En el contexto de una Sociedad Anónima (S.A.), el comisario es una figura clave que actúa como un órgano de vigilancia independiente. Su función principal es supervisar la gestión de la empresa, asegurando que se cumplan las leyes, los estatutos sociales y los intereses de los accionistas.
Con base en esta premisa, el Colegio presentó el 7 y 8 de agosto el curso Desempeño del comisario, responsabilidad legal y vigilancia de la S.A., el cual contó con las participaciones de José Carlos Cardoso Castellanos, socio director en MGI Bargalló Cardoso y Asociados e integrante del Consejo Consultivo; Roberto Jiménez Ramos, socio en CR&F Abogados; Rommel García Vega, socio en KPMG; José Luis Méndez Rodríguez, socio en Bargalló, Cardoso y Asociados, y de José Manuel Juárez Rodríguez, socio en Antuñano Niño Mojica y Aguilar y asesor de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente.
Durante los dos días del curso se habló del papel del comisario en la S.A. como la facultad y obligación legal de vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios, para ello, los ponentes se enfocaron en las responsabilidades, funciones y obligaciones, así como su labor esencial para mantener la salud financiera de la empresa.
Roberto Jiménez, en su intervención, dijo que el comisario es el órgano encargado de vigilar de forma permanente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad y sus accionistas.
Sobre la importancia de la independencia del comisario, agregó que dada las obligaciones que tiene que realizar, se requiere de un profesional de manera independiente para proteger los intereses de los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones y actos del órgano de administración y de los funcionarios de esta.
En tanto, dentro de las facultades, obligaciones y derechos del comisario, destacó que es el encargado de convocar a asambleas generales, tiene relevancia especial en caso de conflictos societarios; hacer que se inserten en el orden del día los puntos que crea pertinentes; recomendar a la asamblea de accionistas la integración de la cuenta del fondo de reserva legal, entre otros.
En esa línea, José Carlos Cardoso resaltó el marco jurídico y legal que envuelven la figura del comisario como la Ley General de Sociedades Mercantiles; así como las funciones reguladas por la circular única de la CNBV.
Asimismo, agregó que la designación del comisario en las medianas empresas se ha llevado a cabo sin dimensionar la importancia de las múltiples obligaciones que tiene a su cargo; o bien, se le designa por parte de la asamblea con la finalidad de cumplir con la ley, sin que la persona designada tenga el perfil profesional que se requiere para ejercer el cargo.
“Desafortunadamente, en la pequeña y mediana empresa se ha minimizado la función del comisario y por consecuencia, los beneficios de su actuación”.
En tanto, la función del comisario en las instituciones de crédito, en palabras del contador Cardoso, demanda su conocimiento de las funciones del comité de auditoría, de la auditoría interna y de la contraloría interna; así como de la suficiencia y razonabilidad del sistema.
“Cuando el comisario lo juzgue pertinente, y de acuerdo a sus facultades, podrá examinar las operaciones de la institución, documentación y registro, así como cualquier evidencia comprobatoria que requiera”.
El contador Cardoso agregó que el empresario de sociedades de mediana magnitud debe concientizarse de los beneficios que aporta un comisario profesional, quien agrega valor a sus servicios profesionales. Además, “estamos viviendo una época de cambios tecnológicos que inducen al cambio acelerado de los métodos y procedimientos de la función de vigilancia de las S.A.”.
En ese tenor, Rommel García, centró su participación en las Tecnologías de Información (TI) y su relación con las funciones de comisario y del comité de auditoría, para ello puso en contexto los elementos de gobierno y de control interno que deben existir.
Al respecto destacó que la figura del comisario es una figura primordial en la gobernanza corporativa y que una de sus funciones es velar por la protección de los intereses de los accionistas y garantizar que la empresa cumpla con las leyes y regulaciones aplicables.
Por otro lado, las TI tienen un rol primordial, ya que los comisarios dependen en gran medida de los sistemas de información financiera para evaluar la situación financiera de la empresa, detectar posibles fraudes y asegurarse de que los estados financieros sean precisos y fiables.
Ante este panorama, las TI son herramientas auxiliares que ayudan a identificar y gestionar los riesgos asociados con la tecnología como los ataques cibernéticos; además, los sistemas de TI pueden automatizar procesos relacionados con el cumplimiento corporativo (compliance), lo que reduce el riesgo de errores y mejora la eficiencia.
En tanto José Luis Méndez habló del papel del contador público en su carácter de comisario, en la que destacó que el contador, en su carácter de comisario, se apegará a las disposiciones de la NIA-800, aun cuando el comisario participa en el consejo de administración, no forma parte de él.
Acerca de la función de un contador público en su carácter de comisario, destacó que son profesionales capacitados en materia financiera y contable, lo que les permite detectar irregularidades y evaluar la gestión financiera, permitiendo ofrecer una visión objetiva y confiable sobre la salud financiera de la empresa. Su función está el de evaluar la fiabilidad de los estados financieros; asegurarse de que la empresa opera de acuerdo con las leyes mercantiles, vigilar las acciones de los administradores y presentar el informe a la asamblea de accionistas.
Eventos recientes
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia institucional de las organizaciones sin fines de lucro, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio llevó a cabo el pasado 8 de mayo el Taller de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, en modalidad híbrida.La jornada fue coordinada por Sergio Sánchez Arciniega y contó con la participación de las especialistas Alma Goretti Rivera Pérez y Maribel Trejo Estudillo, quienes compartieron herramientas prácticas, fundamentos legales y recomendaciones estratégicas para la correcta preparación y presentación del informe anual de transparencia.Durante el taller, las expositoras destacaron que este informe representa un elemento fundamental para conservar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización implementados por las autoridades tributarias, las cuales actualmente realizan revisiones más profundas apoyadas en herramientas de inteligencia artificial.Las especialistas enfatizaron la importancia de mantener alineada la información presentada en la declaración anual y en el informe de transparencia, señalando que ambos documentos deben reflejar congruencia total en ingresos, gastos y operación institucional. Asimismo, advirtieron sobre la necesidad de emitir correctamente los CFDI de donativos y de dar seguimiento permanente a los comunicados del buzón tributario, a fin de evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la cancelación de sellos digitales o la pérdida de la autorización como donataria.El contenido académico abordó el fundamento legal del informe, sustentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en lo establecido por el artículo 82, que obliga a las donatarias autorizadas a poner a disposición del público información relativa a su patrimonio, uso de donativos y actividades realizadas.También se subrayó la relevancia de mantener actualizado el minisitio del SAT y de respaldar documentalmente todas las operaciones, especialmente aquellas relacionadas con donativos en especie, beneficiarios y gastos administrativos, los cuales no deben exceder el 5% permitido por la legislación aplicable.Uno de los temas que generó mayor interés entre los asistentes fue la revisión de los principales puntos críticos detectados por la autoridad fiscal, entre ellos las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones, inconsistencias en CFDI, falta de materialidad en gastos y ausencia de evidencia documental suficiente.En este contexto, se presentó el método ADA, una herramienta gratuita enfocada en la alineación entre contabilidad, declaraciones fiscales y operación institucional, destacando su utilidad preventiva frente a los procesos de revisión del SAT.El taller reunió a 78 participantes, quienes además formaron parte de una dinámica rompehielos en la que se presentaron utilizando un animal con la misma inicial de su nombre, generando un ambiente participativo y de integración desde el inicio de la sesión.Finalmente, las expositoras reiteraron que la declaración anual de transparencia debe asumirse como un instrumento estratégico de control institucional y validación operativa, indispensable para garantizar la permanencia de las organizaciones como donatarias autorizadas. Asimismo, recomendaron a las entidades preparar con anticipación toda la documentación necesaria y no esperar posibles prórrogas para cumplir con la fecha límite de presentación establecida para el 31 de mayo.
Con la fecha límite para el reparto de utilidades próxima a llegar, el Colegio fue sede del curso Casos especiales de la PTU con los trabajadores, un espacio de actualización para reforzar conceptos básicos sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y analizar criterios para su determinación, cálculo y distribución en escenarios específicos; todo ello con el fin de fortalecer el criterio técnico de los especialistas.El curso fue coordinado por Alberto Flores Mesa y brindado por Jorge Eugenio Martínez Vargas, quienes compartieron su experiencia y conocimiento para este espacio en representación de la comisión técnica de Sector Empresarial.Para comenzar, se definió la PTU, para lo cual se referenció a la Ley Federal del Trabajo y se señaló la importancia de la planeación para el correcto cumplimiento relacionado con ésta. Es relevante que las empresas consideren que el pago de la PTU implica la integración anticipada de una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, responsable de elaborar el proyecto de reparto, fechas límite de pagos y la recuperación de documentos laborales, fiscales, mercantiles y civiles indispensables para su cálculo. Debido a estas consideraciones, Jorge Martínez exhortó a las empresas a una planeación anticipada que de suficiente margen temporal para evitar riesgos.Posteriormente, se desarrollaron los criterios normativos de la integración salarial estipulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que éstos se sustentan en razonamientos jurídicos surgidos de ejemplos reales y consolidan un instrumento valioso para la homologación de la atención de casos específicos.En ese mismo sentido, el experto resaltó la importancia de saber identificar el salario y las prestaciones del trabajador; mientras que el salario se recibe por trabajo realizado, las prestaciones buscan cubrir necesidades de seguridad, salud y descanso. Estos elementos siguen el mismo principio que los criterios normativos, son fundamentales para la resolución de casos especiales.Jorge Eugenio enunció las excepciones al pago de PTU, que incluyen las empresas de nueva creación de la industria extractiva, aquellas dedicadas a la elaboración de un nuevo producto e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia. Al mismo tiempo, comentó que lo directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades; mismo caso para las trabajadoras y trabajadores del hogar, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados durante el año.En conjunto, estos elementos construyeron principios sólidos para la resolución de casos específicos, por lo que el experto continuó su aportación mediante la exposición de casos prácticos e invitó a la audiencia a resolverlos. Estos ejercicios sirvieron para dar cuenta la importancia de construir criterios interrelacionados que doten a los especialistas de la facultad de tomar decisiones alineadas a las normas aplicables en cada situación, por más específica que sea, ya que el la determinación y pago de la PTU dependerá de cada empresa, cada trabajador y cada ejercicio específico.