A partir del ejercicio 2023, entraron en vigor diversas reformas en materia laboral y de seguridad social que impactan en el costo de las obligaciones laborales. Dadas las circunstancias económicas tanto globales como locales, destaca la importancia de analizar sus repercusiones en el contexto particular de cada empresa.
Las reformas en referencia son las siguientes:
En el presente trabajo se abordarán las implicaciones de estas reformas, junto con una estimación que permita visualizar como referencia la repercusión en cada materia.
Los antecedentes de esta reforma se encuentran en diversas iniciativas presentadas en el Congreso desde el ejercicio 2020 y hasta el ejercicio 2022. En conjunto, recogen argumentos relacionados con los efectos del agotamiento profesional y estrés laboral, dado que de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México es el país con menos días de vacaciones y más horas trabajadas, un 25.9% arriba del promedio, que es de 1687 horas por año; con lo que se ubica entre los países con menos de nueve días de vacaciones al año, mientras que el promedio global es de 20 días. Por otra parte, aunque México ha ratificado diversos convenios en materia de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las condiciones actuales han obligado a nuestro país a abstenerse de ratificar el Convenio 132 en materia de vacaciones pagadas, el cual establece en su artículo 3.° que “las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios”.
En este sentido, la reforma denominada “Vacaciones dignas” consiste en el incremento de los días de vacaciones que hasta 2022 se establecían en el artículo 76.° de la LFT para quedar como sigue:
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.Asimismo, el artículo 78.° del mismo ordenamiento se reformó para establecer que el número de días de vacaciones que como mínimo cada trabajador disfrutará de forma continua serían 12.
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022, entrando en vigor el 1 de enero de 2023.
Este tema tiene su antecedente en una serie de reformas que se dieron al sistema de pensiones en México, mismas que fueron aprobadas y publicadas en el DOF el 16 de diciembre de 2020, a través del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las principales características que se incluyeron en esta reforma son las siguientes:
Adicional a lo anterior, uno de los aspectos reformados y sobre el cual se enfoca más adelante este trabajo, es la modificación al inciso a), fracción II, del artículo 168.° de la Ley del Seguro Social (LSS), para quedar como sigue:
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
Como es posible observar, esta reforma consiste en el incremento escalonado de la tasa para el pago de las contribuciones de Cesantía y Vejez (CyV) que le corresponda pagar al patrón.
El incremento es escalonado en función de las veces UMA (Unidad de Medida y Actualización) que represente el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador, partiendo de un salario mínimo y hasta 25 veces el valor de la UMA lo que compone una escala de 8 rangos, a cada uno de los cuales le corresponde una tasa mayor respecto del rango anterior.
Es progresivo en el sentido de que, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto, dichas tasas se incrementarían año con año, iniciando su aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y hasta 2030, de acuerdo con la siguiente tabla:
La tasa menor siempre será 3.15% y le corresponde al salario mínimo, la tasa mayor será de 4.241% (en 2023) y corresponde a los trabajadores con un SBC que se ubique en el rango de 4.01 a 25 veces UMA.
De lo anteriormente desarrollado surgen diversas implicaciones, las cuales, desde luego, aterrizan en el costo que representan para los patrones los periodos vacacionales de sus trabajadores, comenzando por el costo correspondiente a las suplencias del personal que se encuentre ausente por vacaciones y por el tiempo que cada uno de estos casos pueda prolongarse.
Por otra parte, es importante mencionar el impacto a los presupuestos formulados hacia finales del ejercicio 2022, los cuales aún podrían considerar una provisión para vacaciones y prima vacacional basadas en la escala de antigüedades vigente en aquel ejercicio.
En los siguientes cuadros se realiza una comparación de las condiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022 con las condiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2023. En las columnas de variaciones se muestran los incrementos tanto en días de vacaciones y en el costo de la prima vacacional, como en el costo de las cuotas obrero-patronales (incremento del factor de integración).
Hasta este punto, es importante notar que el impacto económico correspondiente al incremento en el costo de la prima vacacional, que ya se mencionaba previamente, tiene una implicación secundaria con el incremento en el SBC fijo, por el consecuente incremento de la prima vacacional.
De acuerdo con lo anterior, a continuación se muestra un cuadro resumen, en el cual se consolidan los rangos de antigüedad en función del porcentaje de incremento que en cada uno representa el incremento de la prima vacacional.
Como se puede apreciar, el mayor impacto se tiene en trabajadores cuya antigüedad sea de un año, donde el incremento de los días de vacaciones y de la prima vacacional correspondiente es del 100%. Así también se visualizan los demás rangos, donde el incremento menor se da en los casos de mayor antigüedad.
Más adelante se mostrará la repercusión en las cuotas obrero-patronales, lo cual es conveniente plantear de forma conjunta con el segundo tema de este análisis.
Otro efecto relacionado con la aplicación retroactiva en favor de los trabajadores de la reforma en materia de vacaciones apunta a la prima vacacional pues el importe que reciban como pago de este concepto, al final del periodo o aniversario de cada trabajador, será diferente a la cantidad integrada al SBC fijo, lo que conduciría a reconocer el excedente de prima vacacional pagada como una variable integrable.
Lo anterior se ilustra con el supuesto de un trabajador con un salario diario de $500.00, a quien, en su primer año de antigüedad, le correspondería una prima vacacional de $1,500.00 (500 x 12 x .25%).
Considerando que su aniversario sea en el mes de agosto, las cantidades integradas al salario serían las siguientes:
De acuerdo con lo anterior, el excedente de prima vacacional variable es de $314.38 que corresponde con la diferencia entre los $1,500.00 pagados y los $1,185.62 integrados al SBC fijo.
No obstante lo anterior, es importante tomar en cuenta dos consideraciones:
El 7 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF el monto de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, que estarían vigentes a partir del 1 de enero de 2023, quedando en $312.41 el salario mínimo aplicable a la zona libre de la frontera norte, y $207.44 aplicable al resto del país, lo que representa un incremento del 20% respecto a los salarios mínimos vigentes en 2022.
Asimismo, el 10 de enero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el DOF el valor de la UMA vigente a partir del 1 febrero de 2023, que quedó en un importe de $103.74 diarios.
Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, el salario mínimo por sí mismo (quedando claro que se deben considerar las demás prestaciones que correspondan para integrar el SBC), representa dos veces la UMA por lo que, de acuerdo con la tabla publicada en el Decreto de 2020, le correspondería la tasa del cuarto rango, es decir, 3.751% para 2023.
Lo anterior desde un punto de vista plano, sin considerar criterios o interpretaciones legales, sino únicamente la aplicación lógica de los rangos de la tabla a los valores en veces UMA que represente el SBC de los trabajadores, lo que conduce a la inoperatividad de los rangos 2 y 3 de la tabla del Decreto, ya que dichos valores en veces UMA, expresados en pesos, representan una cantidad inferior al salario mínimo aplicable al resto del país.
De seguir esta línea, es importante destacar que, al contar con dos salarios mínimos aplicables a distintas zonas del país, ambos casos tendrían que ser considerados para la tasa mínima del 3.15% y para acotar la aplicación de esta tasa en este sentido, se tendrían que tomar en cuenta diversas características que permitan identificar que un SBC tenga su raíz en un salario mínimo, ya sea el de la zona libre de la frontera norte o el aplicable al resto de la República Mexicana, indistintamente de las prestaciones y antigüedad que cada trabajador, en lo particular, pueda presentar.
Por otra parte, el 23 de enero de 2023 se liberó la actualización al Sistema Único de Actualización (SUA) que es el sistema informático a través del cual se genera el pago de las cuotas obrero-patronales que corresponda cubrir a cada Patrón. En dicha actualización, se mencionó que están consideradas las reformas al artículo 168 de la LSS. No obstante, se observa que esta versión determina el monto de las cuotas de Cesantía y Vejez de forma directa, es decir, expresando el SBC en veces UMA y aplicando la tasa que le corresponda de acuerdo con los rangos del Decreto del cual se desprende esta reforma, sin diferenciar que se trate de un salario mínimo o no; cuando de conformidad con dicho Decreto, se establece que al SBC que corresponda con el salario mínimo, se aplicará la tasa mínima de 3.15 por ciento.
Finalmente, es interesante considerar que, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de su boletín de prensa número 009/2023, el SBC promedio al cierre de diciembre de 2022 fue de $486.60, el cual representa 4.69 veces la UMA, tomando en consideración el indicador vigente a partir de febrero de 2023. Esto hace evidente que la media de cotizantes se ubicará en el último rango de la tabla del Decreto de 2020, debiendo cubrir las cuotas patronales correspondientes con la tasa mayor que, para 2023, es de 4.241 por ciento.
Con base en lo expuesto, se presenta un cálculo a través del cual es posible medir el efecto de las implicaciones de estas dos reformas de manera conjunta, siendo importante aclarar que cada caso en particular puede resultar distinto en función de sus propias características, por lo que la finalidad del siguiente ejercicio es únicamente como referencia.
Este ejercicio consiste en determinar los importes de las cuotas obrero-patronales al considerar tanto los datos de referencia vigentes en 2022 como los vigentes a partir de 2023 y con ello hacer un comparativo de ambos escenarios.
El planteamiento consiste en un trabajador de recién ingreso, con un salario diario de $350.00 y los siguientes datos de referencia:
Para este ejercicio se considera el valor de la UMA vigente a partir de febrero de 2023, y para el caso de la tasa aplicable a las aportaciones patronales de CyV, la correspondiente a los valores de referencia de 2022 siempre sería de 3.150 por ciento.
Ahora bien, con estos datos de referencia se determina y compara el importe de las cuotas obrero-patronales por cada supuesto (cifras por día cotizado), los cuales son los siguientes:
Como es posible observar, el incremento en la mayoría de las ramas es del 0.39% el cual corresponde con el incremento al costo de la prima vacacional que se analizó en la primera parte de este documento.
El caso particular de las cuotas correspondiente al excedente de tres UMA de la rama de Enfermedades y Maternidad tiene un incremento del 2.63%, lo cual se vincula a que la base para esta aportación no es directamente el SBC.
Respecto a las cuotas correspondientes a Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, se observa el mismo efecto, un incremento del 0.39%, excepto por lo que corresponde a la aportación patronal de CyV, donde se aprecia claramente el impacto correspondiente a la aplicación de las nuevas tasas, representando en este caso un incremento del 27.99 por ciento.
No obstante, aunque este incremento es considerablemente importante, en cifras totales se diluye al combinarse con el efecto de las demás ramas, quedando en el caso del ejemplo en un incremento neto del 4.01 por ciento.
Por último, con la intención de dar una perspectiva más amplia de los efectos analizados anteriormente, se realizó el mismo ejercicio considerando diversos estratos salariales cuyos resultados son los siguientes
Con base en la información que se muestra en este resumen, es posible apreciar las siguientes consideraciones:
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Comisión de Trabajo y Previsión Social, 2022, Dictamen a la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, 2022, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/minutas/65/CS-LXV-II-1P-018/02_dictamen_a2_003_08dic22.pdf
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2022, RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2023, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673550&fecha=07/12/2022#gsc.tab=0
Instituto Mexicano del Seguro Social, 2023, Boletín de prensa número 009/2023, 2023, de IMSS: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/PR%20009_0.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2023 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676670&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
Organización Internacional del Trabajo, 1970, C132 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, (revisado), 2022, de International Labour Organization: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C132
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020#gsc.tab=0
Secretaría del trabajo y Previsión Social, 2022, DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0