El 8 de septiembre, el ejecutivo federal presentó el Paquete económico para el ejercicio fiscal 2022; por esta razón, el Colegio llevó a cabo el panel en línea Iniciativa fiscal para 2022, el 14 de septiembre, en el que especialistas en el tema hicieron un análisis sobre los puntos más relevante en torno a los aspectos económicos generales, Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y del Código Fiscal de la Federación (CFF) como primer bloque; la segunda parte estuvo enfocada en términos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
La mesa de diálogo estuvo integrada por Fernando Castillo Águila, Raúl Morales Medrano, Eduardo Arizmendi Salcido y Héctor Armando Navarro Rodríguez (coordinador del evento), comisionados técnicos Fiscales del Colegio.
En lo que respecta al tema de la economía, desde el punto de vista fiscal, Fernando Castillo hizo referencia al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 6.3%, en comparación de 2020, que cerró con -8%; asimismo, destacó que el gobierno federal prospecta para el 2022 un crecimiento de 4.10 por ciento.
Sobre el punto de la inflación, destacó que México se mantiene en 5.7% y se espera para el 2022, 3.40 por ciento. “Con base en estas estadísticas, se aprecia un mapa alentador y aceptable en términos de economía”.
Por lo que se refiere a la LIF 2022, en palabras de Fernando Castillo, los estímulos fiscales se mantienen y la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte del sistema financiero, disminuye del 0.97 a 0.08 por ciento.
En relación con el CFF, Raúl Morales comentó que se tiene una vez más el tema de la razón de negocios; es decir, cambios para incrementar la recaudación. “Algunos son ajustes técnicos, pero la mayoría son adecuaciones sutiles en las disposiciones encaminadas a dar fuerza regulatoria al SAT (emitir reglas y regular operaciones), creando incertidumbre jurídica”.
En la razón de negocios se incorporan algunas disposiciones como la reestructura (traspaso fiscal), fusión y escisión con tintes más recaudatorios que administrativos. “En la fusión y escisión, si el SAT detecta una carencia de razón de negocios va a tener la posibilidad de determinar la ganancia o enajenación de activos por cualquiera de estas operaciones”.
En torno al tema de la responsabilidad solidaria dentro del paquete económico presentado, Castillo Águila comentó que ésta adquirió relevancia importante: “Si tú eres un responsable solidario, tienes que aceptar esa responsabilidad ‘voluntariamente a fuerzas’ (formato electrónico en el que se tiene que aceptar la responsabilidad de manera voluntaria y se envía por un sistema), a partir de ese momento el SAT sabe que estás asumiendo dicha responsabilidad; en otras palabras, los responsables solidarios de extranjeros (cuando se tienen pagos de extranjeros) necesitan representante legal en México, y tú como responsable, no sólo necesitas cumplir con los requisitos, sino que deben de demostrar que tienes los bienes suficientes para hacer frente a cualquier contingencia relacionadas con la operación del extranjero, complicando las cosas porque no se sabe cuánto es la responsabilidad del extranjero”.
En cuestión de e-firma (firma electrónica), CFDI y sello digital, la autoridad está facultada para suspender o cancelarlos, obligando al contribuyente a corregir su situación fiscal. No obstante, “el SAT no sólo restringirá la e-firma si como empresa caes en los supuestos de haber estado en el proceso de cancelación de sellos, emisión de comprobantes apócrifos (Empresa que Factura Operaciones Simuladas [EFOS] y Empresa que Deduce Operaciones Simuladas [EDOS]), ahora también contempla el no otorgarlos si los socios también figuran en estos supuestos”, según lo expuesto por Morales Medrano.
Asimismo, en materia del CFF se abordaron temas como la devolución de contribuciones (plazos, uso del Formato Electrónico de Devoluciones [FED], facultades de comprobación y autocorrección con saldos a favor); Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e intercambio de Información (sujetos, facultades de comprobación, sanciones y beneficiario controlador), así como el Dictamen fiscal obligatorio (ingresos mayores a $876,171,996.50, fecha de presentación, acciones en bolsa de valores como BMV, BIVA y cualquier otra; obligación del Contador Público Inscrito [CPI] de revelar omisión de contribuciones con independencia de aplicación de normas de auditoría y suspensión de registro del CPI).
El segmento del CFF fue cerrado con los temas de la residencia fiscal como obligación de informar la nueva ubicación fiscal y del Régimen fiscal preferente (Refipre), el cual se mantiene cinco años en México con algunas salvedades.
En términos del ISR, Eduardo Arizmendi comentó que la ganancia cambiaria se determinará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones, establecido por Banxico, como medida recaudatoria.
Otro tema fue el orden de prelación de acreditamientos contra el ISR, en el que se aclaran los pagos provisionales y el impuesto pagado en el extranjero.
“Este formato de la declaración anual sirve como un medio de fiscalización. Esta modificación lo que establece es que una vez determinado el resultado fiscal y el ISR se resten los pagos provisionales del ejercicio (a cuenta del impuesto anual); posteriormente, el ISR acreditable (montos que reducen el impuesto a cargo) pagado en el extranjero”.
Acerca de los créditos respaldados, Morales Medrano dijo que se faculta a la autoridad fiscal a juzgar si hay razón o no negocios. A lo que Arizmendi Salcido dijo que éstos se proponen “introducir un nuevo supuesto que se configure como crédito respaldado, incorporando a aquellas operaciones de financiamiento distintas a las ya incluidas, cuando estas carezcan de razón de negocio”.
Referente a los pagos provisionales, Arizmendi Salcido comentó que “se propone reformar la disposición vigente para especificar que la autorización para disminuir pagos provisionales se refiere al coeficiente de utilidad y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente”.
Otros objetos de análisis sobre el ISR fueron el usufructo de bienes y la nuda propiedad, razón de negocios en las reestructuras corporativas, deducciones autorizadas, inversiones, pérdidas fiscales en escisión de sociedades, enajenación de acciones entre residentes en el extranjero, precios de transferencia, partes relacionadas, personas físicas, régimen simplificado de confianza (personas físicas y morales).
Sobre este último tema, se hablaron de las consideraciones como la acumulación de ingresos por flujo de efectivo, es decir, de la eliminación de coeficiente de utilidad; de la deducción de inversiones a menor plazo, de la eliminación de deducciones como el costo de ventas y créditos incobrables y del aprovechamiento de herramientas tecnológicas del SAT.
En el campo de la LIVA, se expusieron los temas de los productos gravados a tasa “cero” como el alimento para animales y productos de gestión menstrual, al respecto comentaron: “Se propone aclarar que la tasa cero es aplicable, tanto para productos destinados a la alimentación humana como a la de animales. En cuanto a los productos de higiene menstrual este porcentaje es con la finalidad de que el precio disminuya y las mujeres en situación de pobreza puedan adquirirlos”.
El contador Arizmendi Salcido se refirió a los requisitos del acreditamiento del IVA, en el que comentó que “en ocasiones los contribuyentes realizan importaciones mediante terceros y el pedimento es emitido a nombre de este último, por lo que se propone que el pedimento deba estar a nombre del contribuyente y constar el pago del IVA”; entretanto, el no acreditamiento de dicho impuesto, siempre y “cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional. Se propone adicionar un nuevo artículo 4-A, en el que se entiende por actos o actividades NO OBJETO, los que no son realizados en territorio nacional y los que sean diferentes a los establecido en el art. 1.° realizados en territorio nacional”.
Para finalizar, los contadores se centraron en las obligaciones en periodo preoperativo, en las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y en el uso o goce temporal de bienes tangibles.
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Como parte de las actividades de la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, el Colegio presentó la conferencia doble gratuita, espacio en el que se platicó sobre la aplicación, vigencia y procesos de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad; además, se compartieron algunos atributos que el contador debe desarrollar basados en un concepto que se denominó Contahabilidad.En la presentación, Miguel Ángel Ávila Milpa explicó que la calidad es un conjunto de propiedades inherentes a algo que permiten juzgar su valor, asimismo, habló sobre el concepto de gestionar, cuya definición se centra en ocuparse de la administración, organización o funcionamiento de un ente económico.Ante este contexto, el especialista explica que la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC), adoptadas a partir del 15 de diciembre de 2022, surge como medio de respuesta para que la sociedad confíe en la contaduría pública.Agregó que las Normas Internacionales de Auditoría aplica al dictamen financiero y dictamen fiscal; por otra parte, las Normas para Atestiguar aplica al dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit, dictamen de contribuciones locales, información financiera proforma y a exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas; en tanto, las Normas de Revisión aplica a los estados financieros y a la revisión de información intermedia.El contador Ávila Milpa aclaró que el propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan. Por lo anterior, compartió los ocho componentes de la NIGC, entre os que destacó el proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría, gobierno corporativo y liderazgo, requerimientos de ética aplicables, realización del encargo, información y comunicación.Por otro lado, el vicepresidente Héctor Vázquez González, compartió una serie de recomendaciones que el contador debe desarrollar para asegurar la excelencia en sus quehaceres profesionales, esto basado en el concepto Contahabilidad; dichas características del profesional, explicó que se deben basar, principalmente, en el autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, toma de decisiones, pensamiento creativo y crítico, manejo de problemas, entre otros.Finalmente, comentó que es importante que los estudiantes tengan presente lo anterior, ya que con ello se evitará la comisión de conductas inapropiadas de los miembros de la profesión, se brindarán servicios apegados al cumplimiento de normas, leyes y regulaciones que sean aplicables, y se garantizará que los informes estén respaldados por un trabajo de calidad, que sea adecuado y que se apegue a los estándares reconocidos.
A fin de comprender cada uno de los aspectos fiscales y, de esta forma, poder calcular de forma correcta el impuesto anual para la presentación para del ejercicio 2023, el Colegio presentó el curso Declaración anual de personas físicas 2023, espacio que contó con las participaciones de especialistas de la comisión técnica Fiscal.Durante la presentación, Alberto Castelló Durán aclaró que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, crédito, entre otros que señale la ley, “las personas físicas están obligadas a informar sobre donativos, préstamos y premios siempre que estos, en lo individual o en conjunto, excedan de 600,000”, informó.En este sentido, explicó que se consideran ingresos obtenidos, por las personas físicas, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.Al hablar sobre la discrepancia fiscal, el especialista detalló que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de este fenómeno cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.Por su parte, Juan Franco Gallardo comentó que las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el ISR por los ingresos atribuibles a los mismo, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios.Bajo esta línea, se presentó la contadora Mirella Plácido Hernández, quien tomó su espacio para dialogar acerca de los ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes; al respecto, señaló que, tratándose de arrendamiento, las deducciones serán impuestos prediales y locales pagados, gastos por mantenimiento, pago de intereses reales sobre crédito hipotecario, salarios, honorarios y comisiones pagadas, entre otras. A su vez, las deducciones subarrendamiento son las rentas pagadas; deducciones por arrendamiento parcial o gratuito se refiere a la deducción proporciona a los ingresos. En tanto, los ingresos por enajenación de bienes son aquellos que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) transmisión de propiedad.Por otro lado, Mario Ramón Escobosa compartió que se considera intereses a cualquiera que sea el nombre con el que se designen a los rendimientos de créditos de cualquier clase, “entre otros los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones.Ante este panorama, María Enriqueta Mancilla compartió cuáles son las deducciones personales, entre las que se destacaron: gastos funerales, donativos, intereses reales, y las primas por seguro de gastos médicos.En cuanto a pagos por honorarios médicos, la especialista refirió a las incapacidades siempre que se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.Por último, Angélica Valladares López y Fernando Velázquez Cruz, versaron sobre las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y abordaron, a través de casos prácticos, las principales inquietudes de los asistentes en torno al llenado de la declaración anual de personas físicas, espacio en el que recomendaron consultar el régimen inscrito, verificar que los comprobantes estés correctos y debidamente timbrados, revisar la vigencia de la contraseña, entre otras actividades.
Abril, mes de la presentación de la declaración anual, por ello, el Colegio presentó el foro para platicar acerca de las obligaciones y regímenes fiscales aplicables a personas físicas con ingresos en el extranjero, espacio coordinado por Juan Carlos Tello Zanabria, y que contó con la participación de diversos especialistas fiscales.En la presentación, Julio César Suárez Domínguez recordó que las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el caso de los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.A manera de contexto, explicó que, según el Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran residentes en territorio nacional salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional; o bien, las que hayan establecido su casa habitación en México, cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México.“Para estos efectos se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando se ubique más de 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año calendario tenga fuente de riqueza en México, o bien, cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales”, expresó el especialista.Además, aclaró que el establecimiento permanente será cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.Por su parte, el contador Salvador Rotter Aubanel versó sobre sueldos, salarios, arrendamiento y actividades profesionales. Al respecto comentó que, para presentar la declaración anual se requiere contar con el RFC, contraseñas o firma electrónica, además de tener los estados de cuenta donde se deposita la nómina.En este contexto, Rotter Aubanel agregó que algunos patrones, por error, emiten recibos de nómina incorrectos y no los cancelan, pudiendo duplicar los ingresos a declarar, por lo que pueden existir diferencias entre lo que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precargado y lo que realmente se recibe.En tanto, el contador Adrián Urbina Galicia dialogó sobre el tratamiento de ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero; al respecto se detuvo a platicar en específico con relación a la herencia declarada en el ejercicio fiscal.Ante ello, aclaró que los ingresos por herencia deben declararse en el ejercicio fiscal en el cual, atendiendo a su monto conocido, modifiquen positivamente el patrimonio del heredero; “por lo tanto, el monto en el cual un heredero conoce el monto cierto de los bienes que adquiere con motivo de la muerte del autor de la sucesión no puede ser otro que aquel en que estos le son adjudicados”. Por otro lado, Santiago Vélez Suberbie presentó, a través de una serie de casos prácticos, los detalles a considerar en la enajenación y adquisición de bienes, destacando los efectos en pagos provisionales y en la declaración anual.Por último, los licenciados y especialistas fiscales, Elías Kamhagi Mochon y Jorge León Manzanilla Cañizares, quienes charlaron sobre los dividendos, intereses, deducciones personales, estímulos y saldos a favor, espacio en el que analizaron cada uno de los conceptos y recomendaron revisar toda la información de los pagos provisionales (ingresos, deducciones y pagos provisionales), pues el sistema reconoce si se pagó o no, de no ser así, no se considera; además de verificar todas las facturas que se hubieran pagado, ya que es posible que no se reconozcan en el aplicativo como deducciones personales.