Irregularidades detectadas por la ASF con base en la Ley de Fiscalización
D. Contabilidad y Auditoría Gubernamental
C.P. Juan Álvaro Enríquez Lozano
Presentación
El presente boletín de investigación tiene como objetivo dar a conocer a los lectores algunas de las observaciones más relevantes que son resultado del trabajo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para que les sirvan en su quehacer profesional a fin de implementar medidas de control interno, de modo que las irregularidades descritas no se repitan en las entidades donde se labora.
1. Introducción
Considérese lo siguiente respecto a la ASF:
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, [que] se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. (ASF, 2023)
(énfasis añadido)
Con la promulgación, de fecha 18 de julio de 2016, y con la reforma, el 20 de mayo de 2021, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ASF, en cumplimiento de su mandato constitucional, tiene el compromiso de entregar a la Cámara de Diputados el resultado de la fiscalización superior con altos niveles de calidad. Con esta ley, se reglamenta a los artículos 73.° fracción XXIV, 74.° fracciones II y VI, y 79.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Comúnmente, en los medios de comunicación se da la noticia, año con año, por parte de la ASF, de la entrega del Informe General Ejecutivo de las Cuentas Públicas a la Cámara de Diputados, donde se comunica que se detectaron irregularidades y opacidad en gastos, que el Auditor Superior califica como violaciones normativas en las que se presume un daño al erario público federal. Son tan alarmantes las cifras de irregularidades y el daño al erario, que a continuación se muestra su importe, expresado en millones de pesos por los últimos cinco años:
2022: 71 mil 722
2021: 64 mil 835
2020: 63 mil 010
2019: 67 mil 498
2018: 10 mil 639
En esta línea, considérese que la fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la ASF se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal. Una vez que el Programa Anual de Auditoría esté aprobado y publicado en su página de Internet, tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control, todo lo anterior en conformidad con el artículo 4.° de la LFRCF.
2. Desarrollo
Las normas profesionales de auditoría, emitidas por la International Organization of Supreme Audit Institutions (Intosai u Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores), determinan dos modalidades de auditoría gubernamental, que son: de cumplimiento financiero y de desempeño.
Auditoría de cumplimiento financiero
Esta auditoría supervisa la recaudación de recursos, su administración, registro financiero y aplicación de los recursos aprobados por el Congreso.
De esta auditoría se despliegan las siguientes variedades:
Auditoría de inversiones físicas: revisa las acciones de adquisición, que los programas y obras públicas previstas cumplan con los objetivos de calidad y temporalidad, así como la inversión de los recursos financieros.
Auditoría forense: aquí se realiza una investigación rigurosa y detallada para recabar pruebas y evidencias que solventen el hecho de un delito fiscal.
Auditorías de las tecnologías: supervisa la adquisición, el uso y el aprovechamiento de softwares e infraestructura tecnológica.
Auditoría a los sistemas de control interno: sirve para evaluar que las políticas y procesos previstos se alineen a los objetivos de las instituciones.
Auditorías al gasto federalizado: fiscaliza la administración e inversión de los recursos; además, verifica que los gastos hayan logrado las metas y objetivos planeados en los diferentes programas gubernamentales.
Auditoría de desempeño: evalúa el desempeño en los programas gubernamentales, en específico lo que respecta a los beneficios sociales y económicos que brindan a la ciudadanía.
Ahora bien, ¿cuántas auditorías se practicaron para la Cuenta Pública 2022 y 2021? La ASF detalló que, para la fiscalización de la Cuenta Pública 2022 y 2021, se realizó a diversos grupos y dependencias de los tres órdenes de gobierno un total de 2,104 auditorías en 2022 y 2,050 auditorías en 2021, en cuyo resultado se detectaron irregularidades y opacidad en gastos que el Auditor Superior califica como violaciones normativas en las que se presume un daño al erario público federal por más de 71 mil 722 millones de pesos en 2022 y de 64 mil 835 millones de pesos en 2021.
A continuación, mencionaremos algunas observaciones detectadas por la ASF a la Cuenta Pública 2021, sólo de algunos entes públicos, que nos dan una idea de la gran deficiencia en el cuidado de los recursos públicos por parte de los funcionarios responsables de administrarlos y ejercerlos, quienes saben que son recursos aportados por todos los mexicanos.
Se detectaron irregularidades que no se pueden creer, como son:
Falta de comprobación documental.
Erogaciones superiores a las facturas recibidas.
No recuperación de los anticipos entregados.
Adjudicación en forma directa sin justificar los criterios adoptados ni acreditar las mejores condiciones para el Estado.
Faltantes de maíz y frijol en los inventarios.
Salidas de efectivo sin que se explicara el motivo.
Pagos sin acreditar los servicios de subcontratación de personal.
Inversiones en Certificados Bursátiles Fiduciarios privados, sin observar lo establecido en la normatividad (se recuperó parte de estas inversiones pero no su rendimiento generado).
Pagos sin contar con los certificados de laboratorio para verificar su control de calidad.
Sobre el ejercicio del gasto y los recursos destinados a la pandemia, la ASF auditó diversos montos del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En el caso del Insabi, encontró que no se entregaron 650 ventiladores, con un costo de 920 millones 400 mil pesos, mismos que debieron entregarse antes del 30 de abril de 2020. El informe señala que el Insabi contrató a un despacho para iniciar acciones contra el proveedor debido a que los ventiladores presentaron fallas, sin que se haya solicitado al proveedor la sustitución.
Además, está pendiente la aclaración respecto de los pagos efectuados por mil 600 millones 300 mil pesos por la compra de 2 mil 250 ventiladores, ya que no proporcionó la documentación justificativa y comprobatoria de su adquisición, recepción y distribución a las unidades médicas.
El Insabi tampoco acreditó la entrega de un millón 50 mil mascarillas (cubrebocas) KN95, con un costo de 40 millones 500 mil pesos.
Pagos dobles: se pagó por 10 ventiladores que ya habían sido pagados.
Contratación de personal que no contaba con el perfil del puesto.
Falta de aplicación de penas convencionales.
Adjudicación de contratos por invitación y por asignación directa, sin privilegiar la celebración de licitaciones públicas.
Entrega directa en efectivo en el programa Sembrando Vida, de lo cual no se acreditaron los documentos de canje correspondientes. Más aun, no se cuenta con información que sustente que los beneficiarios aplicaron los recursos para lo que estaban destinados.
Otro de los programas impulsados por el Gobierno federal, Jóvenes construyendo el futuro, realizó pagos por 19 millones 600 mil pesos a mil 315 beneficiarios que también reciben recursos de otro programa social, el de Jóvenes escribiendo el futuro, lo cual es contrario a las reglas de operación del programa Sembrando Vida.
Además, se efectuaron pagos por 4 millones 700 mil pesos a 252 beneficiarios del programa, quienes se identificaron como “tutores” o “representantes”.
Más adelante, en este trabajo, se muestra el resultado sólo de algunas irregularidades detectadas por la ASF, que es la que se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y los estados y municipios.
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
Resultados de la fiscalización en 2021:
Las estimaciones incluyeron acreditaciones de conceptos incorrectamente integrados y costos superiores a los comprobados mediante facturas[, sin estimaciones de obras, finiquitos mal elaborados y la recepción de donaciones importantes de bienes o de servicios registradas a “costo cero”].
La erogación, amortización o recuperación de los anticipos otorgados en dos contratos no se acreditó.
El fundamento legal de la adjudicación de contratos no corresponde con la modalidad de contratación y los convenios modificatorios, relacionados con los volúmenes adicionales de seis contratos, no estaban formalizados.
Los pagos por la adquisición y aplicación de pintura intumescente se realizaron sin la acreditación correspondiente, además de que dichos trabajos ya estaban incluidos en los alcances de otros contratos.
La formalización de convenios modificatorios en 27 contratos se llevó a cabo sin la motivación correspondiente.
La adjudicación de un contrato fue por un monto mayor que el cotizado inicialmente por la empresa y el avance físico reportado no se acreditó mediante estimaciones.
Los importes señalados en el acta de finiquito de un contrato no corresponden con los comprobantes de pago presentados.
El pago de un contrato fue por un monto mayor al establecido sin justificarse las razones.
La acreditación del arrendamiento y de costos horarios de maquinaria presentó diferencias. (ASF, febrero de 2023)
Además, debe considerarse que: “Se recibieron donaciones por parte del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V., de materiales, equipos y bienes muebles con un valor registrado de 6 mil 12 millones de pesos, sin acreditarlo, y que se registraron a “costo cero” (La-Lista, 2022).
Fondo Nacional de Fomento al Turismo-Tren Maya S.A. de C.V.
Resultados de la fiscalización de 2021. Se observaron las siguientes inconsistencias:
Intereses financieros por el pago anticipado de las principales actividades del proyecto ejecutivo o subpartidas que no se encontraban concluidas.
Autorización del pago de salvamento de flora y fauna sin acreditación de su realización;
Autorización del pago de acarreos de sets de fijación sin haberse acreditado.
No se descontaron los volúmenes de terraplén correspondientes a las obras de drenaje en uno de los tramos.
Trabajos ejecutados que no cumplieron las especificaciones particulares del concepto;
Inconsistencias en el cálculo y pago del financiamiento y ajuste de costos.
Diferencias en diversos conceptos de terraplenes, obras complementarias, muros de contención y pavimentos en otro de los tramos.
Inconsistencias en la celebración de un convenio específico y un proceso licitatorio.
Falta de cumplimiento del programa de ejecución del proyecto.
Insuficiente planeación y programación de los trabajos de una obra que se modificó y no continuará y por la adquisición de un predio sin que se haya definido el uso y destino que se le dará por el cambio de trazo de la vía del tren.
Inadecuado control y registro de la bitácora de obra.
Omisión en la aplicación de retenciones por el incumplimiento del programa de trabajo en un contrato de servicios.
Falta de acreditación de la inclusión de los Estudios de Preinversión en el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios de la entidad.
Diferencias en los pagos realizados con cargo a un Convenio de Colaboración formalizado con la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diferencias en los pagos por el incumplimiento de los alcances de la Oficina de Gestión de Proyectos, así como por conceptos fuera de catálogo para la supervisión de los proyectos ejecutivos y por el pago de la “Propuesta No Solicitada” del proyecto carretero Tulum-Cancún sin la acreditación de la utilización de los estudios de dicha propuesta.
Falta de comprobación documental en el Acuerdo de Asistencia Técnica con la UNOPS.
Formalización de 2 contratos al amparo de la Ley de Adquisiciones cuando por su naturaleza debieron ser con base en la Ley de Obras Públicas, lo que imposibilitó la verificación del cumplimiento de los entregables y del avance de los servicios.
Adicionalmente se determinaron debilidades de control interno que propiciaron que un contrato se adjudicara sin estar previsto en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y que otro se adjudicara de forma directa sin justificar los criterios adoptados ni acreditar las mejores condiciones para el Estado. (ASF, febrero de 2023)
(énfasis añadido)
Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex)
Téngase en cuenta que:
La Auditoría Superior de la Federación realizó observaciones por 5 mil 640 millones de pesos por la adquisición y pagos de maíz, frijol, canasta básica, leche y subsidios de arroz, trigo y maíz sin que ofrecieran soporte documental.
En el resumen ejecutivo de [la] ASF se indican como principales observaciones, acciones relacionadas con pagos fuera de tiempo, faltantes de maíz y frijol en los inventarios; productos que no llegaron a los almacenes o al menos no hay documentación que lo sustente; también hubo salidas de efectivo sin que se explicara el motivo.
Además, se detectaron pagos que excedieron el tonelaje o el precio de garantía establecidos para maíz y frijol. También hubo pagos sin acreditar los servicios de subcontratación de personal ni la recepción de pesticidas. (La-Lista, 2022)
(énfasis añadido)
Leche Industrializada Conasupo S.A. de C.V. (Liconsa)
La empresa responsable de industrializar y distribuir leche a precio de subsidio recibió observaciones por mil 583 millones 900 mil pesos por concepto de inversiones en Certificados Bursátiles Fiduciarios privados, sin observar lo establecido en la normatividad. La ASF informó que se recuperó el monto principal de dichas [inversiones], pero no hubo un reporte de los rendimientos generados.
Entre las acciones observadas el órgano fiscalizador informó que no se presentó la documentación que acredite los pagos por la recepción de la leche fresca; no se comprobó la prestación de servicios subcontratados ni de servicios de transporte de productos lácteos; y realizaron pagos sin contar con los certificados de análisis de su laboratorio de control de calidad, y que se llevaron a cabo por servidores públicos que no contaban con las facultades legales para ello. (La-Lista, 2022)
Adicionalmente, la Secretaria de la Función Pública observó montos que suman alrededor de 9 mil 500 millones de pesos, lo que no significa que representen un daño patrimonial, debido a que se encuentran en proceso de recuperación.
Refinería Dos Bocas
Se observaron las siguientes inconsistencias: falta de amortización de los anticipos otorgados en dos contratos rescindidos; pagos de rendimientos que no corresponden con los trabajos ejecutados; pagos de carga y acarreo de materiales con rendimientos inferiores a los considerados para estos trabajos en el mismo proyecto; pago de señalamiento por día en lugar de considerar la adquisición por una sola ocasión; falta de aplicación de penas convencionales por atrasos en la entrega de equipos y de documentación en las fechas pactadas; y adjudicación de contratos por invitación y por asignación directa, sin privilegiar la celebración de concursos abiertos. Al respecto, se determinaron observaciones por 384.6 millones de pesos.
Sembrando Vida
Es necesario considerar lo siguiente:
Respecto al programa estrella del gobierno federal Sembrando Vida, para incentivar sistemas productivos y agroforestales, Bienestar entregó apoyos económicos ordinarios bajo la modalidad de “entrega directa en efectivo” por 243 millones 800 mil pesos a 18 mil 538 personas. El problema es que no acreditaron los documentos de canje.
Además, se otorgaron apoyos económicos adicionales por 565 millones 500 mil pesos, sin proporcionar información que sustentara que los beneficiarios aplicaron los recursos para lo que estaban destinados, tales como sistemas de riego, almacenamiento de agua, adquisición de semillas, herramientas y maquinaria, entre otros. Por otra parte, se reportaron como ejercidos 81 millones de pesos sin que se acreditara, con la documentación justificativa y comprobatoria, que se destinaron al otorgamiento de apoyos económicos a los migrantes ubicados en la frontera sur del país. (La-Lista, 2022)
Asimismo, téngase en cuenta lo referido por el Informe General Ejecutivo de 2021:
Falta de documentación comprobatoria que acredite la entrega de apoyos económicos otorgados a 451 personas por 8.0 mdp, correspondientes al tipo de apoyo económico ordinario modalidad “canal cerrado” (pago en efectivo). No se establecieron mecanismos de control que permitieran contar con la documentación para acreditar que los beneficiaros del programa cumplieron con los criterios y requisitos de elegibilidad. No se implementaron los mecanismos de control necesarios para que los beneficiarios del programa comprueben la aplicación de los apoyos económicos que recibieron de manera adicional. (ASF, febrero de 2023)
Jóvenes construyendo el futuro
Al respecto, es necesario valorar lo sucesivo:
Otro de los programas impulsados por el gobierno federal, Jóvenes construyendo el futuro, realizó pagos por 19 millones 600 mil pesos a mil 315 beneficiarios que también reciben recursos de otro programa social, el de “Jóvenes escribiendo el futuro”, lo cual es contrario a las Reglas de Operación del programa.
Además, de [sic] efectuaron pagos por 4 millones 700 mil pesos a 252 beneficiarios del programa, quienes se identificaron como “tutores” o “representantes”. (La-Lista, 2022)
La ASF observará, entre otros, lo siguiente:
Artículo 40.- [...]
Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos y
Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Cámara la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política correspondiente. [...]
Artículo 61.- Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:
Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y
Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
La Auditoría Superior de la Federación informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente. (Cámara de Diputados, 2021)
(énfasis añadido)
La ASF ha presentado mil 91 denuncias penales por desvío de recursos de 2001 a la fecha, pero la mayoría se encuentran congeladas o en fase de “integración” en la Fiscalía General de la República (FGR). En esos 21 años, sólo 20 casos han terminado en una sentencia y únicamente en 14 el fallo ha sido condenatorio. Además, es importante señalar que:
Una explicación al desechamiento de las denuncias por parte del Ministerio Público (MP) puede encontrarse en lo que el ex auditor especial de Cumplimiento Financiero de la ASF, Gerardo Lozano, expuso en entrevista con MILENIO el 22 de noviembre.
El contador público trabajó en la ASF desde mayo de 2018 hasta mediados de noviembre [del año 2021], cuando renunció a manera de protesta por las modificaciones que hubo al reglamento interior de la Auditoría, que quitaron facultades a las áreas auditoras para elaborar dictámenes técnicos, los cuales sirven de soporte a las denuncias penales, para que ahora sea el área de seguimiento la que los realice. (Montes, Rafael, 2021)
De igual forma, observó, entre otros, lo siguiente:
Proceso de elaboración de dictámenes técnicos débiles.
Falta de abogados expertos para fortalecer los dictámenes técnicos antes de presentar la formal denuncia.
Falta de coordinación entre la ASF y la Fiscalía, que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como lo concluye su estudio Observatorio de los Sistemas Anticorrupción.
“Algo está sucediendo, pero no sé si es que la Auditoría no le da los elementos a la Fiscalía o la Fiscalía interpreta los extremos de la norma de manera muy restrictiva y la Auditoría no puede cumplir con ese marco para probar algo” (Montes, Rafael, 2021).
3. Conclusiones
A partir de las observaciones detectadas por la ASF, se aprecia que los entes públicos auditados violaron toda norma de control interno al autorizar este tipo de operaciones. Pasaron por alto todos los controles internos, así como todos los formatos que se tienen que elaborar, las conciliaciones que se tiene que realizar y la verificación del destino de los recursos, para que una vez que se tenga todo, se valide y se pase a firma para su pago.
¿Cómo es posible que el dinero de los mexicanos no se cuide con esmero y año con año veamos estas observaciones? Lo anterior nos hace suponer que se trata de corrupción.
Para evitar en lo posible estas irregularidades, sugerimos los siguientes puntos:
Que se contraten servidores públicos que llenen los perfiles del puesto asignado: no se debe permitir otra cosa que no sea esta cualidad, de modo que estos servidores estén debidamente capacitados.
Que los equipos de servidores públicos sean multidisciplinarios, a fin de que manejen en la revisión aspectos contables, presupuestales, legales y de tecnologías de la información para conformar debidamente una denuncia penal y que ésta llegue a órdenes de aprehensión debidamente respaldadas en su aspecto técnico-jurídico.
Se privilegie la celebración de licitaciones públicas y evitar en lo posible los contratos por invitación y por asignación directa, de tal forma que se acrediten las mejores condiciones para el Estado.
Prohibir al sistema financiero recibir inversiones de entes públicos no autorizados a hacer este tipo de transacciones.
Prohibir la “entrega directa en efectivo”, puesto que debe existir otro mecanismo para llegar esos recursos a las personas más necesitadas, como tarjetas bancarias.
Eliminación del artículo 78.° de la LFRCF que establece: “La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años”. Es preciso que sea, por lo menos, el doble de años.
Exigir una manifestación por escrito tanto a los auditores de la ASF como a los responsables de la administración del ente público, al término de sus auditorías, que indique que dentro de sus pruebas selectivas no observaron (o si observaron, cuáles fueron sus acciones correctivas al respecto) las siguientes situaciones de riesgo:
Pago a empresas o compañías fantasma: compra de facturas. Que todos los proveedores a quienes se les pagó estuvieron dentro del padrón de proveedores autorizados y registrados y que se recibieron los productos y servicios contratados, no una operación falsa. De igual forma, aclarar si fueron por medio de licitación, o bien, explicar por qué no.
Prohibir el pago a empresas sin contrato de por medio. Es necesario constatar que en todos los pagos a proveedores se verificó que hubiera un contrato de por medio, donde se manifestaran derechos y obligaciones.
Prohibir el pago a empresas que no pudieron acreditar la entrega de la mercancía o servicios para los que fueron contratadas y que se verifique la entrega de la mercancía licitada en tiempo y calidad, además de confirmar que se contó con un contrato.
Deberían imponerse otras medidas para que los funcionarios encargados de los fondos sean sancionados con mayor rigor, como con la inhabilitación de por vida. A este respecto, considérese que se cuenta con el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados. Convendría estipular que por el solo hecho de estar en este registro no puedan trabajar y evitar que vayan a otra entidad gubernamental a laborar; que los representantes de los órganos internos de control no sean rotados por todo el país; que no sean contratados con el visto bueno del Gobernador o Director general; que exista un marco normativo que respalde su autonomía; y que nunca se permita que un gasto no sea comprobado antes de su pago, ni que los recursos vayan a parar a otras cuentas bancarias, a la vez que se prohíba la existencia de una cuenta concentradora.
Finalmente, recordemos lo que establece nuestra Constitución en su artículo 134.°: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
4. Referencias
Auditoría Superior de la Federación, 20 de febrero de 2023, NOTA INFORMATIVA ASF, 2023, de ASF: https://www.asf.gob.mx/uploads/72_Boletines_de_prensa/NI_ASF_1423.pdf
Auditoría Superior de la Federación, 2022, Informes de auditoría, 2023, de ASF: https://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria
Auditoría Superior de la Federación, 2023, Acerca de la ASF, 2023, de ASF: https://www.asf.gob.mx/Section/214_acerca
Auditoría Superior de la Federación, 2023, Tipos y Enfoques de Auditoría, 2023, de ASF: https://www.asf.gob.mx/Section/53_Tipos_de_auditorias_desarrolladas
Auditoría Superior de la Federación, febrero 2023, Informe General Ejecutivo, 2023, de ASF: https://www.asf.gob.mx/uploads/55_Informes_de_auditoria/2021_IGE_a.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Consultorio fiscal, 2023, Principales diferencias entre observaciones de la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, 2023, de Consultorio fiscal: https://consultoriofiscal.unam.mx/articulo.php?id_articulo=961
La-Lista, 2022, La-Lista de observaciones de la ASF a la Cuenta Pública 2020, 2023, de La-Lista: https://la-lista.com/mexico/2022/02/21/informes-finales-de-auditoria-asf-febrero-2022
Montes, Rafael, 2021, En 20 años, ASF ha presentado mil denuncias y sólo hay 14 sentencias, 2023, de Milenio: https://www.milenio.com/politica/asf-presentado-mil-denuncias-14-sentencias
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2016, Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 2023, de DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445046&fecha=18/07/2016#gsc.t
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Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.