Las autoridades estatales ocupan, como una forma de fiscalización, el establecimiento de nuevas obligaciones, entre las que destacan los dictámenes estatales. Tal es el caso de las autoridades del estado de Zacatecas. Por ello, en el presente artículo técnico se darán a conocer las disposiciones que regulan a este dictamen, así como lo más relevante del Impuesto Sobre Nóminas (ISN).
1. Introducción
Como ya se mencionó, las autoridades estatales ocupan, como una forma de fiscalización, el establecimiento de nuevas obligaciones, entre las que destacan los dictámenes estatales.
En el caso del estado de Zacatecas, se indica que el dictamen del ISN debe ser emitido por un Contador Público Autorizado (CPA) bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
2. Desarrollo
El pasado 20 de febrero de 2021 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Zacatecas las Reglas de carácter general que facilitan el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales a Cargo de los Contribuyentes, las cuales señalan las disposiciones relativas a la obligación de presentar el dictamen estatal por CPA. Es por ello que en este artículo técnico abordaremos el dictamen del ISN.
Supuestos de obligatoriedad
Contar con un promedio mensual de cien trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior.
Tener un promedio mensual con base en el ISN de más de 750 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos anuales para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), mayores a diez millones de pesos, en el ejercicio inmediato anterior.
Plazos de presentación
El aviso de dictamen debe presentarse a más tardar 31 de abril del ejercicio siguiente a dictaminar.
Por su parte, el dictamen debe entregarse a más tardar 30 de junio del ejercicio siguiente a dictaminar.
Tratamiento
De conformidad con el artículo 37.° de la Ley de Hacienda del estado de Zacatecas:
Son objeto de este impuesto, las erogaciones o pagos en efectivo [...] por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados bajo esta calidad dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad.
Supuestos de impuesto
Las personas físicas y las personas morales, las unidades económicas, los municipios, el Estado, la federación.
Toda aquella persona que se beneficie del trabajo personal subordinado de otro.
En línea con el artículo 38.° de la ley de hacienda referida, “están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con personas físicas, personas morales o unidades económicas residentes fuera del Estado”.
Tasa del impuesto
De conformidad con el artículo 40.° de la ley de hacienda antedicha, el impuesto se determinará al aplicar la tasa del 3 por ciento.
De acuerdo con el artículo 37.° de la ley de hacienda, se consideran remuneraciones:
aguinaldo
anticipos
aportación patronal al fondo de ahorro
ayudas habitacionales
ayudas para despensa
beneficio por supervivencia
comisiones
gastos de representación
gratificaciones
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
premios
previsión social
primas de antigüedad
primas dominicales
primas vacacionales
salarios
sobresueldos
sueldos
viáticos
Así como otras prestaciones que se deriven de cualquier erogación realizada por conceptos de naturaleza análoga.
Modelo del dictamen fiscal (Modif)
Para el acceso al Modif del portal tributario de la secretaría, el Contador Público Inscrito (CPI) deberá utilizar su certificado digital a través de la dirección electrónica http://portaltributario.zacatecas.gob.mx.
Consideraciones al dictamen
Si el dictamen es rechazado, como consecuencia de la validación que realice la autoridad, el mismo deberá ser enviado conforme a lo siguiente:
El dictamen deberá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal del estado de Zacatecas y sus municipios, y en su caso sea aceptado, siempre que se realice el último día que establece el artículo 101.° septies del código.
Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el primer párrafo del artículo 101.° septies del código, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al CPI, por medio de los mecanismos previamente proporcionados, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite, lo que, de igual manera, podrá ser consultado dentro del portal tributario.
3. Conclusiones
La autoridad del estado de Zacatecas, como lo han realizado muchas otras entidades, hace uso del dictamen obligatorio, a través de un CPA, para validar el cumplimiento o en su caso la regularización de los contribuyentes, lo cual se refleja en recaudación.
Este tipo de obligaciones benefician y fortalecen a nuestra profesión, ya que las autoridades confían en el contador público respecto a su opinión e informe en materia del cumplimiento fiscal.
4. Referencias
Gobierno de Zacatecas, 2021, Periódico oficial, 2023, de Secretaría de Finanzas del estado de Zacatecas: https://sefin.zacatecas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/Reglas-de-Caracter-General-que-facilitan-el-Cumplimiento-de-las-Obligaciones-Fiscales-a-Cargo-de-los-Contribuyentes.pdf
Gobierno de Zacatecas, 2022, Código Fiscal del estado de Zacatecas y sus municipios, 2023, de Congreso de Zacatecas: https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=209
Gobierno de Zacatecas, 2022, Ley de Hacienda del estado de Zacatecas, 2023, de Congreso de Zacatecas: https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=57&tipo=pdf
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