Este boletín analiza los efectos y las posibles sanciones por incumplimientos contables a las nuevas disposiciones establecidas tanto en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México (CDMX) como a las diversas reformas al Código Fiscal de la misma entidad para el año 2024.
El pasado 26 de diciembre de 2023, fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2024 (No. 1263, Tomo II), así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el año 2024 (No. 1263, Tomo I).
Respecto a este ordenamiento, destacamos los siguientes aspectos. Para mayor facilidad de lectura, las cantidades se presentan en miles de pesos.
Artículo 1.°. Los ingresos totales esperados serán un 7.87% mayores a los señalados para el año 2023, es decir 19,550,267 más, para hacer un total de 267,965,350.
Destaca el incremento en los impuestos, que representa un 28.19% del total de los ingresos estimados, ya que se pasa de 65,192,708 en 2023 a 75,534,019 en 2024, por lo que se tiene un incremento entre un año y otro del 15.86%; es decir, porcentualmente el doble del promedio de todos los ingresos del año. En este contexto, el Impuesto sobre Nóminas (ISN) y el impuesto predial representan el 47.01% y el 31.41%, respectivamente, esto es, 35,507,773 y 23,724,136, que es un aumento anual de 16.17% y 13.53 por ciento.
Dentro de los derechos (15,525,130), podemos destacar los derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua, por 8,407,874, que representa el 54.15% del total de los derechos, con un incremento anual del 11.90 por ciento.
En los productos (14,154,189), destacan los obtenidos por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado, como son las policías auxiliar, y bancaria e industrial, que tienen un ingreso por 11,405,539, que es un 78.91% de los productos.
Por lo que corresponde a la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, se tiene un ingreso total de 10,748,612. Lo otorgado por Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, que importan 8,695,176, representa el 80.90% del rubro.
El ingreso estimado más importante del gobierno de la ciudad son las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, que importan 138,162,446, que representa el 51.56% de los ingresos totales estimados para el año, y que tiene un incremento en relación al año anterior del 2.81 por ciento.
Dentro de este rubro, los conceptos más importantes son las Participaciones, por un monto total de 108,355,252 que representa un 78.43%, así como las Aportaciones, con un monto total de 22,542,598, que equivale a un 16.32%, con lo cual quedan como tercer concepto más importante los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, por un monto de 6,772,252, que representa el 4.90 por ciento.
Por otro lado, es importante señalar que los Ingresos derivados de Financiamientos sólo fueron autorizados por un monto de 2,500,000, de ahí que sea menor en un 16.67% respecto del año anterior, cuando el endeudamiento autorizado fue de 3,000,000.
Artículo 2.°. Señala el monto del endeudamiento autorizado y que se podrá ejercer durante el año 2024, (2,500,000.), así como el modo de contratación del crédito, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Entre otras obligaciones, se deben efectuar las siguientes: informar trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México sobre el estado de la deuda pública, su ejercicio y aplicación. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizará auditorías a contratos y operaciones de financiamiento. A su vez, se debe cumplir con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y directrices de contratación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. De igual modo, se debe remitir a los congresos señalados, a más tardar el 31 de marzo de 2024, el programa de colocación de la deuda autorizada.
Artículo 3.°. Para el pago a plazos, diferido o en parcialidades, se causarán recargos del 2% mensual, y la tasa se podrá reducir bajo determinados supuestos. Se añade que la Secretaría de Administración y Finanzas publicará la tasa de recargos vigente para cada mes.
Artículo 4.°. Los ingresos que se recauden deberán concentrarse en la Tesorería de la Ciudad de México, salvo lo previsto en el CFCDMX.
Artículo 5.°. Los recursos obtenidos por remanentes de ejercicios anteriores serán considerados ingresos, y se debe presentar un informe relativo a estos ingresos obtenidos trimestralmente.
Artículo 6.°. No serán aplicables disposiciones distintas a las establecidas en el CFCDMX, que contengan exenciones totales o parciales, o que otorguen tratamientos preferenciales.
Artículo 7.°. Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas establecidas en el CFCDMX en diciembre de 2023 se incrementarán al menos un 6.08%, salvo cuando se requiera redondeo o por algún otro motivo, a partir de una determinada base.
Artículo 8.°. En el Cuarto Informe de Avance Trimestral, se deberá incluir un apartado que permita conocer la aplicación de programas para exentar, reducir y otorgar beneficios fiscales, estipulados en el CFCDMX, a la vez que se señalen el monto de los recursos no percibidos, número de contribuyentes beneficiados, sector o actividad beneficiada y las contribuciones a las que se otorgó el beneficio fiscal.
1.°. Este decreto entró en vigor el 1.° de enero de 2024.
2.°. Se debió publicar en la GOCDMX, para su observancia y aplicación.
3.°. Al tratarse de pagos a plazo de créditos fiscales, la tasa a que se refiere el artículo 45.° del CFCDMX para 2024 será mensual; hasta 12 meses, será de 0.42%; de 12 a 24 meses, de 0.67%, y para más de 24 meses, de 0.83%. Para el caso de recargos por indemnización, según el artículo 42.° del citado código, se calcularán conforme al artículo 30.° de esta ley.
A continuación, se analizan las más relevantes. Las cifras se indican en pesos.
En términos generales, se adecuan todas las cifras del citado código, en sus bases y en sus cuotas, tarifas y multas, con un incremento general en sus cifras en promedio del 6.079%. Destacan las siguientes reformas, bases y cuotas:
Artículo 58.°. Contribuyentes obligados a dictaminarse:
Fracción II. El valor catastral de inmuebles que sea superior a los montos de 33,526,471 pasa a 35,564,880.
Fracción VII. Los ingresos por servicios de hospedaje superiores a 13,705,515. El año anterior eran 12,917,152.
Se adicionan en la fracción XV del artículo 157.°, como conceptos que no gravan, remuneraciones de Personas Trabajadoras del Hogar.
El artículo 180.° señala que por el canje o reposición de certificado, así como por la calcomanía de verificación vehicular, se pasa de 237 a 251, que es un incremento del 5.91 por ciento.
El artículo 259.° establece que, por el estacionamiento en la vía pública mediante los parquímetros, se pagarán 3.10 por cada 15 minutos; el año anterior se pagaban 2.90.
El artículo 283.° indica que las reducciones estipuladas en este artículo pueden ser de hasta un 100%. Regula, además, que para el caso de la reducción en los derechos por el suministro de agua, ésta se reflejará en la cuenta de agua de la que sean titulares ciertas organizaciones. También se señala que deberán encontrarse al corriente en el pago de las contribuciones por las que soliciten la reducción, mediante las constancias de no adeudo por los últimos cinco años. Asimismo, se delimita que en caso de que la autoridad determine omisiones en el pago de sus obligaciones fiscales, la organización perderá el derecho a las reducciones obtenidas ese año.
El artículo 468.° establece que la multa por no cumplir con la presentación de avisos requeridos por la autoridad será de 633 a 1,095, por cada requerimiento.
Respecto de las infracciones y multas relacionadas con la contabilidad, el artículo 475.° señala entre otras las siguientes, con un incremento promedio del 6.08 por ciento:
1.°. El presente decreto entró en vigor el 1.° de enero de 2024.
2.°. El decreto se publicó en la GOCDMX.
3.°. Quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo establecido en este código.
4.°. Cuando se determinen diferencias en el impuesto predial, se deberán considerar los valores unitarios aprobados para ese año.
5.°. Para el ejercicio fiscal 2024, se deberá emitir, a más tardar el 19 de enero, el programa general de subsidios del impuesto predial, de acuerdo con los artículos 127.° y 130.° de este código.
6.°. Para el año 2024, se aplicará una reducción del 50% en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), cuando se trate de sucesión por herencia y toda vez que se actualice alguno de los supuestos del artículo 115.°, fracción I, del código.
7.°. Al tratarse de inmuebles en proceso de construcción, a que se refiere el artículo 132.° del código, se deberán aplicar las disposiciones vigentes al momento del nacimiento de la obligación.
8.°. A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir el Programa de Condonación del Impuesto Predial, debido a daños ocasionados por grietas o hundimientos y que cuenten con opinión técnica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto del inmueble. Se puede otorgarse una condonación del 50%, 75% o 100%, que depende de la opinión técnica que se dé.
9.°. A más tardar el 19 de enero de 2024, se deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalados en este artículo. Su vigencia será del 1.° de enero al 31 de marzo de 2024.
10.°. Para la instalación, cambios y/o reubicación de los servicios de construcción y operación hidráulica a que se refiere el artículo 181.° del código, bastará con que la persona que lo solicite acredite su derecho de posesión, sin ser necesario el de propiedad. Lo anterior no otorga derechos sobre el inmueble de que se trate.
11.°. Los notarios podrán presentar para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, hasta el 31 de enero de 2024, los testimonios por adquisición o transmisión de inmuebles con reducciones de los artículos 275.°, bis y ter, con constancia y derechos pagados en el 2023.
12.°. Para efectos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, adquiridos por Extinción de Dominio, el valor del mismo será determinado por la Secretaría, con sus valores mínimos y máximos.
13.°. Se otorgará una condonación por el pago de los derechos por el suministro de agua desde el 2019 a usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, mercados y concentraciones públicas que no hayan recibido agua o ésta haya sido insuficiente para satisfacer sus necesidades. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 29 de marzo de 2024, para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.
14.°. A los usuarios que reciban el servicio por tandeo (agua), se les aplicará la cuota fija que les corresponda, según el artículo 172.° del código. Para efectos de la conexión o regularización a las redes de agua y drenaje, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de los derechos señalados en el artículo 182.°, fracción I, numeral 1. De igual modo, la autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 29 de marzo de 2024, para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.
15.°. A los interesados en regularizar tomas de agua o drenaje clandestinos, de usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, que acudan espontáneamente, se les condonarán los derechos, multas y recargos, luego de lo cual quedarán obligados a pagar los derechos por la instalación de medidor, señalados en el artículo 181.° del código, hasta en 18 bimestres posteriores a su instalación o en un solo pago, siempre que la toma a regularizar no tenga un diámetro mayor a 13mm y no se encuentre en suelo de conservación.
16.°. Quien cuente con medidor de consumo instalado y demuestre fuga posterior al mismo podrá solicitar condonación parcial, al hacerlo de conocimiento de la autoridad en las oficinas de atención al público. La autoridad podrá efectuar una visita dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la petición y posteriormente determinará el porcentaje de condonación a aplicar en cada caso.
17.°. No están obligados al pago señalado en el artículo 172.° del código los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor, ya sea popular, público o comunitario, perteneciente a los programas de la CDMX. No obstante, deben presentar la constancia emitida por la autoridad competente. Si hay adeudos anteriores, éstos se reducirán en un 100% si ya se encontraba instalado el comedor.
18.°. En caso de una reclasificación de la toma de agua, ésta podrá tener efectos retroactivos al primer bimestre de 2019, si se generaron adeudos por una clasificación errónea y éstos no han sido cubiertos.
19.°. Los derechos previstos por el cambio de diámetro de la toma de agua existente se pagarán conforme a lo señalado en este artículo, de acuerdo al cambio solicitado.
20.°. En tanto no se publiquen los nuevos horarios de los parquímetros, éstos serán de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
21.°. Para efectos de los valores unitarios de suelo y construcciones adheridas a él, a que se refiere el artículo 129.° del código, se utilizarán los señalados en este artículo transitorio.
22.°. Para efectos del artículo 172.° del código, se utilizarán las tablas, definiciones y normas de aplicación señaladas en este artículo transitorio.
23.°. Para el trámite de actualización de valores catastrales, mediante avalúo, no operará la resolución afirmativa ficta a que hace referencia el artículo 55.° del código.
24.°. Se exenta del pago del ISAI y demás derechos señalados en el código, respecto a cualquier formalización de transmisión de propiedad a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que se debe requerir mediante la solicitud y los formatos de pago respectivos.
25.°. Los usuarios de uso doméstico, obligados al pago del derecho por el suministro de agua, que durante los bimestres 1.°, 2.° y 3.° registren un consumo superior a 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto de la tarifa señalada en el artículo 172.° del código.
26.°. Lo contenido en los artículos 269.° y 287.° del presente código entrará en vigor cuando lo hagan la Ley de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano y la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México. Mientras tanto, aplicará lo señalado en este artículo.
27.°. A más tardar el 29 de marzo de 2024, se emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas para contar con medidor de agua en las manzanas de tipo popular y bajo.
28.°. A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir Resolución de Carácter General que otorgué un subsidio por la cuota de consumo de agua a los usuarios con toma de Uso No Doméstico, calificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, con registro de hasta 30,000 litros por bimestre.
29.°. A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará el impuesto predial y los derechos por suministro de agua a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras del “Tren Toluca-Valle de México”. La condonación puede ser del 75% o 100%, según la afectación del inmueble.
30.°. A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará totalmente el impuesto predial y los derechos por suministro de agua del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo, y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, debido a daños ocasionados por la ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
31.°. Los servicios de arrastre por grúa, a causa de infracciones y sanciones de tránsito, señaladas en el artículo 230.°, fracciones I y II, para 2024 se pagarán por 643. y 1,263, respectivamente.
32.°. Para el ejercicio fiscal 2024, se pagarán las cuotas establecidas en este artículo por los derechos por la expedición de Acuerdos de Viabilidad.
33.°. Para el ejercicio fiscal 2024, por la emisión de la licencia de medios publicitarios denominados autosoportados, con aprobación a su permanencia, se deberá cubrir la cuota establecida en el artículo 193.°, fracción I, inciso b), del código.
34.°. Las situaciones previstas en el artículo 474.° del código vigente hasta el año 2023 serán resueltas conforme a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
Como una confirmación de la estrategia que ha tenido tanto el gobierno federal como el local, podemos decir que la autoridad local, durante al año 2024, seguirá presionando a los contribuyentes en la recaudación de impuestos y derechos, así como con el cobro de multas y sanciones a los mismos para tener mayores recursos, a fin de aplicarlos conforme al presupuesto de egresos aprobado para 2024.
Gobierno de la Ciudad de México, 26 de diciembre de 2023, Gaceta Oficial de la Ciudad de México (No. 1263, Tomo II), 2024, de Consejería Jurídica y de Servicios Legales: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/28efe646ed99d49c040312f88018fbe6.pdf
Gobierno de la Ciudad de México, 26 de diciembre de 2023, Gaceta Oficial de la Ciudad de México (No. 1263, Tomo I), 2024, de Consejería Jurídica y de Servicios Legales: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/6b21a4f32bd550ee87f5b8121dafe545.pdf