Obligación de identificar el Beneficiario Controlador
D. Fiscal 1
C.P.C. y E.I. José Alberto Valverde Corona
Presentación
El presente boletín tiene como objetivo mostrar la nueva obligación que tienen los contribuyentes para identificar sus Beneficiarios Controladores, así como la normatividad que lo regula y los focos a tomar en cuenta para su adecuado cumplimiento.
1. Introducción
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio fiscal 2022, nace esta nueva obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, la cual requiere de una minuciosa identificación y recopilación de datos.
Uno de los principales objetivos de esta nueva obligación es cumplir con los niveles de transparencia que exigen los estándares internacionales para la identificación de los Beneficiarios Controladores de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas con fines fiscales.
Al llevar a cabo la identificación, ayudará a combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos. En este documento se detallará aquella información para llevar a cabo su cumplimiento de manera adecuada, así como propuestas que ayudarán a contar con herramientas para la identificación.
2. Desarrollo
¿Por qué nace esta nueva obligación?
México al formar parte del Grupo de los veinte (G20), el cual es el principal foro de coordinación de políticas macroeconómicas entre las veinte economías más importantes del mundo, y al pertenecer al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información. Se introdujo mantener disponible un estándar de Intercambio de la información de sus Beneficiarios Controladores a previa petición con respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias.
De acuerdo con Juan Rosado:
Tanto el [Grupo de Acción Financiera Internacional] GAFI como el Foro Global tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores, de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, por ejemplo, sociedades mercantiles, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, entre otras, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen ilícito con una apariencia de licitud.
[…] las administraciones tributarias [de cada país] deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio, [lo cual se traduce en] la obligación por parte de las autoridades de garantizar la disponibilidad y el acceso a dicha información, además de ser correcta y estar actualizada.
La identificación del Beneficiario es un elemento clave de transparencia fiscal entre los miembros del Foro Global, y con el cual México garantiza su cumplimiento con los estándares de transparencia internacionales.
Regulación aplicable
El marco normativo que el gobierno federal ha decretado para establecer los lineamientos aplicables para el cumplimiento de esta obligación, están contenidos en el Código Fiscal de la Federación con la inclusión de sus artículos 32.°-B ter, 32.°-B quater y 32.°-B quinquies, en los cuales se establece la obligación de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a sus Beneficiarios Controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.
Asimismo, se adicionan los artículos 84.°-M y 84.°-N, que establecen los supuestos de infracciones y sanciones en materia de Beneficiario Controlador derivado de su incumplimiento.
Por otro lado, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2022 (RMF2022), contenida en el Anexo 2, en su regla 2.8.1.20. establece los “Criterios para la determinación de la condición de Beneficiario Controlador de las personas morales”, así como en la regla 2.8.1.21. los “Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el Beneficiario Controlador”, en la regla 2.8.1.22. la “Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus Beneficiarios Controladores” y por último en la regla 2.8.1.23. la “Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre Beneficiarios Controladores”.
¿Qué es el Beneficiario Controlador?
De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y según la Gaceta Parlamentaria de 2021:
Debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
El CFF, en su artículo 32.°-B quater, señala que se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que, en este orden:
Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
[…] Una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
[Para los fideicomisos], se considerarán Beneficiarios Controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
(énfasis añadido)
Obligaciones de las personas morales
El artículo 32.°-B ter del CFF, señala que:
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria(SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
(énfasis añadido)
Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, y sólo podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.
El SAT notificará a los contribuyentes obligados la solicitud de información de sus Beneficiarios Controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134.° del CFF, el cual señala los procedimientos de cómo deben llevarse a cabo las notificaciones. Así, según el artículo 32.°-B ter, los Beneficiarios Controladores deberán proporciona dicha información:
Dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los Beneficiarios Controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al SAT cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
Al igual que las personas obligadas, deberán proporcionar la información dentro del plazo de 15 días hábiles y en su caso podrán ampliar el plazo 10 días más mediante la solicitud de prórroga ante la autoridad.
Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero, coadyuvarán con el SAT para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas obligadas, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables.
¿Cuál es la información que deben reunir para cumplir con su obligación?
Las personas obligadas deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información por cada Beneficiario Controlador, de conformidad con las reglas de carácter general 2.8.1.22:
Nombres y apellidos completos.
Alias.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
País de origen y nacionalidad.
CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
Tipo y número o clave de la identificación oficial.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable
Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
Domicilio particular y domicilio fiscal.
Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda
Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de Beneficiario Controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control […], se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales
Domicilio fiscal.
Conforme a la regla 2.8.1.23. de la RMF2022, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener y conservar la siguiente información:
Datos de identificación de la notaria, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta, similar o equivalente que dé soporte a la constitución de la persona moral o celebración del fideicomiso o figura jurídica.
El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
Importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.
En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
Criterios para la determinación de la condición de Beneficiario Controlador
Una vez aplicados los criterios para identificar el beneficiario controlador según el CFF, se aplicará lo dispuesto en la regla 2.8.1.20, como sigue:
Deberán identificar, verificar y validar la información sobre los Beneficiarios Controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital […], incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el Beneficiario Controlador lo sea indirectamente.
Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.
Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el Beneficiario Controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.
Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos […] se considerará como Beneficiario Controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como Beneficiario Controlador de la persona moral.
Mecanismos para la identificación del Beneficiario Controlador
La autoridad a través de su regla 2.8.1.21. de la RMF2022, establece que se deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados, y que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los Beneficiarios Controladores.
Por lo anterior, es necesario cuando menos cumplir con lo siguiente:
Identificar, verificar y validar adecuadamente al Beneficiario Controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
Para efectos de lo anterior, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, requerirán de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como Beneficiario(s) Controlador(es) […] para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22.
Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del Beneficiario Controlador y demás datos […], para lo cual, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse Beneficiario(s) Controlador(es) les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición.
Conservar la información del Beneficiario Controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos […], durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF [5 años].
Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
Sanciones por incumplimiento conforme al CFF
Las multas por incumplimiento a lo establecido en las disposiciones van entre los 500 mil y 2 millones de pesos, señaladas en los artículos 84.°-M y 84.°-N del CFF, las cuales se mencionan a continuación.
Infracciones por el incumplimiento de sus obligaciones:
No obtener, no conservar o no presentar la información […] o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
No mantener actualizada la información relativa a los Beneficiarios Controladores […].
Presentar la información […] de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Multas asociadas:
De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I [anterior], por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate
De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II [anterior], por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III [anterior], por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate
(énfasis añadido)
3. Conclusiones
A lo largo del presente boletín, se ha analizado en qué consiste la nueva obligación de identificar el Beneficiario Controlador a partir del ejercicio 2022, de conformidad con los cambios a la legislación fiscal mexicana y a los acuerdos internacionales establecidos con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Asimismo, se detallan los mecanismos que la autoridad establece a la fecha, sobre la identificación, obtención de información, conservación y actualización, así como cuantificar las sanciones por el incumplimiento a esta nueva obligación. Se encuentra pendiente cuáles serían las formas y plataformas para enviar la información en caso de que la autoridad la requiera.
En adición a lo dispuesto en el desarrollo de este documento, es importante señalar que las personas obligadas deberán establecer un modelo de gobierno en el cual:
Se cree una herramienta que permita identificar al Beneficiario Controlador.
Se pueda organizar la información requerida por la autoridad a través de un repositorio, el cual mantendrá la información histórica por lo menos cinco años.
Se gestionen las solicitudes de actualización de información, por evento o por periodo.
Se establezcan consultas al buzón tributario de manera frecuente, para evitar incumplimientos de atención.
Si bien es cierto que esta nueva obligación requiere un exceso de información y cambios en el control interno de las personas obligadas, es todo un reto recabar información suficiente y fidedigna, por lo que el establecimiento de controles internos en el modelo de gobierno debe ser muy eficaz para evitar caer en incumplimientos, ya que las sanciones establecidas son sumamente excesivas.
4. Referencias
Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores A.C., 2022, ANEXO 2. TEXTO DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES, 2023, de amda: https://www.amda.mx/wp-content/uploads/2022/01/anexo%202%20circular%203%20de%202022.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2022, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Rosado, Juan, 2022, Beneficiario Controlador, 2022, de Open Vision: https://openvision.mx/beneficiario-controlador
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2021, Gaceta parlamentaria 5864-D, 2022, de Gaceta: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf
Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.