no pueden formar parte de este régimen según la LISR, como las realizadas a través de fideicomisos o actividades agrícolas.
El expositor abordó las obligaciones y los procedimientos fiscales asociados con el RESICO, haciendo referencia directa a los artículos pertinentes de la LISR. En particular, destacó la importancia de llevar registros contables de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la emisión y conservación de comprobantes fiscales digitales (CFDI). Méndez Álvarez también discutió el proceso de acumulación de ingresos, mencionando las condiciones bajo las cuales los ingresos se consideran efectivamente percibidos según la ley. Además, explicó las deducciones autorizadas y el procedimiento para el pago de impuestos provisionales y anuales, proporcionando una visión detallada de los requisitos y plazos que deben cumplir las personas morales en el RESICO. Mediante ejemplos prácticos y citas textuales de la normativa fiscal, Méndez Álvarez proporcionó una guía para aquellos interesados en comprender y cumplir con las obligaciones fiscales dentro del marco del RESICO en México.
Siguiendo con el programa, Alberto Gabriel Cárdenas González explicó las condiciones y procedimientos para la inscripción, reanudación y actualización en el RESICO, así como los límites de ingresos y las consecuencias fiscales de exceder estos límites. También abundó en las implicaciones de dejar de tributar conforme al RESICO, incluyendo el cambio de régimen y la determinación del ISR correspondiente. Además, se revisaron aspectos como las inversiones permitidas y las ventajas de tributar en el RESICO, especialmente para micro y pequeñas empresas.
El expositor detalló los requisitos, procedimientos y consecuencias fiscales tanto para personas físicas como para personas morales que optan por el RESICO, proporcionando una visión de cómo este régimen puede beneficiar a ciertos contribuyentes, especialmente a pequeñas empresas. En ese sentido, subrayó la importancia de mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales para mantenerse en el RESICO, así como las medidas que la autoridad fiscal puede tomar en caso de incumplimiento.
En la participación de Eduardo Sánchez Lemoine charló sobre los aspectos más relevantes del régimen; para ello señaló que RESICO constituye una opción valiosa para personas físicas que están iniciando actividades o que registraron ingresos no mayores a 3.5 millones de pesos en el ejercicio anterior. “RESICO ofrece una alternativa atractiva para aquellos que buscan una tributación más simplificada y acorde a sus niveles de ingresos”.
Sin embargo, en su presentación también puntualizó las preocupaciones y controversias propias del régimen. Por ejemplo, se resaltó la cláusula que permite la salida retroactiva del régimen en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual, según Sánchez Lemoine, dijo que pueden generar inseguridad jurídica para los contribuyentes y afectar su planeación fiscal.
Asimismo, planteó el debate sobre la desproporción entre la falta de deducciones fiscales para personas físicas en RESICO y la exigencia de contar con CFDI para respaldar gastos, lo cual, según el expositor, podría ser considerada como una carga administrativa excesiva para ciertos contribuyentes.
En relación con las personas morales, Sánchez Lemoine mencionó la obligatoriedad del régimen para empresas constituidas únicamente por personas físicas con ingresos inferiores a 35 millones de pesos, pero también señaló aspectos controversiales, como la no deducibilidad de anticipados a socios, que podrían generar discusiones sobre la equidad tributaria.
Finalmente, Roberto Iván Colín Mosqueda fue el encargado de exponer los aspectos prácticos relacionados con la inscripción, reanudación y actualización en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas físicas. Para ello, explicó los procesos de inscripción, reanudación y actualización, incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios, así como las fichas de trámite correspondientes. Además, resaltó la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas para evitar consecuencias como la salida del RESICO, señalando causas como el incumplimiento en la presentación de la declaración anual.
Asimismo, se destacó la facultad de la autoridad fiscal para actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes y la necesidad de estar atentos a los plazos correspondientes para impugnar los actos reclamados.
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Para conocer acerca del impacto que generan en las compañías los reportes de sostenibilidad, el Colegio presentó, el 23 de enero, el foro Introducción a las normas de sostenibilidad para empresarios, evento en el que se dieron cita Stefani Ivonne Ferreira Ruíz, Jorge Alvarado Cordero, integrantes de la comisión Sector Empresarial, y Carlos Carrillo Contreras, de la comisión de Sostenibilidad.En ponencia, Carlos Carrillo presentó un breve panorama sobre los orígenes y avances que ha manifestado el país en materia de desarrollo sostenible. Explicó que, desde los años setenta, México ha celebrado diversos acuerdos en materia de cambio climático y la desigualdad, incluidos los acuerdos de la Agenda 2030.Al respecto, comentó que el desarrollo sostenible permite a los países establecer estrategias de desarrollo y crecimiento económico que impacten de manera positiva el medio ambiente; esto obedece a que el cambio climático representa un riesgo creciente vinculado a las actividades del ser humano y un incremento de temperatura global. “Ante esta situación, se han emitido leyes y regulaciones que deben considerarse por las empresas y también para el diseño de la política ambiental en el país”, puntualizó el expositor.Además, informó que, en 2017, el ejecutivo federal mexicano creó por decreto el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; esta visión prioriza el bienestar, el medio ambiente, la reactivación económica y el impulso de la equidad y justicia social. “La Secretaría de Economía publica de forma anual el grado de avance de los programas gubernamentales con los OSD”.Por lo anterior, los expositores recalcaron la importancia de que hoy día se debe alentar a las empresas, en especial, a las trasnacionales a adoptar prácticas sostenibles e incorporar información sobre sus actividades sostenibles en sus reportes empresariales.Al presentar un estatus sobre la situación en el país, se comentó que de 2019 a 2023 se han emitido diversos instrumentos de política dirigidos a tener un consumo y producción sustentable, tales como políticas, estrategias, instrumentos voluntarios, emisión de estándares de reporte contable.Por lo anterior, los especialistas explicaron que los reportes de sostenibilidad deben incluir, entre otra información, perfil de la empresa, cadena de valor, aspectos ASG, estar alineado con marcos y estándares de referencia, grupos de interés y el reporte de aseguramiento.Por su parte, la contadora Stefani Ivonne Ferreira manifestó que la emisión de las normas de sostenibilidad representa un impulso por parte del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) para que el informe empresarial evolucione e incluya, además de los estados financieros, notas que permitan entender la capacidad de una entidad para mantenerse operando en el largo plazo.En el caso de México, expusieron que las NIS requieren que se reporten 30 métricas denominadas Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) en lugar de un reporte sofisticado de sostenibilidad; “este reporte ayuda a interconectar la información financiera con la información de sostenibilidad, cada vez se han desarrollado más guías, cursos específicos, entre otros mecanismos para atender este ámbito”, concluyó la especialista.
Con la importancia que han cobrado los trámites digitales para la presentación de obligaciones fiscales, los Certificados de Sello Digital (CSD) se han convertido en una herramienta indispensable cuya suspensión o cancelación representa un impacto financiero y económico enorme.Por ello, en el Colegio se compartió el curso Suspensión y cancelación de CSD. Acciones y medios de defensa, donde se exploraron las causas que pueden llevar a la restricción y suspensión de CSD; sus procedimientos de aclaración y revisión; y los medios legales de defensa al alcance del contribuyente.En evento, la contadora Mirella M. Plácido Hernández, integrante de la comisión D. Fiscal; Angélica L. Valladares López, presidenta de la comisión D. Fiscal 2; y Antonio Alberto Vela Peón, coordinador de noticias de la comisión T. Fiscal; compartieron su experticia con el fin de brindar a los contadores la información necesaria para evitar afectar la operación empresarial derivada de la incapacidad de emitir Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Todo ello bajo la coordinación de Jose A. Estudillo Cruz, integrante de la comisión D. Fiscal 4.La autoridad tiene la facultad de restringir CSD de manera temporal cuando detecta que el contribuyente se encuentra dentro de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF), según comenta la contadora Mirella. Dentro de estos causales se encuentra omitir la declaración anual de más de dos pagos provisionales o definitivos, sean consecutivos o no y la incapacidad de localizar al contribuyente en procedimientos administrativos.Según la contadora, “en impuestos no hay materialidad. Mientras haya una diferencia, independientemente de su tamaño, se debe desvirtuar esa diferencia”, por ello ante la restricción de CSD se debe emplear un procedimiento descrito en la regla 2.2.15 de las Reglas de Miscelánea Fiscal (RMF) que subsane las irregularidades presentadas para la posterior obtención de un nuevo certificado. Cabe mencionar que, una vez iniciada la solicitud de aclaración, la autoridad restablece el CSD de forma provisional, por lo que la agilidad es fundamental para evitar incrementar la gravedad de las afecciones provocadas por la restricción.Mediante este proceso, se presenta la aclaración correspondiente que permita desvirtuar la inconsistencia fiscal, por lo que es importante la manera en que se presenta esta aclaración, más allá de la materialidad. Lo más importante, según comentan los expositores, es dar claridad a la autoridad.Si esta aclaración no es presentada, no se subsanan las irregularidades detectadas o no se desvirtúan las causas que motivaron la restricción en primer lugar, se interrumpe y suspende el uso del CSD, dejándolo sin efectos.Una vez llegados a ese punto, donde se ha efectuado una cancelación de CSD, según el artículo 17-H Bis es posible establecer contacto con la autoridad para corregir la situación fiscal y emitir un nuevo CSD. Angélica Valladares comenta que, a pesar de existir una aparente contradicción entre el párrafo séptimo y octavo del artículo en cuestión, en la práctica estos apartados indican que se debe “acercar con la autoridad para ver la posibilidad de expedir un nuevo certificado tras realizar una aclaración”, ya que en función de la naturaleza de cancelación es posible obtener un nuevo certificado.Finalmente, Antonio Vela abona a la conversación al compartir los medios legales de defensa al alcance del contribuyente, una vez a agotados los procesos de aclaración. De ellos, el expositor destaca que la posibilidad de un juicio debe ser considerada con cuidado, ya que la duración inexacta de este mediopuede suponer una pérdida insostenible de patrimonio para cualquier negocio.Por ello, el medio de defensa óptimo resulta ser la presentación de una queja frente a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien brinda intermediación para la resolución de los procesos previamente descritos mediante un proceso administrativo.De esta manera, dicha queja nos ayuda a indicar los incumplimientos surgidos del proceso de aclaración presentado, y brinda un soporte que puede hacer la diferencia para el éxito de la aclaración.
La comisión de Seguridad Social organizó el 22 de enero el curso Cambios en la Seguridad Social 2025, con el propósito de actualizar a los participantes sobre las reformas que afectarán a las empresas y a sus sistemas de nómina, así como el impacto que tendrán en la estructura laboral. Este evento fue coordinado por Reynaldo Eleazar Olvera López, integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social.Durante la jornada, los ponentes abordaron los principales ajustes que las empresas deberán implementar a partir de 2025 para cumplir con las nuevas normativas. Entre las reformas más destacadas se encuentra el aumento del salario mínimo y de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la creación de la Unidad de Medida de Infraestructura (UMI), lo que representa un incremento del 12%. Además, la reforma incluye la absorción total de las cuotas patronales, lo que implica la eliminación de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en estos casos.Rolando Silva Briceño, miembro de la comisión organizadora, explicó que, aunque estos ajustes buscan mejorar la protección social de los trabajadores, también traerán costos adicionales para las empresas, que deberán adaptarse a los nuevos valores y cumplir con las disposiciones en un entorno fiscal más riguroso. Otro de los puntos clave fue la reforma al IMSS, relacionada con los temas de cesantía, vejez, alimentación y habitación, además de las iniciativas que promueven la reducción de la jornada laboral semanal.En su intervención también profundizó en las modificaciones a la Ley del Infonavit y los cambios en los avisos empresariales y las contribuciones patronales. La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, ha generado tanto expectativas como inquietudes entre los empresarios, quienes deberán ajustarse a nuevas normativas que impactarán directamente en sus operaciones.En su intervención, Edgar Enríquez Álvarez, socio en AE Assessment, destacó la relevancia de las herramientas digitales que entrarán en vigor en 2025, como el Buzón IMSS. Este sistema electrónico será obligatorio a partir de febrero de 2025 para la realización de trámites y consultas relacionados con la incorporación, recaudación y fiscalización. Aunque este cambio promete mejorar la eficiencia, mencionó que también representa un reto para las empresas y trabajadores, quienes deberán familiarizarse con la nueva tecnología.Otro tema relevante tratado en el curso fue la renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), que deberá realizarse cada tres años para evitar la cancelación de este registro. Además, Enríquez Álvarez señaló las nuevas obligaciones informativas, como las declaraciones SISUB e ICSOE, que obligan a las empresas a adaptarse a un entorno fiscal más estricto, en el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá realizar inspecciones si no se cumplen los plazos establecidos.La regulación de las plataformas digitales en el ámbito laboral también fue tema de discusión. A partir de diciembre de 2024, un decreto establece una relación laboral subordinada entre las plataformas y los trabajadores que perciban al menos un salario mínimo mensual, lo que responde a la creciente tendencia del empleo en la economía digital.Finalmente, José Luis Sánchez García, también integrante de la comisión de Seguridad Social, presentó la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Con la inclusión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), esta reforma tiene como objetivo mejorar la atención a los trabajadores y establecer una revisión periódica cada cinco años, ajustándose a los avances médicos.Sánchez García también destacó las reformas orientadas a los trabajadores del campo. Desde 2024, los trabajadores agrícolas, tanto permanentes como temporales, tienen derecho a acceder a la seguridad social, lo que implica nuevas responsabilidades para los empleadores en cuanto a condiciones de alojamiento, alimentación y atención médica. Además, puntualizó la importancia de los contratos laborales escritos y el seguro de vida para los jornaleros migrantes, buscando garantizar mejores condiciones de vida y trabajo en el sector agrícola.