Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.
El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.
Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.
Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).
Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.
Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.
Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.
Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.
Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.
Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.
Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.
Eventos recientes
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.
El 4 de marzo se presentó en el Colegio el curso Prevención de errores en la declaración anual de personas físicas, gracias a la coordinación de la comisión técnica de Investigación Fiscal representada por Adrián Urbina Galicia. El espacio contó con la participación de expertos en materia que compartieron información fundamental para identificar errores frecuentes en la presentación de esta declaración, con el fin de prevenir fallos y facilitar el cumplimiento de obligaciones.Santiago Vélez Suberbie y Salvador Rotter Aubanel, integrantes de la comisión mencionada, fueron los encargados de poner a disposición de la audiencia sus conocimientos y experiencia para brindar este foro de actualización.Para comenzar, los ponentes señalaron las consecuencias que pueden derivar de cometer errores en la presentación de la declaración anual a personas físicas, ya que éstas pueden ir desde multas y cartas invitación hasta la pérdida de beneficios fiscales. Por ello, según comentan los expertos, el cumplimiento es fundamental para agilizar evitar estas sanciones, pero también para agilizar las devoluciones de saldo a favor por datos incorrectos, reducir riesgos de auditorías y, por lo tanto, ahorro de tiempo y costos.La prevención de errores en la declaración comienza desde los aspectos más elemental, como la verificación de la vigencia en la e.firma y contraseña del contribuyente o la omisión de esta presentación cuando se está obligado a realizarla. Los ponentes señalaron que es importante mantener presente la fecha de vencimiento, ya que puede implicar una renovación obligatoriamente presencial que comprometa la presentación fiscal puntual. Con ello, se señaló una máxima para el resto del curso: la prevención y la planeación son fundamentales para preservar el cumplimiento.Así, los expertos detallaron en los errores más comunes relacionado con la captura de ingresos de los contribuyentes basándose en el tipo de ingreso: Salarios y en General por la Presentación de un Servicio Personal Subordinado, por Actividades Empresariales y Profesionales, por Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por Enajenación de Bienes, por Adquisición de Bienes, por Intereses, por la Obtención de Premios, por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, etcétera.Entre los errores comunes destacados, se encuentra los derivados del ingreso intermediado por plataformas digitales. En este apartado, los ponentes señalaron que se deben acumular los ingresos de distintas plataformas y considerar las deducciones personales. Al respecto, los expositores señalaron que este caso refleja la importancia de mantenerse actualizado en materia fiscal, ya que nuevas formas de ingresos como esta deben responder también a la normatividad vigente.De manera complementaria, se comentaron las consideraciones que se deben tener para evitar equivocaciones en la declaración de las deducciones del contribuyente. Entre lo comentado, se señalaron algunos límites en deducciones concretas vinculados al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).Adicionalmente, los comisionados indicaron que las deducciones personales por honorarios médicos suelen ser un tema de confusión para algunos contribuyentes, por lo que extendieron las dudas más comunes derivados de éstas. Entre ellas, comentaron que los servicios de sanidad nutricional y psicológica califican como honorarios médicos, así como estudios clínicos, honorarios a enfermeras, renta de aparatos para rehabilitación e incluso medicina que haya sido incluida en facturas expedidas por hospitales.Finalmente, para reiterar lo comentado previamente, se comentó la importancia de la preparación, anticipación y actualización para la minimizar riesgos en la presentación de la declaración anual de personas físicas, por lo que se invitó a los asistentes a analizar cada caso con antelación para presentar debidamente la declaración de manera puntual y evitar retrasos que comprometan el cumplimiento fiscal.