El Colegio llevó a cabo el curso Repse: taller sobre beneficios laborales, fiscales y sociales el 25 de agosto, el cual contó con la coordinación de Jorge Alvarado Cordero y la participación de los ponentes Jorge Eugenio Martínez Vargas, Selene Paredes De la Rosa y Alberto Flores Mesa, todos integrantes de la comisión técnica Sector empresarial.
El desarrollo del taller se estructuró en tres temas fundamentales: los aspectos laborales del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), las implicaciones fiscales enfocadas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y los aspectos de seguridad social relativos a las Informativas de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
Durante la primera hora, centrada en la normatividad laboral, Jorge Eugenio Martínez Vargas analizó la complejidad operativa y jurídica que afrontan las empresas ante las exigencias de este registro. El abogado expuso que la falta de actualización del sistema dificulta verificar los registros cancelados y señaló que la imposición del Repse genera sobrecarga administrativa. De igual manera, abordó las controversias derivadas de la coincidencia del objeto social, el riesgo de simulación laboral y la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Martínez Vargas precisó que las personas físicas con actividad empresarial sin trabajadores a cargo no tienen obligación de tramitar el registro. En cuanto a proveedores de servicios como banquetes, jardinería o instalación de productos terminados, el especialista sostuvo que el trámite resulta innecesario cuando los trabajos no implican una subordinación directa hacia la empresa contratante. De igual manera, explicó que los despachos de contadores tampoco requieren dicha inscripción para la prestación de sus servicios profesionales.
Finalmente, el expositor examinó las implicaciones de la responsabilidad solidaria en materia de cuotas y auditorías, así como las confusiones conceptuales generadas por las normativas vigentes. Enfatizó la importancia de elaborar contratos específicos y adecuados a la realidad operativa de cada operación mercantil con el propósito de evitar interpretaciones erróneas por parte de la autoridad fiscal y laboral.
La segunda participación estuvo a cargo de Selene Paredes De la Rosa, quien analizó los impactos del registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ISR y en el IVA; además, destacó la reforma iniciada en 2020 y publicada el 24 de abril de 2021, la cual modificó 12 artículos, adicionó 15 y derogó seis en diversas leyes para eliminar la subcontratación laboral e incorporar reglas sobre servicios especializados. En este tenor enfatizó que el artículo 15.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la prohibición de esquemas agresivos de subcontratación de personal cuando las actividades se desempeñan en relación con el objeto social o la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
En este sentido, precisó que la norma permite la contratación de servicios u obras especializadas, incluso entre empresas de un mismo grupo corporativo, siempre que no formen parte de la actividad preponderante y se cuente con el registro en la plataforma correspondiente. La especialista aclaró dudas sobre la existencia de subordinación laboral, los servicios prestados entre partes relacionadas, la adquisición de productos por maquila y los criterios aplicables a diversos sectores para mitigar riesgos de rechazo en deducciones o acreditamientos.
La tercera y última participación fue de Alberto Flores Mesa, quien abordó los aspectos de seguridad social del REPSE, así como las plataformas del ICSOE y del SISUB. En su exposición detalló las diferencias legales entre ambos sistemas, el fundamento jurídico del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), la periodicidad cuatrimestral de reporte, la gestión de usuarios capturistas dentro del sistema, el intercambio de información entre autoridades (IMSS, Infonavit, SAT y STPS) y los procedimientos prácticos para registrar declaraciones informativas tanto con datos como sin información.
En ese sentido, el especialista mencionó que la entrega extemporánea u omisión de esta obligación faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a imponer multas que oscilan entre 500 y 2000 UMA. En caso de no celebrar contratos durante el periodo a reportar, existe la obligación de presentar la declaración bajo la modalidad sin información. El Salario Base de Cotización a declarar corresponde al último salario registrado del trabajador dentro del periodo.
De forma adicional, Flores Mesa, el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) mandata el cumplimiento cuatrimestral de la entrega de información contractual, montos de aportaciones, amortizaciones y datos de los trabajadores a través del Sistema de Información de Subcontratación. Ambas instituciones mantienen convenios de colaboración con la STPS para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, lo que permite detectar inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y proceder con la cancelación del registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Para cerrar el taller, se realizó una ronda de preguntas y respuestas, así como la entrega de reconocimientos.
Eventos recientes
Con el propósito de orientar a los asociados sobre las disposiciones vigentes para el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) 2026, el Colegio llevó a cabo, el 14 de septiembre, el curso NDPC 2026 Actualización, cumplimiento y nuevas disciplinas. La sesión estuvo a cargo de Brenda Miroslava Vázquez Calderón, y Elodia González Torreblanca, bajo la coordinación de Carlos Jesús Verdi García, todos integrantes de la comisión de Desarrollo Profesional Continuo.Durante el encuentro se explicó que cumplir con la NDPC no consiste únicamente en acumular horas de capacitación. Las expositoras destacaron la necesidad de identificar correctamente el sector profesional, la certificación y las disciplinas que corresponden a cada asociado, además de conocer los requisitos aplicables y planear con anticipación las actividades que permitirán cubrir los puntos requeridos durante el año.En este sentido, se hizo énfasis en la importancia de llevar un seguimiento permanente. Se señaló que las actividades deben contar con evidencia documental y registrarse en los formatos correspondientes dentro de los plazos establecidos. También se recomendó no esperar hasta enero para revisar la información, sino mantener actualizado el perfil en la plataforma de la federada y verificar durante el año que los cursos y demás actividades hayan sido correctamente considerados.Al abordar las disciplinas profesionales contempladas para 2026, se mencionaron, entre otras, las Normas de Información de Sostenibilidad, contabilidad gubernamental, finanzas, fiscal, costos, prevención de lavado de dinero y anticorrupción, seguridad social y tributación. Asimismo, se refirió la importancia de temas relacionados con ética, derecho, gobierno corporativo, competencias digitales, gobernanza, visualización de datos, informática e inteligencia artificial, siempre que exista una relación con el ejercicio profesional.Uno de los ejemplos utilizados durante la sesión permitió destacar un aspecto fundamental: la pertenencia temática. Se explicó que una capacitación no genera puntos simplemente por abordar una herramienta o conocimiento de uso general. Por ejemplo, un curso de Excel puede adquirir relevancia para efectos de DPC cuando está orientado a una aplicación concreta de la profesión, como el desarrollo de cédulas de auditoría. De igual forma, se indicó que los cursos sobre inteligencia artificial u otras tecnologías deben vincularse con alguna de las disciplinas o temas reconocidos por la norma.A manera de síntesis, durante la sesión se compartió una guía práctica para que los asociados tengan presentes los principales pasos del cumplimiento:Puntos clave de la NDPC 2026Planear: identificar sector, certificación, disciplina y puntos requeridos.Verificar: revisar que la capacitadora y la actividad cumplan con los requisitos aplicables.Documentar: conservar constancias y evidencia de las actividades realizadas.Manifestar: registrar los puntos en el formato correspondiente y dentro del plazo establecido.Revisar: mantener actualizado el perfil en la plataforma de la federada.Prever: solicitar con anticipación las autorizaciones necesarias para actividades especiales.Dar seguimiento: comprobar que el cumplimiento haya quedado correctamente registrado ante la federada y, cuando corresponda, ante los organismos relacionados con la certificación.Posteriormente, las expositoras abordaron situaciones que requieren especial atención, entre ellas la capacitación impartida por instituciones no registradas como capacitadoras, los programas de educación superior y posgrado, los diplomados, la educación a distancia y los eventos realizados en el extranjero. En relación con estos últimos, se enfatizó que es necesario solicitar previamente la autorización correspondiente y presentar la documentación requerida con suficiente anticipación. También se destacó la importancia de verificar la vigencia del RVOE cuando resulte aplicable y de no asumir que cualquier curso o programa genera puntos automáticamente.Durante la sesión también se revisaron los supuestos de excepción al cumplimiento, así como las consecuencias derivadas de no acreditar oportunamente la NDPC. Se aclaró que las dispensas no operan de manera automática y deben solicitarse y confirmarse conforme a los procedimientos establecidos. Asimismo, se recordó que para quienes cuentan con certificaciones o registros vinculados con organismos externos, el cumplimiento oportuno puede ser necesario para mantener dichas condiciones.Hacia el cierre, se reiteró que la actualización profesional debe entenderse como un proceso continuo y no como una actividad que se resuelve al finalizar el año. La recomendación fue mantener durante todo el ejercicio una ruta de cumplimiento que incluya la planeación de puntos, selección y verificación de capacitaciones, conservación de evidencias y manifestación en tiempo y forma. Con ello, se enfatizó que cumplir con la NDPC no termina al tomar un curso: también implica documentar, registrar, verificar y asumir la responsabilidad sobre la propia actualización profesional.
Con el propósito de analizar las repercusiones jurídicas y fiscales que conllevan las transmisiones patrimoniales, el Colegio y la comisión Fiscal Internacional presentaron, este 10 de septiembre, la conferencia Sucesiones patrimoniales: herencias, legados, trusts y transiciones, un espacio dedicado al análisis, el cual contó con la participación de Layda Cárcamo Sabido y César Fares Canavati.Durante su intervención, Fares Canavati abordó los conceptos civiles que rigen los actos gratuitos, distinguiendo entre la donación como un acto inter vivos, puro, simple o condicional, y la sucesión por causa de muerte, la cual comprende tanto las modalidades testamentarias como las legítimas.El especialista profundizó en la relevancia patrimonial y fiscal de estos actos, señalando que el régimen aplicable está determinado por la naturaleza del acto, el sujeto receptor, el parentesco y la naturaleza del bien. En el ámbito de las personas morales, puntualizó que los donativos y herencias constituyen ingresos acumulables gravados a la tasa corporativa general del 30%, y detalló las reglas de deducibilidad para donantes, los límites generales y las obligaciones específicas para las entidades autorizadas para recibir donativos.Asimismo, informó sobre la mecánica fiscal aplicable a las personas físicas, donde la donación se considera un ingreso por adquisición de bienes valuado mediante avalúo, sujeto a una tarifa progresiva y a los supuestos de exención previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).Por su parte, la contadora Cárcamo Sabido centró su exposición en la importancia de la planeación sucesoria para proteger la riqueza acumulada, garantizar la continuidad de los negocios familiares y preservar la armonía entre los herederos, diferenciándola categóricamente de prácticas ilícitas como la evasión fiscal o el ocultamiento de capitales.La ponente advirtió sobre las consecuencias adversas de omitir una planeación adecuada, tales como el desconocimiento de activos, la aparición de terceros o la exposición a cargas tributarias no previstas. Para mitigar estos riesgos, analizó diversas estructuras de protección patrimonial, como los fideicomisos mexicanos y los trusts extranjeros, así como el uso de sociedades residentes en México.Los especialistas coincidieron en que la complejidad de las disposiciones fiscales actuales exige una estrategia preventiva rigurosa en la estructuración de sucesiones y transmisiones patrimoniales.Finalmente, se destacó que el entendimiento de las obligaciones informativas ante la autoridad tributaria, el apego a las formalidades jurídicas y civiles y la correcta distinción entre los tratamientos aplicables a personas físicas y morales son elementos clave para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y salvaguardar el patrimonio familiar.
Hablar de testamento suele asociarse con la distribución de bienes, pero durante la conferencia Testamento y certeza jurídica en la prevención de conflictos familiares quedó de manifiesto que sus alcances van mucho más allá. En el marco del mes del Testamento, el Colegio de la Contaduría Pública de México realizó el 10 de septiembre esta sesión, en la que Manuel Niño de Rivera, fundador de la firma Kudo y Niño de Rivera Abogados, abordó los conflictos que pueden surgir cuando la voluntad de una persona no queda establecida y explicó cómo una adecuada planeación puede contribuir a prevenirlos. La conferencia fue moderada por Víctor Oliver Mercado, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1.Desde el inicio de su participación, Niño de Rivera planteó la necesidad de cambiar la percepción que existe alrededor del testamento y dejar de verlo como un trámite reservado para personas mayores o con grandes patrimonios. Explicó que se trata de un acto de responsabilidad y protección familiar, pues permite establecer con claridad qué sucederá con los bienes y derechos después del fallecimiento. A partir de situaciones que se presentan en la práctica, señaló que la ausencia de estas disposiciones puede abrir la puerta a disputas entre familiares, desacuerdos sobre una vivienda o diferencias respecto de quién debe continuar al frente de una empresa.Uno de los ejemplos que marcó la exposición fue el de las empresas familiares. Al respecto, destacó que no siempre basta con determinar quién heredará las acciones, pues también es necesario considerar si esa persona cuenta con las condiciones para participar en la operación o en los órganos de decisión de la empresa. Por ello, explicó la utilidad de establecer protocolos familiares y convenios entre accionistas que definan previamente las reglas para una eventual sucesión, incluyendo mecanismos para determinar el valor de las acciones y alternativas para facilitar su transmisión.A lo largo de la sesión, el ponente también se detuvo en algunos de los mitos que pueden retrasar la decisión de otorgar un testamento. Aclaró que hacerlo no significa perder el control de los bienes ni impide vender una propiedad posteriormente, y recordó que el documento puede modificarse cuando la persona lo considere necesario. De igual forma, señaló que el patrimonio no se limita a casas, terrenos o cuentas bancarias, pues también puede incluir negocios, marcas, acciones y otros activos cuyo valor debe ser considerado dentro de la planeación.Otro de los puntos abordados fue el proceso que comienza después del fallecimiento. Niño de Rivera explicó las distintas etapas de una sucesión y la función del albacea, figura a la que atribuyó especial importancia por su responsabilidad en la administración de los bienes y en el cumplimiento de la voluntad del autor de la sucesión. También describió algunos escenarios en los que puede intervenir un juez, así como las circunstancias que pueden llevar a impugnar un testamento, entre ellas la falta de capacidad, violencia, amenazas, coacción o determinadas irregularidades en su otorgamiento.En el tramo final de la conferencia, la conversación se trasladó a cuestiones prácticas: cuentas bancarias, bienes ubicados en el extranjero, transmisión de acciones, impuestos y documentación necesaria para iniciar una sucesión. Ante estas situaciones, el expositor recomendó mantener organizada la información patrimonial y comunicar a los familiares la existencia del testamento, evitando que su contenido se convierta en un misterio después del fallecimiento. También hizo énfasis en elegir cuidadosamente al albacea, consultar a especialistas y considerar las necesidades de menores y personas que requieran redes de apoyo y salvaguardas.La sesión concluyó con una idea que atravesó toda la exposición: prevenir también forma parte de cuidar a la familia. Para Niño de Rivera, aprovechar septiembre para ordenar la voluntad y patrimonio no debe verse únicamente como un trámite, sino como una decisión de planeación que puede brindar certeza y reducir la posibilidad de que los bienes terminen siendo motivo de conflicto. En ese sentido, el testamento se presentó como una herramienta para dejar reglas claras antes de que otros tengan que tomar decisiones en medio de una sucesión.