Del 21 al 23 de marzo, la comisión fiscal del Colegio organizó el evento Régimen Simplificado de Confianza, RESICO 2024, donde expertos en la materia compartieron aspectos técnicos y prácticos fundamentales para comprender este régimen.
Iniciando con las presentaciones, Alejandro Bolaños Pérez habló sobre los aspectos fiscales de las personas físicas; en ese sentido, destacó la implementación de este régimen como una forma simplificada, ágil y eficiente de cumplir con las obligaciones fiscales y que va especialmente dirigido a contribuyentes con menores capacidades administrativas.
“RESICO se basa en la emisión y solicitud de CFDI como eje central, reduciendo así la carga administrativa para los contribuyentes, con tasas impositivas mínimas escalonadas según el monto de ingresos”.
Resaltó algunos de los beneficios como la participación en sorteos y remates del SAT, exención de presentar declaraciones informativas, no llevar contabilidad, y la opción de una sola declaración anual, con la intensión de incorporar a la base de contribuyentes mediante tasas informales de tributación bajas.
En la exposición, Bolaños también resaltó el incremento en la presentación de declaraciones gracias a la simplificación administrativa de RESICO, así como el aumento en la recaudación durante el periodo 2023.
Se mencionaron los cambios y consideraciones relevantes para quienes optan por este régimen, así como las implicaciones y consecuencias de no cumplir con las obligaciones establecidas. Además, el expositor ofreció un caso de estudio y comentarios finales que enfatizan la necesidad de evaluar la conveniencia del régimen, vigilar el cumplimiento de las obligaciones y reconocer la utilidad de la contabilidad para el negocio.
Por otro lado, Ricardo Martín González dialogó sobre los aspectos legales del RESICO. Al resaltar la importancia de este régimen como un instrumento para integrar a más contribuyentes a la economía formal, González señaló que “el RESICO tiene como objetivo principal brindar estímulos y facilitar los procedimientos administrativos para aquellos que desean cumplir con sus obligaciones fiscales”.
A través de un análisis del origen del RESICO en la Reforma Fiscal de 2022 y sus implicaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), González proporciona una clave de contextualización para comprender su alcance y aplicación.
En otra idea, el expositor abordó las preguntas frecuentes planteadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y compartió tanto los beneficios como las obligaciones asociadas con el RESICO, subrayando que “los contribuyentes bajo este régimen tienen la oportunidad de participar en eventos como el Buen Fin y remates del SAT, además de no estar obligados a presentar declaraciones informativas o llevar contabilidad electrónica”.
En su turno, Oswaldo Méndez Álvarez enfatizó las condiciones que rigen la participación de personas morales en este régimen fiscal, citando directamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para respaldar sus puntos. Destacó que este régimen está reservado para personas morales conformadas únicamente por individuos y con ingresos totales anuales que no superan los $35 millones. Además, subrayó que las empresas que inicien operaciones y proyecten no exceder dicho límite también pueden optar por RESICO, lo que resalta la flexibilidad del régimen para empresas emergentes. Méndez Álvarez hizo hincapié en las exclusiones del RESICO, citando específicamente las actividades que no pueden formar parte de este régimen según la LISR, como las realizadas a través de fideicomisos o actividades agrícolas.
El expositor abordó las obligaciones y los procedimientos fiscales asociados con el RESICO, haciendo referencia directa a los artículos pertinentes de la LISR. En particular, destacó la importancia de llevar registros contables de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la emisión y conservación de comprobantes fiscales digitales (CFDI). Méndez Álvarez también discutió el proceso de acumulación de ingresos, mencionando las condiciones bajo las cuales los ingresos se consideran efectivamente percibidos según la ley. Además, explicó las deducciones autorizadas y el procedimiento para el pago de impuestos provisionales y anuales, proporcionando una visión detallada de los requisitos y plazos que deben cumplir las personas morales en el RESICO. Mediante ejemplos prácticos y citas textuales de la normativa fiscal, Méndez Álvarez proporcionó una guía para aquellos interesados en comprender y cumplir con las obligaciones fiscales dentro del marco del RESICO en México.
Siguiendo con el programa, Alberto Gabriel Cárdenas González explicó las condiciones y procedimientos para la inscripción, reanudación y actualización en el RESICO, así como los límites de ingresos y las consecuencias fiscales de exceder estos límites. También abundó en las implicaciones de dejar de tributar conforme al RESICO, incluyendo el cambio de régimen y la determinación del ISR correspondiente. Además, se revisaron aspectos como las inversiones permitidas y las ventajas de tributar en el RESICO, especialmente para micro y pequeñas empresas.
El expositor detalló los requisitos, procedimientos y consecuencias fiscales tanto para personas físicas como para personas morales que optan por el RESICO, proporcionando una visión de cómo este régimen puede beneficiar a ciertos contribuyentes, especialmente a pequeñas empresas. En ese sentido, subrayó la importancia de mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales para mantenerse en el RESICO, así como las medidas que la autoridad fiscal puede tomar en caso de incumplimiento.
En la participación de Eduardo Sánchez Lemoine charló sobre los aspectos más relevantes del régimen; para ello señaló que RESICO constituye una opción valiosa para personas físicas que están iniciando actividades o que registraron ingresos no mayores a 3.5 millones de pesos en el ejercicio anterior. “RESICO ofrece una alternativa atractiva para aquellos que buscan una tributación más simplificada y acorde a sus niveles de ingresos”.
Sin embargo, en su presentación también puntualizó las preocupaciones y controversias propias del régimen. Por ejemplo, se resaltó la cláusula que permite la salida retroactiva del régimen en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual, según Sánchez Lemoine, dijo que pueden generar inseguridad jurídica para los contribuyentes y afectar su planeación fiscal.
Asimismo, planteó el debate sobre la desproporción entre la falta de deducciones fiscales para personas físicas en RESICO y la exigencia de contar con CFDI para respaldar gastos, lo cual, según el expositor, podría ser considerada como una carga administrativa excesiva para ciertos contribuyentes.
En relación con las personas morales, Sánchez Lemoine mencionó la obligatoriedad del régimen para empresas constituidas únicamente por personas físicas con ingresos inferiores a 35 millones de pesos, pero también señaló aspectos controversiales, como la no deducibilidad de anticipados a socios, que podrían generar discusiones sobre la equidad tributaria.
Finalmente, Roberto Iván Colín Mosqueda fue el encargado de exponer los aspectos prácticos relacionados con la inscripción, reanudación y actualización en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas físicas. Para ello, explicó los procesos de inscripción, reanudación y actualización, incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios, así como las fichas de trámite correspondientes. Además, resaltó la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas para evitar consecuencias como la salida del RESICO, señalando causas como el incumplimiento en la presentación de la declaración anual.
Asimismo, se destacó la facultad de la autoridad fiscal para actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes y la necesidad de estar atentos a los plazos correspondientes para impugnar los actos reclamados.
Eventos recientes
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.
La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones. Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas. Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”. Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios. También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”. En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”. A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones. Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes. Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento. Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.