La seguridad social en México abarca diferentes grupos de afiliados, los cuales son clasificados de acuerdo con la “modalidad” de su afiliación, es decir, el sector y origen de su afiliación; aunque muchas modalidades comparten los mismos beneficios, para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es muy importante tenerlas identificadas para efecto de sus estadísticas y presentación de informes, así como para identificar a través de cuál de las modalidades se están recibiendo más ingresos y erogando más gastos.
En virtud de lo anterior, en este boletín te explicaremos cuáles son estas modalidades y qué beneficios abarcan.
La seguridad social en México es otorgada al público en general por diversas instituciones, tales como el IMSS, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y otras instituciones privadas y públicas. Sin embargo, el principal proveedor de seguridad social en México es el IMSS tanto por el número de afiliados como por la infraestructura con la que cuenta.
En correspondencia con la Ley del Seguro Social (LSS) existen dos grandes regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo siguiente:
Régimen obligatorio:
Régimen voluntario:
Cada uno de estos puntos representa una o más modalidades de seguridad social, en función de las coberturas y del régimen financiero de cada una de ellas. A continuación, detallaremos cada una de estas modalidades con sus respectivas generalidades.
Como sabemos, el seguro social abarca la cobertura de los siguientes seguros:
Como comentamos en la introducción de este documento, la clasificación de las modalidades obedece a los seguros que se cubren en cada una de ellas y en el financiamiento.
Conforme a lo anterior, éstas son las modalidades actuales del seguro social:
La generalidad consiste en trabajadores que pertenecen a la iniciativa privada a través de una relación subordinada de trabajo, quienes conforman el grueso de los afiliados del IMSS.
Al ser la principal, esta modalidad cubre la totalidad los seis seguros mencionados anteriormente, lo que da derecho a los trabajadores de recibir tanto las prestaciones en especie (atención médica y hospitalaria), así como prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad, pensiones y ayudas) para el trabajador y sus beneficiarios.
El régimen financiero de cada seguro se encuentra establecido en el Título Segundo de la LSS, aunque de manera general las cuotas se cubren de forma tripartita, es decir, una parte por el trabajador, otra por el patrón y otra por el Gobierno federal y el monto a pagar se basa en el salario que perciben los trabajadores e incluye prestaciones y pagos adicionales, ya sea en efectivo o en especie que se entreguen al empleado por su trabajo y sin abarcar los conceptos expresamente señalados en el artículo 27.° de la LSS. A este monto se le conoce como Salario Base de Cotización (SBC).
El pago se efectúa de forma mensual y bimestral.
Esta modalidad agrupa a los patrones y trabajadores del campo; dicho de otro modo, a los sectores agrícola, pesquero, acuícola y forestal, principalmente por los beneficios fiscales con que cuenta este gremio.
Si bien esta modalidad tiene los mismos beneficios y régimen financiero que la modalidad 10, se encuentra diferenciada por los beneficios contenidos en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como por el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 20 de diciembre de 2022 y que, en resumen, otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo que afilien a sus trabajadores al IMSS.
Como su nombre lo indica, está dirigida al gremio cañero, en específico a los trabajadores eventuales que no tienen un trabajo permanente.
De igual forma, esta modalidad tiene los mismos beneficios que la modalidad 10. Sin embargo, en razón de que algunos de los convenios que el gremio cañero ha celebrado a lo largo de la historia con el IMSS siguen vigentes hasta la fecha, ello ha obligado al IMSS a mantener este rubro separado de la modalidad 10.
En esta modalidad se agrupan aquellas empresas que celebraron convenio con el IMSS para otorgar alguno o todos los servicios de seguridad social a sus trabajadores, a través de un tercero independiente del IMSS.
Si bien esta modalidad también tiene los mismos beneficios y régimen financiero que la modalidad 10, para el seguro social es importante mantenerla diferenciada porque los servicios no son prestados directamente por el IMSS sino por terceros independientes.
En el artículo séptimo transitorio de la Ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, publicada el 7 de diciembre de 1963 y derogada a través de la ley de 1995, se establece la posibilidad de ratificar su voluntad de permanecer en el régimen obligatorio.
Esta modalidad es la primera que no incluye todos los seguros referidos, ya que no se contrata el seguro de guarderías y prestaciones sociales, lo cual obliga a la diferenciación de esta modalidad por parte del seguro social.
Es la más reciente de las modalidades del IMSS y está dirigida a las personas que se dedican, a cambio de un salario, a actividades de cuidados, aseo, asistencia o a cualquier otra labor inherente al hogar, siempre que no implique un beneficio económico para el patrón.
Esta modalidad también cubre todos los seguros; no obstante, la diferencia principal con el resto de las modalidades del régimen obligatorio consiste en que, en ésta, el trabajador puede tener múltiples patrones, por lo que las cuotas patronales se pagan exclusivamente por los días trabajados con cada patrón. En caso de que la suma de los días no supere los 21 días, el trabajador sólo puede recibir los servicios del seguro social en los días que sí trabaje.
Agrupa a los estudiantes de niveles medio superior y superior conforme al decreto publicado el 14 de septiembre de 1998, el cual se cubre al 100% por el Gobierno federal.
Esta modalidad es de las más básicas del seguro social, ya que solamente cubre el seguro de enfermedades y maternidad y sólo las prestaciones en especie.
El costo de esta modalidad es del 1.73% del salario mínimo general anual por cada estudiante afiliado.
El pago se efectúa de forma anual.
Esta modalidad voluntaria agrupa a aquellas personas físicas sin seguridad social que deciden comprar el seguro de salud para la familia, el cual se encuentra regulado en el Capítulo I del Título Tercero de la LSS.
Esta modalidad también comprende exclusivamente las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y el costo lo cubren tanto el afiliado como el Gobierno federal.
Es importante mencionar que este seguro se contrata por cada integrante de la familia, puesto que el costo depende según la edad del asegurado y va de 8,200 pesos a 19,700 anuales por persona.
El pago se cubre por anualidad anticipada.
Esta modalidad congrega a aquellos patrones personas físicas que cuenten con trabajadores afiliados al seguro social, conforme al Capítulo IX del Título Segundo de la LSS.
En esta modalidad se cubren los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro y se obtienen prestaciones en especie y en dinero. Sin embargo, sólo se obtienen subsidios por incapacidad por el seguro de riesgos de trabajo.
El costo de esta modalidad es de 15,529.12 pesos, más el costo del seguro de riesgos de trabajo, el cual se define en función de la actividad económica que desarrolle el afiliado.
Éste es un grupo muy particular ya que se trata de trabajadores del Estado que, ante la falta de cobertura nacional del ISSSTE, carecen de alguna o de todas las prestaciones de seguridad social. Así pues, estas prestaciones son cubiertas por el seguro social como resultado de convenios particulares realizados entre los gobiernos municipales, estatales y organismos descentralizados y el seguro social. En función de los seguros que se cubran es la modalidad en la que se agrupan.
Así, la modalidad 36 sólo ampara el seguro de enfermedades y maternidad; en el caso de la modalidad 38, se cubren los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad; por su parte, en la modalidad 42, se cubren todos los seguros excepto guarderías y prestaciones sociales.
La base de pago de las cuotas es el SBC y la cuota se cubre de forma tripartita (patrón, trabajador y Gobierno federal) de modo mensual y bimestral.
Si bien para efectos de este boletín estamos agrupando estas tres modalidades, el seguro social las tiene perfectamente identificadas y las reporta de manera individual en sus informes.
Se trata de una de las modalidades más conocidas por el público en general, a causa de que agrupa a aquellas personas que, si bien no tienen una relación subordinada de trabajo con ningún patrón, a pesar de ello quieren seguir aportando a su subcuenta de retiro para obtener una mejor pensión al final de su vida laboral. Esta modalidad se encuentra regulada por el Capítulo VIII del Título Segundo de la LSS.
Esta modalidad, por el objetivo que persigue, solamente cubre los seguros de invalidez y vida, retiro y cesantía en edad avanzada y vejez. Su costo se cubre de manera mensual y con base en el SBC que el asegurado decida, siempre y cuando no sea menor al salario mínimo ni mayor a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Es una subrama de la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, exclusiva para los ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios. Está regulada en el Capítulo X del Título Segundo de la LSS.
Esta modalidad cubre los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida y retiro. El pago puede efectuarse de manera bimestral o por anualidad anticipada y su costo anual es de 15,539.12 pesos.
Esta modalidad está dirigida a trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Es otra de las subramas de la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y está regulada en el Capítulo IX del Título Segundo de la LSS.
Finalmente, al tratarse de una subrama de la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, esta modalidad cubre los mismos seguros que la modalidad 43, con el mismo costo y régimen financiero.
Como podemos observar, hay diversas modalidades en el seguro social: aun cuando cada una se encuentra dirigida a un sector u objetivo en particular, todas ellas siempre buscan el beneficio para los trabajadores del país e incluso amplían el universo de afiliados a personas independientes o afiliados a otros organismos de seguridad social, con el fin de que todos los habitantes de México tengamos acceso a la salud y demás beneficios de la seguridad social.
Conforme más conozcamos este tipo de programas, podremos ser mejores asesores para nuestros clientes. En añadidura, y principalmente, estaremos en posibilidades de apoyar a nuestra comunidad para que elija la modalidad que mejor se ajuste a nuestras necesidades y posibilidades, así como para conocer nuestros derechos en materia de seguridad social.
Cámara de Diputados, 2022, Ley Federal del Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
IMSS, 1998, Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social, 2023, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4892913&fecha=14/09/1998&cod_diario=209599
IMSS, 2007, Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, 2023, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4994242&fecha=24/07/2007#gsc.tab=0
IMSS, 2022, Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, 2023, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675132&fecha=20/12/2022#gsc.tab=0
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1963, Ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, 2023, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4754791&fecha=07/12/1963&cod_diario=204843