En el contexto de una Sociedad Anónima (S.A.), el comisario es una figura clave que actúa como un órgano de vigilancia independiente. Su función principal es supervisar la gestión de la empresa, asegurando que se cumplan las leyes, los estatutos sociales y los intereses de los accionistas.
Con base en esta premisa, el Colegio presentó el 7 y 8 de agosto el curso Desempeño del comisario, responsabilidad legal y vigilancia de la S.A., el cual contó con las participaciones de José Carlos Cardoso Castellanos, socio director en MGI Bargalló Cardoso y Asociados e integrante del Consejo Consultivo; Roberto Jiménez Ramos, socio en CR&F Abogados; Rommel García Vega, socio en KPMG; José Luis Méndez Rodríguez, socio en Bargalló, Cardoso y Asociados, y de José Manuel Juárez Rodríguez, socio en Antuñano Niño Mojica y Aguilar y asesor de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente.
Durante los dos días del curso se habló del papel del comisario en la S.A. como la facultad y obligación legal de vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios, para ello, los ponentes se enfocaron en las responsabilidades, funciones y obligaciones, así como su labor esencial para mantener la salud financiera de la empresa.
Roberto Jiménez, en su intervención, dijo que el comisario es el órgano encargado de vigilar de forma permanente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad y sus accionistas.
Sobre la importancia de la independencia del comisario, agregó que dada las obligaciones que tiene que realizar, se requiere de un profesional de manera independiente para proteger los intereses de los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones y actos del órgano de administración y de los funcionarios de esta.
En tanto, dentro de las facultades, obligaciones y derechos del comisario, destacó que es el encargado de convocar a asambleas generales, tiene relevancia especial en caso de conflictos societarios; hacer que se inserten en el orden del día los puntos que crea pertinentes; recomendar a la asamblea de accionistas la integración de la cuenta del fondo de reserva legal, entre otros.
En esa línea, José Carlos Cardoso resaltó el marco jurídico y legal que envuelven la figura del comisario como la Ley General de Sociedades Mercantiles; así como las funciones reguladas por la circular única de la CNBV.
Asimismo, agregó que la designación del comisario en las medianas empresas se ha llevado a cabo sin dimensionar la importancia de las múltiples obligaciones que tiene a su cargo; o bien, se le designa por parte de la asamblea con la finalidad de cumplir con la ley, sin que la persona designada tenga el perfil profesional que se requiere para ejercer el cargo.
“Desafortunadamente, en la pequeña y mediana empresa se ha minimizado la función del comisario y por consecuencia, los beneficios de su actuación”.
En tanto, la función del comisario en las instituciones de crédito, en palabras del contador Cardoso, demanda su conocimiento de las funciones del comité de auditoría, de la auditoría interna y de la contraloría interna; así como de la suficiencia y razonabilidad del sistema.
“Cuando el comisario lo juzgue pertinente, y de acuerdo a sus facultades, podrá examinar las operaciones de la institución, documentación y registro, así como cualquier evidencia comprobatoria que requiera”.
El contador Cardoso agregó que el empresario de sociedades de mediana magnitud debe concientizarse de los beneficios que aporta un comisario profesional, quien agrega valor a sus servicios profesionales. Además, “estamos viviendo una época de cambios tecnológicos que inducen al cambio acelerado de los métodos y procedimientos de la función de vigilancia de las S.A.”.
En ese tenor, Rommel García, centró su participación en las Tecnologías de Información (TI) y su relación con las funciones de comisario y del comité de auditoría, para ello puso en contexto los elementos de gobierno y de control interno que deben existir.
Al respecto destacó que la figura del comisario es una figura primordial en la gobernanza corporativa y que una de sus funciones es velar por la protección de los intereses de los accionistas y garantizar que la empresa cumpla con las leyes y regulaciones aplicables.
Por otro lado, las TI tienen un rol primordial, ya que los comisarios dependen en gran medida de los sistemas de información financiera para evaluar la situación financiera de la empresa, detectar posibles fraudes y asegurarse de que los estados financieros sean precisos y fiables.
Ante este panorama, las TI son herramientas auxiliares que ayudan a identificar y gestionar los riesgos asociados con la tecnología como los ataques cibernéticos; además, los sistemas de TI pueden automatizar procesos relacionados con el cumplimiento corporativo (compliance), lo que reduce el riesgo de errores y mejora la eficiencia.
En tanto José Luis Méndez habló del papel del contador público en su carácter de comisario, en la que destacó que el contador, en su carácter de comisario, se apegará a las disposiciones de la NIA-800, aun cuando el comisario participa en el consejo de administración, no forma parte de él.
Acerca de la función de un contador público en su carácter de comisario, destacó que son profesionales capacitados en materia financiera y contable, lo que les permite detectar irregularidades y evaluar la gestión financiera, permitiendo ofrecer una visión objetiva y confiable sobre la salud financiera de la empresa. Su función está el de evaluar la fiabilidad de los estados financieros; asegurarse de que la empresa opera de acuerdo con las leyes mercantiles, vigilar las acciones de los administradores y presentar el informe a la asamblea de accionistas.
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El 18 de septiembre, el Colegio fue sede de la conferencia IVA en las plataformas tecnológicas, con la colaboración de la Universidad Anáhuac, donde se dieron a conocer los servicios digitales que son sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus implicaciones prácticas para prestadores y usuarios.El espacio fue precedido por Mario Ramón Escobosa Barojas, contador público certificado y catedrático de la Anáhuac. Al comienzo de la conferencia, el ponente señaló que el pago de impuestos en México cada vez es más complejo, por lo que mantenerse actualizado es fundamental.Para contextualizar, actualmente se encuentra en vigencia el Plan maestro del SAT, una estrategia que busca reforzar la recaudación sin crear ni aumentar impuestos. Para conseguirlo, se han prohibido condonaciones fiscales a grandes contribuyentes, combatido al fraude y potenciado la modernización tecnológica. Según comenta Escabosa, el plan ha resultado provechoso hasta ahora, ya que la recaudación representa una de las principales fuentes de financiamiento del gobierno mexicano y ha alcanzado un mayor volumen de recaudación, pero sin incrementar la cantidad de contribuyentes.En este contexto ocurren los ajustes realizados mediante la regla 3.7.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el 28 de julio, que reforman las obligaciones fiscales derivadas del comercio mediante plataformas digitales. Actividad que, según comenta el ponente, cuenta con una penetración de mercado del 84% en México y ubica a Latinoamérica como la segunda región con mayor crecimiento de este comercio durante el 2024.La reforma busca combatir limitar la exención fiscal que era aprovechada por plataformas de comercio digital para reducir la cantidad de impuestos generados por esta actividad, produciendo una competencia desleal con la industria local al aprovechar los “minimis”, umbrales de tolerancia que permitían importar productos sin generar impuestos adicionales debido a la mínima aportación que suponía.Con estos cambios, las mercancías que no superen el valor de 1 dólar estadounidense seguirán sin generar IVA ni impuestos aduanales; pero si su valor se coloca entre 50 a 117 dólares producirá un 17% en estos impuestos o un 19% si excede ese umbral. Según comenta Escobosa, este cambio ya se ve reflejado en el consumidor, pero se espera que su presencia quede de manifiesto durante los próximos meses, ya que algunas empresas han comenzado a absorber estos impuestos, pero dejarán de hacerlo paulatinamente.Para finalizar su sesión, el ponente dio algunos ejemplos donde quedaron de manifiesto estos cambios que producirán, en términos generales, un aumento de precios en los productos importados mediante plataformas comerciales digitales, especialmente con insumos provenientes de naciones que carezcan de tratados comerciales con México.
El Colegio, en colaboración con la comisión Fiscal, presentó este 17 de septiembre el foro Iniciativa Fiscal para 2026, evento que reunió a destacados panelistas que presentaron las implicaciones y reformas fiscales propuestas en el Paquete Económico del Gobierno para el próximo año.En la presentación, Rodrigo Ramírez Venegas, uno de los panelistas, inició con las presentaciones destacando que la actual administración presentó, ante el Congreso de la Unión, su Paquete Económico para 2026, el cual establece un plan de ingresos y gastos para el país. El especialista enfatizó que este paquete no solo detalla las expectativas de recaudación, sino que también incluye cambios en diversas leyes fiscales para garantizar un sistema más equitativo y ordenado en el pago de impuestos.En particular, habló sobre la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), que grava ciertos bienes y servicios considerados nocivos para la salud y el medio ambiente. A manera de ejemplo, mencionó que se propone una cuota de $1.1584 por cada cigarro enajenado o importado, lo que refleja un esfuerzo por desincentivar el consumo de tabaco. Además, comentó que se introducirán nuevos gravámenes a edulcorantes y a juegos de azar.Por su parte, María Enriqueta Mancilla Rendón continuó la charla enfocándose en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; explicó que, según el artículo 42, el Ejecutivo debe enviar al Congreso un documento detallado con los objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas, tales como el crecimiento, la inflación, la tasa de interés y el precio del petróleo.Al respecto, destacó la importancia de este procedimiento para asegurar la transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. Además, mencionó que el documento debe incluir una enumeración de los programas prioritarios y sus montos, lo que permitirá una evaluación más clara de cómo se utilizarán los fondos públicos en beneficio de la sociedad.Siguiendo con las presentaciones, Juan Alberto Torres Romero abordó la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), centrándose en el sistema financiero. Destacó que se implementará una deducción del 25% de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), aunque el resto de las cuotas no será deducible.De igual manera, anunció que se homologará el tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando el régimen especial establecido en la LISR.Para cerrar el foro, Luis Alberto Placencia Alarcón dialogó sobre la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF); resaltó que esta iniciativa es estructural y abarca un total de 43 artículos del CFF, lo que sugiere una revisión profunda de la legislación fiscal. La propuesta incluye 25 reformas, 17 adiciones y una derogación, lo que busca modernizar el marco fiscal mexicano y adaptarlo a las necesidades actuales de México.
Este 17 de septiembre, el Colegio fue el escenario del foro Importancia del testamento con el Colegio de Notarios de la CDMX, impartido por el notario José Manuel Nuncio Rodríguez, titular de la Notaría 190 de la Ciudad de México. El evento contó con la presencia de la contadora Guadalupe Saldívar Olivares, vicepresidenta de Comunicación e Imagen, y abordó la relevancia y los aspectos legales del testamento, destacando la necesidad de una adecuada planificación patrimonial.Nuncio Rodríguez comenzó su participación aclarando que un testamento es un documento legal que debe otorgarse ante un notario, en el cual una persona puede decidir el destino de su patrimonio tras su muerte. Resaltó que cualquier manifestación sobre el patrimonio fuera del ámbito notarial carece de validez jurídica, por lo que no debe confiarse en formatos o videos informales que circulan en redes sociales.Asimismo, explicó que el testamento es un acto formal que debe ser redactado con precisión. “Como notario, nuestra función es asesorar y redactar el testamento de manera que no queden dudas sobre la voluntad del testador, ya que, al momento de su ejecución, el autor ya no estará presente para aclarar las confusiones”. Además, subrayó la importancia de la matricidad, principio que establece que el notario conserva el documento original, lo cual garantiza su preservación aun si las copias se destruyen, pues siempre podrá recuperarse mediante el archivo notarial.El notario también destacó el carácter personalísimo del testamento, que exige la manifestación directa y personal de la voluntad del testador. “La voluntad del testador debe expresarse de manera directa y personal, lo que significa que, por ejemplo, no se puede hacer un testamento en nombre de otra persona”, informó.De igual forma, mencionó la libertad de testar, un principio que permite a las personas decidir a quién dejar su patrimonio, sin obligación de beneficiar a familiares directos. Esta libertad, sin embargo, puede generar conflictos familiares cuando no se entiende o respeta plenamente.Una de las aclaraciones más importantes fue sobre la revocabilidad del testamento. El notario explicó que un testamento puede ser modificado o anulado mediante la creación de uno nuevo. “La única forma de revocar un testamento es a través de otro testamento. Esta flexibilidad permite a las personas ajustar sus disposiciones patrimoniales a lo largo de su vida, en función de cambios en su situación personal”.Por último, aclaró que cualquier persona mayor de 16 años puede otorgar un testamento, siempre que esté en pleno uso de sus facultades mentales, “lo anterior demuestra que este proceso no está reservado únicamente a personas en la vejez o en situaciones terminales”, concluyó.