Este boletín aborda el tema de herramientas para combatir la esclavitud y la trata desde el ámbito del cumplimiento, debido a que en la actualidad perdemos de vista estos dos delitos que son subyacentes al lavado de dinero y que afectan en gran parte al sistema financiero nacional, a la economía y a la población en general.
Es importante tomar en cuenta no sólo el beneficio del negocio, sino también el impacto que éste tiene hacia el país, por lo que nuestras empresas deben ser tanto una fuente de negocio como un apoyo en el combate de estos delitos.
La esclavitud y la trata de personas pueden afectar a nuestro sistema financiero mediante distorsiones generadas por recursos financieros de origen ilícito que se vinculan a actividades criminales y actividades pantalla o competencia desleal entre otros; para erradicar estos problemas, se debe afrontarlos de forma multifactorial, atendiendo entre otros aspectos el jurídico, de investigación, judicial y el que nos ocupa el día de hoy, el financiero, cuyo efecto en primera instancia es mantener la credibilidad en el sistema y afectar los vínculos económicos entre países.
Dado que la esclavitud y la trata de personas son delitos que atentan contra la integridad y los derechos humanos, es menester general que existan controles que enfoquen los esfuerzos para la reducción del nivel de riesgo en la coadyuvancia de estos delitos que afectan tanto a nivel nacional como internacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917 y cuya última reforma fue divulgada en el DOF el 06 de junio de 2023, establece en su artículo 1.°, párrafo 4.°, que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos y que los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
En el artículo 29.°, párrafo 2.°, dice que en los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos que, entre otros, figura el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la vida, así como la prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
Aunado a lo anterior, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos señala, en su artículo 10.°, que la trata de personas es: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) considera lo siguiente:
Ningún lugar en el mundo es inmune a la trata de personas, que consiste en vender, comprar y comercializar a las personas como si se tratase de objetos. Las víctimas de trata lo son por engaños, coerción o secuestro.De acuerdo con la declaración de prensa del 19 de enero de 2023 del portavoz del Departamento de Estado de Estados Unidos, Mr. Antony J. Blinken: “La trata de personas es un delito que priva a millones de personas de su dignidad y libertad. Se calcula que 27,6 millones de personas actualmente son víctimas de la trata en todo el mundo y, lamentablemente, muchas de ellas a menudo están ocultas ante nosotros” (Blinken, Antony J., 2023).
Aunado a lo anterior y de acuerdo con el Informe Mundial sobre Trata de Personas 2022, Hallazgos clave, publicado por la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC u Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), respecto a las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual por intermediarios o por lugares donde tuvo lugar la explotación (2012-2022), la proporción de víctimas del total reportado en los resúmenes de casos judiciales es la siguiente:
El Manual para la lucha contra la trata de personas emitido por la UNODC del año 2007 establece los siguientes ámbitos que le permiten reunir información de inteligencia, que debe ser lo más útil posible para combatir la trata, con un enfoque estratégico y táctico:
Por otro lado, las estadísticas de víctimas de trata de personas con fines de trabajo o servicios forzados vs. víctimas de explotación sexual, 2003-2020 referencian lo siguiente:
En nuestra opinión, y derivado de las investigaciones que realizamos, consideramos que entre los diversos factores que determinan la posibilidad de que las personas sean objeto de trata y esclavitud se encuentran los siguientes:
Ahora bien, ¿qué estamos haciendo en México para combatir la esclavitud y la trata de personas en el sistema financiero?
Para estos efectos, nuestro país toma en cuenta los esfuerzos de los organismos internacionales, como son: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los cuales nos aportan resoluciones y recomendaciones que pretenden reforzar al sistema financiero por medio de la identificación y minimización del riesgo de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Es en este sentido que se debe considerar la Resolución 2331 (2016) y la 2388 (2017) del Consejo de Seguridad de la ONU, en las cuales se condena la trata de personas y se plantea sancionarlos. Asimismo, en estas resoluciones se puede identificar la necesidad de conservar la evidencia de los actos para contar con elementos de prueba.
Es de recordar que cuando nuestras entidades financieras establecen políticas y mecanismos para prevenir el lavado de dinero y sus delitos precedentes con apoyo de Las recomendaciones del GAFI, estamos fortaleciendo la lucha contra cualquier delito que requiera blanquear sus capitales, como son la trata y la esclavitud de personas, por lo que podemos vislumbrar que la aplicación de las recomendaciones 1, 2, 10, 15, 20 y 34 genera información importante al respecto dado que establecen:
Recomendación 1: evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. En ella, se cuenta con la pauta para la identificación, medición y mitigación del riesgo, con el fin de conocerlos y designar recursos en la sociedad para minimizarlos o controlarlos.
Recomendación 2: cooperación y coordinación nacional. En ella, se logra visualizar la necesidad de los países por cumplir y dar seguimiento a la pauta que exponen los organismos internacionales.
Recomendación 10: debida diligencia del cliente. Ésta una de las recomendaciones más importantes, a nuestro parecer, dado que no permite contar con cuentas anónimas o bajo nombres ficticios y da la pauta para identificar al cliente o usuario de cada quien, por la relevancia de conocer el origen y destino de los recursos.
Recomendación 15: nuevas tecnologías. Aporta la identificación y detección del riesgo del uso de la tecnología, ya que, por su naturaleza, el sistema financiero puede ser utilizado por el crimen organizado aun y cuando se cuenta con la presencia del cliente. El riesgo aumenta cuando se emplea la tecnología para llevar a cabo la relación contractual con una persona a la cual no ves físicamente.
Recomendación 20: reporte de operaciones sospechosas. Esta sugerencia trata acerca del envío de reportes a la autoridad cuando, debido al monitoreo de las operaciones, se cuente con una sospecha razonable de posible lavado de dinero.
Recomendación 34: guía y retroalimentación. La autoridad debe brindar apoyo a las instituciones financieras mediante directrices y retroalimentación. Esto lo podemos constatar cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) brinda apoyo y seguimiento al combate de la esclavitud y la trata de personas.
El pasado 26 de junio del presente año, a través del portal del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, la CNBV publicó un documento denominado Establecimiento de un proceso de respuesta ágil a los riesgos de trata de personas y esclavitud moderna relacionados con crisis y conflictos, mismo que habla sobre lo siguiente.
En la actualidad, las entidades financieras deben adoptar nuevas medidas para disminuir los factores de riesgos, ya que los cambios constantes en la sociedad alteran el equilibrio financiero. Un ejemplo claro y en el que podría visualizarse el riesgo de trata de personas e incluso esclavitud es la guerra de Ucrania, en la cual mucha gente salió de su país para refugiarse en otros, corriendo el riesgo de ser víctima de este delito y el cual puede ir de la mano con el lavado de dinero y posiblemente el financiamiento a grupos terroristas.
Por lo anterior, es de vital importancia generar medidas que mitiguen este tipo de riesgos, por lo que se recomienda contar con un proceso definido que permita incluir los siguientes pasos dentro de los procesos que lleva cada sociedad.
El primer paso consiste en que las entidades financieras identifiquen la crisis. Por ejemplo: las guerras, otros conflictos armados, las hambrunas y las pandemias.
El segundo paso es evaluar qué tan probable es que esa crisis impacte el negocio de la entidad financiera de que se trate, tomando en consideración la relación entre los clientes y los países afectados por esa crisis desde distintos ángulos.
El tercer paso ocurrirá si se determina que dicha crisis es relevante para la entidad, por lo que se debe analizar si esa crisis aumentará la trata de personas o los riesgos de esclavitud, para lo cual se deben tomar en cuenta factores como necesidad económica y desplazamiento territorial, entre otras.
El cuarto paso es analizar específicamente el sector humano que vulnera (hombres, mujeres y/o niños), pues en función de ello, se puede determinar con cierta probabilidad el aumento de las actividades de explotación.
El quinto paso es implementar medidas a corto plazo. En primer lugar, se debe informar a todo el personal sobre la necesidad de tomar medidas adicionales, a la vez que se hace hincapié en contra de la participación en dicha actividad ilícita y se alienta a todo el personal a que preste atención a comportamientos sospechosos dentro de algunos indicadores, como pueden ser: comportamiento inusual en transacciones, depósitos en efectivo, terceras personas que acompañen al titular de la cuenta y tomen decisiones sobre la misma, signos de abuso físico, múltiples clientes con similitudes (domicilio, número de teléfono, etc.) y utilización de documentos apócrifos, entre otros. Asimismo, debe tomarse en consideración dentro del Enfoque Basado en Riesgo (EBR) a los países que estén en estado de crisis, asignándoles un mayor peso dentro de la ponderación, a efecto de tener un análisis de riesgo mayor. A propósito, en materia de clientes, debe tomarse en consideración su nacionalidad, a la par que se les asigna una debida diligencia reforzada en cuanto al número o volumen de transacciones realizadas.
El sexto paso consiste no sólo en una evaluación continua de la entidad financiera sino también en un análisis continuo de la información de medios y autoridades relevantes, mismo que permitirá a las entidades financieras mantenerse informadas sobre la actualización de nuevos riesgos o crisis que las pudiesen impactar.
Las herramientas para combatir la esclavitud y la trata de personas, desde el ámbito del cumplimiento, consisten inicialmente en analizar el nivel de impacto y la probabilidad, al individualizarlos a través de factores como clientes, zona geográfica y transacciones, al mismo tiempo que se busca su mitigación por medio de capacitación a todo el personal, se ajustan los parámetros y ponderaciones dentro de la matriz de riesgo del cliente y el EBR al otorgarles un mayor peso y se da un seguimiento continuo sin perjudicar el negocio, ya que no es necesario abstenerse de mantener actividades con este tipo de clientes, pues podría traer como consecuencia aumentar la trata de personas o incluso la esclavitud.
Blinken, Antony J., 2023, Mes Nacional de la Prevención de la Trata de Personas, 2023, de U.S. Department of State: https://www.state.gov/translations/spanish/mes-nacional-de-la-prevencion-de-la-trata-de-personas-2023/
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Cámara de Diputados, 2023, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
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