Las autoridades estatales ocupan, como una forma de fiscalización, el establecimiento de nuevas obligaciones, entre las que destacan los dictámenes estatales.
Tal es el caso de las autoridades del estado de Yucatán y sus reformas para el 2022. En el presente boletín se darán a conocer las disposiciones que regulan a este nuevo dictamen, así como lo más relevante del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
1. Introducción
Como ya se mencionó, las autoridades estatales ocupan, como una forma de fiscalización, el establecimiento de nuevas obligaciones, entre las que destacan los dictámenes estatales.
Tal es el caso del estado de Yucatán con el Dictamen del Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, el cual indica que debe ser emitido por un contador público autorizado bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
2. Desarrollo
El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicaron, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, los decretos que modifican la Ley General de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Yucatán, los cuales señalan las disposiciones relativas a la obligación de presentar el dictamen sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, por un contador público autorizado.
Supuestos de obligatoriedad
Que hayan realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual, o
Que hayan erogado más de doce millones de pesos por concepto de remuneraciones, así como por remuneraciones a honorarios asimilables.
Plazos de presentación
Aviso del dictamen: a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente a dictaminar.
Dictamen: a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente a dictaminar.
Requisitos para alta de contadores públicos
Registrarse ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a través del portal de Internet https://aafy.yucatan.gob.mx.
Cédula profesional.
Constancia de acreditamiento de membresía activa en agrupación.
Estar inscrito en el Registro estatal de profesionistas.
Certificado de idoneidad emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Comprobante de domicilio.
Constancia de Situación Fiscal SAT (RFC).
Tratamiento, según la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Supuestos de impuesto
Quienes realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del estado.
Así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables, dentro del territorio del estado.
Están obligados a retener y enterar este impuesto quienes subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario o contratista.
Tasa del impuesto
De conformidad con el artículo 24.° de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 3%.
Se consideran remuneraciones:
salarios
comisiones
premios
gratificaciones
primas dominicales
vacaciones
primas de antigüedad
cualquier otra prestación destinada a remunerar el trabajo personal remunerado.
Erogaciones exentas de impuesto, según el artículo 27.° de la Ley General de Hacienda:
Indemnizaciones derivadas de la recisión o terminación de la relación laboral.
Indemnizaciones por riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Pagos por gastos funerarios.
Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
3. Conclusiones
La autoridad del estado de Yucatán, como lo han realizado muchas otras entidades, hace uso del dictamen obligatorio, a través de un contador público autorizado (CPA), para que valide el cumplimiento o en su caso la regularización de los contribuyentes, lo cual se refleja en recaudación.
Hasta el momento, aún no han sido publicadas las Reglas de Carácter General, ni los anexos de dictamen por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; por ahora únicamente se cuenta con la inscripción del CPA a través de Internet.
4. Referencias
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, 2019, Código Fiscal del Estado de Yucatán, 2022, de Agencia de Administración Fiscal de Yucatán: http://www.aafy.yucatan.gob.mx/legislaciones/CODIGO_FISCAL_DEL_ESTADO_DE_YUCATAN_2020.pdf
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, 2021, Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, 2022, de Agencia de Administración Fiscal de Yucatán: https://aafy.yucatan.gob.mx/legislaciones/Ley_General_de_Hacienda.pdf
Yucatán, 2021, Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, 2021, de Yucatán: https://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2021/2021-12-30_1.pdf
Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.