Con el objetivo de conocer los estímulos de las contribuciones locales que existen en cada una de las entidades federativas para cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad y lograr con ello ahorros en la empresa, la comisión técnica de Contribuciones Locales del Colegio organizó el 8 de septiembre el curso Reducción de impuestos estatales con dictamen, presentado por Enrique Augusto Zamora Paredes, integrante de la comisión organizadora.
En su exposición explicó que cada entidad federativa cuenta con sus propios códigos, leyes y reglamentos que les permite obtener ingresos derivados de la recaudación que se realiza dentro de su demarcación.
“Es facultad del gobierno de cada entidad, emitir beneficios fiscales que a su consideración coadyuvan a promover aspectos económicos de la localidad”.
Entre los impuestos y derechos que comúnmente se incluyen en la reducción del pago destacó: impuesto sobre nómina, impuesto predial, derechos por el suministro de agua e impuesto sobre hospedaje. En este sentido, señaló que la reducción fiscal es un descuento de la base imponible por una razón justificada.
Recalcó que las únicas entidades que tiene obligación de dictamen son: Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas.
Para la Ciudad de México que es la entidad con mayores reducciones de impuestos, los descuentos aplicables para el impuesto sobre nómina, entre otros, es para las personas físicas o morales que cuenten con programas de mejoramiento ambiental, para las empresas que anualmente acrediten el incremento de al menos el 25% de su planta laboral, también cuando las micro y pequeñas empresas inicien operaciones y cuando las empresas contraten a personas con capacidades diferentes.
En cuanto al pago del predial, existe la reducción del pago cuando se paga de manera anticipada (enero con el 10% y febrero con un 6% de descuento), cuando las empresas realicen acciones que reduzcan las emisiones contaminantes de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y las ambientales para la Ciudad de México, así como las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología.
A lo largo de su presentación fue detallando cada uno de los beneficios atribuibles a la reducción de impuestos en las siete entidades antes mencionadas, así como los porcentajes aplicables para su descuento.
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Como parte de las actividades de la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, el Colegio presentó la conferencia doble gratuita, espacio en el que se platicó sobre la aplicación, vigencia y procesos de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad; además, se compartieron algunos atributos que el contador debe desarrollar basados en un concepto que se denominó Contahabilidad.En la presentación, Miguel Ángel Ávila Milpa explicó que la calidad es un conjunto de propiedades inherentes a algo que permiten juzgar su valor, asimismo, habló sobre el concepto de gestionar, cuya definición se centra en ocuparse de la administración, organización o funcionamiento de un ente económico.Ante este contexto, el especialista explica que la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC), adoptadas a partir del 15 de diciembre de 2022, surge como medio de respuesta para que la sociedad confíe en la contaduría pública.Agregó que las Normas Internacionales de Auditoría aplica al dictamen financiero y dictamen fiscal; por otra parte, las Normas para Atestiguar aplica al dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit, dictamen de contribuciones locales, información financiera proforma y a exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas; en tanto, las Normas de Revisión aplica a los estados financieros y a la revisión de información intermedia.El contador Ávila Milpa aclaró que el propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan. Por lo anterior, compartió los ocho componentes de la NIGC, entre os que destacó el proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría, gobierno corporativo y liderazgo, requerimientos de ética aplicables, realización del encargo, información y comunicación.Por otro lado, el vicepresidente Héctor Vázquez González, compartió una serie de recomendaciones que el contador debe desarrollar para asegurar la excelencia en sus quehaceres profesionales, esto basado en el concepto Contahabilidad; dichas características del profesional, explicó que se deben basar, principalmente, en el autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, toma de decisiones, pensamiento creativo y crítico, manejo de problemas, entre otros.Finalmente, comentó que es importante que los estudiantes tengan presente lo anterior, ya que con ello se evitará la comisión de conductas inapropiadas de los miembros de la profesión, se brindarán servicios apegados al cumplimiento de normas, leyes y regulaciones que sean aplicables, y se garantizará que los informes estén respaldados por un trabajo de calidad, que sea adecuado y que se apegue a los estándares reconocidos.
A fin de comprender cada uno de los aspectos fiscales y, de esta forma, poder calcular de forma correcta el impuesto anual para la presentación para del ejercicio 2023, el Colegio presentó el curso Declaración anual de personas físicas 2023, espacio que contó con las participaciones de especialistas de la comisión técnica Fiscal.Durante la presentación, Alberto Castelló Durán aclaró que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, crédito, entre otros que señale la ley, “las personas físicas están obligadas a informar sobre donativos, préstamos y premios siempre que estos, en lo individual o en conjunto, excedan de 600,000”, informó.En este sentido, explicó que se consideran ingresos obtenidos, por las personas físicas, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.Al hablar sobre la discrepancia fiscal, el especialista detalló que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de este fenómeno cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.Por su parte, Juan Franco Gallardo comentó que las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el ISR por los ingresos atribuibles a los mismo, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios.Bajo esta línea, se presentó la contadora Mirella Plácido Hernández, quien tomó su espacio para dialogar acerca de los ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes; al respecto, señaló que, tratándose de arrendamiento, las deducciones serán impuestos prediales y locales pagados, gastos por mantenimiento, pago de intereses reales sobre crédito hipotecario, salarios, honorarios y comisiones pagadas, entre otras. A su vez, las deducciones subarrendamiento son las rentas pagadas; deducciones por arrendamiento parcial o gratuito se refiere a la deducción proporciona a los ingresos. En tanto, los ingresos por enajenación de bienes son aquellos que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) transmisión de propiedad.Por otro lado, Mario Ramón Escobosa compartió que se considera intereses a cualquiera que sea el nombre con el que se designen a los rendimientos de créditos de cualquier clase, “entre otros los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones.Ante este panorama, María Enriqueta Mancilla compartió cuáles son las deducciones personales, entre las que se destacaron: gastos funerales, donativos, intereses reales, y las primas por seguro de gastos médicos.En cuanto a pagos por honorarios médicos, la especialista refirió a las incapacidades siempre que se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.Por último, Angélica Valladares López y Fernando Velázquez Cruz, versaron sobre las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y abordaron, a través de casos prácticos, las principales inquietudes de los asistentes en torno al llenado de la declaración anual de personas físicas, espacio en el que recomendaron consultar el régimen inscrito, verificar que los comprobantes estés correctos y debidamente timbrados, revisar la vigencia de la contraseña, entre otras actividades.
Abril, mes de la presentación de la declaración anual, por ello, el Colegio presentó el foro para platicar acerca de las obligaciones y regímenes fiscales aplicables a personas físicas con ingresos en el extranjero, espacio coordinado por Juan Carlos Tello Zanabria, y que contó con la participación de diversos especialistas fiscales.En la presentación, Julio César Suárez Domínguez recordó que las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el caso de los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.A manera de contexto, explicó que, según el Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran residentes en territorio nacional salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional; o bien, las que hayan establecido su casa habitación en México, cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México.“Para estos efectos se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando se ubique más de 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año calendario tenga fuente de riqueza en México, o bien, cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales”, expresó el especialista.Además, aclaró que el establecimiento permanente será cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.Por su parte, el contador Salvador Rotter Aubanel versó sobre sueldos, salarios, arrendamiento y actividades profesionales. Al respecto comentó que, para presentar la declaración anual se requiere contar con el RFC, contraseñas o firma electrónica, además de tener los estados de cuenta donde se deposita la nómina.En este contexto, Rotter Aubanel agregó que algunos patrones, por error, emiten recibos de nómina incorrectos y no los cancelan, pudiendo duplicar los ingresos a declarar, por lo que pueden existir diferencias entre lo que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precargado y lo que realmente se recibe.En tanto, el contador Adrián Urbina Galicia dialogó sobre el tratamiento de ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero; al respecto se detuvo a platicar en específico con relación a la herencia declarada en el ejercicio fiscal.Ante ello, aclaró que los ingresos por herencia deben declararse en el ejercicio fiscal en el cual, atendiendo a su monto conocido, modifiquen positivamente el patrimonio del heredero; “por lo tanto, el monto en el cual un heredero conoce el monto cierto de los bienes que adquiere con motivo de la muerte del autor de la sucesión no puede ser otro que aquel en que estos le son adjudicados”. Por otro lado, Santiago Vélez Suberbie presentó, a través de una serie de casos prácticos, los detalles a considerar en la enajenación y adquisición de bienes, destacando los efectos en pagos provisionales y en la declaración anual.Por último, los licenciados y especialistas fiscales, Elías Kamhagi Mochon y Jorge León Manzanilla Cañizares, quienes charlaron sobre los dividendos, intereses, deducciones personales, estímulos y saldos a favor, espacio en el que analizaron cada uno de los conceptos y recomendaron revisar toda la información de los pagos provisionales (ingresos, deducciones y pagos provisionales), pues el sistema reconoce si se pagó o no, de no ser así, no se considera; además de verificar todas las facturas que se hubieran pagado, ya que es posible que no se reconozcan en el aplicativo como deducciones personales.