Por segundo año consecutivo, el Colegio realizó su Foro de economía digital, el 15 y 16 de junio, en el que se abordaron temas como Actualización de reglas fiscales en materia de economía digital y plataformas digitales en México; Criptoactivos: marco legal y régimen fiscal; Actuación de la Prodecon en economía digital; Tendencias en el mundo en materia fiscal de economía digital y Nuevo enfoque de negocios por la disrupción de la pandemia.
El primer día hablaron de las tendencias en materia fiscal y del nuevo enfoque de negocios, temas expuestos por Armando Lara Yaffar, socio en KPMG; Ana Teresa Aceves Villalba, de la comisión técnica Fiscal Internacional del Colegio y socia de Country Tax Manager IBM; Eutimio Quevedo, director global de contraloría de Grupo Bimbo, y Fernando Ocampo, CFO en Telcel, respectivamente.
Sobre los aspectos fiscales, Lara Yaffar y Aceves Villalba tomaron como referencia el Proyecto de Erosión de Bases y Traslado de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tiene su fundamento en garantizar una fiscalidad más transparente y legal.
Dicho proyecto está estructurado en dos pilares:
Lara Yaffar explicó los objetivos principales de ambos pilares, destacando que el “pilar 1. Se centra en la asignación de derechos tributarios entre jurisdicciones, la nueva asignación de beneficios y las reglas de nexo. Busca dar cabida a nuevos modelos de negocio y ampliar los derechos tributarios de las jurisdicciones de mercado (por ejemplo, la ubicación de los usuarios)”.
Acerca de este primer pilar, los expositores hablaron de los beneficios que se esperan obtener como la nivelación y certeza del campo de juego tributario y que los negocios digitales estarían pagando lo que corresponde en cada jurisdicción.
Asimismo, comentaron que se pretende unificar en el gravamen de los negocios digitales, y que los países desarrollados y en desarrollo podrían tener el derecho tributario de gravar con base en los usuarios finales o la dimensión de su mercado, y ya no tanto por la presencia física.
En cuanto al pilar 2, Lara Yaffar puntualizó: “Conocida como la propuesta global contra la erosión de la base imponible (GloBE), que aborda de manera integral los problemas restantes de BEPS. Conjunto coordinado de normas para abordar la transferencia de beneficios y la competencia fiscal al otorgar a las jurisdicciones el derecho a la 'devolución de impuestos' cuando otras jurisdicciones no hayan ejercido sus derechos tributarios primarios o los ingresos estén sujetos a una tasa baja de impuestos”.
Relativo a este segundo pilar, los panelistas comentaron que actúa como respaldo del Income Inclusion Rate (IIR), que niega deducciones o introduce impuestos basados en la fuente, bajo ciertas condiciones.
La segunda parte del foro estuvo a cargo de los panelistas Eutimio Quevedo y Fernando Ocampo, quienes con base en su experiencia profesional, y tomando como referencia los 20 puntos analizados por más de 50 expertos, sobre lo que viene para el 2021, hablaron del nuevo enfoque de negocios tras la pandemia.
En sus intervenciones comentaron que, a raíz del confinamiento, las empresas adoptaron a la tecnología como su herramienta de trabajo, mientras tanto, los usuarios acogieron las compras y servicios en línea como una tendencia del e-commerce.
De los 20 puntos examinados, destacaron la importancia del Learning Experience Design como un sistema esencial para las instituciones educativas, ya que la educación no volverá a ser la misma.
En lo que respecta a la salud, ésta migró a lo digital, y los diagnósticos básicos serán realizados por dispositivos IOT (Internet de las cosas).
En el campo de la salud mental, el Employee Experience Design cobra importancia al ayudar a las personas a sobrellevar las situaciones de agresividad, soledad y angustia por el aislamiento del trabajo remoto.
En lo que concierne a los temas o actividades que se adoptarían sería el uso de las tecnologías en el terreno de las videoconferencias, pues se vio gran beneficio al acortar distancias; asimismo, a más de un año en reclusión, las casas están adaptadas a la tecnología para el trabajo remoto; actualmente existe la posibilidad de ser contratado por alguna empresa extranjera, sin la necesidad de desplazarse del lugar de origen, entre otros.
Por último, los panelistas apelaron a abrazar el cambio y rediseñar el futuro personal y empresarial, pues lo mejor siempre está por venir.
En la segunda jornada del foro se presentaron tres paneles; en el primero, se trataron las reglas de las plataformas digitales y sus aspectos fiscales, a cargo de Ángel Turanzas Díaz, socio de Turanzas, Bravo & Ambrosi; y Patricia López Padilla, socia en Creel Abogados; ambos conferencistas de la comisión técnica de Investigación Fiscal.
Sobre el tema de la economía digital, Turanzas Díaz argumentó que es el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), cuyos beneficios son el de “potenciar y estandarizar las tecnologías; mejorar los procesos comerciales; impulsar la innovación de todos los sectores de la economía”.
De igual manera comentó que las características relevantes en el ámbito fiscal, es que permiten movibilidad, importación de datos y proliferación de modelos de negocio multilateral.
En correspondencia al tema abordado en la primera jornada, sobre el BEPS y la propuesta de implementación internacional, Turanzas Díaz comentó que México tiene sus bases fiscales en la RMF.
En el terreno de las sanciones dijo que podrían aplicar alguna al concesionario del servicio de la red, el monto puede llegar hasta de 1 millón de pesos, e incluso, cerrar el acceso de la plataforma cuando se omitan las obligaciones fiscales.
En esa misma línea, López Padilla hizo mención de la propuesta que se tiene para gravar las plataformas de streaming con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con la finalidad de “establecer un nuevo gravamen para las empresas extranjeras que comercialicen contenidos audiovisuales a través de Internet”, derivado de la propuesta de la OCDE, dentro del proyecto BEPS.
El segundo panel de la tarde se cubrió de criptoactivos, a partir del marco legal y fiscal. El encargado del tema fue Valentín Ibarra Melero, socio de Chévez, Ruiz, Zamarripa, quien enunció que “el marco regulatorio en el sector financiero está respaldado por la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; en materia de prevención de lavado de dinero, cuentan con la LFPIORPI y las disposiciones de carácter general de la Ley Fintech; en el ámbito de las Normas de Información Financiera, se tiene el sustento de la NIF C-22”.
La tercera mesa de diálogo, y última, estuvo representada por Guillermo Guzmán Anaya, director de quejas y reclamaciones B de la Prodecon, quien habló de la misión que tiene la procuraduría como defensor del contribuyente, y de las posibles soluciones brindadas a los usuarios, cuando una plataforma digital, por alguna razón, no emitió un CFDI, no hizo un correcto desglose de los impuestos del IVA e ISR, por no tener respuesta el usuario cuando solicitó su registro al Régimen de las Actividades Empresariales, entre otros.
En consecuencia, el "ombudsman" presentó cuatro casos recurrentes con una serie de planteamientos y soluciones.
Para concluir el itinerario, los moderadores Paola Irene Salvador López, gerente de Mancera en E&Y, y Raúl Tagle Cázares, socio de Mancera, e integrantes de la comisión técnica de Investigación Fiscal, agradecieron la participación de los asistentes.
Eventos recientes
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.
El 4 de marzo se presentó en el Colegio el curso Prevención de errores en la declaración anual de personas físicas, gracias a la coordinación de la comisión técnica de Investigación Fiscal representada por Adrián Urbina Galicia. El espacio contó con la participación de expertos en materia que compartieron información fundamental para identificar errores frecuentes en la presentación de esta declaración, con el fin de prevenir fallos y facilitar el cumplimiento de obligaciones.Santiago Vélez Suberbie y Salvador Rotter Aubanel, integrantes de la comisión mencionada, fueron los encargados de poner a disposición de la audiencia sus conocimientos y experiencia para brindar este foro de actualización.Para comenzar, los ponentes señalaron las consecuencias que pueden derivar de cometer errores en la presentación de la declaración anual a personas físicas, ya que éstas pueden ir desde multas y cartas invitación hasta la pérdida de beneficios fiscales. Por ello, según comentan los expertos, el cumplimiento es fundamental para agilizar evitar estas sanciones, pero también para agilizar las devoluciones de saldo a favor por datos incorrectos, reducir riesgos de auditorías y, por lo tanto, ahorro de tiempo y costos.La prevención de errores en la declaración comienza desde los aspectos más elemental, como la verificación de la vigencia en la e.firma y contraseña del contribuyente o la omisión de esta presentación cuando se está obligado a realizarla. Los ponentes señalaron que es importante mantener presente la fecha de vencimiento, ya que puede implicar una renovación obligatoriamente presencial que comprometa la presentación fiscal puntual. Con ello, se señaló una máxima para el resto del curso: la prevención y la planeación son fundamentales para preservar el cumplimiento.Así, los expertos detallaron en los errores más comunes relacionado con la captura de ingresos de los contribuyentes basándose en el tipo de ingreso: Salarios y en General por la Presentación de un Servicio Personal Subordinado, por Actividades Empresariales y Profesionales, por Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por Enajenación de Bienes, por Adquisición de Bienes, por Intereses, por la Obtención de Premios, por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, etcétera.Entre los errores comunes destacados, se encuentra los derivados del ingreso intermediado por plataformas digitales. En este apartado, los ponentes señalaron que se deben acumular los ingresos de distintas plataformas y considerar las deducciones personales. Al respecto, los expositores señalaron que este caso refleja la importancia de mantenerse actualizado en materia fiscal, ya que nuevas formas de ingresos como esta deben responder también a la normatividad vigente.De manera complementaria, se comentaron las consideraciones que se deben tener para evitar equivocaciones en la declaración de las deducciones del contribuyente. Entre lo comentado, se señalaron algunos límites en deducciones concretas vinculados al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).Adicionalmente, los comisionados indicaron que las deducciones personales por honorarios médicos suelen ser un tema de confusión para algunos contribuyentes, por lo que extendieron las dudas más comunes derivados de éstas. Entre ellas, comentaron que los servicios de sanidad nutricional y psicológica califican como honorarios médicos, así como estudios clínicos, honorarios a enfermeras, renta de aparatos para rehabilitación e incluso medicina que haya sido incluida en facturas expedidas por hospitales.Finalmente, para reiterar lo comentado previamente, se comentó la importancia de la preparación, anticipación y actualización para la minimizar riesgos en la presentación de la declaración anual de personas físicas, por lo que se invitó a los asistentes a analizar cada caso con antelación para presentar debidamente la declaración de manera puntual y evitar retrasos que comprometan el cumplimiento fiscal.