Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya, en coordinación con Luis Leonardo López Juárez, ambos integrantes de la comisión técnica Sector Empresarial, participaron el 27 de junio en la ponencia El costo de ventas y su efecto fiscal en las empresas.
El contador Orozco durante la sesión abordó los siguientes temas: Disposiciones aplicables, Elementos a considerar, Costo de ventas fiscal y Consideraciones y recomendaciones.
De forma previa, el contador puso en contexto el objetivo del curso y comentó que conforme a la NIF A-5, Elementos básicos de los Estados Financieros, se indica que por costo debe entenderse como el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos.
Asimismo, indicó que cuando los costos tienen un potencial para generar ingresos en el futuro representan un activo, que se reconoce en el estado de resultados integral como costo al momento de obtener el ingreso asociado a ese activo, como sucede con el inventario.
En tanto, la NIF C-4, Inventarios, establece que el costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción que se hayan incurrido para darles su ubicación y condiciones actuales.
Los conceptos que integran el costo de ventas varían dependiendo del tipo de actividad que se realiza: para actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías; para actividades de producción, elaboración y fabricación y para actividades distintas a las anteriores, integrándose cada una por los siguientes conceptos:
• Actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías
• Para actividades de producción, elaboración y fabricación
• Para actividades distintas a las anteriores
• Determinación y deducción del costo de lo vendido
Con base en estos conceptos, Orozco-Felgueres Loya explicó cada una de las fórmulas aplicables. Como conclusión, el contador explicó que el costo de ventas es la principal base de las deducciones y que a partir de este concepto es necesario revisar los sistemas que se están utilizando para determinar el costo de lo vendido, para evaluar el inventario y las fórmulas de asignación del costo.
“El curso tuvo como objetivo comparar la Ley del Impuesto Sobre la Renta prácticamente con NIF C-4, que tiene que ver con los inventarios; asimismo —destacó— todas las fórmulas planteadas a lo largo son para establecer en determinados contribuyentes el costo de comercialización, el costo de producción y el costo de servicio, para llegar al costo de lo vendido, que se va a deducir en el momento en que se acumula el ingreso”.
En sus palabras, agregó: “El costo de ventas es una de las principales deducciones de los contribuyentes que tienen actividades comerciales, por lo que se deben observar los lineamientos para llevar un control adecuado de las mercancías; de lo contrario, el contribuyente se arriesga a que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación desconozca dicha partida, incrementado la base tributaria”.
Por el caso contrario, “el conocer las disposiciones aplicables permite al causante sacar provecho de algunas facilidades; tal es el caso de la aplicación de los costos estimados”, concluyó.
Eventos recientes
La temática tributaria fue el eje central del Maratón de conocimiento Fiscal, un evento organizado con entusiasmo y precisión por la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, encabezada por Héctor Vázquez González. La jornada, realizada el 7 de mayo, reunió a 23 equipos integrados por 149 estudiantes, quienes pusieron a prueba su dominio en materia fiscal en una competencia tan exigente como emocionante.El evento arrancó con palabras de bienvenida por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, quien, con un mensaje cercano y entusiasta, destacó que este espacio representa mucho más que una competencia académica: “Es una oportunidad para reconocer la pasión, el esfuerzo y la preparación de todos ustedes”. Además subrayó la importancia del conocimiento fiscal en la formación contable y agradeció a los maestros por su labor como formadores: “Más que maestros, son mentores y pilares del futuro de nuestra profesión”. Para cerrar su discurso, llamó a actuar siempre con ética e integridad, y deseó éxito a todos los participantes.La competencia inició con un examen de 34 reactivos de opción múltiple, resuelto en equipo a través de una tablet, en un máximo de 60 minutos. Cada grupo tuvo la libertad de decidir el momento ideal para enviar sus respuestas. Una vez entregado, los dispositivos fueron recogidos para evitar cualquier intento de revisión posterior. Finalizado el examen, los participantes salieron del recinto para un receso mientras el jurado —conformado por destacadas especialistas en el campo como Sara Barajas Cortes (presidenta del jurado) y Carlos Alberto Díaz Lara, ambos integrantes de la comisión de Docencia, así como Pablo Cervantes García, Guadalupe Santos Moreno y Roberto Iván Colín, de la comisión Fiscal— analizaba minuciosamente los resultados. Finalmente, se determinó que cinco equipos avanzaban a la fase decisiva.Los finalistas enfrentaron un nuevo desafío: resolver un caso práctico de una cuartilla, con un enfoque integral que exigía conocimientos sólidos y habilidades de argumentación. Cada equipo seleccionó a un representante para leer la resolución proyectada ante el jurado, quien evaluó aspectos como fundamentación legal, congruencia en la solución y el uso del lenguaje técnico.Concluida la ronda, se realizó una última deliberación. El jurado corroboró los puntajes acumulados de ambas fases para dar paso al esperado momento: la premiación.Tras una reñida competencia, el primer lugar fue otorgado con orgullo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) – FCA, representada por:Kevin Vargas Plascencia, Dafne Naomi Hernández Acuña, Arath Palma Alanís, Danna Paola Rodaz Ruiz, Hannia Mishelle Pacheco Duran, Jesús Lázaro Martínez y Nadia Isabel Sebastián HernándezEl segundo y tercer lugar fueron obtenidos por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) – Campus Facultad de Contaduría y Administración (FCA), con los siguientes equipos:Segundo lugar: Brayan Reyes Hurtado, Nathanael Pliego García, Antonio Ortega Cruz, Daniel Alejandro Castillo Torrijos, Esmeralda Peña García, Lizeth Leticia Ordoñez Navarro y Valeria Rosas HernándezTercer lugar: Irvin Saúl Tovar Garduño, Alondra Reza Bárcenas, Cesar Emilio Martínez Benites, Juana Robles Pastrana, Perla Alejandra García Rosas, Yeili Marlenne Martínez Mendoza y Zaira De Jesús VarónUniversidades participantes:Grupo Tecnológico Universitario - Campus AtizapánInstituto de Estudios Superiores de Tamaulipas AnáhuacUniversidad Tres Culturas - Campus AtizapánTecnológico de Estudios Superiores de Monterrey - Campus Edo Mex Tecnológico de Estudios Superiores de TianguistencoUNAM - Facultad de Contaduría y AdministraciónUNAM - Facultad de Estudios Superiores CuautitlánUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus FCAUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus ZumpangoUniversidad la Salle - Campus Ciudad de MéxicoUniversidad la Salle Pachuca - Campus la ConcepciónUniversidad Veracruzana - Campus Tuxpan
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.