El Colegio, en coordinación con el Instituto Politécnico Nacional (IPN), llevó a cabo su conferencia mensual con universidades el pasado 27 de junio titulada Deducción de créditos incobrables. Este evento, fue realizado de manera virtual a través de la plataforma Webex y contó con la participación de Luis Alberto Morales Sosa, profesor en la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Unidad Tepepan del IPN.
El profesor Morales Sosa comenzó su ponencia destacando la importancia de las deducciones de créditos incobrables en la práctica contable. “Es un tema que a menudo se deja de lado por los contadores, pero comprender y aplicar adecuadamente estas deducciones puede influir significativamente en la gestión fiscal de una empresa,” enfatizó Morales Sosa. Explicó que, aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) presenta ciertas ambigüedades, es crucial conocerlas y utilizarlas en beneficio de la empresa.
En su exposición, Morales Sosa clarificó que el concepto de empresa según el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), incluye tanto a personas físicas como a morales dedicadas a actividades empresariales. “Ofrecer crédito puede aumentar los ingresos y la competitividad empresarial, pero también implica riesgos de incumplimiento y mayores costos administrativos”, explicó el docente.
Comentó que el otorgar crédito puede aumentar la confianza y fidelidad de los clientes, mejorar la competitividad y aumentar la liquidez. Sin embargo, no omitió señalar los desafíos asociados, como el riesgo de incumplimiento y el aumento en los costos administrativos debido a la necesidad de personal capacitado para gestionar el crédito y las cobranzas.
Al abordar la deducción de créditos incobrables, Morales Sosa explicó que, según el artículo 45 de la LISR, un crédito se define como el derecho de una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. “La deducción de créditos incobrables es aplicable únicamente a las personas morales del régimen general”, aclaró. Además, explicó el concepto de menoscabo al patrimonio, que permite considerar deducibles los créditos incobrables, siendo este un aspecto clave para la correcta gestión fiscal.
Otro punto abordado fue la imposibilidad práctica de cobro. Morales Sosa señaló que, para deducir un crédito incobrable, se debe obtener una resolución definitiva de una autoridad competente que demuestre que se agotaron las gestiones de cobro sin éxito. “Este concepto ha evolucionado con el tiempo, con modificaciones significativas en la legislación desde 1964 hasta la actualidad”, explicó, resaltando la importancia de estar al día con los cambios legislativos para una correcta aplicación de las deducciones.
Morales Sosa mencionó las reformas más recientes, destacando la de 2022, que establece nuevos parámetros y procedimientos para la deducción de créditos incobrables. “Estas reformas surgieron como respuesta a la pandemia, que afectó significativamente la capacidad de pago de muchas empresas”.
El profesor Morales explicó que cuando una cuenta se considera incobrable, tras un año de gestiones infructuosas, se puede deducir únicamente el importe del subtotal sin incluir el IVA. “Por ejemplo, para una deuda de 100,000 pesos más IVA, solo se pueden deducir los 100,000 pesos”.
En la plática discutió la lista negra del SAT, donde se incluyen las empresas que facturan y deducen operaciones simuladas. Morales Sosa destacó que las autoridades fiscales suelen enfocarse más en las empresas que deducen estas operaciones, subrayando la importancia de evitar prácticas que puedan llevar a una fiscalización adversa.
En cuanto al manejo del CFDI y multas, Morales Sosa aclaró que no se puede cancelar el CFDI de una cuenta incobrable ni emitir un CFDI de egreso. “En caso de que el deudor pague posteriormente, se debe considerar el pago como un ingreso adicional”.
Se hizo hincapié en la importancia de documentar adecuadamente las operaciones con clientes. “Más allá de la factura, es crucial tener respaldo en caso de litigio,” destacó Morales Sosa, recomendando el uso de pagarés y otros documentos para reforzar la documentación.
Finalmente, el profesor presentó estrategias legales como los contratos de transacción y la mediación notarial para solucionar conflictos y evitar la imposibilidad práctica de cobro. “Estas estrategias pueden ser clave para resolver conflictos de manera efectiva y prevenir pérdidas significativas”, concluyó.
Eventos recientes
Con el objetivo de revisar el marco normativo y el procedimiento para gestionar la reducción de la carga fiscal en el segundo semestre del año, se llevó a cabo este 20 de mayo el curso Aspectos prácticos en la disminución de pagos provisionales del ISR, evento organizado por la comisión Fiscal del Colegio.Las ponencias estuvieron a cargo de los especialistas César Aguilar Aguilar y Jesús Sánchez Juárez, bajo la moderación de Arturo Halgraves Cerda. Durante la sesión, los panelistas enfatizaron que, tras las recientes reformas fiscales, el enfoque no radica en disminuir el pago de manera directa, sino en solicitar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor.El contador Aguilar inició la sesión explicando el fundamento técnico. Al respecto, destacó que el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los pagos provisionales mensuales son anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, los cuales deben cubrirse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.Asimismo, se vinculó este plazo con los beneficios de prórroga que otorga el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF); Aguilar precisó que, a partir de 2022, el artículo 14 de la LISR se modificó con el fin de especificar que la autorización prevista por la autoridad se refiere estrictamente a la modificación del coeficiente de utilidad, y no a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente.Respecto a la temporalidad del proceso, se aclaró que la solicitud debe presentarse ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretenda disminuir. En tanto, para instrumentar el trámite, el expositor señaló que la base operativa se encuentra en la Ficha de trámite 28/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, disponible a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Además, informó que, para que la solicitud sea admitida a trámite, los contribuyentes deben integrar un escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social de la empresa, el domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, correo electrónico, número telefónico, entre otros. Adicionalmente, el expediente debe incluir la identificación oficial, el instrumento legal para acreditar la representación, el formato 34 y el papel de trabajo detallado.Por su parte, el contador Jesús Sánchez centró su participación en la ejecución técnica del llenado del Formato 34. Durante este bloque, compartió opiniones, experiencias prácticas y los criterios más comunes que aplica la autoridad fiscal al revisar los papeles de trabajo que soportan la proyección financiera del segundo semestre.Sánchez Juárez advirtió que la coherencia total entre la contabilidad interna, los CFDI emitidos y las proyecciones plasmadas en dicho formato es la clave definitiva para evitar requerimientos innecesarios o una resolución negativa por parte de la autoridad.
El 19 de mayo, el Colegio fue sede de una celebración por el Día del Maestro para reunir y conmemorar la dedicación del plantel docente de la comisión Académica de Diplomados. El evento fue encabezado por Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio; Pedro María Zugarramurdi Martiarena, presidente de la Comisión Académica de Diplomados; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva.Rosalía Ortega recibió a los asistentes con un discurso donde celebró el esfuerzo y dedicación de los docentes asistentes, quienes responden al compromiso de formación continua mediante su disciplina y apoyo al desarrollo disciplinar de vanguardia.Para seguir con la reunión, se galardonó con un reconocimiento a la excelencia académica a cuatro representantes del compromiso y la excelencia que deben reflejar los profesionales contables comprometidos con la educación. Blanca Esthela Landeros Olascoaga, Rodrigo Adrián Ramírez Venegas, Catalina Mejía Balcázar y Miguel Ángel Ávila Milpa fueron las personas destacadas por sus esfuerzos dedicados a la docencia.Finalmente, Pedro María Zugarramurdi agradeció a los asistentes por su asistencia y felicitó el trabajo continuo de todos, recordando que, aunque “no siempre son visibles las horas de trabajo puestas en cada clase, ese esfuerzo es valioso y marca la diferencia”, por lo que este espacio para recompensar, agradecer y prestigiar es enormemente merecido por quienes día con día demuestran sus esfuerzos a enaltecer la disciplina contable con vocación, dedicación y profesionalismo.
Bajo el compromiso de contribuir a la transparencia, legalidad y el combate a la impunidad, el Colegio organizó, este 18 de mayo, el foro Auditoría forense en el proceso penal con apoyo de peritos contables, lugar al que se dieron cita María del Rocío Hernández Romero, José Luis Maya Téllez, Mónica Morales González y Edgar Cruz.En la introducción, Hernández Romero presentó un análisis sobre la evolución del fraude financiero a nivel global y el papel que ha desempeñado la tecnología en su sofisticación, destacando la relevancia de la labor pericial contable en su detección y prevención.Durante su intervención, expuso que, de acuerdo con evaluaciones internacionales, las pérdidas globales por fraude financiero ascienden a 442 mil millones de dólares anuales, con un incremento significativo en los esquemas de fraude asistidos por Inteligencia Artificial (IA). “Este fenómeno obliga a fortalecer las capacidades técnicas de los profesionales en auditoría forense”, remarcó.Además, advirtió que el fraude se ha consolidado como una problemática mundial, ya que organismos internacionales de supervisión financiera advierten que más del 90% de los países enfrentan este tipo de delitos. También, se platicó sobre la naturaleza jurídica de la reforma penal y cómo los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) se convirtieron en la vía para resolver conflictos de manera rápida y eficiente.Por su parte, José Luis Maya Téllez dirigió su participación hacia la evolución del marco legal mexicano; al respecto, afirmó que la integración de los Estados a los organismos internacionales conlleva responsabilidades normativas indispensables para el crecimiento y desarrollo de las naciones.Desde esta perspectiva, el panelista subrayó que los sistemas jurídico-penales internos tienen la obligación de evitar cualquier tipo de divergencia o rezago entre la tipificación de conductas ilícitas internacionales y las reglamentaciones locales que las sancionan, garantizando un frente común y homogéneo contra la impunidad. De igual forma, Maya Téllez habló sobre los principios que dan identidad al procedimiento penal y que modifican la actuación del auditor forense en el desahogo de pruebas.Finalmente, Mónica Morales González, directora jurídica en la Auditoría Superior de la Federación, hizo hincapié en que el éxito de los casos de fraudes y malversaciones radica en la "sinergia forense", un modelo de colaboración conjunta que une las competencias del auditor con la conducción jurídica del abogado penalista.A su vez, detalló las tres etapas críticas donde la labor del perito contable resulta indispensable para construir un caso sólido ante los tribunales: la planeación y requisitos legales; investigación y cadena de custodia; y la elaboración del informe técnico.Como ejemplo, explicó que la prisión preventiva justificada se aplica únicamente por orden del juez y a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, cuando otras medidas resulten insuficientes para garantizar el éxito del proceso.