Cumplir con la presentación del dictamen fiscal de los estados financieros en tiempo y forma resulta imprescindible, tanto para los contribuyentes que se encuentran obligados como para aquellos que han optado por su aplicación.
El incumplimiento o su presentación extemporánea pudiera traer consigo diversas implicaciones en el ámbito fiscal, las cuales se analizarán en el presente artículo.
En México, el dictamen de los estados financieros, para efectos fiscales, tiene ya una historia que se remonta décadas atrás. De forma general, consiste en la opinión que emite un contador público inscrito (CPI) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias de un contribuyente, con base en una auditoría.
Además de cumplir con la obligación establecida en las disposiciones fiscales, en la auditoría practicada por el contador público se pueden identificar oportunidades para un mejor desempeño de las organizaciones. Asimismo, es una herramienta para las autoridades fiscales que coadyuva a la verificación de la determinación y correcto entero de las contribuciones.
Conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales pueden ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos, cuyos importes son aplicables al ejercicio fiscal 2025:
Es importante señalar que los contribuyentes que ejerzan esta opción lo deben manifestar en la declaración anual normal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio, a más tardar en la fecha de vencimiento de ésta.
Cabe aclarar que no podrán ejercer esta opción las entidades de la administración pública federal.
Por otro lado, están obligadas a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos del artículo 52.° del CFF, las personas morales que tributan en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), conforme a lo siguiente:
Tanto los contribuyentes que optan por dictaminar sus estados financieros como aquellos que tienen la obligación deberán cumplir con la misma a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior del ejercicio que corresponde.
Como se ha señalado, la presentación en tiempo y forma del dictamen fiscal de los estados financieros representa diversos beneficios, como mayor certeza del cumplimiento fiscal y la identificación de posibles áreas de oportunidad. Sin embargo, en la práctica los contribuyentes y los contadores públicos se pueden enfrentar a diversas problemáticas para dar cumplimiento en el plazo antes señalado, entre otras, las siguientes:
Con respecto al incumplimiento, en caso de que un contribuyente decida no presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, se deben tener en cuenta diversas implicaciones:
En los casos en los que sí se realice la presentación del dictamen fiscal, pero éste se presente con posterioridad al vencimiento de la obligación (15 de mayo), se debe considerar lo establecido en el artículo 59.° del Reglamento del CFF (RCFF), que a la letra señala lo siguiente: “Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artículo, se tendrán por no presentados” (énfasis añadido, Cámara de Diputados, 2 de abril de 2014).
En este sentido, conforme al artículo 59.° del Reglamento del CFF, en principio, la presentación extemporánea del dictamen fiscal podría ser desestimada por parte de las autoridades fiscales y conllevar las mismas implicaciones que la no presentación.
No obstante, desde una perspectiva de cumplimiento, aun siendo de forma extemporánea, es importante que los contribuyentes realicen la presentación del dictamen fiscal de manera espontánea en términos del artículo 73.° del CFF. Si bien, lo anterior, no elimina las potenciales implicaciones fiscales, en caso de un requerimiento o sanción por parte de las autoridades fiscales, la obligación habrá sido cubierta por parte del contribuyente.
Considerando lo anterior, es importante resaltar que el dictamen de los estados financieros para efectos fiscales ha sido una herramienta que le permite a las autoridades fiscales y a los contribuyentes verificar el cumplimiento tributario por parte de un CPI.
En la práctica profesional, los contribuyentes y los contadores públicos pueden enfrentar diversos retos que impidan cumplir con la presentación del dictamen a más tardar el 15 de mayo (fecha límite), por lo cual se deben tener en cuenta las implicaciones fiscales que se pudieran generar para los contribuyentes, entre otras, la imposición de multas, restricción temporal de uso de certificados de sello digital para emitir CFDI o el incumplimiento de uno de los requisitos para aplicar beneficios contenidos en los tratados para evitar la doble tributación.
Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados, 12 de noviembre de 2021, Código Fiscal de la Federación, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Cámara de Diputados, 2 de abril de 2014, Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf