Del 21 al 23 de marzo, la comisión fiscal del Colegio organizó el evento Régimen Simplificado de Confianza, RESICO 2024, donde expertos en la materia compartieron aspectos técnicos y prácticos fundamentales para comprender este régimen.
Iniciando con las presentaciones, Alejandro Bolaños Pérez habló sobre los aspectos fiscales de las personas físicas; en ese sentido, destacó la implementación de este régimen como una forma simplificada, ágil y eficiente de cumplir con las obligaciones fiscales y que va especialmente dirigido a contribuyentes con menores capacidades administrativas.
“RESICO se basa en la emisión y solicitud de CFDI como eje central, reduciendo así la carga administrativa para los contribuyentes, con tasas impositivas mínimas escalonadas según el monto de ingresos”.
Resaltó algunos de los beneficios como la participación en sorteos y remates del SAT, exención de presentar declaraciones informativas, no llevar contabilidad, y la opción de una sola declaración anual, con la intensión de incorporar a la base de contribuyentes mediante tasas informales de tributación bajas.
En la exposición, Bolaños también resaltó el incremento en la presentación de declaraciones gracias a la simplificación administrativa de RESICO, así como el aumento en la recaudación durante el periodo 2023.
Se mencionaron los cambios y consideraciones relevantes para quienes optan por este régimen, así como las implicaciones y consecuencias de no cumplir con las obligaciones establecidas. Además, el expositor ofreció un caso de estudio y comentarios finales que enfatizan la necesidad de evaluar la conveniencia del régimen, vigilar el cumplimiento de las obligaciones y reconocer la utilidad de la contabilidad para el negocio.
Por otro lado, Ricardo Martín González dialogó sobre los aspectos legales del RESICO. Al resaltar la importancia de este régimen como un instrumento para integrar a más contribuyentes a la economía formal, González señaló que “el RESICO tiene como objetivo principal brindar estímulos y facilitar los procedimientos administrativos para aquellos que desean cumplir con sus obligaciones fiscales”.
A través de un análisis del origen del RESICO en la Reforma Fiscal de 2022 y sus implicaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), González proporciona una clave de contextualización para comprender su alcance y aplicación.
En otra idea, el expositor abordó las preguntas frecuentes planteadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y compartió tanto los beneficios como las obligaciones asociadas con el RESICO, subrayando que “los contribuyentes bajo este régimen tienen la oportunidad de participar en eventos como el Buen Fin y remates del SAT, además de no estar obligados a presentar declaraciones informativas o llevar contabilidad electrónica”.
En su turno, Oswaldo Méndez Álvarez enfatizó las condiciones que rigen la participación de personas morales en este régimen fiscal, citando directamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para respaldar sus puntos. Destacó que este régimen está reservado para personas morales conformadas únicamente por individuos y con ingresos totales anuales que no superan los $35 millones. Además, subrayó que las empresas que inicien operaciones y proyecten no exceder dicho límite también pueden optar por RESICO, lo que resalta la flexibilidad del régimen para empresas emergentes. Méndez Álvarez hizo hincapié en las exclusiones del RESICO, citando específicamente las actividades que no pueden formar parte de este régimen según la LISR, como las realizadas a través de fideicomisos o actividades agrícolas.
El expositor abordó las obligaciones y los procedimientos fiscales asociados con el RESICO, haciendo referencia directa a los artículos pertinentes de la LISR. En particular, destacó la importancia de llevar registros contables de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la emisión y conservación de comprobantes fiscales digitales (CFDI). Méndez Álvarez también discutió el proceso de acumulación de ingresos, mencionando las condiciones bajo las cuales los ingresos se consideran efectivamente percibidos según la ley. Además, explicó las deducciones autorizadas y el procedimiento para el pago de impuestos provisionales y anuales, proporcionando una visión detallada de los requisitos y plazos que deben cumplir las personas morales en el RESICO. Mediante ejemplos prácticos y citas textuales de la normativa fiscal, Méndez Álvarez proporcionó una guía para aquellos interesados en comprender y cumplir con las obligaciones fiscales dentro del marco del RESICO en México.
Siguiendo con el programa, Alberto Gabriel Cárdenas González explicó las condiciones y procedimientos para la inscripción, reanudación y actualización en el RESICO, así como los límites de ingresos y las consecuencias fiscales de exceder estos límites. También abundó en las implicaciones de dejar de tributar conforme al RESICO, incluyendo el cambio de régimen y la determinación del ISR correspondiente. Además, se revisaron aspectos como las inversiones permitidas y las ventajas de tributar en el RESICO, especialmente para micro y pequeñas empresas.
El expositor detalló los requisitos, procedimientos y consecuencias fiscales tanto para personas físicas como para personas morales que optan por el RESICO, proporcionando una visión de cómo este régimen puede beneficiar a ciertos contribuyentes, especialmente a pequeñas empresas. En ese sentido, subrayó la importancia de mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales para mantenerse en el RESICO, así como las medidas que la autoridad fiscal puede tomar en caso de incumplimiento.
En la participación de Eduardo Sánchez Lemoine charló sobre los aspectos más relevantes del régimen; para ello señaló que RESICO constituye una opción valiosa para personas físicas que están iniciando actividades o que registraron ingresos no mayores a 3.5 millones de pesos en el ejercicio anterior. “RESICO ofrece una alternativa atractiva para aquellos que buscan una tributación más simplificada y acorde a sus niveles de ingresos”.
Sin embargo, en su presentación también puntualizó las preocupaciones y controversias propias del régimen. Por ejemplo, se resaltó la cláusula que permite la salida retroactiva del régimen en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual, según Sánchez Lemoine, dijo que pueden generar inseguridad jurídica para los contribuyentes y afectar su planeación fiscal.
Asimismo, planteó el debate sobre la desproporción entre la falta de deducciones fiscales para personas físicas en RESICO y la exigencia de contar con CFDI para respaldar gastos, lo cual, según el expositor, podría ser considerada como una carga administrativa excesiva para ciertos contribuyentes.
En relación con las personas morales, Sánchez Lemoine mencionó la obligatoriedad del régimen para empresas constituidas únicamente por personas físicas con ingresos inferiores a 35 millones de pesos, pero también señaló aspectos controversiales, como la no deducibilidad de anticipados a socios, que podrían generar discusiones sobre la equidad tributaria.
Finalmente, Roberto Iván Colín Mosqueda fue el encargado de exponer los aspectos prácticos relacionados con la inscripción, reanudación y actualización en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas físicas. Para ello, explicó los procesos de inscripción, reanudación y actualización, incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios, así como las fichas de trámite correspondientes. Además, resaltó la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas para evitar consecuencias como la salida del RESICO, señalando causas como el incumplimiento en la presentación de la declaración anual.
Asimismo, se destacó la facultad de la autoridad fiscal para actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes y la necesidad de estar atentos a los plazos correspondientes para impugnar los actos reclamados.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.