Se dan a conocer las principales características y efectos del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, mismo que surgió de la necesidad de tener un control más estricto y eficaz sobre las empresas intermediarias mejor conocidas como outsourcing, y de esta manera vigilar que se cumplan las nuevas condiciones laborales.
Una de las principales preocupaciones del Gobierno Federal actual es crear la utopía de un país incorruptible, cuya inspiración está basada en una administración de justicia imparcial y equitativa en la cual sobresale proteger a la clase trabajadora, de tal manera que, con la finalidad de buscar equidad, así como mejores condiciones laborales, en el 2021 se modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y algunas leyes correlacionadas con ésta, a la par de aquellas que tenían efectos indirectos con dichos cambios.
Estas reformas prohibieron las figuras del insourcing y outsourcing (subcontratación de personal), lo que tuvo un efecto inmediato, considerándose actualmente una práctica ilegal que implica una serie de efectos laborales, fiscales y penales, inclusive; entre los principales se respalda el hecho de que con las nuevas reformas no puede existir el supuesto de que haya empresas sin trabajadores, ya que será fácil identificar a aquellas que tienen una alta facturación con un nulo costo laboral.
Sabemos que desde que se creó el outsourcing se abusó de él para tener un beneficio fiscal, aun cuando el artículo 3.º de la LFT establece que el trabajo es un derecho y un deber social y no es artículo de comercio. Por lo tanto, se debe entender que nunca estuvo permitido suministrar trabajadores; sin embargo, se suministró personal y surgieron las empresas pagadoras, que lo único que hacían era quitar responsabilidades a los verdaderos patrones.
Otro dato importante que es importante señalar es que las reformas a la LFT del 2012 y el nacimiento de los artículos, 15.°-A, 15.°-B 15.°-C y 15.°-D, en el intento de regular la subcontratación de personal, versan exactamente sobre los mismos cambios que se efectuaron en las reformas a esta misma ley, publicadas el 23 de abril del 2021; sin embargo, en ese momento, por sí solas no tuvieron el peso de las últimas.
Asimismo, esta reforma se propone controlar a las empresas que suministran la subcontratación laboral mediante su inscripción a un padrón organizado y avalado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es decir, una de las modificaciones más sustanciales de esta reforma consiste en la creación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a cargo de la STPS, así como del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, en los cuales deberán inscribirse los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que presten servicios de subcontratación de personal en áreas especializadas.
Es en esta línea que el presente trabajo versa sobre las principales características, obligaciones y efectos fiscales que trae consigo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas
El REPSE tuvo sus orígenes en una serie de cambios a las disposiciones que contemplaron los trámites, acciones y medidas que se implementaron en el mundo laboral a raíz de cambios sustanciales en materia de subcontratación laboral.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha del 23 de abril del 2021, el Ejecutivo Federal, a través de la STPS, emitió el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
Posteriormente, con fecha del 24 de mayo de 2021, la STPS publicó en el DOF el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Por último, con fecha del 31 de julio de 2021, con la finalidad de modificar los plazos establecidos en el Decreto del 23 de abril de ese año, fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral". De esta manera, los trámites para la transferencia de personal a las nóminas centrales, la sustitución patronal, los cambios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la inscripción en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y las nuevas reglas fiscales entraron en vigor hasta el 1 de septiembre del 2021.
La LFT fue muy tajante al prohibir en su artículo 12.º la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Dando paso a una nueva figura planteada en el artículo 13.º de la ley en comento, donde se habla de permitir “la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15” de la misma Ley.
Asimismo, este artículo 15.° manifiesta que:
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.Entendiéndose por “servicios especializados”, aquellas actividades que realiza un prestador de servicios, conforme a su objeto social y/o actividad preponderante, los cuales deben ser diferentes a los de la persona que reciba el servicio, de ahí que sean servicios especializados o complementarios.
La LFT, en su artículo 15.° indica que: “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”.
De esta manera, todas las personas físicas o morales (contratistas) tienen la obligación de registrarse siempre y cuando presten servicios especializados o realicen obras especializadas, deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero (contratante) y para ello deban poner trabajadores propios a disposición de este último.
Hablamos de proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio, instalaciones o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista). De esta manera, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tenga el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
Son tres las consideraciones básicas para obtener un REPSE.
Después de cumplir con los requisitos anteriores, el registro se realiza ingresando al portal https://repse. stps.gob.mx/, para lo cual se necesita contar con la siguiente información y documentos escaneados.
El registro en la plataforma se realiza proporcionando la información del prestador de servicios que se solicita, la cual está dividida en las siguientes secciones:
Detalle del cuestionario
Por cada actividad a registrar se tendrá que contestar un cuestionario, el cual contiene 5 secciones, cuyas preguntas son (Agustín Gordillo, 2021):
Después de obtenido el REPSE, es sumamente importante recordar esta consideración:
Que los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que se van a prestar, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente o clientes que recibirán los servicios.
Otras características:
Asimismo, las sanciones de operar sin un REPSE cuando éste es obligatorio son tanto para el contratante como para el contratista, tal y como lo menciona el artículo 1004.° C de la LFT:
A quien realice la subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme lo establecido en los artículos 14 y 15, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización [UMA]…De esta manera, para este año en pesos la multa podría ser desde $ 207,480.00 (Doscientos siete mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) hasta los $5,187,000.00 (Cinco millones ciento ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.).
Las personas físicas o morales que cuenten con un REPSE y no presenten la información que estipula la Ley del IMSS, o que la presenten fuera del plazo legal establecido, se podrán hacer acreedores a una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA, es decir, para este año, desde $51,870.00 (Cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.) hasta los $207,480.00 (Doscientos siete mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 75.° fracción II inciso H, prevé como agravante en la comisión de una infracción, cuando se realice “la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”. Igualmente, en su artículo 81.° fracción XLV, comenta que se comete una infracción: “cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y el artículo 82.° fracción XLI impone una multa de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada obligación de entregar información no cumplida.
El CFF también prevé en su artículo 108.° fracción i) que se comete el delito de defraudación cuando se utilicen “esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo”.
Obligaciones ante el IMSS
Están reguladas por el artículo 15.° A de la Ley del IMSS, que señala: “La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo”. Así pues, estas obligaciones se enlistan a continuación:
La información anteriormente descrita se presenta en la plataforma digital que dicho instituto creó para tales efectos denominada ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados), la cual se encuentra en el siguiente enlace https://s-icsoe.imss.gob.mx/gui-icsoe-web/auth/login. El acceso a la misma es mediante e.firma vigente.
Obligaciones ante el Infonavit
Están reguladas por el artículo 29.° BIS de la Ley del Infonavit, y consisten en que las personas físicas o morales que cuenten con REPSE:
…deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:Dicha información deberá cargarse de forma electrónica en el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), para lo cual se tiene que acceder al Portal Empresarial del Infonavit (empresarios.infonavit.org.mx), seleccionar en el menú “Mis trámites” la opción “Sistema de Información de Subcontratación” e ingresar con la e. Firma vigente.
No debe olvidarse lo que señala el artículo 29.° BIS de la ley antedicha:
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.Obligaciones ante los clientes
Es necesario integrar un expediente completo y entregarlo de manera mensual, mismo que contendrá:
Efectos fiscales de deducción y acreditamiento
El artículo 15.°-D, primer y tercer párrafo, del CFF, es tajante con relación a la no deducibilidad y acreditamiento cuando menciona que:
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante […]Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 15.°-D indica:
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:El artículo 27.° de la LISR, fracción V, tercer párrafo, nos indica que, para que se puedan deducir los gastos tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas:
…el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.Y categóricamente, el artículo 28.° fracción XXXIII marca como no deducibles exactamente los mismos que ya se mencionaron en el artículo 15.°-D, primer y segundo párrafos del CFF.
Ahora bien, a partir de que surgió la figura de prestación de servicios especializados u obras especializadas, quedó sin efectos la obligación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) de retener el impuesto trasladado por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste o personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Asimismo en su artículo 4º tercer párrafo, la LIVA menciona que aquel impuesto “que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley”.
Además, en su artículo 5.º fracción II, marca fehacientemente que para poder acreditar el IVA, tratándose de servicios especializados u obras especializadas (a que se refiere el artículo 15º-D, tercer parrado del CFF) además de que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32.° de la LIVA, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido:
…el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.Uno de los principales objetivos de las modificaciones hechas a la LFT debió ser eliminar prácticas que dañan los derechos laborales; sin embargo, después del análisis detallado de las mismas, finalmente se observa una reforma a todas luces con efectos mayormente fiscales que laborales.
De hecho, la reforma está planteada bajo preceptos muy similares a los que se manejaron en los artículos 15.°A, 15.°B, 15.°C y 15.°D de la LFT en la reforma del 2012, mismos que fueron derogados; sin embargo, la autoridad fue ineficiente al momento de vigilar su estricta aplicación y cumplimiento, por lo que en el 2021 se realizó una serie de modificaciones que conservaron dicha esencia y que heredaron completamente el efecto fiscalizador a los contribuyentes. De esta manera, la observancia para que se cumplan recae tanto en los contratantes como en los contratistas, a la vez que se fortalecen las sanciones en caso de incumplimiento. En realidad, el giro más importante de la reforma atañe a los mecanismos de garantía para el cumplimiento de la norma, así como el endurecimiento de las sanciones por incumplimiento, por lo que la misma se apoya en las reformas de otras leyes y códigos, tales como el CFF, la LISR, la LIVA, la Ley del IMSS y del Infonavit, para captar y sancionar a las empresas que incumplan con este nuevo marco legal.
Aunque en teoría se vislumbra un gran avance para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, el reto consistirá en hacer efectivo el cumplimiento de la ley, lo que requerirá grandes esfuerzos de inspección, supervisión y aplicación de las sanciones para que ésta logre su objetivo. Por tal motivo surgió el REPSE, ya que, de esta manera, la STPS busca impulsar la supervisión y la regulación de la subcontratación. Esto implica que las empresas analicen en profundidad sus servicios, su actividad preponderante, su objeto social y la documentación que los acredite. Por lo tanto, la inspección y la vigilancia de la STPS deberán ser mayores.
Reemplazar la subcontratación laboral por servicios y obras especializadas es uno de los puntos de la reforma que provocó mayor incertidumbre, dada la gran diversidad de modelos de negocios existentes en México, ya que para algunas empresas la subcontratación laboral significó contratar personas que realizaban funciones especializadas fuera de su labor preponderante; en cambio, para otras, el personal subcontratado elaboraba la mayor parte de sus tareas esenciales, por lo que, considerando estos dos extremos, la reforma implicó para algunas empresas cambios marginales en su funcionamiento, mientras que para otras significó reconstruir su modelo de negocio y su forma de trabajo, junto con el incremento de costos que dichos cambios significaron. Sin embargo, al partir de que el empleo es un bien social, esta reforma se dio a conocer como un intento por restituir los derechos laborales básicos de los trabajadores, que se vieron vulnerados a causa de las prácticas desleales de la subcontratación de algunas empresas, con efectos totalmente fiscales.
Cámara de Diputados, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados, 2022, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNVT.pdf
Cámara de Diputados, 2022, Ley Federal del Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Gordillo, Agustín, 2021, Conoce el cuestionario para ingresar las actividades en el REPSE, 2023, de El Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx/2021/06/conoce-el-cuestionario-para-ingresar-las-actividades-en-el-repse/