Integración y revisión de la Cuenta Pública anual del Gobierno federal de México
D. Contabilidad y Auditoría Gubernamental
C.P. y M.C.A.P. Rafael Uribe Melo
Presentación
Con los conocimientos que en el presente documento expongo, pretendo ayudar a comprender con mayor claridad la finalidad y el contenido de la Cuenta Pública que anualmente rinde el titular del Poder Ejecutivo (PE) a la Cámara de Diputados (CD) del Poder Legislativo (PL), respecto de los ingresos, egresos, activos y pasivos del Gobierno, lo que contribuye al desarrollo de la contabilidad y la auditoría gubernamentales, razón de ser de la comisión de desarrollo de Contabilidad y Auditoría Gubernamental a la que pertenezco.
1. Introducción
En el presente documento se describen y transmiten, con el grado de detalle que se consideró pertinente:
la información patrimonial, financiera, presupuestal y programática que anualmente debe rendir el titular del PE a la CD del PL, en el documento denominado Cuenta Pública del Gobierno Federal (CPGF).
los procesos de revisión y de fiscalización a los que deben someterse tanto las gestiones a que la información mencionada se refiere como las situaciones y resultados que dichas gestiones generaron. Proveen tal información lo mismo las cuentas de control patrimonial que las de control presupuestal y programático del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) establecido. Comprende, entre otros datos, el monto de los ingresos percibidos (en el año al que se refiere la CPGF) y lo erogado de dichos recursos en ese mismo año. Esto último se realiza con sujeción estricta al importe, destino y demás condicionantes que se establezcan respecto de las asignaciones autorizadas igual en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese año, que en los documentos denominados “adecuaciones presupuestales”, emitidos durante el ejercicio presupuestal respectivo, al presentarse eventos que, por su carácter contingente, no pudieron ser considerados por el decreto aludido.
La publicación oficial de la CPGF permite utilizar la información que contiene a:
los entes públicos responsables de alguna gestión gubernamental
los funcionarios de las entidades gubernamentales que deban intervenir en la fiscalización de dicha gestión
cualquier persona contratada específicamente para coadyuvar en tal fiscalización
los académicos
los investigadores
todos quienes en México deberíamos interesarnos en conocer la manera en que se aplican los recursos con los que contribuimos al gasto gubernamental
Vale aclarar que, en efecto, todas las personas (físicas o morales) contribuimos al gasto gubernamental, ya que al adquirir algún bien o algún servicio debemos pagar al menos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda a dicha adquisición.
Ahora bien, tanto los funcionarios públicos a cargo de llevar a buen término alguna de las gestiones gubernamentales, como los que tienen la responsabilidad de ejercer alguna función de fiscalización de dichas gestiones, deben aplicar (debidamente) lo estipulado en la normatividad que regula la captación, custodia y aplicación de los recursos públicos, esto es, fundamentalmente lo estipulado en:
la ley de ingresos del año respectivo
el decreto aprobatorio del PEF del mismo año
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili2.1. Definición y propósito de la CPGFdad Hacendaria y su reglamento
la Ley Federal de Deuda Pública
la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento
2. Desarrollo
2.1. Definición y propósito de la CPGF
En cuanto a definición, se identifica como Cuenta Pública del Gobierno Federal (CPGF) al documento a que se refiere la fracción VI del artículo 74.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que es como la define la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Su propósito consiste en que, mediante dicha CPGF, el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal (PEGF) rinde cuenta a la CD del Poder Legislativo del Gobierno Federal (PLGF), respecto de las gestiones gubernamentales ejecutadas en el año al que tal documento se refiera.
Como nota aclaratoria: el PEGF rinde la CPGF ante la CD del PLGF, porque precisamente compete a la CD del PLGF verificar que dichas gestiones gubernamentales se hayan desarrollado con apego a la normatividad establecida y en beneficio del crecimiento y desarrollo económico de nuestro país.
2.2. Periodicidad e integración de la CPGF
Considerando lo que respecto a la CPGF se establece en el ya mencionado artículo 74.° de la CPEUM, así como en el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado el 29 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), más lo estipulado en los lineamientos para la integración de la Cuenta Pública que, al concluir cada año, emite la Unidad de Contabilidad Gubernamental (UCG) adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con referencia expresa a la gestión gubernamental del año inmediato anterior (véase como ejemplo el oficio No. 309-A.-006/2020, referido a la CPGF emitida para el año 2019), puede precisarse que la CPGF, contemplada en los artículos 52.°, 53.° y 55.° de la LGCG:
Debe ser rendida respecto a las gestiones de gobierno realizadas durante el periodo de enero a diciembre del año al que se refiera dicha CPGF
Corresponde a la UCG de la SHCP integrarla
La información que se integra en dicha CPGF es presentada en siete tomos, como a continuación se indica:
En el tomo “Resultados Generales” se presenta el análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal y se establece su vínculo con los objetivos definidos en el programa económico anual. En este tomo también se presentan los estados financieros y los presupuestales (consolidados) del Gobierno federal, esto es: estado de actividades, estado de situación financiera, variaciones en la Hacienda Pública, flujos de efectivo, analítico de ingresos presupuestales, y los analíticos de los egresos presupuestales: estos últimos en sus diversas clasificaciones, a saber, administrativa, programática, funcional, económica y por objeto del gasto.
Por su parte, en los tomos “Poder Ejecutivo”, “Poder Legislativo”, “Poder Judicial”, “Órganos Autónomos”, “Entidades Paraestatales Federales” y “Empresas Productivas del Estado”, se presentan, por cada una de sus dependencias, sus relaciones de bienes muebles e inmuebles, así como sus respectivos estados financieros, presupuestales y programáticos. En estos últimos se precisa el grado de avance de las metas de sus programas y los correspondientes indicadores de desempeño.
Los contenidos especificados que comprende cada uno de los tomos referidos en el párrafo inmediato anterior son:
“Poder Ejecutivo”: ramos presupuestales administrativos, como la Oficina de la Presidencia de la República, Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Economía, Educación Pública, Salud, Marina, Trabajo y Previsión Social, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, comprende a la Procuraduría General de la República y a los órganos administrativos desconcentrados de la administración pública centralizada, como es el caso del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, este tomo abarca los siguientes ramos presupuestales generales:
Aportaciones de Seguridad Social
Provisiones salariales y económicas
Deuda pública
Provisiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos
“Poder Legislativo”: CD, Cámara de Senadores y Auditoría Superior de la Federación (ASF).
“Poder Judicial”: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Órganos Autónomos”: personas de derecho público creadas por disposición expresa de la CPEUM, con autonomía para sus resoluciones y para decidir sobre su organización interna. Esto es, comprende: Instituto Nacional Electoral, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Fiscalía General de la República, Comisión Nacional de Derechos Humanos, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
“Entidades Paraestatales Federales”: entidades paraestatales de control presupuestal directo, como es el caso de las instituciones públicas a cargo de la Seguridad Social: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y a las de control presupuestal indirecto, como es el caso de las entidades empresariales y el de los fideicomisos, ambas instituciones con participación estatal mayoritaria.
“Empresas Productivas del Estado”: Comisión Federal de Electricidad, y Petróleos Mexicanos.
La integración de dicha Cuenta Pública debería obtenerse a tiempo real y de manera automática, puesto que en el actual SCG los registros se operan “a tiempo real” y, por lo mismo, sus efectos deberían quedar reflejados (también a “tiempo real”) en la información que se integra en la CPGF, mediante la aplicación de los programas específicos de cómputo electrónico que para ese efecto se diseñen e implementen.
2.3. Finalidad y contenido de los tres principales estados financieros de la CPGF
El CONAC define a estos tres principales estados financieros (informes financieros) y su finalidad, como a continuación se indica:
Estado de actividades: su finalidad es informar sobre los conceptos (indicando su monto) de las modificaciones en la Hacienda Pública (esto es, en el patrimonio del Gobierno) generadas por la actividad gubernamental durante el periodo que expresamente señale este informe. Para tal efecto, muestra una relación resumida de los ingresos percibidos y de los costos incurridos por el desempeño de dicha actividad.
Estado de situación financiera: su finalidad es mostrar información relativa a los recursos y obligaciones del Gobierno, a una fecha determinada. Se estructura en activos, pasivos y Hacienda Pública (o patrimonio). Los activos están ordenados, de acuerdo con su disponibilidad, en: circulantes y no circulantes, a la par que se revelan sus restricciones. De igual manera, los pasivos están ordenados por su exigibilidad en circulantes y no circulantes.
Estado de variaciones en la Hacienda Pública: su finalidad es mostrar los cambios o variaciones que sufrieron los distintos elementos que componen a la Hacienda Pública (o patrimonio) de cada uno de los entes públicos, entre el inicio y el final del periodo. Del análisis de dichos cambios o variaciones, se pueden detectar situaciones negativas y positivas, que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas en dicho análisis.
2.4. Fiscalización de la CPGF
Las funciones y acciones de revisión y fiscalización de la CPGF están reguladas fundamentalmente por la CPEUM, en la fracción VI de su artículo 74.°, como se indica enseguida:
De conformidad con el primer párrafo, es facultad exclusiva de la CD revisar la Cuenta Pública del año anterior para, entre otros fines, evaluar los objetivos y demás resultados alcanzados al ejecutar los programas aprobados.
En línea con el párrafo segundo, la CD revisa a la Cuenta Pública a través de la ASF.
En consonancia con el párrafo tercero, la CPGF de cada año debe ser presentada a la CD a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
Al ejercer las funciones que en materia de fiscalización le corresponden, la ASF deberá:
evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes y programas gubernamentales aprobados
verificar la debida justificación y comprobación de los ingresos percibidos
comprobar que los egresos por los conceptos “gasto corriente gubernamental”, “gasto de inversión”, “pago de los vencimientos de la deuda pública” y por “atención a las emergencias”, que se hubiesen presentado en el año, se ajustaron a los importes y a las demás limitantes impuestas a las respectivas asignaciones presupuestales autorizadas
asegurarse del debido cumplimiento a lo que se establece en las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes
formular las recomendaciones, solicitudes de aclaración y pliegos de observación o de responsabilidad que se ameriten en razón de lo observado durante sus intervenciones y, si fuere el caso, promover la participación de las instancias judiciales competentes
2.5. Algunos cambios importantes de la CPGF
En los últimos años, ha habido varios cambios importantes en la CPGF. Algunos de los más relevantes incluyen:
El fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas. A partir de reformas como la LGCG y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ha aumentado el énfasis en la transparencia en la administración pública, lo que incluye la obligación de publicar información detallada sobre el uso de los recursos públicos.
La creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta institución, dependiente de la SHCP, tiene como objetivo prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y fortalecer el control de los recursos públicos.
Una fiscalización y control más rigurosos. La ASF ha incrementado sus esfuerzos para auditar los recursos públicos y presentar informes detallados sobre su utilización. También se ha incrementado el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la eficiencia y transparencia de estas auditorías.
La digitalización y sistemas de información. Se han implementado herramientas tecnológicas como el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF), que permiten un mayor control y seguimiento del ejercicio presupuestal.
Reformas legales y constitucionales. El artículo 74.° de la CPEUM y diversas reformas a las leyes de fiscalización han ampliado la participación del Congreso y de otras entidades a cargo de la vigilancia del gasto público. Por medio de la inclusión de organismos autónomos y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se ha buscado un control más transparente del manejo de los recursos.
La sostenibilidad y eficiencia en el gasto público. En las últimas administraciones, se ha puesto énfasis en la eficiencia del gasto público y se ha buscado optimizar recursos y evitar la corrupción. Esto se ha reflejado en iniciativas como la simplificación administrativa y el combate al desvío de recursos.
Estos cambios buscan mejorar la transparencia, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la rendición de cuentas, de manera que se promueva una mayor confianza en la gestión pública.
3. Conclusiones
Así como los administradores de cualquier ente económico que opere como empresa en el ámbito del sector privado deben rendir cuenta al propietario o propietarios de dicha empresa para informarles los resultados y situaciones a que condujo el desempeño de la gestión que se les encomendó, así también, en el ámbito del sector público, el titular del PEGF debe rendir o dar cuenta, a la CD del Gobierno federal, de los resultados y situaciones alcanzados por el desempeño de la gestión gubernamental. Lo anterior se lleva a cabo mediante el documento denominado CPGF, precisamente porque la CD debe actuar (en este respecto) como representante de los intereses de la población que solventa el gasto público gubernamental inherente a través del pago de las contribuciones establecidas en la legislación fiscal vigente.
La CPGF incluye información detallada sobre los ingresos, egresos, pasivos y activos del Gobierno, lo que permite a los auditores verificar la correcta aplicación de dichos ingresos; así mismo, permite identificar irregularidades y evaluar la legalidad de los gastos. Para tal fin, los auditores deben revisar si el uso de los recursos federales se ajusta a las leyes y normas que rigen el presupuesto federal y si se cumplen los principios de eficiencia y eficacia.
Sin duda, la Cuenta Pública es un mecanismo de transparencia que detalla cómo se asignaron y utilizaron los recursos gubernamentales, a la par que nos ofrece reportes claros y precisos sobre la situación y resultados financieros del Gobierno, lo que refuerza la confianza de los ciudadanos. Además, la Cuenta Pública nos muestra, de manera detallada, las fuentes de ingresos y su aplicación, lo que permite a los auditores y a la sociedad en general comprobar la efectividad de la gestión gubernamental.
4. Referencias
Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024, Ley General de Contabilidad Gubernamental, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG.pdf
Cámara de Diputados, 17 de enero de 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados, 20 de mayo de 2021, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf
CONAC, 29 de febrero de 2016, Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, 2025, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428173&fecha=29/02/2016#gsc.tab=0
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 6 de febrero de 2020, Oficio No. 309-A.-006/2020, 2025, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/596720/Lineamientos_para_la_Integracion_ de_la_Cuenta_Publica_2019_OF_309-A-006-2020_Fecha_6_02_2020.pdf
Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.