Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.
El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.
Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.
Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).
Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.
Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.
Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.
Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.
Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.
Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.
Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.
Eventos recientes
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con la fecha límite para el reparto de utilidades próxima a llegar, el Colegio fue sede del curso Casos especiales de la PTU con los trabajadores, un espacio de actualización para reforzar conceptos básicos sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y analizar criterios para su determinación, cálculo y distribución en escenarios específicos; todo ello con el fin de fortalecer el criterio técnico de los especialistas.El curso fue coordinado por Alberto Flores Mesa y brindado por Jorge Eugenio Martínez Vargas, quienes compartieron su experiencia y conocimiento para este espacio en representación de la comisión técnica de Sector Empresarial.Para comenzar, se definió la PTU, para lo cual se referenció a la Ley Federal del Trabajo y se señaló la importancia de la planeación para el correcto cumplimiento relacionado con ésta. Es relevante que las empresas consideren que el pago de la PTU implica la integración anticipada de una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, responsable de elaborar el proyecto de reparto, fechas límite de pagos y la recuperación de documentos laborales, fiscales, mercantiles y civiles indispensables para su cálculo. Debido a estas consideraciones, Jorge Martínez exhortó a las empresas a una planeación anticipada que de suficiente margen temporal para evitar riesgos.Posteriormente, se desarrollaron los criterios normativos de la integración salarial estipulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que éstos se sustentan en razonamientos jurídicos surgidos de ejemplos reales y consolidan un instrumento valioso para la homologación de la atención de casos específicos.En ese mismo sentido, el experto resaltó la importancia de saber identificar el salario y las prestaciones del trabajador; mientras que el salario se recibe por trabajo realizado, las prestaciones buscan cubrir necesidades de seguridad, salud y descanso. Estos elementos siguen el mismo principio que los criterios normativos, son fundamentales para la resolución de casos especiales.Jorge Eugenio enunció las excepciones al pago de PTU, que incluyen las empresas de nueva creación de la industria extractiva, aquellas dedicadas a la elaboración de un nuevo producto e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia. Al mismo tiempo, comentó que lo directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades; mismo caso para las trabajadoras y trabajadores del hogar, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados durante el año.En conjunto, estos elementos construyeron principios sólidos para la resolución de casos específicos, por lo que el experto continuó su aportación mediante la exposición de casos prácticos e invitó a la audiencia a resolverlos. Estos ejercicios sirvieron para dar cuenta la importancia de construir criterios interrelacionados que doten a los especialistas de la facultad de tomar decisiones alineadas a las normas aplicables en cada situación, por más específica que sea, ya que el la determinación y pago de la PTU dependerá de cada empresa, cada trabajador y cada ejercicio específico.
Este jueves 7 de mayo, el Colegio organizó el foro IA en la fiscalización del SAT y su aplicación en las empresas, un espacio que tuvo por objetivo desglosar las acciones que la autoridad tributaria está ejecutando a raíz de la implementación de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA). El foro contó con las participaciones de Juan Alberto Morales Mar y Luis Adrián Chávez Trujillo, quienes ofrecieron una visión que abarcó desde la evolución histórica de la fiscalización hasta los retos éticos y operativos que se presentan en las organizaciones.En la introducción, Morales Mar compartió un breve panorama sobre la situación actual como el resultado de una evolución tecnológica iniciada décadas atrás, pero que encontró un punto de inflexión en 2015 con las acciones para enfrentar los desafíos fiscales de la economía digital.Al respecto, enfatizó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha evolucionado hacia una metodología compleja donde la IA es el eje central de la fiscalización. Entre los hitos mencionados, destacó la implementación de modelos predictivos para identificar tendencias abusivas y la erosión de la base fiscal, así como el uso de la IA en procesos de autenticación mediante firmas electrónicas.Sobre lo anterior, consideró que “estamos ante una fiscalización que ya no espera a la auditoría tradicional; hoy hablamos de una reconciliación de bases de datos en tiempo real".Según el especialista, el Plan Maestro de Fiscalización 2026 es la consolidación de esta estrategia, enfocándose en programas de auditoría específicos para quienes celebren operaciones con empresas que simulan actividades, presenten pérdidas fiscales o paguen tasas efectivas por debajo de su sector. Para enfrentar este contexto, Morales Mar habló sobre cuatro pilares de atención para las auditorías digitales: la trazabilidad total de los registros, el cumplimiento fiscal corporativo, el uso de repositorios seguros en la nube y el amarre fiscal.Por su parte, Luis Chávez Trujillo centró su exposición en la aplicación práctica de la IA dentro de las estructuras corporativas, subrayando que la tecnología requiere de una gobernanza robusta para evitar riesgos legales y operativos.Asimismo, enlistó una serie de buenas prácticas en donde la transparencia ocupa un lugar trascendente, ya que, de acuerdo con Luis, es vital que los modelos y criterios utilizados por las empresas sean comprensibles y auditables. "La IA no debe sustituir el juicio profesional; el profesional contable debe validar los resultados, manteniendo la supervisión humana como el último filtro de responsabilidad", afirmó.En cuanto a los usos de la IA en el área fiscal, destacó su capacidad para leer y resumir contratos, clasificar conceptos de gasto de manera automática y alertar sobre Registro Federal de Contribuyentes (RFC) riesgosos o diferencias materiales entre el XML y la contabilidad. No obstante, advirtió que esta herramienta no debe decidir posiciones fiscales por sí sola, operar llaves criptográficas como la e.firma sin supervisión o interpretar fundamentos legales.