Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.
El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.
Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.
Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).
Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.
Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.
Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.
Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.
Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.
Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.
Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.
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Con el fin de brindar información y recomendaciones para la atención de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la comisión técnica de Seguridad Social presentó el curso Cómo atender una visita de inspección de la STPS, el 31 de julio. Con este fin, se contó con la presencia de Nancy Berenice Robles Núñez, mánager de la práctica legal laboral en EY y experta en derecho laboral, bajo la coordinación de Rubén Darío Dávalos Palomera, integrante de la comisión.Para comenzar, la ponente señaló la importancia de mantener una actualización constante en relación con estas visitas de inspección, ya que “son un terreno cambiante en términos de normatividad y se caracterizan por ser visitas focalizadas”; esto se debe a que una inspección deriva de que la autoridad ya tiene información o un antecedente de incumplimiento que examina de forma específica durante su visita. Por si fuera poco, la STPS ejecuta revisiones en plazos mayores que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y suele considerar reincidencias, lo que puede provocar que la autoridad examine de forma secuencial diferentes años donde identifique una anomalía. En conjunto con el hecho de que las multas derivadas de estas visitas pueden ser por trabajador, el incumplimiento puede provocar multas muy altas para la organización.Debido a este riesgo, la ponente sugirió que siempre debe haber una persona destinada a atender las inspecciones de forma apropiada y que mantenga atención constante en los cambios en la normatividad aplicable. En ese sentido, se aprovechó el espacio para compartir los nuevos Lineamientos Operativos en Materia de Inspección Federal del Trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2025.En esta actualización, se brinda facultad a los inspectores para ordenar medidas precautorias durante la inspección cuando se detecten riesgos inminentes a los trabajadores, donde se incluye la limitación total o parcial de operaciones y la restricción de acceso. Además, se promueve un mecanismo de seguimiento ágil, que obliga a la presentación de una resolución en un plazo máximo de 72 horas. Y, finalmente, se establece que la negativa a la inspección implicará un rigor mayor por parte del inspector.Respecto a este último punto, Robles reiteró la importancia de contar con una persona encargada de atender las inspecciones, ya que cualquier conducta que pueda ser interpretada como una negativa implicará un riesgo; incluso retrasar el acceso del inspector a las instalaciones puede ser asumido como obstrucción de la diligencia.A continuación, se comentaron las facultades y obligaciones del inspector, ya que es responsabilidad del patrón corroborar su autenticidad. Sin embargo, “es importante considerar que la imposibilidad para corroborar la autenticidad de una orden de inspección, no impiden la celebración de la inspección”.Posteriormente, la expositora señaló la documentación clave que debe considerar el patrón para gestionar una inspección, cuyo resguardo es una obligación según el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para finalizar, se puntualizó que el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) también son una responsabilidad para los centros de trabajo, por lo que se debe identificar las NOM aplicables según el giro y tipo de actividad de la empresa, integrar un expediente documental y capacitar al personal en los casos necesarios.
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.