Con el objetivo de entender las causas de cancelación del Certificado de Sello digital (CSD) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la comisión técnica de Auditoría Fiscal del Colegio llevó a cabo el curso Cancelación de sellos digitales y opinión de cumplimiento.
El evento, realizado el 1 de septiembre, contó con la participación de los integrantes de la comisión organizadora, José Carlos Romero Cuellar y Alejandro Boeta Ángeles, como ponentes, y Eduardo Estrada Borja, quien fungió como coordinador de la tarde.
Entrando de lleno al tema, Romero Cuellar brindó un breve contexto sobre el marco regulatorio del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), así como de los CDS. En este sentido, detalló que el sello digital es un documento electrónico mediante el cual la autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
Comentó que, para que los sellos que emita el SAT — de acuerdo con el art. 17-G Código Fiscal de la Federación (CFF) — sean considerados válidos deberán contener los siguientes datos:
Dentro de los antecedentes de cancelación, recordó que esta sanción está prevista en el Código Fiscal de la Federación desde el 2014, específicamente en el art. 17-H, mismo que ha sido modificado con el paso del tiempo con la intención de mejorar su proceso. Indicó que, para 2022, la autoridad fiscalizadora incorporó nuevas causales de cancelación de sellos digitales (art. 17-H bis CFF), donde se menciona que el SAT podrá restringir temporalmente los CSD, entro otros motivos, por:
Dentro de los temas controvertidos, Romero Cuellar también abundó en las cartas invitación y caídas recaudatorias. Mencionó que el SAT ha implementado programas de recaudación denominados “Vigilancia de Cumplimiento” y “Caídas Recaudatorias”, con los que busca incrementar la recaudación a través del envío de cartas invitación, correos electrónicos y el bloqueo o suspensión de los CSD.
Resaltó que existen inconsistencias del SAT entre las cuales destacan: diferencias entre montos de ingresos acumulables consignados en declaraciones anuales o mensuales y los importes de ingreso o gasto amparados por un CFDI; diferencias en timbrado de nómina; y pagos realizados a proveedores listados en términos del art. 69-B del CFF, entre otros, de no aclarar lo anterior, se llevará a cabo la cancelación de CSD.
Finalmente, Boeta Ángeles platicó sobre los medios de defensa, tales como:
Recurso de revocación, que es un medio de control interno de legalidad que tienen el propósito que la autoridad fiscal revise su propia actuación; para luego revocarla, modificarla o confirmar la resolución impugnada.
Plazo para interponer el recurso de revocación dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad.
Juicio contencioso administrativo, el cual procede en contra de la resolución definitiva de la autoridad que resuelve, todo el procedimiento de aclaración de la cancelación de los certificados digitales. Se interpone en un plazo de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad y se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Juicio de amparo directo, el cual procede contra: sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, pudiendo alegarse vicios al procedimiento (durante el desarrollo del juicio) o de fondo, o bien cuestiones sobre la inconstitucionalidad de normas de carácter general.
El plazo para interponerlos es de 15 días a partir de que se notifica la resolución que pone fin al juicio. En este caso sería, la resolución al Juicio Contencioso Administrativo.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.