El Colegio, en coordinación con el Instituto Politécnico Nacional (IPN), llevó a cabo su conferencia mensual con universidades el pasado 27 de junio titulada Deducción de créditos incobrables. Este evento, fue realizado de manera virtual a través de la plataforma Webex y contó con la participación de Luis Alberto Morales Sosa, profesor en la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Unidad Tepepan del IPN.
El profesor Morales Sosa comenzó su ponencia destacando la importancia de las deducciones de créditos incobrables en la práctica contable. “Es un tema que a menudo se deja de lado por los contadores, pero comprender y aplicar adecuadamente estas deducciones puede influir significativamente en la gestión fiscal de una empresa,” enfatizó Morales Sosa. Explicó que, aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) presenta ciertas ambigüedades, es crucial conocerlas y utilizarlas en beneficio de la empresa.
En su exposición, Morales Sosa clarificó que el concepto de empresa según el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), incluye tanto a personas físicas como a morales dedicadas a actividades empresariales. “Ofrecer crédito puede aumentar los ingresos y la competitividad empresarial, pero también implica riesgos de incumplimiento y mayores costos administrativos”, explicó el docente.
Comentó que el otorgar crédito puede aumentar la confianza y fidelidad de los clientes, mejorar la competitividad y aumentar la liquidez. Sin embargo, no omitió señalar los desafíos asociados, como el riesgo de incumplimiento y el aumento en los costos administrativos debido a la necesidad de personal capacitado para gestionar el crédito y las cobranzas.
Al abordar la deducción de créditos incobrables, Morales Sosa explicó que, según el artículo 45 de la LISR, un crédito se define como el derecho de una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. “La deducción de créditos incobrables es aplicable únicamente a las personas morales del régimen general”, aclaró. Además, explicó el concepto de menoscabo al patrimonio, que permite considerar deducibles los créditos incobrables, siendo este un aspecto clave para la correcta gestión fiscal.
Otro punto abordado fue la imposibilidad práctica de cobro. Morales Sosa señaló que, para deducir un crédito incobrable, se debe obtener una resolución definitiva de una autoridad competente que demuestre que se agotaron las gestiones de cobro sin éxito. “Este concepto ha evolucionado con el tiempo, con modificaciones significativas en la legislación desde 1964 hasta la actualidad”, explicó, resaltando la importancia de estar al día con los cambios legislativos para una correcta aplicación de las deducciones.
Morales Sosa mencionó las reformas más recientes, destacando la de 2022, que establece nuevos parámetros y procedimientos para la deducción de créditos incobrables. “Estas reformas surgieron como respuesta a la pandemia, que afectó significativamente la capacidad de pago de muchas empresas”.
El profesor Morales explicó que cuando una cuenta se considera incobrable, tras un año de gestiones infructuosas, se puede deducir únicamente el importe del subtotal sin incluir el IVA. “Por ejemplo, para una deuda de 100,000 pesos más IVA, solo se pueden deducir los 100,000 pesos”.
En la plática discutió la lista negra del SAT, donde se incluyen las empresas que facturan y deducen operaciones simuladas. Morales Sosa destacó que las autoridades fiscales suelen enfocarse más en las empresas que deducen estas operaciones, subrayando la importancia de evitar prácticas que puedan llevar a una fiscalización adversa.
En cuanto al manejo del CFDI y multas, Morales Sosa aclaró que no se puede cancelar el CFDI de una cuenta incobrable ni emitir un CFDI de egreso. “En caso de que el deudor pague posteriormente, se debe considerar el pago como un ingreso adicional”.
Se hizo hincapié en la importancia de documentar adecuadamente las operaciones con clientes. “Más allá de la factura, es crucial tener respaldo en caso de litigio,” destacó Morales Sosa, recomendando el uso de pagarés y otros documentos para reforzar la documentación.
Finalmente, el profesor presentó estrategias legales como los contratos de transacción y la mediación notarial para solucionar conflictos y evitar la imposibilidad práctica de cobro. “Estas estrategias pueden ser clave para resolver conflictos de manera efectiva y prevenir pérdidas significativas”, concluyó.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.